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Estructura orgánica básica de la Administración

27/02/2024
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Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 26 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 77/2023, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL DECRETO 231/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL, Y EL DECRETO 232/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan la estructura y competencias de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías y de los órganos directivos que las conforman.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluían de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos de ambas Consejerías.

El referido Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, atribuye -en su artículo 6- a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica. En el mismo sentido, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, en el apartado 2 de su artículo 2- atribuye dicha competencia a la Secretaría General de la citada Consejería. Razones organizativas, de eficacia y de eficiencia en la gestión, así como de operatividad funcional, determinan que la citada competencia pase a ser desempeñada por la Consejería con competencias en materia de administración pública.

Para ello, se hace necesario modificar los decretos de estructura orgánica referidos, con el objeto de que las competencias en materia de procesos electorales dejen de estar atribuidas a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y que se otorguen expresamente a la Consejería con competencias en materia de administración pública.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de ésta última, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El párrafo octavo del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Igualmente, le corresponde el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Dos. El párrafo segundo del apartado primero del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, así como las funciones y competencias relativas a la Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo, le corresponde el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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