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Audiencia de Lugo

La Audiencia de Lugo condena a AS a prisión permanente revisable por el asesinato de su hija

21/03/2023
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a AS por el asesinato de su hija, Desirée Leal, ocurrido en Muimenta --Cospeito--, en la madrugada del 3 de mayo de 2019.

LUGO, 17 (EUROPA PRESS)

La sentencia, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, está en consonancia con la primera que recibió S, el año pasado, por los mismos hechos. En esa ocasión, la Audiencia de Lugo condenó a la madre de D a prisión permanente revisable por el crimen, estimando que era consciente de sus actos en el momento del crimen, aunque reconociéndole cierta afectación psicológica.

Meses después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tumbaba el veredicto y obligaba a repetir el juicio, argumentando que la determinación del estado psicológico de AS, clave en la condena, no estaba bien fundamentado.

En esta ocasión, el jurado popular fue incluso más allá, negando ninguna afectación psicológica de AS en el momento del crimen y estimando que era plenamente consciente que estaba dando muerte a su hija. Como consecuencia, el Tribunal le impone ahora, de nuevo, la prisión permanente revisable.

HECHOS PROBADOS

En concreto, el fallo del jurado considera probado por unanimidad que, en la madrugada del 3 de mayo de 2019, AS, que dormía en la misma cama que su hija D, de siete años, le suministró "un fármaco con efectos sedantes", la trazodona, "con la intención de acabar con su vida". Para ello, disolvió el medicamento "en un líquido" y se lo dio por la fuerza.

Seguidamente, y como la niña no había accedido a tomarlo, "la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además, sus manos o alguno de los objetos que había en la habitación". D murió por asfixia mecánica por compresión y oclusión de los orificios respiratorios y, estiman, "no tuvo posibilidad de reaccionar o de defenderse" del ataque.

Tras la muerte de la niña, recoge el veredicto, AS "acudió al dormitorio de su madre para comunicarle" que D había fallecido y, posteriormente, "ingirió unas pastillas de trazodona" con la intención de simular un intento de suicidio, aunque "sabedora de que su ingesta no le provocaría la muerte".

El veredicto también determina por unanimidad que la mujer "era conocedora de la intención del padre" de D de "modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas", con el objetivo de pasar más tiempo con ella.

Entre los hechos que fueron apoyados por mayoría, pero no por unanimidad, de los jurados --7 a 2-- están el que la mujer buscó días antes en una tablet propiedad de uno de sus tíos información relacionada con un veneno y la cuestión de la afectación psicológica.

En concreto, siete de los 9 jurados apoyaron que AS padecía en el momento de los hechos algún tipo de trastorno, "pero que no afectaba a sus facultades mentales ni a sus capacidades cognitivas ni volitivas" ni le impedía conocer el alcance de sus hechos.

UN VEREDICTO "BIEN FUNDADO"

En su argumentación jurídica, el presidente del tribunal elogia el "bien fundado" veredicto, según el cual AS "planificó" la muerte de su hija, en primer lugar, intentando darle una bebida sedante que no consiguió que tomase. "Así lo prueban los restos del líquido que aparecieron en las paredes y en la mesilla y que solo pueden obedecer a ese intento de forzar a la niña a que consumiera un fármaco disuelto en agua", apunta la sentencia, que también ve reflejado este forzamiento en las lesiones de la boca de D y los restos de sangre por la habitación.

La niña, que, según los forenses, murió por asfixia, presentaba cierto grado de este fármaco en sangre y contenido gástrico, por lo que fue consumido "poco tiempo" antes del fallecimiento.

En cuanto a su situación mental, la sentencia alude a elementos como la consciencia de los hechos, cuando despertó a su madre para decirle "D murió", la existencia de "premeditación" en el crimen o el hecho de que "denegase el acceso a aparatos electrónicos" a los agentes que investigaban el caso.

Según las personas que la vieron inmediatamente después de la muerte de D, como el personal sanitario, AS "estaba vigil, consciente y orientada" y "no tenía un delirio claro".

INFORMES MÉDICOS

Aunque reconoce la "diferencia" entre los informes de los médicos clínicos y los forenses --los primeros sí apuntaron a un estado de psicosis--, la sentencia recuerda que la finalidad de las consideraciones de ambos tipos de profesionales son distintas, y se decanta por la aportación de los expertos del Imelga, igual que el jurado.

Sobre la intervención de los médicos que la trataron en el Hula, apunta que los delirios que refería AS "no estaban referenciados a la niña" y señala que las forenses del imelga detectaron un "importante grado de simulación", además de la inexistencia de "ningún estado psicótico anterior".

"Los forenses son muy claros en que no existe relación entre la posible psicosis delirante y la muerte de la niña", recoge el auto, que también subraya la "amnesia exagerada", que "no es compatible" con las explicaciones dadas por S a su llegada al HULA.

Por todo ello, la sentencia considera a AS autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y le impone la pena de prisión permanente revisable. Paralelamente, pide para el padre de D una indemnización de 250.000 euros, "con el pleno conocimiento de que no existe cantidad momentaria que pueda indemnizar el dolor sufrido por tal persona", añade. Contra la sentencia cabe interponer recurso.

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