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Subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad

04/05/2023
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Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 38/2023, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE DETERMINADAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE ATENCIÓN DIRECTA A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Mediante la Orden de 27 de abril de 2020 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 83, de 30 de abril).

Las subvenciones reguladas en la citada orden van destinadas, entre otras modalidades, a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos de las modalidades de integración laboral y de integración social realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

De conformidad con lo expuesto, se aprobaron la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022 (DOE n.º 7, de 12 de enero), la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022 (DOE n.º 4, de 7 de enero) y la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convoca subvenciones plurianuales a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten el servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad durante los ejercicios 2020-2022. Las convocatorias fueron resueltas por Resoluciones del Director Gerente del SEPAD en fecha 29 de abril de 2022 y 22 de abril de 2022 y por la Secretaria General con fecha 27 de noviembre de 2020, respectivamente, por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la citada orden.

De conformidad con lo expuesto, se aprobaron la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022 (DOE n.º 7, de 12 de enero), la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022 (DOE n.º 4, de 7 de enero) y la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convoca subvenciones plurianuales a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten el servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad durante los ejercicios 2020-2022. Las convocatorias fueron resueltas por Resoluciones del Director Gerente del SEPAD en fecha 29 de abril de 2022 y 22 de abril de 2022 y por la Secretaria General con fecha 27 de noviembre de 2020, respectivamente, por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la citada orden.

Igualmente, la Ley 3/2021, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, contemplaba partida presupuestaria destinada a financiar a la Entidad Mensajeros de la Paz Extremadura, con CIF: G10257731, para la financiación de los proyectos Gestión y mantenimiento del centro ocupacional y centro de día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral para el año 2022. Con fecha 9 de junio de 2022, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se conceden dos subvenciones nominativas para la financiación de los citados servicios.

Mediante Resolución de 27 de junio Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. En su artículo 32.1, tablas salariales y revisión, se establece en su párrafo segundo que: finalizada la vigencia del Convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75 % para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50 % del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50 % al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75 % sobre el salario base. El citado convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las entidades subvencionadas mencionadas, comprendiendo el correspondiente incremento en sus salarios con efectos desde el 1 de enero de 2022. En el mismo sentido, su artículo 34, complemento de desarrollo y capacitación profesional, compuesto por los niveles N1 y N2, determina el derecho de los trabajadores a percibir estos complementos desde el 1 de enero de 2022.

El presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención para el sostenimiento económico y financiero a las entidades que resultaron beneficiarias para su prestación o desarrollo.

Tomando en consideración que nos encontramos ante entidades privadas sin fin de lucro, con escasa o nula solvencia económica, se considera imprescindible la necesidad de arbitrar mecanismos que mitiguen su situación financiera, debido a que se han visto obligadas a garantizar la viabilidad en la prestación de los servicios subvencionados, asumiendo ellas mismas en la medida de sus facultades la actualización de los salarios, costes que por otro lado no podían ser minimizados por su propia naturaleza, como son el incremento de los salarios de los trabajadores, comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación, de obligado cumplimiento.

Unido a ello, hay que tener en cuenta las circunstancias económicas acaecidas en los últimos tiempos, que ha supuesto un incremento sin precedentes de los precios, afectando a todos los bienes y servicios, imprescindibles para la correcta prestación de las actividades subvencionadas.

Por ello, con la finalidad de garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades que resultaron beneficiarias en las resoluciones de concesión expuestas, se adopta el presente decreto, en consonancia, con los principios de responsabilidad pública, coordinación y cooperación que son, entre otros, los principios rectores del sistema público de servicios sociales amparados por la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura.

Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

Asimismo, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece, en su artículo 3, que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.

De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.

Por otra parte, el artículo 22.4 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4 c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Habida cuenta del interés social que les avala, y la importancia de las actuaciones de carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma singular la concesión directa de subvenciones destinadas a garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades beneficiarias descritas, justificado por el déficit derivado de las subidas salariales y de los gastos de funcionamiento.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de abril de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto otorgar las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo, mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para el sostenimiento económico y financiero de las entidades privadas sin fin de lucro que presten atención directa a las personas con discapacidad y con trastorno mental grave y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que resultaron beneficiarias mediante las siguientes resoluciones de concesión:

- Resolución de 29 de abril de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.

- Resolución de 22 de abril de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para el año 2022.

- Resolución de 27 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General, por la que se concede subvención plurianual a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que prestan el servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad durante los ejercicios 2020-2022.

- Resolución de 9 de junio de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la que se conceden dos subvenciones nominativas a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura para el desarrollo de los proyectos Gestión y mantenimiento del centro ocupacional y centro de día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral, para el año 2022.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en el anexo que se acompaña, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.

La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en el anexo que acompaña al presente decreto, justifican su concesión por razones de interés público y social, dado que van destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro, que, prestando servicios a personas con discapacidad o desarrollando proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad grave, desarrollan una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social, destinadas a cubrir necesidades en determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.

Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de estas entidades, dado que, por su finalidad no lucrativa, no generan beneficio empresarial, lo que supone poca capacidad de solvencia de cara a afrontar las diferentes circunstancias acontecidas en los últimos meses, como son la subida salarial de sus trabajadores, y el incremento en los gastos de funcionamiento.

La necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.

2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

El importe de total de la subvención es de 1.037.579,85 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/TE23001001/20220497.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el salario del personal comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación que la entidad beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el artículo 1, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Estos gastos deberán ser regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio de 2023.

- Los gastos corrientes y de funcionamiento de los servicios y proyectos subvencionados al amparo de las resoluciones señaladas en el artículo 1, que hayan sido generados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y no se hayan tenido en cuenta para justificar las subvenciones otorgadas por dichas resoluciones.

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará antes del 30 de junio de 2023 conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:

- Facturas acreditativas de los gastos corrientes y de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 así como los justificantes de su pago.

- Nóminas en las que conste el abono de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.

Para aquellas entidades que, a lo largo del año 2022, presentaron los documentos anteriormente referidos, y que no fueron tenidos en cuenta para justificar los gastos subvencionables de los proyectos y servicios objeto de las resoluciones indicadas en el artículo 1, bastará con aportar un certificado indicando esta circunstancia a fin de que el órgano gestor constate dicho extremo.

- Adoptar las medidas de publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y en cumplimiento del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 11. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa subvencionado.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar la revocación y reintegro de la subvención de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad de interés general subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión, el grado de proporcionalidad aplicable a la cantidad a reintegrar será del 25% del importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO OMITIDO

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