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Subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro

09/03/2023
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Orden 44/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro (DOCM de 8 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 44/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONSUMO RESPONSABLE REALIZADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La aprobación, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se constituye como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad para el futuro más inmediato, mediante la definición de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Entre estos objetivos, el Objetivo 12 consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, abarcando diferentes metas, como son entre otras, la eficiencia en el uso y la gestión de los recursos naturales (meta 12.2), los efectos ambientales, tales como la gestión de desechos (meta 12.5), y la liberación de contaminantes, en especial de sustancias químicas (meta 12.4). El Objetivo insta a todas las personas que intervengan como agentes, incluido el sector privado, a que contribuyan al desarrollo sostenible (meta 12.6). Se destaca la importancia de la información a la persona consumidora y de la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida (meta 12.8). Asimismo, se señala el papel que desempeña el sector público mediante las adquisiciones públicas sostenibles (meta 12.7), así como el cambio hacia el consumo y la producción sostenibles en el sistema alimentario (meta 12.3) y el sector del turismo (meta 12.b). La necesidad de políticas de consumo y producción sostenibles se pone de manifiesto mediante la aplicación del Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles (meta 12.1), y la financiación y el desarrollo de la capacidad (meta 12.a) y la racionalización de los subsidios a los combustibles fósiles (meta 12.c) se presentan como medios de implementación.

Las previsiones de que, en el año 2050, la población mundial alcance cerca de los 9.500 millones de personas, de los cuales un 70 por ciento, vivirá en zonas urbanas, definen un marco social que realza la necesidad de establecer políticas previas consumo responsable, sostenible y eficiente, de tal manera que se conserven las bases para el desarrollo futuro mediante el uso eficiente de los recursos.

La concepción del consumo responsable, como un consumo que se ajusta a las necesidades reales, en la base de optar por bienes y servicios que favorezcan tanto el medio ambiente, la igualdad social y la sostenibilidad de los recursos, además de las variables de precio y calidad, las características sociales y laborales del entorno de producción, debe entenderse como una concepción básica del consumo actual, siendo necesario establecer incentivos que consoliden el mismo.

Previamente a esta orden, para regular estas ayudas se aprobó la Orden 105/2021, de 22 de junio, por la que se establecían las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro, modificada por la Orden 62/2022, de 16 de marzo. La aprobación de la presente orden pretende así dar respuesta a la experiencia obtenida en las dos convocatorias de subvenciones anteriores, especialmente en lo que se refiere a la baremación de los proyectos para los que se solicita subvención y también a la tramitación de las subvenciones concedidas, con el fin de adecuar su objeto de la manera más eficiente posible.

Al respecto, estas bases reguladoras de subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible 2021-2023, con el objetivo 000398, Apoyo y Defensa de los Consumidores, y en el marco de la línea 001349 Promoción del Consumo Responsable, teniendo por objeto promocionar el consumo responsable entre la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece como competencias propias las de elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo, así como la promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de consumo responsable, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado.

Tercera. Línea de ayuda.

Se establece como línea de ayuda la de desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable, realizados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos de la base siguiente.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien constituir sede autonómica en el caso de entidades de ámbito territorial estatal.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. En el caso de agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que la integran deben reunir por sí mismas los requisitos del apartado 1 y cumplir, además, con las siguientes condiciones:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

d) Que de manera individual no presenten distintas solicitudes para el mismo proyecto.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de consumo u otros órganos de control competentes.

f) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Comunicar a la Dirección General competente en materia de consumo, con antelación suficiente, la ejecución de las actividades objeto de subvención, así como también aquellos actos de presentación de los proyectos y de evaluación de resultados que se lleven a cabo, con objeto de participar en los mismos, en su caso.

2. La Consejería competente en materia de consumo podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Séptima. Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos e iniciativas de consumo responsable que versen sobre alguna o varias de las siguientes áreas de intervención:

a) Creación y promoción de grupos de consumo responsable.

b) Consumo de productos locales, de calidad, agroecológicos y de estación.

c) Consumo de proximidad.

d) Alimentación sostenible y saludable. Justicia alimentaria. Soberanía y seguridad alimentaria.

e) Prevención del desperdicio alimentario.

f) Aprovechamiento de excedentes alimentarios.

g) Durabilidad y reparabilidad de productos.

h) Recuperación de envases en el ámbito de consumo.

i) Reutilización y reciclaje de residuos en el ámbito de consumo.

j) Reducción del consumo de plásticos en el ámbito doméstico.

k) Huertos urbanos y comunitarios.

l) Huertos escolares.

m) Comercio justo.

n) Economía solidaria y consumo compartido.

o) Mercados ecológicos y sociales.

p) Supermercados cooperativos.

q) Uso eficiente de recursos naturales en el ámbito del consumo responsable.

r) Hábitos de compra responsable y consciente.

s) Otras iniciativas relacionadas con el consumo responsable, con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha y en el Plan Estratégico de Consumo Responsable de Castilla-La Mancha 2022-2024.

2. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses, sin que puedan solaparse con periodos de ejecución de convocatorias anteriores.

Octava. Gastos y limites subvencionables.

1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la actividad presupuestada, estén autorizados y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto, que comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería dentro del marco temporal señalado en la base séptima.

2. Se consideran gastos subvencionables por la realización de las actuaciones subvencionables establecidas en la presente orden, los conceptos que correspondan de entre los siguientes:

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

d) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.

e) Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

Novena. Cuantía.

1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Consumo el 100% del coste total del proyecto, con los límites establecidos en función de su implementación territorial:

- Local: 2.000 €

- Provincial: 4.000 €

- Supraprovincial: 7.500 €

- Regional: 9.000 €

La cuantía de la subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al establecido en función de la disponibilidad presupuestaria.

2. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Décima. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

3. Se establece una reserva de al menos el 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación recogidas en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

4. Las bases reguladas por la presente orden están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible 2021-2023, dentro del objetivo 000398, Apoyo y Defensa de los Consumidores, y en el marco de la línea 001349 Promoción del Consumo Responsable.

Undécima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por la experiencia acreditada de la entidad interesada en la materia objeto del proyecto presentado, al haber desarrollado proyectos similares o haber realizado actividades de formación en la misma, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Experiencia de más de 5 años: 15 puntos

2.º Experiencia de entre 3 y 5 años: 10 puntos

3.º Experiencia de menos de 3 años: 5 puntos

Para el computo de los años se tomará como referencia la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

b) Por la implementación territorial del proyecto desarrollado, durante el periodo subvencionable, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Regional: 25 puntos

2.º Más de 1 provincia: 15 puntos

3.º Local o uniprovincial: 10 puntos

c) Por la dotación de personal y/o número de trabajadores vinculados al proyecto, se valorará con 5 puntos por persona y hasta un máximo de 25 puntos.

d) Por la adecuación del proyecto presentado en relación a su contenido y calidad, se valorará hasta un máximo de 35 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Alineamiento con los objetivos y medidas previstas en el Plan Estratégico de Consumo Responsable 2022-2024, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2022 (DOCM n.º 60 de 28 de marzo): hasta un máximo de 20 puntos

2.º Transversalización del enfoque de género: hasta un máximo de 10 puntos, resultante de la suma de los siguientes criterios:

- Perspectiva de género en el proyecto tanto en el diseño, objetivos, metodología e indicadores: hasta un máximo de 6 puntos

- Participación equilibrada de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto: hasta un máximo de 4 puntos

3.º Establecimiento de alianzas en el desarrollo del proyecto con otras entidades: 5 puntos

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el proyecto que deberá ser presentado por la entidad solicitante.

4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Capítulo II Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones.

Duodécima. Régimen procedimental.

1.El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Decimotercera. Solicitudes.

1. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La documentación a presentar o acreditación de la misma, que incluirá necesariamente el proyecto objeto de valoración conforme a las presente bases, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimocuarta. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Consumo de la Dirección General competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio competente en materia de consumo, que desempeñará la presidencia, y las personas designadas a tal efecto, adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base undécima, emitiendo informe al respecto.

3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas. Del mismo modo, el órgano instructor será el competente para requerir la subsanación de las solicitudes, en su caso.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación electrónica al objeto de que las entidades interesadas formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su notificación.

6. Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración en caso de reformulación de los proyectos originales -que debe respetar los criterios de valoración-, o en caso de que la aceptación por el instructor de las alegaciones realizadas suponga alteraciones en la evaluación inicial.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimosexta. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://notifica.jccm.es/notifica/

Decimoséptima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimoctava. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/

3. La presentación de la justificación se realizará por los mismos medios que los establecidos en la base decimocuarta y en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado, donde aparezca una Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

b) Certificación, emitida por la persona representante legal de la entidad, sobre cumplimiento de los objetivos de la subvención concedida, así como que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

7. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General competente en materia de consumo, cuantos justificantes estime adecuados.

Decimonovena. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésima. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la disposición novena de la presente orden. No serán compatibles con fondos para la misma finalidad que hubieran sido concedidos por la Administración Autonómica.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Vigesimoprimera. Incumplimientos y perdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación de la Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro

Queda derogada la Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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