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III Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES”

23/04/2024
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Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la III Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” (BOJA de 22 de abril de 2024) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA III EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA PARA LA ECONOMÍA SOCIAL “PREMIOS ANDALUCÍA ES”

Por Orden de 12 de junio de 2021 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021), se crean los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” y se aprueban sus bases reguladoras; premios dirigidos a galardonar proyectos y estudios de investigación que abogan por el desarrollo de la economía organizada de manera asociada y cooperativa en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.

El artículo 5 de citada Orden de 12 de junio de 2021, en adelante las bases reguladoras, dispone que los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias que a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se atribuyen en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la III Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” para las siguientes modalidades, según establece el artículo 3 de las bases reguladoras:

a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.

b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.

c) Premio al mejor proyecto de economía circular.

d) Premio al mejor proyecto de difusión.

e) Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres.

Segundo. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.

1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2024, a la partida presupuestaria 1200018069 G/72C/ 47103, asignando a cada modalidad de premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.

2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.

3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Tercero. Personas y entidades participantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras:

1. Podrán participar en las modalidades a), b) y c) de los premios convocados, las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo y ulterior grado.

2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios convocados, las personas físicas o entidades, públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios convocados, las entidades, públicas o privadas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, cuyo órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por mujeres.

Cuarto. Candidaturas.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según el formulario del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24413.html

2. Para la presentación de las candidaturas, las personas y entidades deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) La candidatura presentada por persona jurídica a través de su representante legal requerirá de firma electrónica con certificado digital de representante de la persona jurídica, quedando acreditada la representación.

b) La candidatura presentada en la modalidad d) de los premios por persona física requerirá de firma electrónica con certificado digital propio de la persona física, sin perjuicio de lo establecido en la letra c).

c) En los casos que medie la representanción voluntaria, la candidatura presentada por persona representante apoderada de la persona o entidad solicitante requerirá la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada, debiendo acreditar la representación.

3. Las candidaturas presentadas se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de las bases reguladoras.

b) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.

c) En su caso, certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta de la entidad en ese registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas.

Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.

d) Además, para la modalidad d) se aportará la siguiente documentación adicional:

d.1. Copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no impreso, se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos necesarios para poder acceder al contenido del mismo.

d.2. Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, se aportará declaración responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.

6. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.

Quinto. Valoración y selección de los proyectos.

1. La valoración y selección de los proyectos en las distintas modalidades que hayan de proponerse para ser premiados corresponderá a un jurado, cuya composición se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los criterios a tener en cuenta en la valoración de los proyectos son los siguientes:

Modalidad a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial. Reconocimiento por actuaciones encaminadas a diseñar, planificar e implementar medidas de transformación digital, económica y social, que cuenten con una gestión empresarial eficaz.

Modalidad b) Premio al mejor proyecto de nueva creación. Reconocimiento por proyectos empresariales que destaquen por su creatividad, originalidad y singularidad.

Modalidad c) Premio al mejor proyecto de economía circular. Reconocimiento a la adopción en la empresa de los principios de reducción, reutilización y reciclaje, en sus procesos de producción, circulación y/o consumo.

Entidades destinatarias: Sociedades cooperativas andaluzas.

Tabla omitida.

Sexto. Resolución, entrega de premios y divulgación.

1. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esto último con fines informativos.

2. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter institucional promovido por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de lo que se dará la debida difusión.

3. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo podrá difundir el contenido de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.

4. Las personas físicas y/o jurídicas premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Séptimo. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud-candidatura (Anexo I).

Octavo. Régimen jurídico.

En todo lo relativo a la presentación de las candidaturas, requisitos de participación y concesión de los premios convocados, valoración y selección de los proyectos, órganos competentes y demás aspectos relacionados con la instrucción y resolución del procedimiento, la fiscalización y el abono de los premios, así como el resto de materias relacionadas con los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Noveno. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud-candidatura (Anexo I).

b) Formulario de subsanación de deficiencias (Anexo II).

c) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo III).

Décimo. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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