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El TS anula la absolución de una 'mula' al rechazar que pueda beneficiarse del mismo perdón que las víctimas de trata

28/02/2024
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la absolución de una mujer que transportó dentro de su cuerpo 470 gramos de cocaína en un vuelo entre Perú y España para una organización criminal, al considerar que no puede beneficiarse de la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

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Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press este martes, de la Sala de lo Penal del TS, que ordena devolver la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona para que se analicen el resto de alegaciones de la defensa.

Los magistrados señalan que esa excusa absolutoria no cabe cuando lo que se ha cometido es un delito contra la salud pública, precisando que lo que sí es posible es analizar en este caso si puede aplicarse la eximente de estado de necesidad, algo que también solicitó la acusada alegando su penuria económica y circunstancias personales.

Los magistrados estiman un recurso de la Fiscalía para anular la absolución, decretada por la Audiencia de Barcelona y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que consideraron que era aplicable la excusa absolutoria, prevista en el artículo 177 bis.11 del Código Penal.

En ese apartado, el Código Penal establece que la víctima de trata de seres humanos quedará libre de pena por las infracciones que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

Los magistrados subrayan que la Fiscalía ofrece en su recurso un argumento práctico, al señalar que "bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, lo cual resulta una constante contrastable, o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad".

A su juicio, en ese caso al Ministerio Público "no le falta razón", ya que "el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción alguna", indican.

La Sala de lo Penal hace hincapié en que la realidad evidencia que lo que hizo fue una actividad de transporte de droga a través de vuelos internacionales, "que se traducen en un acto de ofrecimiento a una persona necesitada, que acepta el encargo mediante precio, sabiendo que corre un riesgo cierto en tal comportamiento delictivo". "Esto es lo que explica con toda crudeza la sentencia recurrida", apostilla.

NO FUE EXPLOTADA, SEGÚN CUATRO MAGISTRADOS

En concreto, la 'mula' acusada fue detenida a su llegada a Barcelona el 11 de agosto de 2019 en un control y había sido captada por una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de "extrema vulnerabilidad".

Cuando se produjeron los hechos, la mujer era madre de un bebé de cuatro meses que había nacido de manera prematura a los siete meses del embarazo. Vivía en un barracón de zinc en un arrabal de Lima, la capital peruana, junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba su madre.

Según los hechos probados de la sentencia que declaraba su absolución, esa situación de pobreza y necesidad la llevó a buscar trabajo de forma urgente y a través de varios anuncios que hizo fue contactada por una organización que le ofreció 4.000 euros si hacía el transporte del casi medio kilo de cocaína.

En esa resolución se indicaba que la acusada sabía perfectamente los pormenores del acuerdo económico ofrecido por la organización, de ahí que para el Supremo su caso "no es, por consiguiente, una explotación, caracterizada por su duración temporal, más o menos larga, pero con vocación de prolongación".

"No, es un acto esporádico, que, desde nuestro punto de vista, es un acto de participación delictiva, de modo que el espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal", razonan los magistrados.

PARA UNO SÍ QUE LO FUE

Con todo, el magistrado Javier Hernández ha discrepado del criterio seguido por los otros cuatro miembros del tribunal, al apreciar que en los hechos probados se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que estaba sometida como víctima de trata de seres humanos.

Bajo su punto de vista, la mujer cumplía el presupuesto para beneficiarse de la excusa absolutoria y considera impecable la cláusula de exención de pena que le aplicó la Audiencia de Barcelona, luego confirmada por el TSJC.

Para absolverla se basaron "no solo en el hecho de que fuera pobre y vulnerable, sino porque, abusando de dicha situación, fue salvajemente cosificada y sometida a un férreo control con la finalidad de que cometiera el delito planeado por los tratantes", remacha.

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