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Ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular

23/05/2024
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Orden 77/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 201/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOCM de 22 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 77/2024, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 201/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EN AUTOBÚS EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

El 30 de diciembre de 2023 se publicó el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 201/2023, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

En la misma se contempla hasta cuatro tipos de actuaciones subvencionables:

- Actividad 1.ª. Implantación en la empresa solicitante de un sistema de ayuda a la explotación (SAE), compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 2.ª. Adaptación del sistema de ayuda a la explotación (SAE) de la empresa solicitante, para que sea compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 3.ª. Adquisición de equipamientos embarcados en los vehículos compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 4.ª. Reacondicionamiento de equipamientos embarcados preexistentes para ser compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

En el Anexo I de dicha orden se describe de forma pormenorizada tanto descripción y características del sistema de ayuda a la explotación (SAE) local que deben adquirirse o adaptarse para acceder a la subvención (actividad 1 y 2, respectivamente), como los equipamientos embarcados que han de instalarse o reacondicionarse en los autobuses (actividad 3.ª y 4.ª, respectivamente).

Una vez comenzada la gestión de los primeros expedientes, se ha detectado la necesidad de modificar las bases reguladoras, en concreto, la actual redacción del Anexo I, denominado “descripción de las soluciones de digitalización y modernización subvencionables”, en concreto, la actividad 3.ª, por lo siguiente:

1) La redacción original de las distintas condiciones técnicas de las consolas o dispositivos se ha efectuado en términos excesivamente rigurosos, de modo que no son muchas las empresas o marcas que ofrecen un producto que permita ajustarse a cada una de las descripciones. Existe un riesgo claro a que sean pocas las empresas a las que el beneficiario pueda dirigirse y contratar la prestación de los servicios de instalación o acondicionamiento de sus terminales, o en su caso, adquisición de un producto que reúna todas las características descritas en las bases reguladoras.

2) En el mercado tecnológico actualmente existen muchas otras terminales que cumplen perfectamente la misma funcionalidad y que, tal y como actualmente están descritos en las bases reguladoras, no pueden acogerse a la presente subvención.

3) También se ha detectado que algunas categorías y clases de buses por su diseño, tamaño o modelo, no puede ser instalados los dispositivos tal y como están descritos en las bases reguladoras, generalmente por razón de su tamaño. Sin embargo, existen en el mercado otros dispositivos, que cumplen la misma funcionalidad.

La presente modificación no perjudica intereses de terceros, flexibilizando las condiciones y permitiendo que se continúen presentando solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2024, así como no implica la necesidad de ampliar el crédito presupuestario inicialmente aprobado para la convocatoria de ayudas.

La presente modificación tendrá carácter retroactivo desde la fecha de publicación de la Orden 201/2023, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

La Orden 201/2023 queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único. La actividad 3.ª del Anexo I de la Orden 201/2023, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento queda redactado en los siguientes términos:

Actividad 3.ª. Adquisición de consolas o dispositivos.

Objetivo.

Instalación y puesta en marcha en cada autobús de un pupitre compacto o que integre el mayor número de dispositivos y que sea capaz de realizar simultáneamente las funciones de SAE local y ticketing.

Descripción.

El pupitre funcionará a la vez como equipo SAE y equipo de ticketing (emisor de billetes de viajero).

El pupitre estará dotado de una pantalla de conductor que proporcione de forma conjunta e integrada tanto información SAE como ticketing sobre el mismo interfaz de usuario.

Con el objeto de facilitar las labores de instalación y mantenimiento, recomendamos que el hardware suministrado integre dentro de la misma carcasa los siguientes elementos:

- Lector dual de Smartcards y tarjetas bancarias EMV (recomendamos que dispongan de la homologación EMV Transit correspondiente)

- Impresora de billete papel

- Lector de códigos QR

- Receptor GPS.

- Módem 4G

Las características técnicas detalladas de los componentes del pupitre compacto con las siguientes:

- Certificaciones:

. Cumplimiento de regulaciones CE, UN-ECE R10.06, RoHS

. Compatibilidad electromagnética CEM Automoción: UN-ECE10.06; ISO7637-2

. Inflamabilidad: El material de la carcasa envolvente será autoextinguible: UL94 (recomendable).

. Mecánicas-vibraciones: 60068-2-27

. Normativas del Lector de tarjetas: ISO 14443-A&B

- Alimentación: 10-30V (de forma que pueda funcionar en autobuses tanto de 24V como de 12V sin necesidad de un convertidor externo).

- Pantalla del conductor.

. Recomendable 10” táctil capacitivo proyectado.

. Con sensor de luminosidad.

. Intensidad luminosa: mínimo 1000 candelas/m2

- Pantalla de información al viajero. Mínimo 500 candelas/m2

- Lector de tarjetas sin contacto:

. Lector EMV (certificación L1, L2 y recomendable Transit)

. Interfaces ISO/IEC 14443

. NFC IP1

. PCI PTS 4.x/SRED/EMV L1 y L2

. Mínimo 2 zócalos SAM, interfaz ISO 7816.

- Almacenamiento: RAM de al menos 1GB

- Procesamiento: Velocidad de CPU mínimo 1GHz

- Lector de códigos QR integrado en el pupitre:

. Capacidad de decodificación 1D/2D

. Resolución óptica mínima 640x480.

- Impresora:

. Térmica. 58-60 mm.

. Sensor de presencia de papel

- Conectividad: Ha de disponer al menos de:

. Módem 4G para el envío de transacciones y posicionamiento en tiempo real

. Receptor GPS (min. 50 canales)

. El pupitre dispondrá de acelerómetro para posibilitar la obtención de datos de velocidades de aceleración

. WIFI IEEE 802.11b / g / n

- Puertos de conexión. Debe disponer al menos de los siguientes puertos o de alternativas razonables para realizar las funciones que se indican en cada caso:

. (1) Puerto GigaETH para conectividad en red IP futura con otros dispositivos.

. (1) puerto CAN para conexión futura al Canbus

. (2) puertos RS -232/485 para posibles conexiones con otros elementos a bordo como paneles exteriores (frontal/lateral/trasero)

. (1) USB por si es preciso para obtener manualmente las liquidaciones en caso de fallo del módem.

- Antena bibanda GPS/LTE

- Audio. Habrá de disponer de:

. Altavoz par el pasaje (notificación de resultado de la validación en el pupitre)

. Entrada de señal y salida amplificada para altavoz del conductor

- Diseño que permita que el equipo en el autobús se pueda quitar y volver a instalar fácilmente en aproximadamente 5 minutos para que los operadores de autobuses puedan intercambiar unidades defectuosas de forma ágil, considerando que:

. Habilite el reemplazo de hardware sospechoso de fallas sobre una base ‘plug and play’.

. Permita configurar automáticamente el nuevo equipamiento con la configuración del equipo que se está retirando sin que el personal de mantenimiento tenga que introducir toda la configuración de nuevo.

. Actualizar automáticamente el Back Office, si se reemplaza alguna parte del Equipo, con fines de seguimiento de activos; y

. Disponga de la capacidad de recuperar datos de dispositivos intercambiados.

Gastos subvencionables.

- Suministro equipamiento

- Instalación equipamiento adquirido e integración con el SAE local del operador de transporte, en caso de existir.

- Formación equipamiento instalado

- Soporte equipamiento frente a incidencias y averías

Disposición final primera. Entrada en vigor y recursos.

1. La presente orden tendrá carácter retroactivo y será aplicable desde la fecha en que comenzó a surtir efectos la Orden 201/2023, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU publicada el 30 de diciembre de 2023 (DOCM núm. 4 Extraordinario).

2. La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de trasportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

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