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El secretario general del Congreso ante la amnistía; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado

22/11/2023
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El día 22 de noviembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Elisa de la Nuez, en el cual la autora opina acerca de la nota técnica del letrado mayor y secretario general del Congreso de los Diputados sobre la admisión a trámite de la proposición de Ley orgánica de Amnistía.

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO ANTE LA AMNISTÍA

Como era previsible -y esto quizás es lo más relevante, su absoluta previsibilidad-, el nuevo letrado mayor y secretario general del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo, recién llegado a ese puesto desde el Gobierno (era el anterior de subsecretario de Política Territorial), ha avalado en una nota técnica la admisión a trámite de la proposición de Ley orgánica de Amnistía, pese al indudable antecedente en contra que suponía la no admisión a trámite de la proposición de Ley orgánica de amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español promovida por los grupos parlamentarios republicano y plural en 2021. El rechazo en aquel momento se basó en “la palmaria contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en el artículo 62.1) de la CE”.

A diferencia de entonces, ya no se aprecia una contradicción evidente y palmaria con lo dispuesto en la Constitución en general y en dicho precepto en particular, afirmándose que hay elementos diferenciales entre ambas proposiciones de ley, de manera que la actual se parece más a la Ley 46/1977 de 15 de octubre de amnistía, por cierto, una ley preconstitucional. Añade que si bien hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad identificados por la doctrina (absolutamente mayoritaria, por cierto), esta cuestión ya la tiene que decidir el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución.

El problema, claro está, es que la decisión del tribunal es tan previsible como la del letrado mayor del Congreso, y por idénticas razones: la falta de apariencia de neutralidad que se deriva del aterrizaje directo desde el Gobierno o aledaños a puestos muy relevantes desde el punto de vista técnico-jurídico de profesionales del Derecho.

En todo caso, la nota es incluso más extensa y esforzada que la exposición de motivos de la propia proposición de Ley de Amnistía, que ya es decir, pero, desde mi punto de vista, igualmente tramposa. Eso sí, técnicamente es mucho mejor y con más doctrina del TC aplicable al caso de la admisión a trámite de normas que pueden resultar inconstitucionales. Aun así, porque las cosas son como son y el articulado de la proposición de la ley dice lo que dice, se trata de una amnistía que tiene que fundamentarse en el relato independentista sobre lo sucedido en Cataluña durante el procés porque si no, no hay razón alguna para concederla.

En ese sentido, merece la pena detenerse sobre un punto de la nota muy llamativo: mientras que la proposición de ley de 2021 sería palmariamente inconstitucional porque gira en torno a la figura de la intencionalidad política y cuestiona la legitimidad y la validez de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales desde 2013, la actual no lo es porque “no pone en duda la adecuación a los principios del Estado de Derecho de las actuaciones judiciales y administrativas”, por lo que la lista de actuaciones “susceptibles de ser amnistiadas parece ser más objetiva y no descansa tanto en la intencionalidad política de las mismas”. Es decir, somos más hábiles y salvamos las apariencias, pero, en el fondo, hacemos exactamente lo mismo. Toda una lección sobre los valores de un Estado social y democrático de Derecho.

Comentarios - 4 Escribir comentario

#4

Hace siglos el Marqués de Santillana escribió
Non seas acelerado / furioso / Mas corrige con reposo / al culpado / Ca el castigo moderado / es honesto / e quando sobra denuesto / reprobado
Y aun añade:
Ca de la manifiçençia /Es perdonar / E sufrir e tolerar / Con paçiençia /
La messurada clemençia / es virtud / Reparo, vida e salut / De fallençia
Siempre me plugo loar / AL QUE PERDONA / como sea grand corona / sin dubdar /E non menos reprovar / pena de fierro/ a i passa npon es yerro / de enmendar


Escrito el 22/11/2023 13:53:15 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

Muchos obispos siguen siendo coautores de los delitos de pederastia porque aún ocultan la pruebas.
Muchos miembros del PP participantes en esas manifestaciones se han divorciado o casado con personas de su mismo sexo; otras aun abortan en Londres, pudiendo hacerlo en España, "por mayor discreción".
Respetemos, pues, el art. 3.1 CC. ¡Está en vigor y es inequívoco!
Las normas para "alguna doctrina" es un lecho de Procusto con el que cortar los miembros o los que son altos y alargarles las piernas a los bajos
Otros "defendemos otra doctrina": la del art. 3.1 CC; acomodar la norma al progreso de las libertades que han convertido lo que eran DELITOS pre-constitucionales en DERECHOS fundamentales constitucionales.
Sin duda es "otra forma" de entender la convivencia.

Escrito el 22/11/2023 13:36:12 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas." (art. 3.1 C C)
La "eterna b anti-España negra" declaró inconstitucional la ley del divorcio, del aborto, del matrimonio homosexual; eran delitos pre-constitucionales , Hoy son un "derecho fundamental" via TC.
Y es delito cortar la mano al ladrón, la lengua al difamador o encarcelar a quien proponga fusilar a veintiséis millones de españoles. ¡Felizmente!
Muchos obispos encabezaban las manifestaciones que organizó el PP. l TC aplicó "implícitamente" la interpretación "ad pedem litterae" del art. 3.1 CC que exige que "se interprete la CE78 "atendiendo ... a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y ... FUNDAMENTALMENTE al espíritu y finalidad de aquellas".
El "espíritu de la norma" es "lograr la convivencia amable compatible
con el más absoluto desacuerdo.
La doctrina "opositora" a la convivencia parece ignorar el art. 3.1 CC
Los políticos "opositores" difaman al Presidente del Gobierno electo atribuyéndole desorden mental.
Son los mismos que querían encarcelar a los que decían que Juan Carlos I era un defraudador, como así parece.

Escrito el 22/11/2023 13:30:17 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Me sorprenden las objeciones de la Srª de la Nuez con l a que suelo coincidir:
1. es incongruente calificar de "relevante" que ocurra lo previsible;
2. también el reproche por el antecedente de petición de indulto en 2021; la amnistía es un concepto jurídico distinto al del indulto general.
3. que la ley Ley 46/1977 sea preconstitucional no afecta al art. 3.1 CC; está vigente; lo ha ignorado toda "la doctrina" opuesta a la amnistía. Hay otra "doctrina" que ve constitucional la ley de la amnistía
4. "la falta de apariencia de neutralidad" es otro "prejuicio subjetivo" que es legítimo; sólo es jurídicamente válida la prueba de falta de neutralidad
5. también lo es el ¿reproche? por "el aterrizaje directo desde el Gobierno o aledaños a puestos muy relevantes desde el punto de vista técnico-jurídico de profesionales del Derecho"; si es legal: ajo y agua hasta la prueba de prevaricación; inducirla puede ser difamación.
6. la subjetividad que reconoce al calificar de "tramposo" l texto citado,
esta amparada por el derecho de opinión sobre el texto.
7. todas las actuaciones del poder legislativo son políticas, por serlo sus autores y porque las leyes ordenan la convivencia de la polis. N o hay apariencias que salvar; es la objetiva realidad
8. c reo que lo que procede es analizar la propuesta desde el art. 3.1 CC

Escrito el 22/11/2023 12:50:20 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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