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Subvenciones para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud

24/05/2024
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Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública de I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA E I+D+I EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE POSEA EL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE LA SALUD, PARA SU INCORPORACIÓN A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, EN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPADOS POR LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 25 de noviembre de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2019), modificada por Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2021) y por Orden de 31 de enero de 2024 (BOJA núm. 27, de 7 de febrero de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 25 de noviembre de 2019 y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 28, de 11 de agosto),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía para las siguientes modalidades de contrato:

1. Contrato postdoctoral junior, para personas que posean el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

2. Contrato postdoctoral especialista junior, para personas que posean el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o certificación supletoria provisional hasta la fecha de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones, y que estén en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud de alguna de las especialidades relacionadas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o normativa vigente en la materia.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

De acuerdo con el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de 25 de noviembre de 2019, podrán solicitar las subvenciones objeto de las presente convocatoria las siguientes entidades:

Para la modalidad de contrato postdoctoral junior, las Fundaciones Gestoras de la Investigación de los centros del Sistema Sanitario Publico de Andalucía (SSPA) y las Fundaciones del Sector Público Andaluz Adscritas a la Consejería con competencias en materia de salud.

Para la modalidad de contrato postdoctoral especialista junior, serán beneficiarios los Institutos de investigación biomédica o sanitaria (IIS) de Andalucía definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (estén o no acreditados), a través de alguna de las Fundaciones Gestoras de la Investigación de los centros del SSPA, que ostente su titularidad jurídica.

Los requisitos generales y particulares que han de acreditar las entidades beneficiarias, las personas a contratar y los grupos de investigación receptores vienen determinadas en el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen.

Tercero. Líneas estratégicas de I+D+i de la Consejería de Salud y Consumo en la convocatoria.

Serán líneas estratégicas de investigación e innovación de la Consejería de Salud y Consumo en la presente convocatoria, las solicitudes cuyo plan de trabajo contribuya a la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización y procesos en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de las siguientes áreas:

1. Transformación digital en salud, de conformidad con las prioridades del Programa FSE + de Andalucía 2021-2027.

2. Enfermedades raras, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud, para abordar las necesidades de I+D+i no cubiertas, mejorar el conocimiento científico y procurar ayuda a pacientes y sus familias en enfermedades tan graves como la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades raras.

3. Medicina personalizada, incluida la investigación en células CAR-T, utilizando la información genética, molecular, ambiental y de estilo de vida para personalizar la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en cada individuo.

4. Grupos emergentes pertenecientes a los centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y grupos del SSPA de constitución inferior a 5 años, con alguna producción científica, y que no tengan financiado más de un proyecto en convocatorias competitivas nacionales o internacionales desde su constitución.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian al 85% con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, dentro del Objetivo Específico ESO4.1 “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social (FSE+)” en la medida denominada “Contratación de personal investigador en su etapa postdoctoral y de personal de apoyo a la I+D para el acceso a una contratación indefinida” (1.A.03).

2. La cuantía máxima de la convocatoria es de 3.000.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

La distribución por modalidades de contratación es la siguiente:

Postdoctoral Junior: 1.150.000,00 €.

Postdoctoral Junior Especialista: 1.850.000,00 €.

3. Según establece el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, serán prioritarias las solicitudes que se presenten para contratos en las provincias de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, con objeto de alcanzar la cohesión territorial en I+D+i, para favorecer la presencia de un mayor número de personas investigadoras donde existe una menor representación.

Para ello, el 50% de los contratos de los contratos postdoctorales junior especialista serán adjudicados inicialmente a las provincias de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, siempre y cuando superen el mínimo de valoración exigido en la convocatoria. En caso de que las solicitudes financiables de estas provincias no alcancen este porcentaje, los fondos restantes se adjudicarán al resto de solicitudes de esta modalidad.

4. En caso de no agotarse el crédito disponible en alguna de las modalidades de contrato, la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud realizará una distribución de estos remanentes entre la modalidad que resulte deficitaria, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

6. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

7. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre).

Quinto. Cuantía máxima a conceder, duración y condiciones de los contratos.

1. La cuantía de la subvención se establecerá de forma independiente para cada solicitud, sumando el contrato más el complemento de movilidad asociado al mismo, en su caso.

Como regla general será subvencionable un contrato por cada grupo, atendiendo al orden de prioridad establecido por el grupo para cada candidato y a la puntuación total de cada solicitud. En caso de existir crédito sobrante después del reparto entre todos los grupos que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y los criterios de evaluación, se iniciará un nuevo reparto para realizar un segundo contrato entre los grupos para los que se haya solicitado más de uno, hasta agotar los créditos disponibles. Este reparto se volverá a realizar si se vuelven a quedar créditos sin adjudicar.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar una solicitud por cada persona investigadora propuesta. En caso de solicitar más de una persona de un mismo grupo de investigación se deberá indicar el orden de prioridad con objeto de establecer la prelación, en el supuesto de que no pueda ser subvencionada más de una persona por grupo.

2. Las retribuciones anuales subvencionables para cada modalidad de contrato postdoctoral serán la establecidas en la convocatoria del ministerio competente en materia investigación en salud para la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III de 2024 que se indican a continuación:

- Postdoctoral Junior, equivalente a un contrato postdoctoral Sara Borrel más todos los costes de Seguridad Social que conlleve la contratación, con una dotación de 39.636,00 € anuales el primer y segundo año, y 46.242,00 € el tercer año de contrato, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa y resto de gastos de contratación (32,12%).

- Postdoctoral especialista junior, equivalente a un contrato postdoctoral Joan Rodés más todos los costes de Seguridad Social que conlleve la contratación, con una dotación de 59.454,00 € anuales incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa y resto de gastos de contratación (32,12%).

3. Solo serán financiables contratos con una duración mínima de 6 meses y máxima de 36. Si por causa de la renuncia de la persona contratada o de la entidad beneficiaria la duración final del contrato es inferior a 6 meses, se procederá a la pérdida de derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades ya abonadas.

4. La contratación deberá iniciarse en el plazo determinado en la resolución de concesión de las subvenciones, que determinará excepciones para su inicio inmediato, motivado por autorizaciones de alguna Administración Pública u otra causa debidamente justificada que impida la contratación en dicho plazo.

En la modalidad de contrato postdoctoral especialista junior, la contratación deberá realizarse por el centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que forme parte del IIS beneficiario de la subvención. A tal efecto, y según establece el apartado 23.b).3.º del Cuadro Resumen, la entidad beneficiaria que represente al IIS deberá trasladar los fondos, en los términos que establezca la resolución de concesión, al SAS para la formalización del contrato.

5. Además del contrato, son subvencionables los complementos de movilidad del personal contratado que se deberán realizar en centros de investigación de reconocido prestigio nacional e internacional, para períodos mínimos de tres meses y máximos de seis meses. Su dotación económica será la establecida en la convocatoria de ayudas para la movilidad del personal investigador, en sus dos modalidades (M-BAE y M-AES), de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III de 2024:

La dotación económica para cada complemento de movilidad será de 80 euros o de 115 euros por día de estancia según se trate de centros españoles o extranjeros, que se librará a la entidad beneficiaria en cuantía total proporcional al número de días concedidos. Las cuantías se aplicarán para gastos de alojamiento, manutención y locomoción.

El máximo financiable por este concepto es de 14.400 euros por contrato.

Sexto. Presentación de las solicitudes, plazos y tramitación de las subvenciones.

1. Conforme a lo indicado en los artículos 10, 11 y 12 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones se ajustarán a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución, sin necesidad de aportar ningún otro documento y serán presentadas en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se regirán por lo previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 25 de noviembre de 2019 y artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación y publicación.

6. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

7. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/, y en el portal web de la Consejería de Salud y Consumo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html, tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019.

8. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Datos sobre las actividades para los que se solicita la subvención.

El apartado 4 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Memoria de la actividad, que incluirá al menos los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Objetivos que se persiguen con el programa propuesto.

- Plan de trabajo para el periodo de contrato solicitado, incluyendo el programa y actividades a realizar por la/s persona/s a contratar, estancias en centros de investigación y un cronograma de resultados e hitos esperados.

- Metodología a emplear, con indicación de la viabilidad y riesgos o limitaciones del programa que se propone.

- Adecuación e interés de la actividad y del plan de trabajo para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo.

2. Datos completos del currículum vitae (C.V.) de las personas investigadoras propuestas para su contratación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.

3. Datos completos del currículum vitae (C.V.) del grupo de investigación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.

4. Datos sobre titulación del título de Doctor de las personas investigadoras propuestas en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título.

5. Declaración responsable manifestando que las personas investigadoras propuestas tienen la condición de demandante de empleo o, al menos, son titulares de una tarjeta de mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente.

6. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece el grupo de investigación donde se van a incorporar las personas contratadas. La dirección del centro deberá certificar que el plan de trabajo se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad asistencial o servicio equivalente del centro en el que vaya a desarrollarse el programa.

7. Presupuesto solicitado y justificación.

Octavo. Evaluación y selección de las solicitudes.

En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios en cada apartado de su valoración:

1.º Valoración del currículum vitae (C.V.) de la persona investigadora propuesta para su contratación. Se valorará la capacidad de la persona candidata para crear e impulsar líneas de investigación e innovación de interés para la investigación biomédica y en ciencias de la salud (hasta 50 puntos).

1.a) Captación de recursos, generación de conocimiento, transferencia de tecnología y aplicabilidad Clínica (hasta 30 puntos).

Para valorar este criterio se presentará el C.V. del candidato, incluyéndose hasta un máximo de 10 aportaciones por los apartados establecidos, contemplándose entre ellos publicaciones más importantes en libros y revistas “peer review” y en conferencias, proyectos o líneas de investigación en las que ha participado/fondos captados, registros de la propiedad intelectual e industrial, acuerdos de licencia de los registros, acuerdos de colaboración/contratos con la industria para el desarrollo de I+D+i, ensayos clínicos comerciales fase I-II y ensayos clínicos independientes y guías de práctica clínica u otros documentos que acrediten la transferencia a la práctica clínica de la I+D+i, generada por el candidato.

En concreto en las aportaciones se valorará su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados de aplicación al ámbito sanitario, así como el liderazgo en los méritos aportados.

1.b) Otros méritos (hasta 18 puntos).

Se valorará haber disfrutado de ayudas competitivas durante al menos tres años como personal investigador en alguno de los programas nacionales o internacionales como FPU, Río Hortega, Juan Rodés, Sara Borrell, Miguel Servet, Juan de la Cierva, Marie Curie, Fulbright, von Helmholtz o programas similares, así como estancias en centros de reconocido prestigio internacional (hasta 15 puntos).

Se valorará la participación en comités-grupos de trabajo para la mejora de la I+i (hasta 3 puntos).

1.c) Investigadora mujer y/o investigador con discapacidad (hasta 2 puntos).

2.º Valoración del grupo de investigación receptor, considerando los últimos 5 años: capacidad de la persona líder y del resto de componentes del grupo (hasta 20 puntos).

2.a) Aportaciones científico-técnicas (hasta 15 puntos).

Para valorar este criterio se presentará una selección de las 10 aportaciones científicas del grupo receptor más significativas, pudiéndose aportar entre ellas publicaciones, proyectos/fondos competitivos captados, registros de la propiedad intelectual e industrial, acuerdos de licencia de los registros, acuerdos de colaboración/contratos con la industria para el desarrollo de I+D+i, ensayos clínicos comerciales fase I-II y ensayos clínicos independientes y guías de práctica clínica u otros documentos de consenso que acrediten la transferencia a la práctica clínica de la I+D+i, generada por el grupo.

En concreto en las aportaciones se valorará su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados de aplicación al ámbito sanitario, el ámbito de las aportaciones (nacionales/internacionales), así como el liderazgo en los méritos aportados.

2.b) Otros méritos (hasta 5 puntos).

Se valorará la participación de cualquiera de los profesionales del grupo en comités de evaluación científica de organismos oficiales y/o comités de redacción de revistas científicas, la participación del grupo en CIBER/RETICS, tesis doctorales dirigidas en los últimos cinco años, grupos de investigación financiados por el PAIDI, contratos activos en el grupo de investigadores de carrera, obtenidos en concurrencia competitiva (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Miguel Servet, Sara Borrell, etc.).

3.º Calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo durante la duración del contrato al que se incorporará el personal investigador contratado (hasta 15 puntos).

3.a) Relevancia científico-sanitaria de los objetivos de la actividad y de los proyectos de investigación en los que se incorporará el personal investigador contratado (hasta 7,5 puntos).

3.b) Metodología, plan de trabajo y planificación del trabajo en línea con los conocimientos y habilidades de los miembros del equipo y con la disponibilidad de recursos materiales y temporales (hasta 7,5 puntos).

4.º Adecuación e interés de la actividad y plan de trabajo en los que se incorporará el personal investigador contratado para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo (hasta 15 puntos).

- Trasformación digital en salud.

- Enfermedades raras.

- Medicina personalizada, incluida la investigación en células CAR-T.

- Grupos emergentes pertenecientes a los centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y grupos del SSPA de constitución inferior a 5 años, con alguna producción científica, y que no tengan financiado más de un proyecto en convocatorias competitivas nacionales o internacionales desde su constitución.

Se valorará si la actividad y plan de trabajo contribuirá a la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización y procesos en Ciencias y Tecnologías de la Salud, para incidir favorablemente sobre la salud de la población y en contribuir a la solución de problemas sanitarios en Andalucía.

5.º Solo serán financiables las solicitudes que obtengan un mínimo 10 puntos en la valoración del apartado de calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo al que se incorporará el personal investigador contratado.

Noveno. Pago y justificación.

1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia de pago:

- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.

- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2026, tras la justificación del pago anterior.

La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia:

- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2026.

- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del contrato.

2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la referida Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites establecidos en el resuelve quinto.

2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

f) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

Undécimo. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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