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El Constitucional ratifica su aval a la reforma que prohíbe a un CGPJ caducado hacer nombramientos discrecionales

31/01/2024
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El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado este martes su aval a la reforma que prohíbe que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado --como el actual-- pueda realizar nombramientos discrecionales, una limitación de funciones que ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por la crisis de vacantes.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la mayoría progresista --de 7 magistrados frente a 4-- ha votado en bloque contra la impugnación 'popular'. Por su parte, los magistrados conservadores --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-- han abogado por estimar el recurso de inconstitucionalidad al tiempo que han anunciado voto particular.

Este era el resultado esperado por cuanto el pasado octubre el TC ya rechazó la impugnación de Vox contra la misma reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con idéntico resultado: 7 a 4.

Entonces, el Pleno argumentó que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces. El referido precepto señala, sobre el CGPJ, que "la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario".

Además, incidió en que la Constitución expresa claramente que el CGPJ tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla un Consejo en funciones. De ahí que defendiera que éstas se limiten, sobre todo si tienen un carácter discrecional.

"El CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del Poder Judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa", señaló.

También desechó las críticas a la forma de tramitar la reforma de LOPJ, concluyendo que no hubo uso fraudulento de la proposición de ley porque la utilización de esta figura legislativa no viene limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la LOPJ. En consecuencia, resolvió igualmente que no hubo irregularidad al no escuchar al propio CGPJ porque por este cauce su informe no era preceptivo.

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