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Subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino

29/05/2023
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Decreto 49/2023, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, y se realiza su convocatoria en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 698144 (DOCM de 26 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 49/2023, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA REPOBLACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES EN CASO DE VACIADO SANITARIO EN OVINO Y CAPRINO POR MEDIDAS DE EMERGENCIA ANTE VIRUELA OVINA Y CAPRINA, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA EN 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 698144.

Extracto del Decreto 49/2023, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, y se realiza su convocatoria en 2023. BDNS (Identif.): 698144

BDNS (Identif.): 698144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698144)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este decreto las personas titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de ovino y caprino, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que efectúen la repoblación de la explotación desde la publicación de este decreto y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Segundo. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de reproductores de ovino y caprino en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, publicado en el BOE n.º 57 de 8 de marzo.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

El coste por animal subvencionable no podrá superar los 250 euros, de acuerdo a los datos obrantes en la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería, en virtud de facturas de compra emitidas en los cinco primeros meses del año 2023.

En todo caso, para las ayudas básicas, de conformidad con el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, el importe máximo financiable por explotación será de 500.000 euros.

La ayuda adicional se otorgará a aquellas explotaciones en las que el límite máximo financiable, establecido en la ayuda básica, no sufrague el coste total del número de los animales introducidos en la explotación. Su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre el importe de 500.000 euros y el coste necesario para cubrir el valor del cien por cien del número de animales introducidos en la explotación, con el límite de 800.000 euros por explotación.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la ayuda regulada en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, tiene carácter estimado y asciende a 3.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para las anualidades 2023 y 2024.

El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la ayuda adicional, asciende a 2.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para las anualidades 2023 y 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/713B/7732K, financiándose exclusivamente con fondos de naturaleza autonómica.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de diciembre de 2023.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de las ayudas es compensar el coste adicional que supone para el ganadero la reposición de animales en las explotaciones sometidas a vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Toledo, 23 de mayo de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 49/2023, DE 23 DE MAYO

I

El artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, una vez finalizadas las labores de vaciado y saneamiento de la explotación afectada, el órgano competente supervisará la realización de un rastreo, en caso de ser posible, previo a la repoblación de la explotación, con un número reducido de animales, cumpliendo las normas que se establezcan para cada enfermedad. Asimismo, determina que la repoblación se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

Dentro de este marco, es preciso tener en cuenta que la viruela ovina y caprina es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión Europea y del territorio nacional, así como las exportaciones a terceros países.

La viruela ovina y caprina se define como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

Así, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, establece las correspondientes disposiciones para el control de dicha enfermedad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”).

De esta forma, la vigente normativa contempla, como medidas que puede adoptar la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, el vaciado sanitario de la explotación ganadera.

Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente, la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por ello resulta necesario establecer una subvención de concesión directa de carácter autonómico a dichas explotaciones que servirá para complementar la subvención estatal articulada a través del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina. A efectos de facilitar la gestión de ayudas se considera oportuno su regulación unitaria, por lo que ambas quedan incluidas en el presente decreto.

II

El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, estipula que dichas subvenciones se articularán a través del procedimiento de concesión directa.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Existen razones de interés público, económico y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, pues la vigente normativa obliga al vaciado sanitario, es decir, al sacrificio obligatorio, de todos los animales, sin discriminación por edad o rentabilidad, en una explotación afectada, de manera que todas deben tener derecho a la percepción de la subvención, para mantener su actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo, el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y contribuye entre otras cuestiones al mantenimiento del valioso patrimonio genético de las razas autóctonas españolas y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales.

El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, prevé la gestión descentralizada de las subvenciones de modo que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las mismas.

El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

III

En el ámbito autonómico, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, consciente de la importancia de estas ayudas para el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, ha decidido establecer las bases reguladoras para la concesión de forma directa de ayudas que complementen las ayudas establecidas en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, a aquellos solicitantes que por el tamaño de sus explotaciones y debido a la limitación de 500.000 euros por explotación establecida en el Real Decreto Vínculo a legislación, no pueden sufragar todos los gastos de repoblación mediante la ayuda estatal, habilitando para esta ayuda adicional un crédito estimado de 1.500.000 euros.

El artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Es la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas debido al sacrificio obligatorio, de todos los animales, lo que justifica la concesión directa de la ayuda complementaria establecida para cubrir el cien por cien de los costes de repoblación y permitir a las explotaciones mantener su actividad productiva.

Esta ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 en la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 97: Mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección, conservación y bienestar de todas las especies animales, línea 116: Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para la conservación y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

IV

Por ello, el objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de ovino y caprino, en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, a explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.

La finalidad de las ayudas es compensar el coste adicional que supone para el ganadero la reposición de animales en las explotaciones sometidas a vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, articulándose mediante dos líneas de ayudas:

Una ayuda establecida en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, en la que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado. Llevándose a cabo la distribución territorial de los créditos de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una ayuda adicional, financiada íntegramente con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada a complementar a aquellos solicitantes que no encuentren cubiertos el cien por cien de los gastos de repoblación mediante dicha ayuda estatal.

Las subvenciones previstas en este decreto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Toda vez que el apartado 15 de dicho artículo 26 fija el nivel máximo de intensidad de la ayuda en el 100% de los gastos elegibles, resulta factible financiar como ayuda adicional a la establecida en el real decreto, los mismos costes subvencionables (compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales que hayan sido sacrificados obligatoriamente), garantizándose así la inexistencia de doble financiación.

Por otra parte, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2023, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de reproductores de ovino y caprino en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.

2. La finalidad de las ayudas es compensar el coste adicional que supone para el ganadero la reposición de animales en las explotaciones sometidas a vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, articulándose mediante dos líneas de ayudas:

a) La ayuda básica establecida en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, en la que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado, llevándose a cabo la distribución territorial de los créditos de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La ayuda adicional, financiada íntegramente con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, que incrementa el limite por explotación a 800.000 euros, destinada a complementar a aquellos beneficiarios que no encuentren cubiertos todos los gastos de repoblación mediante dicha ayuda estatal.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Además se entenderá como:

a) Vaciado sanitario: el sacrificio obligatorio de todos los animales de las especies ovina o caprina presentes en una explotación ganadera de ovino y caprino decretado por la autoridad competente, en caso de sospecha o confirmación en la misma de viruela ovina y caprina.

b) Repoblación: la primera introducción de animales de las especies ovina o caprina en una explotación ganadera tras el vaciado sanitario de la misma y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de doce meses desde la autorización de entrada de animales, siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la autoridad competente, y efectuada como máximo dentro de los tres años anteriores a la convocatoria de estas ayudas. No obstante, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que, al menos, ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina; asimismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del anterior en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este decreto las personas titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de ovino y caprino, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que efectúen la repoblación de la explotación desde la publicación de este decreto y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores y cumplan los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, desde la fecha de adquisición, salvo en supuestos excepcionales determinados por la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería, o de fuerza mayor, incluido por motivos de sanidad animal.

A estos efectos se entenderá por fecha de adquisición la que figure en el documento justificativo del gasto (factura) que acredite la adquisición de los últimos animales reintroducidos en la explotación.

b) No haber procedido a la repoblación antes del levantamiento de las medidas de restricción establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y a que los animales de repoblación hayan provenido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B. abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

d) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

e) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus personas socias.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

h) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y/o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud establecido en el anexo I a este decreto, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, con un límite igual al número total de animales que hayan sido sacrificados obligatoriamente.

2. Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra, realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, dentro de los tres años anteriores o desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

El coste por animal subvencionable no podrá superar los 250 euros, de acuerdo a los datos obrantes en la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería, en virtud de facturas de compra emitidas en los cinco primeros meses del año 2023.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. En el caso de que el número de animales adquiridos o en arrendamiento con opción a compra sea inferior al utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, solamente se restará del coste total de adquisición o arrendamiento con opción a compra la parte proporcional de las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales la que se corresponda con el número de animales adquiridos o arrendados.

2. En todo caso, para las ayudas básicas, de conformidad con el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, el importe máximo financiable por explotación será de 500.000 euros.

3. La ayuda adicional se otorgará a aquellas explotaciones en las que el límite máximo financiable, establecido en la ayuda básica, no sufrague el coste total del número de los animales introducidos en la explotación. Su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre el importe de 500.000 euros y el coste necesario para cubrir el valor del cien por cien del número de animales introducidos en la explotación, con el límite de 800.000 euros por explotación.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la ayuda regulada en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, tiene carácter estimado y asciende a 3.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para las anualidades 2023 y 2024, con cargo a las partidas presupuestarias 21040000 G/713B/7732K y 21040000 G/713B/7732K (Fondo 833)

El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la ayuda adicional, asciende a 2.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para las anualidades 2023 y 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/713B/7732K, financiándose exclusivamente con fondos de naturaleza autonómica.

3. La distribución presupuestaria del crédito por anualidades será:

Tabla omitida.

Dicha distribución puede tener carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

4. No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1.º del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de hasta 1.000.000 euros, que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. Y, asimismo, conforme habilita el artículo 23.1. b.2.º del citado Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán, en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Queda acreditado que existen razones de interés público, económico y social y social que justifican la citada concesión directa, dada la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, para mantener su actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo, asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia donde esté ubicada la explotación objeto de repoblación.

2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo establecido en el anexo I, y con la documentación que figura en el apartado siguiente, de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, el beneficiario/a o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

En el caso de que junto a la solicitud de ayuda presente también la solicitud de pago, deberá presentar tanto el anexo I como el anexo II.

3. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar además del NIF apoderamiento bastante.

- En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores y fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Declaración responsable de mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, salvo en supuestos excepcionales, o de fuerza mayor, determinados por la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.a).

c) Declaración responsable de que se ha cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y de que los animales destinados a la repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.

d) Declaración responsable de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresas en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

e) Documentación justificativa de la condición de PYME de la explotación, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

f) Declaración responsable de que el solicitante no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

h) Declaración de no haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

i) Declaración responsable de cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

j) Declaración responsable de cumplir con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de diciembre de 2023.

5. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 10. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio competente en agricultura y ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se haya presentado la solicitud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

Si, examinada la solicitud, ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación del beneficiario y el importe de la subvención, que se notificará a las personas solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención contemplada en este Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los requisitos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la corporación beneficiaria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.

1. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes subvenciones, el coste de la repoblación.

2. Las subvenciones previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el importe total de las demás subvenciones recibidas, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actuación subvencionable y que contendrá la siguiente documentación, de conformidad con el modelo del Anexo II:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Factura original, o debidamente compulsada, de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la misma, o, en su caso, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

En el caso de haber ejecutado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá adjuntar junto a la solicitud de ayuda, el Anexo II.

2. Una vez presentada la documentación justificativa de la compra de los animales objeto de la ayuda, por el beneficiario, el servicio competente en agricultura y ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural procederá, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo procederse al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

3. Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no está en crisis en el momento del pago.

4. No obstante, lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

5. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de reintegro.

Artículo 15. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos. Se indicará, en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “devolución voluntaria de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.”

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas concedidas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en este decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en el decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, que deberá realizarse a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Anexos

Omitidos.

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