OVIEDO, 11 (EUROPA PRESS)
Las mujeres eran alojadas en Asturias en pisos alquilados en la calle Arquitecto Tioda y Joaquina Bobela de Oviedo, y en la calle Uría de Gijón, en donde las obligaban a ejercer la prostitución para satisfacer los gastos derivados del viaje.
El procesado ha sido condenado también a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la hostelería, actividades de ocio y esparcimiento, restauración y similares durante el tiempo de condena, pago de la cuarta parte de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante en la suma de 25.000 euros.
El Supremo entiende que de los hechos declarados probados, procede declarar correcta la calificación de la sentencia de instancia. Del relato de hechos probados "se desprende que el acusado se aprovechó de la precariedad económica de la denunciante y de su situación personal, para anular su voluntad decisoria para conseguir que se desplazara hasta Asturias con el fin de ejercer la prostitución.