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Zonas vulnerables por la contaminación de nitratos

29/03/2023
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Decreto 18/2023 de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB de 28 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 18/2023 DE 27 DE MARZO POR EL QUE SE DESIGNAN LAS ZONAS VULNERABLES POR LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS DE LAS ILLES BALEARS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Preámbulo

La contaminación por nitratos es el aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas y tiene como consecuencia la posible eutrofización, y por lo tanto, degradación de los ecosistemas acuáticos. Además, una concentración elevada de nitratos en las aguas puede llegar a afectar a la salud y al bienestar humano.

El origen de la contaminación puede ser puntual, como el de los sistemas de tratamiento y/o evacuación de aguas residuales domésticas de viviendas unifamiliares aisladas, las fugas en las redes de alcantarillado, el vertido de las aguas depuradas y el almacenamiento deficitario de purines y estiércol. También puede ser de origen difuso, como el riego con aguas regeneradas o la utilización intensiva de fertilizantes nitrogenados a causa de prácticas agrícolas inadecuadas.

La Unión Europea, consciente que la contaminación de las aguas por nitratos de origen difuso es un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos los estados miembros, dictó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Esta Directiva tiene por objeto proteger la calidad del agua evitando que los nitratos de origen difuso agrario contribuyan a la contaminación de las aguas y fomentar las buenas prácticas agrarias.

La Directiva 91/676/CEE citada fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, el cual ha sido derogado mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Este Real Decreto 47/2022 Vínculo a legislación constituye la normativa básica estatal y establece en su artículo 4 que las comunidades autónomas han de designar como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía contribuya, aunque sea mínimamente, a aguas afectadas por contaminación por nitratos. También prevé su revisión con una periodicidad trienal.

En la lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario es necesario actuar des de diversos ámbitos. Así, una vez designadas las zonas vulnerables, es necesaria la aprobación de un Programa de actuación y un Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estas actuaciones responden a criterios diferentes y corresponde su aprobación a distintos órganos. Los programas de actuación prevén medidas que inciden en las prácticas agrícolas con el objetivo de minimizar la contaminación asociada a esta actividad y son aprobadas por la administración con competencias en materia de Agricultura. Los Programas de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico establecen las medidas necesarias para determinar la evolución de la contaminación y, en consecuencia, el efecto de las medidas adoptadas, y son diseñadas y aprobadas por la administración con competencias en materia de aguas.

En este contexto, diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma han dictado normas, por un lado relativas a la designación de zonas vulnerables y su seguimiento y por otro, relativas a los Programas de actuación y Código de Buenas Prácticas.

Así, en uso de las competencias propias en relación a la protección de Dominio Público Hidráulico, se dictó la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable de la subcuenca de sa Pobla de la Unidad Hidrológica de Inca-sa Pobla (BOCAIB núm.31, de marzo de 2000) y el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).

Por otra parte, la consejería competente en materia de agricultura ha dictado diferentes normas con incidencia en las prácticas agrícolas, que tienen por objetivo reducir y prevenir la contaminación por nitratos en las zonas designadas como vulnerables. Éstas son la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comerció y Industria de 3 de febrero de 2000, por la que se aprobó el código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears (BOCAIB núm. 7, de 15 de enero de 2000), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2001, por la cual se aprueba el Programa de actuación aplicado a la zona declarada vulnerable con relación a la contaminación de nitratos de origen agrario (BOIB núm.118, de 2 de octubre de 2001); la Resolución de la consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 5 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 159, de 19 de noviembre de 2013) y finalmente en fecha 29 de julio de 2020, la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se aprueba el Programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos de origen agrario en las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

De acuerdo con el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, LO 2/1983, de 25 de febrero, modificado por la LO 1/2007; el Decreto 2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/2010, de 23 de abril, de modificación del Decreto 129/2010, de 18 de octubre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, se ha elaborado este nuevo decreto de designación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y su Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico, por el cual se revisan las zonas designadas con anterioridad y se adapta a la nueva realidad, así como a la normativa vigente el Programa de Control y Seguimiento del Dominio Público Hidráulico.

En la elaboración de esta disposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación del Gobierno de las Illes Balears, el artículo 49; se da cumplimiento a los principios de buena regulación.

Así pues, el principio de necesidad para actualizar la designación de las zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 47/2002, de 18 de enero, norma estatal que sustituye y amplia el alcance del RD 261/1996, de 16 de febrero mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

El de eficacia, puesto que en la aprobación de este nuevo decreto de designación de zonas vulnerable implica una mayor protección de las aguas por contaminación de nitratos, tanto de las aguas subterráneas como superficiales.

El de proporcionalidad, puesto que en el presente decreto se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico, control de las masas de agua mediante muestreos y análisis de las redes de control de las aguas.

El de seguridad jurídica, puesto que la reducción de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las aguas implica la protección mediante la actuación preventiva, en el ámbito territorial de la CAIB, en el ejercicio de la competencia autonómica otorgada por el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante L.O 2/1983 y modificado por L.O 1/2007; así como por el Decreto 129/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Organización y Régimen de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, modificado por el Decreto 59/2010, de 23 de abril.

El de transparencia, puesto que en la tramitación de elaboración del decreto, tal y como ya se ha indicado, la norma se ha sometido a los trámites de consulta, información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación y el Decreto 129/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación ya citados. También cabe indicar que en todo el proceso de elaboración normativa se ha publicado en las distintas Webs del Gobierno; en la de Transparencia y Participación, y en la de la propia consejería de Medio Ambiente Territorio.

Y por último, el principio de eficiencia puesto que la aprobación de este Decreto no supone un incremento de cargas administrativas puesto que tanto para la delimitación de la zonas como para realizar el seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico se lleva a cabo por medios técnicos propios de la administración autonómica.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1/2019, en la tramitación de elaboración normativa se ha de solicitar informe y dictámenes de carácter preceptivo, entre éstos, el del Consejo Consultivo.

El 8 de marzo de 2023, el Consejo Consultivo emitió el Dictamen núm. 22/2023, que concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para elaborar el proyecto de decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de marzo de 2023, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto, en desarrollo de lo que dispone el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, es el siguiente:

a. La designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Illes Balears.

b. La aprobación del programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Articulo 2. Designación y delimitación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en las Illes Balears

1. Se designan como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) las detalladas a continuación.

a. Las superficies territoriales correspondientes a las masas de agua subterránea siguientes:

Tabla omitida.

b. Las superficies territoriales correspondientes a las subcuencas hidrográficas siguientes:

Tabla omitida.

2. La delimitación de las superficies territoriales declaradas como zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias es la que figura en el plano a escala gráfica que consta en el anexo 1 del presente Decreto. Esta delimitación se publicará en el visualizador de cartografía oficial del Govern de les Illes Balears, IDEIB.

3. Los municipios afectados por esta delimitación, así como el área correspondiente dentro de cada municipio, son los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 3. Programa de seguimiento y control del Dominio Público Hidráulico de las Illes Balears en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Se aprueba el programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Este programa consta en el anexo 2 de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. En el ámbito territorial y de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

2. En particular, se deroga expresamente el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23/11/2010).

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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