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Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía

06/02/2023
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Acuerdo de 31 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía (BOJA de 3 de febrero de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA JUSTICIA EN ANDALUCÍA.

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal.

Entre las competencias atribuidas en el citado Título V destacan la competencia normativa, ejecutiva y de gestión sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía, la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales (incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología), la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita y el establecimiento de instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos.

En general, en el mencionado Título V, y en concreto en sus artículos 145 y 153, respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias en materia de justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria, y ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.

Por su parte, en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se le atribuye a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en las siguientes materias:

- Las recogidas en el Título V, Capítulo III, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por la citada Consejería.

- Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

- La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

- La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

- Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

- Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Las relativas a justicia juvenil.

- La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Asimismo, en el artículo 8.2.b) del citado decreto se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas. Respecto de esta última materia resulta conveniente concretar que la gestión de la evaluación de las políticas públicas corresponde al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 164/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación.

La complicada estructuración de competencias compartidas en el ámbito de la Administración de Justicia ha dificultado el planteamiento, desarrollo y ejecución de unas verdaderas políticas andaluzas en materia de justicia. Así, desde que en el año 1997 se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en aquella materia mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la actuación autonómica prácticamente se ha limitado a la mera ejecución de las iniciativas y líneas de actuación dictadas por el Estado, sin que en ningún momento se haya contado con una adecuada planificación estratégica en materia de justicia.

Andalucía sigue siendo una de las Comunidades Autónomas con mayor tasa de litigiosidad de España. Así, según los propios datos del Consejo General del Poder Judicial, en el pasado año 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía no solo superó la tasa de litigiosidad media del conjunto de España, sino que además se situó como la segunda Comunidad Autónoma con mayor tasa de litigiosidad del país.

Junto a esa elevada litigiosidad, cuyo origen responde a causas diversas y complejas, generalmente vinculadas a una estructura organizativa y territorial decimonónica, la adecuada prestación del servicio público de justicia en Andalucía también se ve claramente lastrada por la situación de las infraestructuras judiciales existentes en nuestro territorio, con una preocupante dispersión de sedes judiciales, además de un parque inmobiliario que en gran parte cuenta con varias décadas de antigüedad y que dista de cumplir con las modernas exigencias de sostenibilidad y eficiencia energética.

Por otra parte, la garantía de acceso a la Justicia para la ciudadanía andaluza, además de exigir un importante avance en lo relativo a la digitalización de la Administración de Justicia, también demanda un notable impulso para lograr la definitiva implantación en nuestra Comunidad Autónoma de los denominados medios adecuados a la solución de controversias y, en especial, la mediación, de modo que además de la vía judicial, la ciudadanía pueda optar por otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, aliviando así la situación de colapso en que se encuentran muchos órganos judiciales y posibilitando a aquellos una respuesta más ágil, eficaz y satisfactoria, con un coste económico menor.

En cualquier caso, en un momento como el actual, en el que la Administración de Justicia se encuentra inmersa en un proceso de reforma estructural, que se materializará en diversas leyes de eficiencia procesal, eficiencia organizativa y eficiencia digital, así como en una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, también se evidencia la necesidad de contar en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una estrategia adecuadamente planificada para los próximos años, pues las reformas legislativas en trámite comportarán cambios notables en el modelo tradicional de Administración de Justicia (con la creación de tribunales de instancia, la asunción por parte de la fiscalía de la instrucción penal, la regulación de los medios adecuados de solución de controversias o la plena implantación de la justicia digital y electrónica), exigiendo un importante despliegue de medios y recursos personales y materiales por parte de las comunidades autónomas y, en consecuencia, una adecuada previsión de las futuras necesidades presupuestarias en materia de justicia.

Así pues, un ejercicio de las competencias descritas en el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía acorde con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exige contar con una estrategia planificada y coordinada en materia de justicia en nuestra Comunidad Autónoma. Planificación estratégica que consensuada con los distintos operadores jurídicos (jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, personal funcionario y laboral, abogados, procuradores, graduados sociales y otros colectivos profesionales), permita orientar adecuadamente las futuras líneas de actuación a desplegar por el Gobierno de la Junta de Andalucía y, en particular, por la Consejería competente en materia de justicia, así como coordinar su ejecución por los distintos centros directivos, configurando así un modelo andaluz de justicia, moderno y eficiente.

Por ello se considera necesario planificar estratégicamente las actuaciones a realizar en el ámbito competencial de justicia en los próximos años, con la finalidad de abordar una verdadera transformación y mejora de la prestación del servicio público de justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía (en adelante, Plan) cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan presenta como fin promover que el servicio público de justicia que se presta en la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentre en condiciones idóneas para afrontar importantes retos futuros como son:

- Una Justicia más accesible a la ciudadanía, potenciando los mecanismos institucionales que garanticen la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Una Justicia más ágil y eficiente, posibilitando la implantación de un nuevo modelo organizativo en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Una Justicia en digital, logrando la digitalización real de la Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la adaptación tecnológica de los diversos sistemas y herramientas.

- Una Justicia con infraestructuras más modernas y sostenibles, mejorando las infraestructuras judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que progresivamente los edificios e instalaciones judiciales respondan a su función, siendo más seguros, accesibles, sostenibles, funcionales y confortables.

- Una Justicia con mayor proyección social, potenciando la red de servicios de apoyo a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial aquellos que tienen como destinatarios a los colectivos de personas más vulnerables.

Tercero. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas. La formulación del Plan y su esquema de gobernanza podrá atender a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo no inferior a un mes, pudiendo consultarse la correspondiente documentación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Cuarto. Contenido del Plan.

El Plan incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Un análisis de la situación de partida.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que acredite los atributos básicos en el Plan, para facilitar la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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