Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2024
 
 

Capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia

16/04/2024
Compartir: 

Orden DSO/74/2024, de 10 de abril, de modificación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, y de modificación de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC de 15 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DSO/74/2024, DE 10 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN BSF/130/2014, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO NO GRATUITAS Y DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA QUE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES, Y LA PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO NO GRATUITAS, Y DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DSO/244/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS E IMPORTES DE DETERMINADOS SERVICIOS SOCIALES DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal y conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos.

El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, establece el Sistema Público de Servicios Sociales, que se organiza en forma de red y se estructura en servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, prevé que, para asegurar la sostenibilidad del mencionado Sistema, las prestaciones de servicio no gratuitas requieren la participación de las personas beneficiarias en su financiación. Los artículos 66 y 67 determinan la participación de las personas usuarias en la financiación y acreditan a la Generalitat para gestionar las prestaciones y establecer los criterios en relación con la participación económica de las personas usuarias. Asimismo, el apartado 4 del artículo 67, dispone que nadie debe verse excluido de los servicios o prestaciones garantizadas por falta de recursos económicos y que no se debe condicionar la calidad del servicio o la prioridad o la urgencia de la atención a la participación económica.

La Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, establece el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales.

La Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, señala los criterios de cargas familiares, renta y patrimonio que se deberán considerar para la valoración de la capacidad económica, así como los porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales se calculan a partir del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), teniendo en cuenta los porcentajes que establece la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.

Los porcentajes determinados para los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con apoyo para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, están por debajo de los que se han determinado para otros servicios que son equiparables, como el Hogar residencia y el Hogar con apoyo dirigidos al ámbito de la salud mental. Estos dos últimos servicios atienden a personas que deben tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, mientras que los servicios objeto del cambio de porcentaje disponen de mejor autonomía personal, por lo que necesitan de una mayor capacidad económica para hacer frente a una vida con mayor nivel de independencia. Por este motivo, la situación actual supone una carencia de equidad entre las diferentes personas usuarias de estos servicios en relación con las personas atendidas en los servicios equiparables del ámbito de la salud mental.

Para revertir esta situación, equiparar e igualar en derechos a las personas usuarias de los servicios objeto de esta Orden, es pertinente modificar los porcentajes que se utilizan para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Por otra parte, esta Orden también tiene por objeto fijar el coste de referencia de dos servicios específicos de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual, uno de atención a niños y otro de atención a adolescentes, con el fin de igualar su coste de referencia al del resto de servicios que prestan esta tipología de servicios sociales. A tal efecto, se modifica el anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, mencionada anteriormente.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 4.4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril

Se modifica el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Artículo 2

Establecimiento del coste de referencia de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual del Centro Joan Riu de Girona y consiguiente modificación del anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2.1 Se establece el coste de referencia de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual del Centro Joan Riu de Girona, que queda fijado, en la modalidad de atención a niños, en 146,43 euros por estancia y, en la modalidad de atención a adolescentes, en 161,06 euros por estancia.

2.2 De acuerdo con lo que prevé el apartado anterior, se modifica el apartado relativo al código servicio/apoyo 1.2.6.2.3.3 del anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, aunque sus efectos temporales, en lo que se refiere al artículo 1, son retroactivos a partir del 1 de enero de 2024. En cuanto a la aplicación de los importes que se prevén en el artículo 2, tienen los efectos temporales de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que modifica, y por tanto tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2023.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana