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Impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba

05/02/2024
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Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 19/2024, DE 29 DE ENERO, PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA A TRAVÉS DEL IMPULSO DE ECOSISTEMAS INDUSTRIALES SOSTENIBLES EN LAS PROVINCIAS DE ALMERÍA, CÁDIZ Y CÓRDOBA.

I

El Fondo de Transición Justa (FTJ) es un nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión para el periodo 2021-2027 que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas, y promover una transición socioeconómica equilibrada. En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban apoyo de este deben contribuir directamente a hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París Vínculo a legislación.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, éste debe abarcar a todos los estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados por el proceso de transición climática. Para ello, los estados miembros, incluido el Estado español, han descrito las medidas específicas que deben adoptarse para abordar las consecuencias socioeconómicas y medioambientales de dicha transición. Esto ha tenido lugar a través del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, que adoptó la Comisión Europea en su decisión de 20 de diciembre de 2022.

El punto de partida para la selección de estos territorios ha sido el Anexo D del Informe País 2020 que publicó la Comisión Europea en el marco de las orientaciones del semestre europeo. En este documento la Comisión identifica a Almería, Cádiz y Córdoba entre las ocho provincias más afectadas en España por la transición a la neutralidad climática a causa, fundamentalmente, del desmantelamiento de las centrales térmicas de carbón de Carboneras en Almería, Los Barrios en Cádiz y Puente Nuevo en el Valle del Guadiato de Córdoba.

En este marco, y de acuerdo con la lógica de intervención de la transición justa en las provincias andaluzas incorporada en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, los instrumentos de transición justa nacen ante la necesidad de revertir los impactos económicos, sociales y ambientales derivados del cierre de las referidas centrales térmicas y de otras instalaciones industriales ya producidos, pero también ante la necesidad de anticiparse frente al potencial riesgo que existe de nuevos cierres o disminución de actividades industriales ligadas a la transición, como medida para mitigar el riesgo de nuevas pérdidas de empleo.

II

La Industria se presenta como una actividad fundamental para que Andalucía pueda lograr un crecimiento equilibrado y sostenible, ya que su aportación a la economía no se reduce solo a la riqueza y al empleo generado por el propio sector, sino que tiene un efecto arrastre en toda la cadena de valor permitiendo acelerar la convergencia regional.

De esta manera, Andalucía, particularmente las provincias de Cádiz, Almería y Córdoba, y especialmente sus zonas de transición justa, afrontan el desafío de superar sus carencias históricas en materia de industrialización, como forma de reequilibrar sus fuentes de crecimiento económico y para abordar los costes sociales, económicos de la transición ecológica. De esta manera se persigue compensar la pérdida de empleo asociado a los procesos de transición, concretamente al cierre de instalaciones de generación de electricidad a partir de carbón, mediante la creación y consolidación de empleo industrial, en tanto que se trata de un empleo de mayor calidad por remuneración, cualificación profesional y estabilidad.

Ello implica, igualmente, un empuje a la diversificación económica, por cuanto Andalucía necesita consolidar el desarrollo de la industria orientándola hacia los objetivos de la Unión Europea en materia de energía y clima, así como fomentar su mayor relevancia en términos de aportación al Producto Interior Bruto regional.

III

En el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, se hace referencia a los territorios más afectados por la transición ecológica en Europa, señalando que estos territorios, entre los que se encuentran Almería, Cádiz y Córdoba, han sufrido recientemente un grave impacto económico y en el empleo por causa del cierre de centrales térmicas de carbón. En ese sentido, se destaca que al impacto directo de estos cierres se une el de las empresas auxiliares y, en algunos casos, las necesidades de transformación de las industrias intensivas en consumo energético y emisiones, que se desarrollaron alrededor de la actividad energética.

Ante esta situación, se ha podido constatar cómo la industria en Andalucía es un sector en transformación que presenta riesgos asociados a la transición ecológica, y que además ello afecta directamente a actividades industriales estratégicas que se desenvuelven en un entorno de gran competencia internacional.

Por todo ello, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados por esta situación, debiéndose multiplicar las medidas necesarias para mantener el tejido industrial en estas provincias y evitar así nuevas caídas del empleo industrial y de actividades económicas.

Asimismo, la situación de desempleo pone de manifiesto la importancia de la implantación de tales medidas, quedando patente además su urgencia por cuanto un retraso en la tramitación de los instrumentos que conduzcan a mitigarla podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo en las provincias referidas y un impacto social aún más considerable. Así pues, es manifiesta la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para la adopción de los instrumentos de concesión de los incentivos referidos en este decreto, así como el resto de los elementos que la acompañan, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de las actividades industriales en los territorios afectados así como a crear nuevas actividades que compensen el tejido productivo perdido.

La pertinencia de la utilización de los fondos de transición justa para la finalidad expuesta se evidencia en tanto que el objeto del FTJ es precisamente el de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

Y ello, en el marco de un modelo de gestión para el FTJ en España en el que las Comunidades Autónomas implicadas, y entre ellas Andalucía, han contribuido a la configuración del Plan territorial de Transición justa de España 2021-2027, mediante la orientación de las intervenciones y actuaciones a desarrollar en cada una de las tres provincias que se beneficiarán del Fondo, partiendo de los diagnósticos en los territorios y los objetivos fijados para ellos. Con base en este Plan Territorial, se ha participado desde las Comunidades Autónomas, en la elaboración del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, que realiza una programación coherente con el enfoque estratégico seguido en el Plan Territorial, que se anexa al Programa. Tras la adopción por la Comisión Europea del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y del Plan, las Comunidades Autónomas se disponen a iniciar la gestión de gran parte de los fondos previstos para España.

En relación con la transformación ecológica y digital de la industria, incluyéndose la economía circular, resulta necesario, además, hacer referencia a la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento” (COM(2022)0083), en la que se afirma que “la transición digital contribuirá a los objetivos ecológicos, con sinergias en muchos ámbitos de una economía circular inteligente” y que “la adopción de soluciones digitales innovadoras puede ayudar a alcanzar los objetivos de sostenibilidad en diversos sectores de la economía”.

Por todo ello, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, conscientes de la grave situación en la que se encuentran muchas empresas y personas trabajadoras del sector industrial, se considera conveniente que las medidas de apoyo al sector, tan relevante para la economía de las señaladas provincias, se engloben en un marco de actuación preferente y específicamente diseñado para ello, dentro de esa visión integral de la industria que se refleja en el concepto de “ecosistemas industriales” que adopta la estrategia industrial europea “El momento de Europa: reparar y prepararse para la próxima generación, COM(2020) 456 final y SWD(2020) 98 final adjunto”, y cuyo impulso se convierte en el objetivo del presente decreto. Además, este impulso toma como referencia al la Comunicación de la Comisión “Plan Industrial del Pacto Verde para la Era de Neutralidad Climática” (COM (2023) 62 final).

Asimismo, resulta pertinente poner de manifiesto la coherencia de las medidas previstas en el presente decreto en relación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 S4 Andalucía, dado el carácter estratégico de planificación, ejecución, desarrollo y evaluación de las actuaciones públicas que se desarrollen en materia de Investigación, Innovación y Transición Industrial en torno a los ámbitos de especialización inteligente, con una perspectiva transversal de lucha contra el Cambio Climático, en el Marco Europeo de Cohesión 2021-2027.

Este enfoque integral impregna el conjunto del decreto y pone al servicio de la recuperación y diversificación industrial de estas provincias una amplia batería de medidas de fomento, entre las que destacan los incentivos para la transición justa, que se acompañan de medidas facilitadoras para el desarrollo de los ecosistemas industriales, por un lado centrada en el impulso de medidas de formación y acreditación de las personas trabajadoras, y por otro dirigida a establecer una eficaz participación de la ciudadanía en los procesos de reindustrialización de los territorios. El decreto establece el marco regulador de dichos incentivos y medidas, ordenando la intervención de las distintas unidades administrativas de la Junta de Andalucía que actuarán en el impulso de los ecosistemas industriales y facilitando la coordinación en la ejecución del FTJ.

Entre las medidas contempladas se encuentran las convocatorias de manifestaciones de interés, como consultas públicas que se dirigen a recabar información proporcionada por el tejido empresarial a fin de optimizar el diseño, y evaluar el alcance, de los instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten posteriormente, tales como las convocatorias de incentivos para la transición justa.

Precisamente, para evaluar este alcance, se considerarán igualmente, las manifestaciones de interés que, en el marco de la transición justa en Andalucía, hayan sido ya realizadas a través de las Resoluciones de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés para la realización de inversiones industriales por parte de grandes empresas y entidades titulares de instalaciones industriales sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero interesadas en recibir apoyo del Fondo de Transición Justa en las provincia de Cádiz, Almería y Córdoba.

En el Título I se delimita el alcance y ámbito material y subjetivo de los denominados proyectos tractores de transición justa, para en su Capítulo II incorporar los incentivos para la transición justa, e incluye, asimismo, la figura de los proyectos tractores como vehículo para articular las inversiones que facilitarán el crecimiento de los nuevos o renovados ecosistemas industriales que se persigue como respuesta a la pérdida de industria y de empleo industrial.

En esta línea, el Título II recoge el referido conjunto de medidas facilitadoras para el desarrollo de los ecosistemas industriales, contemplándose la asignación de proyectos de inversión a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, coherente con el sentido de urgencia de las inversiones que se busca impulsar. En este sentido, se incluye igualmente la figura de la Oficina Técnica de Transición Justa que buscará dinamizar el tejido productivo y su orientación hacia la inversión en el marco de los proyectos tractores.

El impulso a los planes para la formación y acreditación de las personas trabajadoras se evidencia igualmente de gran importancia para conseguir el reciclaje profesional de las personas que han perdido su empleo por causa del cierre de las centrales térmicas, así como para preparar a las personas trabajadoras para los desafíos que plantea la transición ecológica y digital de la industria en los territorios de transición justa. Y ello, considerando la importancia de poner en marcha las iniciativas pertinentes en función de un amplio conocimiento acerca de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional que implica esa transición, así como de priorizar instrumentos de formación en la empresa u organismo equiparado.

El Título III, que abarca el tercer bloque de medidas de impulso de los ecosistemas industriales, se centra en la gobernanza de la transición justa, planteándose el establecimiento de dos órganos, denominados Comisión de Planificación y Seguimiento y Comisión de Participación, destacando en esta última el establecimiento de las Mesas de Estrategia de Ecosistemas Industriales. De esta manera, el objetivo que se persigue con esta alianza es el de establecer un marco de estrecha cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos que representan a la sociedad civil en la ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas desplegadas. Esta amplia participación que se realiza de conformidad con el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, es necesaria para la mejor orientación e identificación de los proyectos tractores en cada territorio que permitan la mayor eficacia en la consecución del objetivo del impulso de nuevos o renovados ecosistemas industriales, y no resulta redundante con los mecanismos de gobernanza ya dispuestos para la elaboración de las propuestas elevadas en el diseño del Programa del Fondo y Plan Territorial y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, sino que es adicional a éste y adaptado a la nueva fase de desarrollo que se inicia tras la aprobación del referido programa y plan. Asimismo, la gobernanza de la transición justa que se establece contribuirá a la mejor consecución de los elementos que se incorporan en el Capítulo I del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

Este último título se completa con la adopción de planes de comunicación en las provincias de transición justa, lo que permitirá garantizar la visibilidad de las actuaciones realizadas con el doble objetivo de familiarizar a la ciudadanía con el proyecto europeo de Transición Justa y de mejorar la absorción de los fondos, gracias a una comunicación eficaz con las empresas y personas destinatarias más relevantes a los efectos perseguidos.

Finalmente, a través de tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales se abordan aspectos de gran relevancia para el desarrollo de una efectiva gestión de los incentivos para la transición justa y las medidas facilitadoras previstas para el impulso de los ecosistemas industriales, así como su desarrollo y ejecución. Estos aspectos se refieren a la necesidad de una dotación de medios adecuada para la gestión y desarrollo de la disposición adicional primera, así como a la necesidad de realizar actuaciones de información y difusión de la oferta formativa de formación profesional y las oportunidades de empleo, en la disposición adicional segunda. Por su parte, a través de la disposición adicional tercera, se abordan aspectos como los informes del órgano competente en materia de fondos europeos, así como la responsabilidad en el proceso de producción, recogida, validación y transmisión de la información ante este y alta de operaciones.

IV

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto cumple las condiciones para la tramitación de urgencia que se exigen en el artículo 45 Vínculo a legislación bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues tiene como objetivo, dinamizar un sector especialmente afectado por la transición hacia una economía baja en carbono impulsada desde la Unión Europea, y que ya ha tenido graves consecuencias en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, con un notable impacto en el empleo y la pérdida de tejido industrial que debilita a estos territorios frente a otras potenciales pérdidas de industria.

Estas mismas razones que determinan la tramitación urgente del presente decreto para dar respuesta, en tiempo, a una situación extraordinaria que requiere de una actuación inmediata, concurren igualmente para dar cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso impulsar medidas en este momento que permitan subvenir a las necesidades de dar respuesta a la pérdida de empleo en los territorios afectados y reconstruir el tejido industrial dañado bajo las premisas de su transformación hacia la sostenibilidad. Si bien todos los sectores de las provincias de transición justa afrontan la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra como una potencial amenaza, que se viene manifestando en un elevado coste de los suministros energéticos, es en el sector secundario de estas provincias en donde se manifiesta más claramente como una amenaza por la pérdida potencial de empleo, pérdida que ya se ha producido de manera grave en el sector industrial, lo que evidencia la necesidad de desplegar medidas que compensen estas pérdidas y protejan a la industria frente a nuevas pérdidas de empleo. Para ello, el presente decreto reúne los instrumentos con los que se ofrece una respuesta integral y coordinada que facilitará un entorno adecuado para el desarrollo de los nuevos o renovados ecosistemas industriales que se busca impulsar.

Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, como se puede constatar por su alineación con los instrumentos que emanan de la propia Unión Europea en tanto que el decreto se dirige justamente a impulsar la aplicación del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en las provincias de transición justa en Andalucía, respondiendo de esta manera a la finalidad única de mitigar los efectos negativos de la transición climática prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas y promoviendo una transición socioeconómica equilibrada. En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban apoyo a través de los instrumentos recogidos en el decreto deben contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización de la economía local.

Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable, especialmente enmarcado en la normativa europea que regula el FTJ. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual, y particularmente no añade ni requisitos ni obligaciones de información adicionales a las ya establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Por otro lado, la transversalidad establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha sido considerada en la preparación del presente decreto, considerando, además, que entre los objetivos del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 se encuentra el de “garantizar un aprovechamiento igualitario de las oportunidades: género, colectivos vulnerables, mundo rural”.

Habida cuenta de los objetivos y el alcance del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, el presente decreto se encuadra dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de desarrollo sostenible y desarrollo rural sostenible, que se encuadran en actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica, utilización sostenible de los recursos energéticos y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos, que de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Y ello, sin prejuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos en relación con la designación como organismo intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía, y, muy especialmente, en lo que se refiere a la selección y alta de las operaciones.

Asimismo, y a través de su Secretaría General de Industria y Minas, le corresponde la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, conforme al artículo 5.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2024,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de apoyo económico y financiero, así como las medidas facilitadoras y de gobernanza, destinadas al desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales en las provincias de transición justa en Andalucía.

2. Los ecosistemas industriales objeto del presente decreto son los recogidos en el Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, y se detallan en el Anexo para cada una de las provincias de transición justa, que incluye asimismo los tipos de acciones o sectores industriales que definen su alcance, sin perjuicio de la consideración de nuevos ecosistemas industriales o tipos de operaciones o sectores industriales que deriven de las modificaciones que tengan lugar en relación con el referido Plan y Programa, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que en caso de incluir asignaciones no programadas que no hayan sido liberadas deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021.

3. Los incentivos y actuaciones que se financien con el Fondo de Transición Justa contribuirán al objetivo único específico de este Fondo, establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Las medidas de apoyo, facilitadoras y de gobernanza reguladas en el presente decreto, se dirigirán a impulsar la transición a una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, o favorecerán el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, de forma alineada con el objetivo único específico citado.

4. El impulso al desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales se realizará mediante el apoyo a las entidades que lo integran o contribuyen a su desarrollo, pudiendo articularse este apoyo de manera específica a través de los proyectos tractores de transición justa. Para ello se podrán desplegar conjuntamente, o de manera separada, las siguientes medidas de actuación reguladas en el presente decreto:

a) Medidas de apoyo económico mediante incentivos para la ejecución de inversiones y actuaciones, incluidas las integradas en los proyectos tractores de transición justa.

b) Medidas facilitadoras para impulsar estructuras productivas eficientes y sostenibles, fomentar las sinergias entre sectores industriales y actores de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales, fomentar el capital humano y mejorar el entorno para el desarrollo de los ecosistemas industriales.

c) Medidas para la coordinación administrativa y la gobernanza que refuerce la eficacia de las medidas de actuación referidas en los apartados anteriores y que contribuyan a evaluar su impacto.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de esta, y en particular, las siguientes:

1. “Ámbitos de especialización inteligente”: los incluidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Andalucía dentro de una política industrial orientada por el marco del Pacto Verde Europeo en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

2. “Ecosistema industrial”: conjunto de los actores involucrados en la cadena de valor de los bienes y servicios industriales que participan en el logro de un determinado objetivo socioeconómico, y que incluye a las empresas, las empresas emergentes más pequeñas o las empresas más grandes, y que conjuntamente satisfacen una necesidad del mercado, encuadrados en una o varias divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, las entidades que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, las entidades públicas que dirigen la actividad económica a través de políticas propicias, así como a los prestadores de servicios y proveedores. El ámbito territorial de un ecosistema industrial puede abarcar el conjunto de las provincias de transición justa o referirse a un municipio o municipios específicos.

3. “Grandes empresas”: empresas que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. “Inversiones productivas”: inversiones vinculadas con las ramas de actividad económica definidas en el Reglamento n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

5. “Provincia de transición justa”: provincias incluidas el Anexo D del Informe País 2020 que publicó la Comisión Europea en el marco de las orientaciones del semestre europeo, y que en lo referente a Andalucía incluye a las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

6. “Proyecto tractor”: conjunto de actuaciones, proyectos o iniciativas industriales o servindustriales, centradas específicamente en un ecosistema industrial, y promovido por una o varias entidades o empresas públicas o privadas que contribuyan de manera relevante al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en el conjunto de las provincias de transición justa.

7. “Transición industrial”: proceso de transformación ecológica y digital de los sectores industriales, y de sus actividades económicas de apoyo o auxiliares.

8. “Transformación ecológica de la industria”: proceso en el que las cadenas de valor de bienes y servicios industriales reducirán su propia huella de carbono, e igualmente contribuirán a acelerar la transición proporcionando soluciones tecnológicas limpias y asequibles, y nuevos modelos de negocio.

9. “Zonas de transición justa”: municipios más afectados por el cierre de las centrales térmicas de carbón, tanto por su cercanía como por el impacto en su población, y que han sido declaradas como tales por el Ministerio con competencias en Transición Justa. En Andalucía se corresponden con los municipios siguientes:

a) En Almería: Carboneras.

b) En Cádiz: Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque.

c) En Córdoba: Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

TÍTULO I

Medidas de apoyo económico a los ecosistemas industriales

CAPÍTULO I

Proyectos tractores de transición justa

Artículo 3. Ámbito material de los proyectos tractores.

1. Los proyectos tractores se dirigirán al impulso de actividades industriales específicas que se encuadran en alguno de los tipos de acciones y sectores industriales descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, y se dirigirán al impulso de actividades que estén directamente vinculadas al objetivo específico del Fondo de Transición Justa y contribuirán a la ejecución de los planes territoriales de transición justa establecidos al efecto para cada una de las provincias de transición justa de Andalucía, debiendo responder a alguna de las siguientes finalidades:

a) La transformación ecológica y digital de la industria, incluyéndose la economía circular.

b) El desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

c) La diversificación económica de los territorios.

2. Los proyectos tractores incluirán los proyectos o iniciativas industriales o servindustriales que reciban apoyo a través de convocatorias los incentivos de transición justa específicamente dirigidas a los mismos, de acuerdo con las bases reguladoras referidas en el artículo 5. Asimismo, los proyectos tractores incluirán las actuaciones apoyadas mediante alguna o todas las medidas facilitadoras previstas en el Título III del presente decreto.

3. La localización geográfica en la que se ejecutarán los proyectos o iniciativas industriales o servindustriales y actuaciones de los proyectos tractores puede abarcar el conjunto de las provincias de transición justa, o bien referirse a uno o varios municipios de estas, así como a localizaciones concretas dentro de las mismas.

4. La localización geográfica, así como el ecosistema o ecosistemas donde se encuadran los proyectos tractores será evaluada en el ámbito de la Comisión de Planificación y Seguimiento del artículo 17, respondiendo a alguno de los objetivos perseguidos por el Plan Territorial de Transición Justa de España y determinándose en función de alguna de las necesidades contempladas en el Programa y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 para cada una de las provincias de transición justa, y que se refieren a:

a) Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

b) Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

c) Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.

d) Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital.

e) Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible.

f) Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación.

Artículo 4. Entidades participantes en los proyectos tractores.

1. Las entidades participantes en los proyectos tractores serán las personas físicas o jurídicas que se encuadren en uno o varios de los siguientes supuestos:

a) Reciban apoyo a través de convocatorias los incentivos de transición justa específicamente dirigidas a los correspondientes proyectos tractores, comprometiéndose así a la realización de proyectos o iniciativas industriales o servindustriales, de acuerdo con las bases reguladoras referidas en el artículo 5.

b) Realicen actividades apoyadas mediante alguna o todas las medidas facilitadoras previstas en el Título III del presente decreto.

c) Sin haber obtenido la condición de beneficiarias de los incentivos de transición justa, hayan efectuado su adhesión voluntaria articulada a través de las manifestaciones de interés referidas en el artículo 8.2.

2. Las entidades participantes a través de apoyo de convocatorias de transición justa no podrán estar incluidas en ninguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio de 2021.

CAPÍTULO II

Incentivos de transición justa para ecosistemas industriales

Artículo 5. Bases reguladoras de los incentivos.

1. Las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa se aprobarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades industriales, de acuerdo con el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los incentivos de transición justa irán dirigidos a fomentar las inversiones o actuaciones necesarias para el desarrollo del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contribuyan al impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales sostenibles que se detallan en el Anexo para cada una de las provincias de transición justa de Andalucía, y serán financiados a través del Fondo de Transición Justa, sin perjuicio de otras fuentes de financiación que se especifiquen en las bases reguladoras y convocatorias.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones que se adoptará en los incentivos de transición justa será el de la tramitación en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los incentivos de transición justa contemplarán como personas o entidades beneficiaras a uno o varios de los grupos de destinatarios contemplados en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

5. Las bases reguladoras de los incentivos de transición justa determinarán el ecosistema o ecosistemas industriales objeto de los incentivos que se detallan en el Anexo, así como el grupo o grupos de destinatarios, el ámbito territorial y los tipos de acciones o sectores industriales a los que estos se dirigen de entre los contemplados en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

6. La selección de los ecosistemas industriales y tipos de operaciones o sectores industriales objeto de las convocatorias, así como los destinatarios y ámbito territorial que abarcan se realizará teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.

Artículo 6. Convocatorias de incentivos de transición justa.

1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las bases reguladoras referidas en el artículo 5 concretarán, de acuerdo con las condiciones establecidas en dichas bases, el alcance de los incentivos de transición justa en relación con:

a) El ecosistema o ecosistemas a que se dirigen, de entre los incluidos en las bases reguladoras de los incentivos de transición justa.

b) Los tipos de acciones o sectores industriales que abarcan de entre los contemplados en las bases reguladoras de los incentivos de transición justa.

c) El grupo o grupos de entidades o empresas beneficiarias de entre los contemplados en las bases reguladoras de los incentivos de transición justa.

d) El ámbito territorial específico que contempla, si este no abarcara al conjunto de la correspondiente provincia de transición justa.

2. Podrán realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. Todo ello, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía por delegación de la Autoridad de Gestión.

3. El alcance y ámbito de las convocatorias de incentivos de transición justa, de acuerdo con los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán teniendo en consideración la propuesta de la Comisión de Planificación y Seguimiento del artículo 17.

4. En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, la selección referida en el apartado 2 del presente artículo deberá considerar la contribución de las convocatorias de incentivos de transición justa a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, deberán estar en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 02 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento” (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.

5. Las convocatorias de los incentivos de transición justa especificarán los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 que corresponderán con las empresas y entidades a los que se dirijan los incentivos, en función de la selección referida en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7. Apoyo del Fondo de Transición Justa a inversiones de grandes empresas.

1. Las grandes empresas podrán ser apoyadas para la realización de inversiones productivas en los términos establecidos en el artículo 8.2 y 11.2 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, y siempre que sean necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.

2. Las grandes empresas podrán ser apoyadas para la realización de inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61 Vínculo a legislación /CE del Consejo, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11, apartado 2, letra i), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.

3. El apoyo del Fondo de Transición Justa a inversiones de las grandes empresas podrá estar sujeta a una evaluación previa por parte de la Comisión Europea para garantizar que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 8.2 y en el artículo 11, apartado 2, letra h), de Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por las condiciones establecidas al efecto en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y las directrices o criterios emitidos por la autoridad de gestión de dicho programa.

4. La cuantía máxima total de la ayuda a inversiones productivas y no productivas de empresas distintas de las pymes y a instalaciones ETS no podrá superar en su conjunto el 30% de la dotación total de ayuda del Programa Territorial de Transición Justa de España 2021-2027.

Artículo 8. Convocatorias de manifestaciones de interés.

1. Las convocatorias de manifestaciones de interés son consultas públicas abiertas y no vinculantes realizadas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, con el objetivo de recabar información precisa y directa proporcionada por el tejido empresarial y la sociedad civil sobre proyectos, iniciativas o actuaciones con potencial de contribución a los objetivos del presente decreto, a fin de optimizar el diseño de los instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten posteriormente, tales como las convocatorias de incentivos para la transición justa.

2. Con carácter previo a la realización de las convocatorias de incentivos de transición justa, la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas podrá realizar convocatorias de manifestaciones de interés con el objetivo de evaluar el alcance de dichas convocatorias, y en particular cuando estas se refieran a proyectos tractores, sin que el mismo inicie un genuino procedimiento administrativo.

3. Las convocatorias referidas en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigirse a la adhesión de empresas o entidades participantes en los correspondientes proyectos tractores de transición justa, sin que su participación requiera necesariamente la posterior participación en las medidas que, en su caso, sean desplegadas para el impulso al desarrollo de los correspondientes ecosistemas industriales. Estas convocatorias irán dirigidas a empresas o entidades que se integren en los ecosistemas industriales objeto de los correspondientes proyectos tractores.

4. Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de incentivos que puedan realizarse con posterioridad para articular el apoyo a través del Fondo de Transición Justa. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará la realización de las convocatorias de incentivos.

5. Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

TÍTULO II

Medidas facilitadoras para el desarrollo de los ecosistemas industriales

CAPÍTULO I

Agilización administrativa para la ejecución de las inversiones

Artículo 9. Preferencia en la asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Los proyectos de inversión que sean objeto de incentivos de transición justa previa la correspondiente convocatoria, serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de actividades industriales a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 Vínculo a legislación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:

a) Requiere para su puesta en marcha de una coordinación entre los distintos organismos involucrados en la misma.

b) El coste de la inversión estimada del proyecto supera los 3 millones de euros.

c) Contribuye a la creación de un mínimo de 15 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.

CAPÍTULO II

Formación y acreditación de las personas trabajadoras

Artículo 10. Identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional.

1. Con el objeto de detectar las necesidades formativas del mercado laboral que fundamenten la selección de acciones prioritarias, se promoverán estudios sobre necesidades formativas vinculadas a los proyectos tractores de transición justa, territorializados a través de las provincias de transición justa o municipios de las mismas, así como aquellas que se dirijan hacia los procesos de transformación digital, la transición energética o ecológica de la industria, y ello con especial incidencia en las zonas de transición justa.

De forma prioritaria, se tendrán en cuenta aquellas especialidades formativas del Catálogo de Especialidades que se encuentren relacionadas con las acciones o sectores descritos en el Anexo.

2. Las labores de identificación de las necesidades formativas del mercado laboral en las provincias de transición justa o municipios de estas se podrán sufragar con cargo al Fondo de Transición Justa de forma complementaria al “Plan de integración y coordinación de los servicios de formación y empleo en el estudio de necesidades formativas” desarrollado por la Consejería con competencias en formación profesional para el empleo, sin que se produzca un solapamiento entre fuentes de financiación.

Artículo 11. Fomento e impulso de la formación en la empresa u organismo equiparado.

1. En el impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del presente decreto se incluye el desarrollo de los proyectos contemplados en el programa “Fomento e impulso de la formación en centros de trabajo” del Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2022, encuadrado en su objetivo estratégico “OE 2.4. Aumentar el porcentaje de jóvenes trabajando en otros sectores económicos además del sector Servicios”.

2. Los proyectos citados en el apartado 1 de este artículo se refieren a:

a) Convocatoria de ayudas por desplazamiento para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y para la formación en empresas de los proyectos de Formación Profesional FP dual para alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (“proyecto 1”).

b) Fomento de la formación en empresa u organismo equiparado a través de la firma de acuerdos y convenios con empresas o entidades para que el alumnado pueda realizar en sus instalaciones el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación en empresas de un proyecto de Formación Profesional FP dual (“proyecto 2”) o aquel que le sustituya.

3. Los proyectos referidos en el apartado 2 de este artículo que se lleven a cabo en el marco del presente Decreto podrán estar cofinanciados por el Fondo de Transición Justa.

4. La Dirección General responsable del programa “Fomento e impulso de la formación en centros de trabajo” del Plan Estratégico de la Juventud, adoptará las medidas o disposiciones necesarias para que los proyectos referidos en el apartado 2 de este artículo se desarrollen en relación a los proyectos tractores de transición justa que tengan lugar en las provincias de transición justa, y con especial incidencia en las zonas de transición justa, y ello sin perjuicio de su ámbito general. Entre las medidas adoptadas se encuentran la de definir los criterios bajo los cuales se suscribirían, en su caso, los correspondientes acuerdos y convenios referidos en el presente artículo.

5. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán las convocatorias referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración las propuestas adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.

Artículo 12. Acreditación de competencias profesionales.

1. Para el impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del presente decreto, y su desarrollo a través de los proyectos tractores de transición justa, se podrán desarrollar procedimientos y convocatorias de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de las previstas en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de realizar convocatorias específicas, éstas se referirán a estándares de competencia no incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma, y que no son de obligada apertura permanente.

2. El órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa informará al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales sobre el alcance de los proyectos tractores objeto de las convocatorias de los incentivos de transición justa, a fin de facilitar a esta entidad el cumplimiento del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la referida Orden de 8 de junio de 2021, en relación con la información y orientación a las personas interesadas sobre el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

3. Los procedimientos y las convocatorias de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que, en su caso, se lleven a efecto en el marco del presente decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, incluidos los gastos relativos al servicio de información, orientación específica y atención a personas interesadas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, así como los gastos de asesoramiento, evaluación y funcionamiento del centro sede, que al efecto específico de los proyectos tractores de transición justa se acometan.

4. El órgano directivo central de rango superior competente en materia de formación profesional para el empleo y el órgano directivo competente en materia de formación profesional del sistema educativo, como órganos responsables de la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y este último, además, como responsable de su planificación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al órgano directivo competente en materia de fondos europeos, adoptarán las medidas o disposiciones necesarias para que los procedimientos y las convocatorias referidas en este artículo se desarrollen en relación con los proyectos tractores de transición justa cumpliendo con las condiciones de delimitación de los gastos con aquellos cofinanciados por el Fondo Social Europeo o por la Unión Europea-NextGenerationEU, y, en general, para el de la normativa reguladora del Fondo de Transición Justa y las condiciones e instrucciones que sean emitidas por su organismo intermedio en Andalucía. Entre las medidas adoptadas se encuentran la de definir los criterios bajo los cuales se suscribirían, en su caso, los correspondientes acuerdos y convenios.

5. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán los procedimientos y las convocatorias referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración las propuestas adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.

Artículo 13. Formación Profesional para el Empleo.

1. La Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo pondrá a disposición del impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del presente decreto, y su desarrollo a través de los proyectos tractores, los instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación, priorizando las acciones formativas con compromiso de contratación de acuerdo con la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional establecido en el artículo 10.

2. Para la finalidad descrita en el apartado 1, las convocatorias de subvención o licitaciones que, en su caso, se lleven a efecto en el marco del presente decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, siempre que se dirijan a los grupos de destinatarios establecidos en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y se puedan encuadrar en la actividad mejora de las capacidades y reciclaje profesional de las personas trabajadoras y de los solicitantes de empleo, de acuerdo con la programación aprobada del Fondo de Transición Justa para las provincias de transición justa.

3. El órgano directivo central de rango superior competente en materia de formación profesional para el empleo, como órgano responsables del impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas y planes en materia de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptará las medidas o disposiciones necesarias, en coordinación con la consejería competente en materia de transición justa, para que se pongan en marcha las correspondientes convocatorias de subvención o licitaciones que articulen una formación para el empleo que anticipe las necesidades de cualificación del sistema productivo en las provincias de transición justa. Entre las medidas adoptadas se encuentran la de definir los criterios bajo los cuales se suscribirían, en su caso, los correspondientes acuerdos y convenios.

4. El alcance, destinatarios y ámbito territorial que abarcarán las convocatorias referidas en este artículo se determinarán teniendo en consideración las propuestas adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17.

CAPÍTULO III

Oficina técnica de transición justa

Artículo 14. Objeto y organización.

1. Con el fin de optimizar los recursos disponibles y asegurar la más rápida y mejor consecución del objetivo de impulso de los nuevos o renovados ecosistemas industriales objeto del presente decreto, por cada provincia de transición justa se prestará un servicio de asesoramiento técnico, dinamización y acompañamiento a las potenciales entidades inversoras interesadas en participar en los proyectos tractores objeto de las convocatorias de los incentivos de transición justa, que será denominada oficina técnica de transición justa.

2. Las delegaciones territoriales, en las provincias de transición justa, de la Consejería competente en materia de actividades industriales dispondrán los medios y recursos necesarios para la adecuada atención a las funciones previstas para la oficina técnica, integrando las mismas dentro de sus unidades administrativas, sin perjuicio de la asistencia técnica que podrá ser requerida para el refuerzo de sus capacidades de acuerdo al artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. La coordinación de las oficinas técnicas de transición justa, así como la ejecución en su caso de los gastos de asistencia técnica, corresponderá a el órgano directivo central de rango superior con competencia en la gestión de los incentivos para la transición justa, a través de la que se garantizará una adecuada separación de funciones entre la gestión de los incentivos de transición justa y la participación en las oficinas técnicas de transición justa de cara a evitar potenciales conflictos de intereses profesionales entre los gestores de los incentivos y los participantes en las oficinas.

4. Las oficinas técnicas de transición justa no conllevarán la creación de nuevos órganos, unidades administrativas, ni puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación básica estatal y los artículos 14 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 15. Funciones y período de funcionamiento.

1. La oficina técnica desarrollará sus funciones con el fin de contribuir a la consecución del objetivo específico establecido para el Fondo de Transición Justa para cada una de las provincias de transición justa en Andalucía, de conformidad con el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 aprobados, siendo las siguientes:

a) Realizar acciones para la difusión del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en Andalucía.

b) Identificar y comunicarse con los principales actores potencialmente interesados en el desarrollo con una visión de cadena de valor de los bienes y servicios industriales, buscando el mayor valor añadido para los territorios de transición justa y su aceptación social.

c) Identificar las oportunidades tecnológicas y modelos de negocio con el mayor impacto social y económico en los territorios de transición justa, así como difundirlos en el marco de los proyectos tractores de transición justa.

d) Asesorar a las potenciales entidades inversoras interesadas en participar en los proyectos tractores de transición justa, particularmente sobre mecanismos jurídicos para la colaboración empresarial compatibles con los instrumentos regulados a través del presente decreto.

e) Buscar y fomentar sinergias y alianzas entre los actores de los ecosistemas industriales que se busca impulsar, y ello tratando de reforzar las estructuras industriales de las provincias de transición justa, y especialmente las de las zonas de transición justa.

f) Llevar a cabo tareas de apoyo para facilitar el seguimiento sobre los avances conseguidos en los objetivos propuestos en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 para cada una de las provincias de transición justa.

g) Preparar y proponer documentación soporte para la información y difusión de los instrumentos e iniciativas de fomento establecidas en el presente decreto.

h) Informar y orientar acerca de los procedimientos y convocatorias de los incentivos de transición justa, y particularmente en relación con los requisitos que deben reunir los proyectos objeto de los incentivos, incluidos los relativos al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente DNSH” y de sostenibilidad.

i) Impulsar el análisis de la huella de carbono de los proyectos que sean objeto de los incentivos de transición justa.

j) Informar a las potenciales entidades inversoras sobre otras posibilidades de financiación de los proyectos y actuaciones, compatibles con los instrumentos regulados en este decreto.

2. El período de funcionamiento de la oficina técnica se limitará a la de las actuaciones puestas en marcha a través del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

TÍTULO III

Medidas de gobernanza de la transición justa

CAPÍTULO I

Medidas de coordinación y participación para la transición justa

Artículo 16. Objetivo de las medidas.

1. El objeto de las medidas de coordinación y participación para la transición justa es el establecer un marco de estrecha cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía, el resto de Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos que representan a la sociedad civil en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en Andalucía, y en lo referente a las actuaciones que impulsa la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias.

2. Se constituyen los siguientes órganos: la Comisión de Planificación y Seguimiento, común para las tres provincias de transición justa, y una Comisión de Participación para cada uno de ellos, de conformidad con el principio de gobernanza en varios niveles y un enfoque ascendente de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 17. Comisión de Planificación y Seguimiento de transición justa en Andalucía.

1. Se crea la Comisión de Planificación y Seguimiento de transición justa en Andalucía, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, y en la sección 1.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión de Planificación y Seguimiento tiene el carácter de comisión interdepartamental, con la finalidad de promover la colaboración para la orientación, coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades de impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de actividades industriales. La sede de la Comisión de Planificación y Seguimiento coincidirá con la de la referida Consejería, a quien corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

3. La composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento se configura de la siguiente forma:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia Primera, salvo ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en cuyo caso serán desempeñadas por la Vicepresidencia Segunda, y ante la ausencia, vacante o enfermedad de esta, por la Vicepresidencia Tercera y ante la ausencia, vacante o enfermedad de esta, por la Vicepresidencia Cuarta.

b) Vicepresidencia Primera: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de industria, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

c) Vicepresidencia Segunda: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

d) Vicepresidencia Tercera: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

e) Vicepresidencia Cuarta: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

f) Vicepresidencia Quinta: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de fomento de la innovación empresarial, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

g) Serán vocales de la Comisión:

i. La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.

ii. La persona titular del órgano directivo central de rango superior que ostente las competencias en energía.

iii. La persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de impulso y coordinación de la política económica general.

h) Podrá asistir a la Comisión una persona en representación de cada uno de los órganos directivos, organismos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que sean designados como entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias, de acuerdo con las bases reguladoras de los incentivos de transición justa, u otros de los instrumentos desarrollados a través del presente decreto, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

i) Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de la misma, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, entre el personal adscrito a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de industria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.

4. En la composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

5. La participación en la Comisión de Planificación y Seguimiento no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6. La Comisión de Planificación y Seguimiento será informada de la posición del Comité de Co decisión, Evaluación y Seguimiento del Plan de acción CRECE Industria en Andalucía, en relación con las actuaciones que se propongan realizar en el marco del Fondo de Transición Justa.

7. La Comisión de Planificación y Seguimiento, que se constituirá de manera efectiva en la primera reunión que se celebre, mantendrá su existencia y funcionamiento hasta que finalicen los proyectos y actuaciones vinculadas al Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en Andalucía.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Planificación y Seguimiento.

1. Corresponderán a la Comisión de Planificación y Seguimiento las funciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes funciones y atribuciones, que le corresponden como propias:

a) Proponer la realización de las convocatorias de incentivos de transición justa, así como las convocatorias o licitaciones de formación o acreditación de competencias profesionales que se propongan realizar en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa.

b) Proponer la condición de proyectos tractores de transición justa para aquellos proyectos o iniciativas propuestos por las comisiones de participación, de acuerdo con el ámbito material establecido en el artículo 3, evaluando para ello su contribución al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en la correspondiente provincia de transición justa.

2. Para llevar a efecto las propuestas acerca de la realización de los instrumentos referidos en la letra a) del apartado anterior, la Comisión de Planificación y Seguimiento deberá disponer de las correspondientes autorizaciones expresas de su selección en el ámbito del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, que se emitirá en el modelo previsto en las normas y procedimientos previstos para el alta de las operaciones.

Artículo 19. Comisiones de Participación.

1. Se crea una Comisión de Participación para cada una de las provincias de transición justa, como órganos colegiados de participación social con la finalidad de identificar y dar transparencia a las actuaciones a desarrollar, y canalizar las propuestas de las Mesas de Estrategia de ecosistemas industriales del artículo 21, que se estimen convenientes para su desarrollo, así como de su valoración y, en su caso, elevación a la Comisión de Planificación y Seguimiento, quedando adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias de las que dependerán administrativamente a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios y tramitación de actuaciones. Las sedes de las comisiones de Participación coincidirán con las de las referidas delegaciones del gobierno, a quienes corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

2. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Participación se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como a los artículos 20 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Formarán parte de la Comisión de Participación:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la correspondiente provincia de transición justa, que ejercerá la Presidencia de la misma.

b) La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de actividades industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

c) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de industria, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

d) La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.

e) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías competentes en materias de formación profesional para el empleo y formación profesional del sistema educativo.

f) Una persona en representación del Instituto para la Transición Justa, como organismo del Ministerio con competencias en Transición Justa.

g) Dos personas en representación de la Diputación provincial, siendo una de ellas, la persona titular de la Presidencia de la Diputación correspondiente de la provincia de transición justa.

h) Una persona en representación de cada una de las entidades locales correspondientes a los municipios de zonas de transición justa.

i) Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de la misma, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de industria, energía y minas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.

4. Adicionalmente formarán parte de la Comisión de Participación:

a) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dos personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Una persona en representación de cada una de las universidades establecidas en las provincias de transición justa.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por quien ejerza la Vicepresidencia.

6. En la composición de la Comisión de Participación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

7. La participación en la Comisión de Participación no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas y gastos de desplazamiento a las que se pueda tener derecho de conformidad el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sin contemplarse derecho a retribución, ni dietas o gasto de deplazamiento alguno a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

8. La persona designada como titular de la Secretaría de la Comisión informará a los miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión.

Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Participación.

1. De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 9/20027, de 22 de octubre, se atribuyen a las comisiones de participación de cada una de las provincias de transición justa las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento el reconocimiento de la condición de proyectos tractores de transición justa, de acuerdo con el ámbito material establecido en el artículo 3, para aquellos proyectos o iniciativas industriales o servindustriales específicas que contribuyan de manera relevante al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en las provincias de transición justa.

b) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento la adopción de las convocatorias de incentivos de transición justa, así como las convocatorias específicas o licitaciones de formación o acreditación de competencias profesionales que se propongan realizar en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa, con excepción de los correspondientes a la prioridad de asistencia técnica, pudiéndose apoyar para ello en las Mesas de Estrategia de Ecosistemas Industriales.

c) Proponer la adopción de las convocatorias de manifestaciones de interés, de las previstas en el artículo 8, al órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.

d) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento cuantas propuestas de mejora considere necesarias, así como la elevación de informes a la misma.

e) Facilitar la valoración de la evolución y evaluación del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 en la provincia correspondiente, especialmente en lo referente a las conclusiones de su funcionamiento, y a efectos de preparar los informes de ejecución acerca del mismo. Y ello, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

f) Valorar las actuaciones previstas y realizadas en el marco de los protocolos, y en su caso convenios, suscritos con el Ministerio con competencias en Transición Justa, la Federación Española de Municipios y Provincias, u otras entidades para el desarrollo económico y social de las zonas de transición justa.

2. La Comisión de Participación mantendrá su existencia y funcionamiento hasta que finalicen los proyectos y actuaciones vinculadas al Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en Andalucía.

Artículo 21. Mesas de Estrategia de Ecosistemas Industriales.

1. En el seno de la Comisión de Participación se crearán las Mesas de Estrategia de Ecosistemas Industriales, como instrumento para la información, asesoramiento, seguimiento y cooperación en los proyectos y actuaciones de los agentes vinculados a los respectivos sectores y que apoyarán el funcionamiento de la Comisión de Participación, recogiendo las necesidades, fijando objetivos, proponiendo iniciativas o proyectos. Las Mesas de Estrategia forman parte a modo de grupos de trabajo de la composición y funcionamiento de la Comisión de Participación.

2. Las Mesas de Estrategia se centrarán en la elaboración de propuestas que se adecúen a los tipos de operaciones descritos en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 para cada una de las provincias de transición justa, y particularmente en relación con los proyectos tractores previstos en el Título I. De la misma manera actuarán en relación con la realización y resultados obtenidos en la ejecución de estos últimos, a efectos de valorar y evaluar la consecución de los objetivos establecidos.

3. Para determinar la composición y alcance de los trabajos a realizar en el seno de las Mesas de Estrategia se tendrá en cuenta la cobertura geográfica y temática, la capacidad de gestión, los conocimientos especializados y los enfoques innovadores.

4. Se asigna al órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la coordinación técnica de las Mesas de Estrategia de ecosistemas industriales, y con la finalidad de garantizar una eficiente colaboración entre los centros directivos intervinientes y la Comisión de Participación que contempla el artículo 19, y ello sin perjuicio de las competencias de la Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En el seno de las Mesas de Estrategia se tomarán las medidas adecuadas para evitar posibles conflictos de intereses, así como para mantener la confidencialidad de los datos de las operaciones que se sometan a estudio o valoración, que consistirán en recabar declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y del deber de confidencialidad a través de las que conste por parte de sus integrantes:

a) Que no existe, en el momento de la declaración, ninguna clase de conflicto de interés aparente, potencial o real vinculado a ninguna de las operaciones que se someten a valoración en dicha Comisión.

b) Que no existen circunstancias que, en el momento de la declaración, pudieran llevarle a una situación de conflicto de interés aparente, potencial o real.

c) Su compromiso a declarar cualquier potencial conflicto de interés en el caso de que alguna circunstancia pudiera llevarle a dicha situación, en tanto mantenga la condición de miembro de esta Comisión.

CAPÍTULO II

Plan de comunicación

Artículo 22. Plan de comunicación en las provincias de transición justa.

1. Para garantizar la visibilidad de las actuaciones realizadas en el marco del Fondo de Transición Justa en todas las actividades relacionadas con las operaciones financiadas por el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, se realizará un plan de comunicación específico en cada una de las provincias de transición justa mediante un enfoque activo y creativo, que se plasme en acciones concretas con resultados medibles y evaluables, con el doble objetivo de familiarizar a la ciudadanía con el proyecto europeo de Transición Justa y de mejorar la absorción de los fondos, gracias a una comunicación eficaz con el público y/o personas destinatarias relevantes.

2. El alcance del plan de comunicación incluirá actuaciones de información y divulgación acerca de los ecosistemas industriales que se promueven con el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021 - 2027 en Andalucía, así como sobre los recursos y medios empleados para tal fin por parte de la Junta de Andalucía, y abarcará al menos los siguientes elementos:

a) Iniciativas de información y comunicación dirigidas a la captación de potenciales entidades inversoras en las provincias de transición justa, así como a las personas que pudieran participar de las mismas, con especial incidencia en los jóvenes y las mujeres.

b) Las convocatorias de incentivos de transición justa, así como las convocatorias de manifestación de interés en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa, en su caso, a través de proyectos tractores.

c) Las operaciones de importancia estratégica, de acuerdo con el apéndice 3 del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

d) El impulso de redes de empresas y administraciones interesadas en la mejora de la cualificación y formación profesional.

e) Las convocatorias o licitaciones de formación o acreditación de competencias profesionales en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de transición justa, en su caso, a través de proyectos tractores.

3. Se designa al órgano directivo central de rango superior con competencia para la gestión de los incentivos para la transición justa, como órgano directivo al que corresponderá la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de comunicación en cada una de las provincias de transición justa en lo relativo a las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se determinarán los órganos directivos de la Junta de Andalucía que participen en la elaboración, aprobación y ejecución de los referidos planes en lo relativo a la letra e) del apartado 2.

4. La realización del plan de comunicación en las provincias de transición justa previsto en este artículo no exime a los beneficiarios correspondientes de los instrumentos incluidos en el presente decreto de cumplir con sus obligaciones en materia de comunicación de acuerdo con lo establecido en relación con las operaciones cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión del Fondo de Transición Justa.

Para llevar a cabo las funciones atribuidas al órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, de la Consejería competente en materia de actividades industriales, como órgano gestor del Fondo de Transición Justa en Andalucía en lo relativo a los incentivos de transición justa, dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión del Fondo de Transición Justa, incluidos los recursos provenientes de la asistencia técnica prevista en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Disposición adicional segunda. Actuaciones de información y difusión de la oferta formativa de formación profesional y las oportunidades de empleo.

1. Las Consejerías competentes en materia de educación y de formación profesional para el empleo y el Servicio Andaluz de Empleo, en el marco del servicio de la información y orientación para la acreditación profesional, impulsarán medidas y programas de información y difusión de la oferta formativa de formación profesional y las oportunidades de empleo y autoempleo en las provincias de transición justa, garantizando, en todo caso, la participación de los agentes económicos y sociales, con la finalidad de proporcionar información a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y a la ciudadanía en general.

2. Para el mejor desempeño de las medidas y programas de información y difusión previstas en el apartado anterior, el órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa informará a los referidos órganos sobre el alcance de los proyectos tractores objeto de las convocatorias de los incentivos de transición justa, con el fin de a apoyar las referidas labores de información y orientación.

Disposición adicional tercera. Informes del órgano competente en materia de fondos europeos, responsabilidad en el proceso de producción, recogida, validación y transmisión de la información ante este y alta de operaciones.

1. Las bases reguladoras de concesión de incentivos, así como las convocatorias de las mismas y las normas que modifiquen estas bases reguladoras, serán informadas por el órgano competente en materia de fondos europeos. El informe versará sobre la subvencionalidad de los gastos establecidos, su adecuación a los documentos de programación, la coherencia con las políticas horizontales de la Unión Europea y el cumplimento de la normativa reguladora del Fondo de Transición Justa.

Además, con la finalidad de contribuir a la correcta verificación posterior, el órgano competente en materia de fondos europeos informará sobre documentos que acreditan el cumplimento de los requisitos y obligaciones impuestas al beneficiario y la idoneidad de estos para garantizar la subvencionalidad del gasto a efectos de fondos europeos.

2. Los centros gestores de las actuaciones cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa serán responsables del proceso de producción, recogida, validación y transmisión de la información al órgano competente en materia de fondos europeos que asuma las funciones de organismo intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía, y deben garantizar la calidad, la fiabilidad de los datos enviados y el plazo de entrega, con objeto de poder realizar el correcto seguimiento de los indicadores.

3. En relación con las medidas previstas para la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional, formación en la empresa u organismo equiparado, acreditación de competencias profesionales y de formación Profesional para el Empleo, corresponde al órgano competente en materia de fondos europeos, en el desarrollo de funciones asignadas como Organismo Intermedio, la determinación de la elegibilidad y la subvencionalidad de los gastos, debiendo el gestor de la operación que se financie con el Fondo de Transición Justa solicitar el alta de la misma, proponiendo actuaciones que puedan enmarcarse en la programación del Fondo de Transición Justa, de acuerdo con las subprioridades numeradas como 6 del Programa del Fondo de Transición Justa, lo que será analizado y determinado por parte del órgano competente en materia de fondos europeos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades industriales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Asimismo, se habilita a la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, para adoptar las medidas necesarias en lo relativo a las actuaciones recogidas en los Títulos I y III, así como en el Capítulo III del Título II, y dictar cuantas instrucciones y circulares sean precisas para la aplicación y evaluación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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