Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2023
 
 

Bases Reguladoras

05/12/2023
Compartir: 

Orden 192/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de aves cinegéticas esteparias en terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha por medio de acuerdos de custodia del territorio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023 (DOCM de 4 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 192/2023, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA MEJORA DEL HÁBITAT PARA FAVORECER LAS POBLACIONES DE AVES CINEGÉTICAS ESTEPARIAS EN TERRENOS CINEGÉTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA POR MEDIO DE ACUERDOS DE CUSTODIA DEL TERRITORIO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730286)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades de custodia del territorio que tengan su sede o una delegación en Castilla- La Mancha, o bien que ejerzan su actividad en este territorio y en cuyos estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha que fomenten la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de especies cinegéticas esteparias por medio de acuerdos de custodia del territorio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y convocar dichas subvenciones para el año 2023

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden de 23 de noviembre de 2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la c oncesión de subvenciones públicas destinadas a la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de aves cinegéticas esteparias en terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha por medio de acuerdos de custodia del territorio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023.

Cuarto. Cuantía.

Partida Presupuestaria

2023

2024

2025

2026

Total

23040000/442B/7834Q

0,00 €

250.000,00 €

200.000,00 €

130.000,00 €

580.000,00 €

El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23040000/G/442B/7834Q del fondo FPA0090014.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará como máximo el 31 de mayo de 2026.

Séptimo. Plazo de justificación.

Las subvenciones en concepto de gastos relacionados con las actividades contempladas en el artículo 6 de la orden de bases, deberán justificarse una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y como máximo, hasta el 15 de junio de 2026.

Toledo, 23 de noviembre de 2023

La Consejera de Desarrollo Sostenible

MARÍA MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 192/2023, DE 23 DE NOVIEMBRE

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, se ha implementado un Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de la economía en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece los objetivos, financiación, modalidades de financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha indica las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, le corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Por otra parte, el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza, transfiere a esta Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, las funciones atribuidas a la Administración del Estado en la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícolas continental y cinegética y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 8, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 76 dispone que las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, hace referencia a la custodia del territorio en tres apartados:

3.2 Conservación y protección de la naturaleza.

Más allá del ámbito de actuación de las administraciones públicas, se impulsará la custodia del territorio como herramienta de conservación de la biodiversidad y participación ciudadana, prestando atención a la dimensión social de estas iniciativas y su potencial contribución a la lucha contra la despoblación, y se creará un inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio.

3.3 Recuperación y restauración de ecosistemas

Asimismo, se promoverán las iniciativas de custodia del territorio terrestre y costero, enfocadas a la restauración ecológica y como complemento a las acciones que se realicen por las Administraciones Públicas.

3.6 Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad

Asimismo, se desarrollarán mecanismos para facilitar y canalizar la financiación del sector privado de acciones de integración sectorial del patrimonio natural y la biodiversidad y de su conservación y uso sostenible. De la misma forma se promoverá a las entidades de custodia del territorio, fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Igualmente, se potenciará el establecimiento de sinergias entre el tercer sector y el sector privado con el fin de favorecer la financiación y la colaboración estratégica en iniciativas y proyectos a favor de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En los últimos años, proyectos promovidos por distintas administraciones a nivel regional, nacional y europeo, han avanzado en la corrección de ciertos aspectos de las políticas agrarias, especialmente en zonas de especial protección para las aves (Zepas), que albergan buena parte de las poblaciones de aves esteparias. No obstante, es necesario mejorar el estado de conservación de las poblaciones de estas aves fuera de estas zonas y siguen siendo escasos los proyectos demostrativos que hayan promovido la recuperación de ciertas especies a través de investigación aplicada e implicando a los distintos agentes relacionados, como son, las personas propietarias, agricultoras y cazadoras.

Estos agentes, que conocen y conservan el entorno, han de ser vigilantes y protectores del patrimonio natural, tanto de las especies cinegéticas como de muchas otras con las que conviven y del hábitat de todas ellas. La puesta en marcha de medidas que mejoren la diversidad del paisaje conlleva beneficios para multitud de especies y requieren la colaboración de numerosos colectivos.

Actualmente, uno de los problemas que dificulta la gestión de la caza es la pérdida del hábitat de especies cinegéticas como la codorniz o la perdiz roja, y que comparten los mismos espacios que otras especies de aves esteparias que están protegidas, como avutardas, sisones, alcaravanes, ganga ibérica, ganga ortega o alondra ricotí.

El Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha refiere en su artículo 49 que la Consejería promoverá la caza ética y sostenible para asegurar su compatibilidad con la conservación de la naturaleza y su puesta en valor como herramienta de gestión de los ecosistemas, incluso facilitando asesoramiento técnico cualificado que ponga en valor las externalidades o servicio de los ecosistemas cinegéticos. La Consejería promoverá la implantación en los terrenos cinegéticos de sistemas de gestión cinegética social y ambientalmente responsable. La Consejería fomentará la colaboración de las personas titulares cinegéticas y de la Administración autonómica con entidades de custodia del territorio, instituciones y distintos grupos de interés para fortalecer la excelencia en la práctica de la caza, la mejora de los hábitats naturales y su valor ambiental y social en el territorio.

En el marco de la implementación de las medidas planteadas en el componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas.

En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 112/2023, de 25 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha que fomenten la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de especies cinegéticas esteparias por medio de acuerdos de custodia del territorio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es promover actuaciones que contribuyan a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales.

3. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4 (conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad), inversión 2 (conservación de la biodiversidad terrestre y marina), y objetivo 69 (actuaciones de conservación de la biodiversidad) de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

1. El ámbito de aplicación de estas ayudas serán los terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha con gestión preferente de hábitat de perdiz roja, además de aquellas otras especies de ambientes esteparios.

2. A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Entidad de custodia del territorio: organización pública o privada, fundaciones, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas y otras entidades sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

b) Custodia del territorio: conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

c) Acuerdo de custodia del territorio: Procedimiento voluntario entre persona propietaria de los terrenos (o gestora, siempre que tenga disponibilidad de los terrenos) y una entidad de custodia para pactar el modo de conservar y gestionar un territorio, con una duración mínima de cinco años. Cada entidad podrá tener uno o varios acuerdos de custodia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades de custodia del territorio que tengan su sede o una delegación en Castilla-La Mancha, o bien que ejerzan su actividad en este territorio y en cuyos estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determina en el Reglamento General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa en el resto de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los casos que se establezcan en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cumplir los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas solicitantes deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

i) Acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k) Otorgar de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

l) Comprometerse con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.

2. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas.

En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud.

4. Para acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

5. Para la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se presentará documento que obra en la sede electrónica.

6. Para la acreditación del compromiso con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, se presentará la declaración de ausencia de conflicto de intereses que obra en la sede electrónica.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Con carácter general, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la pérdida del derecho al cobro.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho, con el fin de evitar la doble financiación.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Suministrar la información a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) La persona beneficiaria de la subvención deberá guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del referido Reglamento Financiero.

h) Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

i) Las personas o entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - os) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar a la persona beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

k) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

m) Haber solicitado todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada o, en su caso, haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones que fueran exigidas para tal finalidad.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención en esta línea de actuación Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales las siguientes actuaciones:

a) Conservación de hábitats terrestres y especies.

b) Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

2. Las actuaciones subvencionables serán los siguientes:

a) Establecimiento voluntario de espacios vedados de caza de especies de caza menor, adicionales a las zonas de reserva de los terrenos cinegéticos.

b ) Cultivo ecológico de cereal o leguminosas en terrenos agrícolas abandonados.

c) Compensación económica por la adquisición de cosechas o lindes de cultivo o rastrojeras.

d) Rehabilitación de aljibes, presas, abrevaderos, fuentes y manantiales.

e) Fabricación de balsas y navajos con aprovechamientos de escorrentías.

f) Zonas de alimentación valladas para especies de caza menor.

g) Acciones de educación, formación o divulgación ambiental sobre biología, gestión y seguimiento de especies cinegéticas.

h) Programas de seguimiento anual de la fauna cinegética

i) Incremento de la cubierta vegetal en cultivos leñosos mediante manejo de la vegetación natural.

j) Creación y conservación de ecotonos.

k) Barbechos semillados de larga duración, con una o varias especies mejorantes preferentemente leguminosas anuales (trébol o veza) o bien especies plurianuales (alfalfa), además de algunas gramíneas y crucíferas. Mantenimiento mínimo un año sin cosechar.

l) Eliminar el uso de plaguicidas y pesticidas en una franja de dos metros a ambos lados de linderos y caballones.

m) Adecuar la cosecha a la fenología y comportamiento de las especies cinegéticas.

3. Para los proyectos presentados se tendrá en cuenta que las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las habilitaciones que en su caso correspondan de conformidad con el artículo 6, apartado k) de la presente orden de bases.

4. El cumplimiento de los objetivos climáticos y medioambientales se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) conforme a los criterios:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, la persona solicitante suscribirá declaración responsable en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”;

b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

El incumplimiento de este principio conllevará la no elegibilidad de la actuación.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente

Artículo 8. Gastos subvencionables y moderación de costes.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precio de mercado.

2. La documentación acreditativa de los gastos vinculados al objeto de la subvención, deberá estar a nombre de la persona beneficiaria.

3. La ayuda podrá aplicarse igualmente a los siguientes costes de personal, con las excepciones que se indican:

a) El 100% del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de la actuación objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto de las personas trabajadoras que intervengan en la realización de la actuación será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 60% del coste laboral.

c) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (Trade). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del tanto por ciento de dedicación, que no será superior al 60%.

d) No se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la persona beneficiaria de la subvención.

e) No se considerarán gastos subvencionables los conceptos incluidos en la retribución bruta del/de la trabajador/a que no guarden relación con la actividad subvencionada.

4. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera.

b) Como límite máximo las cuantías establecidas son: 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.

5. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la persona beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en la base novena de estas bases reguladoras.

6. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición de nueva maquinaria y equipos, se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles.

7. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (ropa) como de oficina.

c) Los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

d) Las contribuciones en especie.

e) Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH, Do No Significant Harm, de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

8. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

9. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado. A tal efecto, las personas solicitantes deben incluir, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, para lo que deberá presentar documento que justifique esta circunstancia. Las ofertas deben cumplir lo siguiente:

1.º Deben ser de personas proveedoras independientes entre sí y las personas proveedoras ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado. Se entenderá por vinculación lo establecido el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables

3.º La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más ventajosa.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

1.º Costes de referencia: la autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en registros públicos u oficiales.

2.º Comité de personas expertas: la autoridad competente podrá constituir un comité de personas expertas con personal técnico con experiencia en el área correspondiente, para evaluar si el importe ofertado corresponde a precios de mercado.

En caso de costes de personal, manutención y desplazamientos, a los efectos de determinar los costes de personal se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. El coste horario aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1720 horas. Para los gastos de desplazamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla- La Mancha para su propio personal durante el año de referencia. Los costes indirectos se calcularán aplicando el tipo fijo del 15% de los costes de personal subvencionables, de conformidad con el artículo 68 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la persona beneficiaria podrá realizar subcontrataciones hasta el límite del 100% del importe total del proyecto.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La persona beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las personas contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

4. La persona beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceras personas, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos. Así mismo, deberá prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

5. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

6. En el caso de que las actividades de subcontraten deberán de quedar acogidas a la normativa en materia de ayudas de Estado.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.

2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será de 90.000,00 euros.

Artículo 11. Financiación.

1. Las actuaciones serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones de conservación de la biodiversidad terrestre y marina con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. El crédito transferido queda legalmente afectado a la financiación de las actuaciones previstas de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 4 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 11/2020 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 580.000,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2023-2026 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 Acciones para favorecer poblaciones esteparias (PEP JCCM/MRR04I2240), y con cargo a la aplicación presupuestaria 23040000/442B/7834Q

Partida Presupuestaria

2023

2024

2025

2026

Total

23040000/442B/7834Q

0,00 €

250.000,00 €

200.000,00 €

130.000,00 €

580.000,00 €

4. El crédito máximo inicial expresado en el punto anterior podrá incrementarse en una cuantía adicional en caso de aumento de la financiación del PRTR de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio.

5. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, estas ayudas no serán compatibles con otras que tengan por objeto la financiación de los mismos gastos con cargo al presupuesto de la Unión, con la finalidad de evitar la doble financiación.

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

4. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de abono, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

5. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyas personas beneficiarias son entidades de custodia del territorio sin ánimo de lucro, no constituyen ayudas de Estado.

Artículo 13. Medidas antifraude.

1. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la verificación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, resultando de aplicación al respecto la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

3. Todas las tareas, actividades y actuaciones que se desarrollen en la gestión y ejecución de la presente orden y convocatoria lo harán con sujeción al Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el plan específico en la materia elaborado por la Consejería de Desarrollo Sostenible publicado en la dirección:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidas-antifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha

4. Las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de las personas beneficiarias últimas de las ayudas la siguiente información, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) NIF de la persona beneficiaria.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (según el modelo de declaración de compromiso que aparece en la sede electrónica). Igualmente, se informa a los solicitantes sobre el registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

5. Resultará de aplicación a estas ayudas la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las personas titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:

a) Las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la persona perceptora.

c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:

Criterio 1 (C1). Calidad del proyecto. Valor máximo 15 puntos.

Se valora en calidad insuficiente, suficiente o destacada, con 1, 2 o 3 puntos respectivamente por cada uno de los ítems siguientes, la descripción y concreción de:

a) Los objetivos generales del proyecto.

b) Los resultados esperados.

c) El seguimiento y la evaluación del proyecto.

d) Las actuaciones propuestas.

e) La coherencia técnica y económica.

Criterio 2 (C2). Contribución al desarrollo socioeconómico de las poblaciones rurales. Número de actuaciones diferentes respecto a la totalidad de la solicitud de ayuda presentada. Valor máximo 10 puntos.

a) Más de 6 actuaciones: 10 puntos.

b) Entre 4 y 6 actuaciones: 5 puntos.

c) Entre 1 y 3 actuaciones: 2 puntos.

Criterio 3 (C3). Contribución al desarrollo socioeconómico de las poblaciones rurales. Alcance de la actuación a realizar. Valor máximo 10 puntos.

a) Superficie mayor de 1000 hectáreas o tres o más acuerdos: 10 puntos.

b) Superficie mayor de 250 hectáreas y menor de 1.000 ha o dos acuerdos de custodia: 5 puntos.

c) Superficie de 250 hectáreas o un acuerdo de custodia: 2 puntos

Criterio 4 (C4). Contribución al desarrollo socioeconómico de las poblaciones rurales. Alcance de la actuación a realizar. Valor máximo 10 puntos.

Tres o más municipios: 10 puntos.

Dos municipios: 5 puntos.

Un municipio: 2 puntos.

Criterio 5 (C5). Contribución al desarrollo socioeconómico de las poblaciones rurales. Porcentaje de la superficie de la actuación. Valor máximo 10 puntos.

a) Zonas colectivas de caza (mínimo 50 % de la superficie): 10 puntos

b) Cotos de caza (mínimo 50 % de la superficie): 5 puntos

c) Cuarteles de caza comercial (mínimo 50 % de la superficie): 2 puntos

Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona rural. En el caso de proyectos desarrollados correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación, a los que hace referencia el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, se le otorgará la siguiente puntuación adicional:

a) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional del 20% sobre el total de puntuación prevista: [(C1 + C2 + C3+C4+C5) x 0,20] puntos.

b) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 30% sobre el total de puntuación prevista: [(C1 + C2 + C3+C4+C5) x 0,30] puntos.

c) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Se otorgará una puntuación adicional del 40% sobre la puntuación obtenida: [(C1 + C2 + C3+C4+C5) x 0,40] puntos

3. La puntuación final de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos (C1 + C2 + C3 +C4+ C5+C6).

4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquella solicitud que se presente antes en el tiempo.

5. Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación y en orden decreciente, comenzando por el de mayor puntuación y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención que podrá llegar hasta el 100% del presupuesto elegible hasta agotar la dotación presupuestaria.

Asimismo, para el último expediente, de acuerdo con la puntuación obtenida y el crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria, se aplicará el criterio del artículo 19.5 apartado 3, para agotar el crédito.

Artículo 15. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia cinegética.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Artículo 16. Documentación.

1. Junto al modelo de solicitud se presentarán los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación acreditativa de la identidad.

1.º. En el caso de entidades privadas: NIF y copia de la escritura o documento de constitución. En caso de fundaciones o asociaciones, se aportarán estatutos.

2.º. En el caso de entidades públicas: NIF. El órgano competente consultará los datos de inscripción del Inventario de Entes Públicos, salvo oposición, para acreditar la constitución, finalidad y personalidad jurídica de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º. Copia del NIF/NIE de la persona representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º. Documento que acredite la representación mediante cualquier medio válido en derecho.

c) En caso de inversión física sobre el terreno, deberá acreditarse la titularidad de las superficies mediante documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:

1.º En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante copia de la escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad. En su defecto, también podrá acreditarse la titularidad mediante la presentación del certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º. En el caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos, deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscrito y liquidado de impuestos. En estos casos, además debe aportarse autorización de la persona propietaria o propietarias para la realización de los trabajos o actuaciones.

3.º. En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones certificado emitido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, en el que conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

4.º. En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.

d) Memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

1.º Título del proyecto para la que se solicita la subvención y datos identificativos de la entidad.

2.º Objetivos generales y específicos del proyecto.

3.º Ámbito de actuación del proyecto.

4.º Descripción detallada de los trabajos o actividades, que además permita evaluar los criterios de valoración, y de los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación.

5.º Relación valorada y el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con unidades de actuación definidas, caracterizadas y cuantificadas y con el IVA desglosado.

6.º Calendario y el plazo aproximado de ejecución. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 14.

7.º Recursos propios (humanos y materiales) que efectivamente estarán a disposición del proyecto.

8.º Resultados previstos generales del proyecto: descripción y cuantificación.

9.º Plano de situación de la zona de actuación sobre ortofoto Sigpac.

10.º Documentación gráfica, en todo caso se habrá de presentar situación de las superficies de actuación, debiéndose incluir con las siguientes características:

I.- Formato: Shapefile (deberán incorporarse los diferentes archivos informáticos que lo componen, con las siguientes extensiones:.prj;.sbn;.sbx;.shp; shx;.dbf).

II.- Datum y proyección: Sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), como sistema de referencia geodésico oficial en España, en coordenadas UTM sobre el huso 30N.

Para cada una de las actuaciones previstas en la memoria, se deberá:

1.º Indicar las especies tanto cinegéticas o no a las que va dirigida.

2.º Indicar si se le ha concedido o no ayuda anteriormente para el desarrollo de la actuación

3.º Especificar la localización concreta. Para ello, se debe adjuntar plano con la ubicación y, en su caso, las mediciones de la actuación, y se debe indicar la relación de polígonos, parcelas y recintos afectados.

4.º Indicar, para cada persona trabajadora que se prevea contratar específicamente para el desarrollo del proyecto, el número de jornadas o meses que dedicará a la actuación.

5.º Adjuntar, en su caso, reportaje fotográfico en color donde se aprecie el estado actual de la zona en la que se llevará a cabo la actuación.

6.º Para el caso concreto de actuaciones de formación, divulgación y sensibilización), en la descripción se deben indicar, el perfil de las personas destinatarias, los métodos de difusión y los contenidos concretos a impartir o a incluir en los materiales divulgativos. Si se trata de cursos, talleres, charlas, jornadas, ponencias, o similares se especificará además la duración, el número estimado de participantes y el programa orientativo.

7.º Para el caso concreto de actuaciones de seguimiento poblacional, la descripción debe incluir el método para la recogida de datos o información, el tipo de datos o información a recopilar, la metodología de censo, el número y duración de las visitas de campo (en su caso), el tratamiento y finalidad de los datos o información recopilados.

e) Documento que acredite la condición de la entidad como gestora de los terrenos para los que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia). Para acuerdos de gestión celebrados específicamente para la ejecución del proyecto presentado por la entidad solicitante. El acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Estar suscrito entre la entidad solicitante y la persona propietaria de la finca.

2.º. Especificar las medidas de conservación y actuaciones de gestión concretas a subvencionar.

3.º. Indicar la localización concreta de cada una de las actuaciones, especificando polígono, parcela y recinto.

4.º. Encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar.

f) Documentación complementaria:

1.º) Acuerdo de la junta de gobierno o figura similar de la entidad de custodia del territorio para solicitar ayudas en base a esta orden de ayudas.

2.º) Acreditación de las personas beneficiarias de localización de su sede o una delegación en Castilla-La Mancha mediante documento acreditativo de su residencia social o fiscal, o bien de que ejerzan su actividad en este territorio.

g) Acreditación del compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Declaración de Conflicto de Interés (DACI) conforme con lo establecido en el Anexo IV la Orden HFP/1030/2021.

Artículo 17. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio de la Viceconsejería con competencias en materia cinegética que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

A tal efecto y sin prejuicio de las facultades previstas en la normativa en materia de subvenciones, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que aporten la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación de la solicitud presentada, garantizar el correcto uso de los fondos públicos, así como realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

Asimismo, podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

3. Así mismo, de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, deben firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo contenido en el anexo I de la orden.

Artículo 18. Evaluación.

1. Se creará un Comité de Valoración Técnica, constituido en la Viceconsejería de Medio Ambiente, compuesto por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad, las personas titulares de los servicios competentes de Medio Ambiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería en Albacete y Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, y como secretario/a una persona técnica perteneciente a los servicios centrales a propuesta del Presidente del Comité. En su caso, cada una de las personas integrantes del comité de valoración podrá designar a la persona que le sustituya.

2. El Comité de Valoración Técnica evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, en base a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la misma.

3. El Comité de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la persona solicitante, ni se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborados por cualquier otra Administración, concediendo un plazo de 10 días para que la persona interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

4. Concluido el proceso de evaluación, el Comité de Valoración Técnica elevará al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada tipo de persona beneficiaria.

Artículo 19. Propuestas de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de Valoración Técnica emitirá la propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, con indicación de la subvención propuesta.

2. Asimismo, se emitirá propuesta de resolución provisional de no concesión para aquellos expedientes, que estén fuera del ámbito de aplicación de esta orden, o no cumplan cualquiera de los criterios de admisibilidad.

3. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. Aquellas personas solicitantes que se propongan como posibles perceptoras de la subvención presentarán, una vez conocida la propuesta de resolución y en caso de conformidad con la misma, la documentación que les sea requerida junto con el modelo de aceptación/renuncia, presentación de alegaciones y aportación de documentación en el trámite de audiencia, disponible en la sede electrónica, con las mismas salvedades establecidas para la documentación de la fase inicial de solicitud, pudiendo igualmente a través del citado modelo renunciar a la ayuda provisionalmente concedida o presentar las alegaciones oportunas.

Deberá aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente y sea necesario, cualquier documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud o que sea requerida por el órgano instructor, cuando por causas ajenas a su actuación no puedan comprobarse de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos.

No será necesario aportar la documentación citada cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos a través del formulario aceptación/renuncia y aportación de documentación en el trámite de audiencia, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de esta convocatoria (https:/www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.

5. A las personas propuestas como beneficiarias respecto a las que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados, no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción a la persona beneficiaria a que presente la reformulación del proyecto y del presupuesto al crédito asignado.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de caza y pesca y se notificarán a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. La resolución de concesión contendrá las condiciones técnicas, los costes subvencionables, su cuantía y la fecha límite para su ejecución atendiendo a lo indicado en la base vigesimosegunda.

3. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 19 de la presente orden.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones de la resolución definitiva podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con las ayudas, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación deberá ser solicitada por la persona beneficiaria conforme al modelo disponible en la sede electrónica, cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

3. La solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano que la dictó, previa valoración por el por el comité de valoración técnica, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

Artículo 22. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará como máximo el 31 de mayo de 2026.

2. Para la consecución de esta condición, en la resolución definitiva de concesión, atendiendo a las características de la actuación, el tipo de persona beneficiaria, su cuantía y las necesidades a atender para su contratación, se fijará el plazo de ejecución máximo, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 23. Justificación de la ayuda.

1. Una vez efectuada la inversión, la persona beneficiaria deberá solicitar el abono de la ayuda a la Viceconsejería competente en materia cinegética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de esta convocatoria (https:/www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.

2. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre conforme al siguiente régimen:

a) La documentación justificativa final se presentará una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y como máximo, hasta el 15 de junio de 2026. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estará constituida por:

1.º Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida a la ejecución total del proyecto realizado.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) En el caso de que se opte por la justificación parcial, se presentará la misma correspondiente a las actuaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de las anualidades de 2024 o 2025, éste incluido conforme a la elección efectuada por la persona beneficiaria. El plazo de presentación será hasta el 10 de octubre de las anualidades 2024 o 2025 respectivamente. Y la justificación final se presentará una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y como máximo, hasta el 15 de junio de 2026. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.º. La justificación parcial, con las actuaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de las anualidades de 2024 o 2025, éste incluido, comprenderá la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

III. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º. La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:

I. Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, que no hayan sido incluidos en la relación clasificada anterior en caso de haberse presentado la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

III. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.

IV. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

V. Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

4. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

5. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 24. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada de la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

2. El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

Artículo 25. Control.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con la presente orden, lo realizará el Servicio de la Viceconsejería con competencias en materia cinegética o la Delegación Provincial de la Consejería en Albacete y Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara o Toledo, mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones que se consideren oportunas para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la persona beneficiaria.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

Artículo 26. Reintegro.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que lo desarrolla.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por las personas beneficiarias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento en todo o parte del objeto y de los fines que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento superior al 60 % de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución en esta orden y demás normativa aplicable.

d) Negativa, resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) Incumplimiento relativo al principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

f) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos Next Generation EU y al programa de subvenciones del Mab.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, darán lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

5. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a este.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 28. Publicidad.

1. A efectos de la publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las actuaciones subvencionadas deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Las personas beneficiarias harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.

3. En todo caso, para esta línea de subvención, las medidas de información, comunicación y publicidad de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberán incluir los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión Europea, junto al que se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

b) El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. El formato se ajustará a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El logotipo institucional de Castilla-La Mancha, disponible en https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

La inclusión de los logotipos deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Las personas beneficiarias serán las responsables de la realización de estas actuaciones. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos, dos años a partir de su implantación.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria de ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de noviembre de 2023

La Consejera de Desarrollo Sostenible

MARÍA MERCEDES GÓMEZ RODRIGUEZ

Anexo I. Descripción técnica de las actuaciones.

1. Establecimiento voluntario de espacios vedados de caza de especies de caza menor, adicionales a las zonas de reserva de los terrenos cinegéticos:

- Coste: El que corresponda a la superficie de la zona vedada hasta un máximo 30 euros por hectárea y un máximo de 2.000 hectáreas por terreno cinegético.

- Objetivos de la actuación: Favorecer el refugio y la reproducción de las especies cinegéticas esteparias.

- Descripción: Queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de especies de caza menor durante cinco años.

- Requisitos de ubicación: Terrenos cinegéticos con plan de ordenación cinegética aprobado y vigente y sin suspensión del aprovechamiento cinegético por resolución administrativa o judicial a la fecha de solicitud de la ayuda. No podrán solicitar estas ayudas los organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguna de las instituciones mencionadas. Estos espacios deben ser hábitat de calidad para las especies cinegéticas objetivo.

-Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días y adaptación del POC.

-Indicadores: Número de hectáreas vedadas, cartografía de la zona.

2.Cultivo de cereal o leguminosas en terrenos agrícolas abandonados.

Trabajo 1: Siembra de cultivo en secano de leguminosas forrajeras o de grano.

- Coste: hasta 424,97 € por hectárea sembrada y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies cinegéticas esteparias.

- Descripción: Recuperación de terrenos abandonados y siembra de mezcla de leguminosas forrajeras o de grano (tipo Vicia ervilla, Vicia sativa,...) con dosis de 135 kg de semilla por hectárea.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con más de dos años sin cultivar (que no hayan estado en producción en el año anterior al año en que se publica esta convocatoria) y que realicen las labores necesarias para el acondicionamiento de los mismos con la finalidad de destinarlos a cultivos. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Hectáreas cultivadas.

Trabajo 2: Siembra de cultivo de cereal secano en extensivo.

- Coste: hasta 251,37 € por hectárea sembrada y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies esteparias.

- Descripción: Recuperación de terrenos abandonados y siembra de mezcla de cereales de secano (tipo Avena sativa, Triticumaestivum,...) en extensivo con dosis de 120 kg de semilla por hectárea.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con más de dos años sin cultivar (que no hayan estado en producción en el año anterior al año en que se publica esta convocatoria) y que realicen las labores necesarias para el acondicionamiento de los mismos con la finalidad de destinarlos a cultivos. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Hectáreas sembradas.

3. Compensación económica por la adquisición de cosechas o lindes de cultivo o rastrojeras.

Trabajo 1: Compensación económica por la adquisición de cosechas o lindes de cultivo.

- Coste: hasta 846,96 € por hectárea adquirida y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies esteparias.

- Descripción: Superficie de cultivo de cereal sin cosechar y sembrado con dosis de 120 kg de semilla por hectárea, manteniendo la paja en el campo durante todo el verano hasta el momento de las labores previas de siembra.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal de secano en extensivo. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo. Se realizará el laboreo entre el 15 de enero y el 31 de marzo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Has de terreno.

Trabajo 2: Compensación económica por la adquisición de rastrojeras

- Coste: hasta 111,58 € por hectárea adquirida y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies esteparias.

- Descripción: Superficie de cultivo de cereal que ya ha sido cosechado pero que aún no se ha retirado la paja, manteniéndola en el campo durante todo el verano hasta el momento de las labores previas de siembra.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal de secano en extensivo. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo. Se realizará el laboreo entre el 15 de enero y el 31 de marzo. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días.

- Indicadores: Has. de terreno.

4. Rehabilitación de aljibes, presas, abrevaderos, fuentes y manantiales

- Coste: hasta 3.500,00 € por aljibe, presa, abrevadero, fuente o manantial.

- Objetivos de la actuación: Mejorar la calidad del hábitat aumentando la disponibilidad de agua para la fauna.

- Descripción: Rehabilitación de aljibe, presa, abrevadero, fuente o manantial que permita disponer de agua al alcance de las especies esteparias.

- Requisitos de ubicación: Terrenos con aljibes, presas, abrevaderos, fuentes o manantiales que permitan disponer de agua al alcance de las especies esteparias.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Número de infraestructuras rehabilitadas.

5. Fabricación de balsas y navajos con aprovechamientos de escorrentías.

- Coste: hasta 276,62 € por m² de máxima lámina de agua de balsa o navajo.

- Objetivos de la actuación: Mejorar la calidad del hábitat aumentando la disponibilidad de agua para la fauna.

- Descripción: Creación (o restauración) de charca impermeabilizada de 40-60 cm de profundidad máxima, y superficie entre 4 y 8 m², que permita disponer de agua al alcance de las especies esteparias.

Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. La tierra retirada se esparcirá de forma homogénea por los bordes de la charca y especialmente sobre el talud, con la finalidad de acelerar la revegetación de la misma y su integración en el paisaje. Al menos uno de los bordes de la charca deberá tener pendiente suave para facilitar el acceso. Al realizar las excavaciones se evitará acumular tierra a lo largo de su perímetro. Se evitará la construcción de taludes de gran altura, debiendo ser de pendientes suaves (inferiores a 1:5) y estables.

Sobre el vaso excavado, se rellenará el fondo con una capa de 5-10 cm de arena para dar uniformidad y evitar deterioros. Después se recubrirá la cubeta con lámina plástica impermeabilizante tipo EPDM (caucho sintético) o similar que cubra no solo el fondo, sino también los márgenes, de forma que sobresalga 1 metro por cada lado.

- Requisitos de ubicación: No se podrán construir sobre cursos de agua continuos y discontinuos (regatos, ríos, arroyos, vallicares, manantiales, etc). Es recomendable su construcción en zona con cierta escorrentía que facilite su llenado con las precipitaciones.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Número de balsas construidas.

6. Zonas de alimentación valladas para especies de caza menor

-Coste: hasta 128,96 € por recinto vallado

-Objetivos de la actuación: Proporcionar alimentación a las especies esteparias que facilite su supervivencia.

-Descripción: Creación de recinto igual o mayor a 16 m² con cerramiento perimetral de mallazo electrosoldado de 15x15 y de altura mayor o igual a 1 metros.

-Requisitos de ubicación: Deberá colocarse en zonas que dispongan de cobertura vegetal que sirva de refugio y dé sombra. Se instalará, en la medida de lo posible, próximo a puntos de agua o bebederos.

-Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

-Indicadores: Número de recintos construidos.

7. Acciones de educación, formación o divulgación ambiental sobre biología, gestión y seguimiento de especies cinegéticas.

- Coste: hasta un máximo de 82,65 € por hora de jornada de formación presencial y un máximo de 6 horas por jornada y destinatario.

- Objetivos de la actuación: Mejorar la calidad del hábitat y la protección de las especies esteparias.

- Descripción: Acciones de educación o divulgación ambiental o de voluntariado, que permitan mejorar la calidad del hábitat y la protección de las especies cinegéticas. Acciones formativas en relación a la gestión y seguimiento poblacional de especies cinegéticas. Jornadas divulgativas de certificación de calidad cinegética.

- Requisitos: Agricultores, ganaderos, cazadores, titulares cinegéticos, asociaciones locales.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Hojas de firmas. Carteles y programas informativos de las actividades. Material entregado a los alumnos.

- Indicadores: Número de participantes, Número de acciones formativas.

8. Programas de seguimiento anual de la fauna cinegética

- Coste: hasta un máximo de 82,65 € por hora de seguimiento y hasta un máximo de 10 horas por terreno cinegético.

- Objetivos de la actuación: Mejorar el conocimiento y la gestión de las poblaciones de especies cinegéticas.

- Descripción: Seguimiento anual de la fauna cinegética, que permita mejorar el conocimiento y la gestión de las poblaciones. Seguimiento de las bolsas de captura mediante precinto digital.

- Requisitos de ubicación: Titulares de terrenos cinegéticos dentro del ámbito de actuación del proyecto.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Presentación base de datos brutos obtenidos en el censo (indicando fecha, hora y coordenada de los individuos detectados). Cartografía de los recorridos realizados. Informe final de resultados.

- Indicadores: Número de jornadas de censo, Número transectos-km realizados, Número de especies-individuos detectados.

9. Incremento de la cubierta vegetal en cultivos leñosos mediante manejo de la vegetación natural.

- Coste: hasta 70,00 € por hectárea de cubierta incrementada y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies esteparias.

- Descripción: Incremento de la vegetación natural en las calles mediante un único laboreo al año entre el 15 de enero y el 31 de marzo. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivos leñosos.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla. Reportaje fotográfico con fecha y georreferenciación. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha)

- Indicadores: Número de hectáreas.

10.Creación y conservación de ecotonos

Trabajo 1: Mantenimiento y creación de linderos no sembrados o islas de vegetación.

- Coste: hasta 557,89 € por hectárea de lindero o isla y año

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a la perdiz roja, reducir daño del conejo a la agricultura.

- Descripción: Superficie de terreno de cultivo sin labrar ni sembrar para el mantenimiento o creación de linderos o islas de vegetación

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal de secano en extensivo. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla.

- Indicadores: Número de hectáreas.

Trabajo 2: Siembra específica de márgenes multifuncionales para la perdiz silvestre con mezcla de semillas de cereal, leguminosa y oleaginosa.

- Coste: hasta 846,04 € por hectárea de margen y año

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a la perdiz roja, reducir daño del conejo a la agricultura.

- Descripción: Establecimiento de márgenes multifuncionales de 3-4 metros de ancho con mezcla de especies mejorantes de leguminosas, cereal y oleaginosa (tipo Vicia ervilla, Vicia sativa, Avena sativa, Triticumaestivum,...) con dosis de 40 kg de semilla por hectárea.

- Requisitos de ubicación: Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo. Se realizará el laboreo entre el 15 de enero y el 31 de marzo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla. Reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

- Indicadores: Número de hectáreas.

Trabajo 3: Establecimiento de linderos con vegetación arbustiva-arbórea.

- Coste: hasta 8,91 € por planta.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies cinegéticas.

- Descripción: Establecimiento de bandas de especies arbustivas-arbóreas propias del entorno con un porcentaje de marras inferior al 20%. También se podrá aplicar a isletas y otras zonas improductivas. Incluirá ahoyado individual, tubo protector, tutor y riegos necesarios.

- Requisitos de ubicación: Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo.

-Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de planta y reportaje fotográfico (georreferenciadas y con fecha).

-Indicadores: Número de plantas.

11. Barbechos semillados de larga duración. con una o varias especies mejorantes preferentemente leguminosas anuales (trébol o veza) o bien especies plurianuales (alfalfa), además de algunas gramíneas y crucíferas. mantenimiento mínimo un año sin cosechar.

- Coste: hasta 846,04 € por hectárea de barbecho y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a las especies cinegéticas, reducir daños del conejo a la agricultura.

- Descripción: Superficie de barbecho sobre el que se haga un mantenimiento, fuera del periodo reproductor de las aves. Se permitirá cubierta de vegetación espontánea en todo momento siempre que esta sea de tipo herbáceo, pero no se permitirá cubierta de tipo arbustivo como jara, retama, etc. El laboreo para levantar la cosecha, no superará los 20-25 cm de profundidad y se realizará con aperos tipo cultivador, chisel o grada de discos suspendida que desestructura menos el suelo al no invertir las capas y que elimina la vegetación joven superficial, pero tiene más dificultades con la vegetación ya establecida. Sembrado con dosis de 40 kg de semilla por hectárea.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal de secano en extensivo. Se evitará en todo caso el uso de herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo. Se realizará el laboreo entre el 15 de enero y el 31 de marzo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla.

- Indicadores: Número de hectáreas.

12. Eliminar el uso de plaguicidas y pesticidas en una franja de dos metros a ambos lados de linderos y caballones.

- Coste: hasta 60,00 € por hectárea de banda y año.

- Objetivos de la actuación: Proporcionar refugio y alimentación a los grupos familiares de perdices.

- Descripción: No usar herbicidas ni otros agroquímicos ni fertilizantes orgánicos como estiércoles y purines, no procedentes de ganado en pastoreo en una banda de dos metros junto a la linde de la parcela.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal de secano en extensivo.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla y reportaje fotográfico. La Consejería podrá tomar muestras biológicas para justificar la no existencia de plaguicidas y pesticidas.

- Indicadores: Número de hectáreas.

13. Adecuar la cosecha a la fenología y comportamiento de las especies cinegéticas.

- Coste: hasta 180 € por hectárea sembrada y año.

- Objetivos de la actuación: Facilitar la supervivencia de los grupos familiares.

- Descripción: Adecuar el calendario de cosecha a horario diurno, desde la salida del sol hasta su puesta. Retrasar el inicio de la cosecha hasta después de la observación de polladas de perdiz. Adecuar la forma de realizar la cosecha desde el centro de las parcelas hacia los linderos, para evitar la mortalidad de pollos de codorniz que se concentran en las zonas sin cosechar en el centro de las parcelas.

- Requisitos de ubicación: Terrenos agrícolas con cultivo de cereal.

- Método de control: se deberá comunicar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el inicio de la actuación con una antelación mínima de 10 días. Se deberá presentar factura de compra de semilla.

- Indicadores: Número de hectáreas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana