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Reestructuración del Departamento de Interior

27/01/2023
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Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC de 26 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 24 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Interior.

El Decreto 255/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Interior, creó la Dirección General de los Agentes Rurales, para ejercer la vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, y la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales, para desarrollar la competencia de coordinación de la actuación de las policías locales y la ordenación de las policías locales, de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Asimismo, el Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, modifica la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, con motivo de la necesidad de precisar que el personal habilitado, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para ejercer la defensa penal en juicio de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, depende funcionalmente del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, el Decreto 331/2021 también reorganizó la División de Escoltas, para mejorar su funcionamiento, estableciendo su dependencia funcional del departamento competente en materia de seguridad ciudadana, como el resto de unidades del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y configurándola como división, y, en consecuencia, y en el marco de las funciones de dirección y organización de los servicios generales del Departamento, y más concretamente de la Dirección General de la Policía, se modificó el Decreto 415 /2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

El presente Decreto desarrolla la estructura del Departamento establecida en el Decreto 255/2021, de 22 de junio.

Este Decreto define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura del Departamento, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico, el CAT112 y la Dirección General de la Policía, que, por su especificidad, será objeto de regulación en disposición aparte.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior; el Decreto 57/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 67/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior; el Decreto 255/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Interior, y, parcialmente, el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales y el Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, en relación a la modificación operada en el primer Decreto 320/2011.

También se derogan todas las Órdenes de ficheros de protección de datos de carácter personal del Departamento de Interior vigentes, así como todas las referencias a los ficheros de datos de carácter personal contenidas en los artículos 9.2 y 24.5, disposición adicional primera y anexos 2 y 3 del Decreto 42/2015, de 24 de marzo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondientes al departamento competente en materia de seguridad pública.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

c) La Dirección General de la Policía.

d) La Dirección General de Protección Civil.

e) La Dirección General de Administración de Seguridad.

f) La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales.

g) La Dirección General de los Agentes Rurales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior:

a) El Servicio Catalán de Tráfico.

b) El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el consejero determine y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario.

Artículo 3

Gabinete del Consejero

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero, como unidad de asistencia del consejero, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero.

3.3 Del Gabinete del Consejero dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y, en general, aquellas gestiones derivadas de las relaciones con el conjunto de los órganos estatutarios dependientes del Parlamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Interior.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los distintos medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar la difusión de la información relativa a la actividad del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 El secretario o secretaria general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las demás que le asigne el resto de normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 29 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales.

e) Los Servicios Territoriales de Interior, asimilados orgánicamente a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente, de esta y de las demás unidades directivas del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos dependientes.

b) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Promover, impulsar y coordinar iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los distintos ámbitos del Departamento.

d) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario o secretaria general.

e) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Supervisar la gestión presupuestaria, contabilidad, gestión patrimonial, contrataciones, obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

h) Coordinar la política de relaciones laborales del Departamento.

i) Coordinar la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

j) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia TIC corporativa, relacionarse con las empresas proveedoras y coordinarse con los organismos competentes en este ámbito.

k) Coordinar la planificación en infraestructuras y la supervisión de las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, así como la seguridad y el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones e inmuebles del Departamento.

l) Promover y garantizar la coordinación administrativa del Departamento.

m) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de gestión de las telecomunicaciones en el Departamento y coordinarse, en esta materia, con los operadores en el ámbito de la seguridad pública.

n) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) La Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) La Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y administración del personal de administración y servicios del Departamento a la normativa vigente.

d) Impulsar, coordinar y unificar los procesos y procedimientos en materia de planificación y gestión de todo el personal adscrito al Departamento.

e) Supervisar la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

h) Asesorar en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

i) Participar en la política de relaciones laborales del Departamento, en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que puedan producirse.

j) Dirigir la elaboración de estudios sobre la adecuación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Régimen Interior.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Nóminas y Gastos de Personal.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior

7.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y supervisar el régimen interior de la sede central del Departamento.

b) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

c) Coordinar los servicios de recepción, de atención telefónica y presencial de los ciudadanos de la sede del Departamento, así como impulsar que se apliquen criterios comunes y hacer el seguimiento sobre la calidad de estos servicios, en coordinación con el resto de unidades del Departamento que tienen funciones en estos ámbitos.

d) Coordinar y supervisar el registro de entrada y salida de documentos y la correspondencia de la sede central del Departamento, así como el establecimiento de criterios funcionales y las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo en el resto de registros.

e) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

f) Organizar las funciones de mayordomía.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior depende:

La Sección de Régimen Interior, Información y Registro.

Artículo 8

Sección de Régimen Interior, Información y Registro

Corresponden a la Sección de Régimen Interior, Información y Registro las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el registro general de entradas y salidas de la sede central del Departamento y controlar la distribución y la comunicación de la correspondencia registrada.

b) Dar el apoyo técnico necesario a las oficinas de registro general de las diversas sedes del Departamento.

c) Hacer el seguimiento y llevar a cabo la administración de la aplicación informática del registro.

d) Gestionar los sistemas de atención y de información al ciudadano sobre los servicios del Departamento, proponer la modernización de los sistemas de información al ciudadano y apoyar su implementación.

e) Gestionar los servicios de correos, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función logística interna.

f) Hacer el seguimiento y gestionar los servicios de recepción y la atención telefónica y presencial de los ciudadanos en la sede del Departamento.

g) Gestionar las labores de limpieza y mantenimiento logístico en general de la sede central del Departamento.

h) Elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios comunes y colaborar en la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Servicio de Personal

9.1 Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Controlar y gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras tramitaciones del personal del Departamento.

c) Controlar y gestionar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

d) Garantizar el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo del Departamento (RPT), así como elaborar y explotar estadísticamente los datos que se deriven.

e) Planificar y gestionar los movimientos relativos a la descripción y análisis de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento en colaboración con el Área de Organización y Calidad y diseñar los puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Impulsar y coordinar los procesos de provisión de puestos singulares y de puestos de mando del Departamento, así como las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Dar apoyo a las convocatorias de selección y provisión de cuerpos de funcionarios propios del Departamento.

i) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento y supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones ordenados por los órganos judiciales y otros organismos públicos.

j) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 Del Servicio de Personal depende la Sección de Gestión de Personal.

Artículo 10

Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Preparar y gestionar las convocatorias para la provisión de puestos singulares y puestos de mando, así como las de cambio de destino y nuevo acceso del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar las resoluciones de las convocatorias de provisión o acceso a cuerpos de funcionarios propios del Departamento.

e) Tramitar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

f) Coordinar y supervisar la implantación y uso del portal ATRI.

g) Actualizar y mantener el registro informático del personal, así como el archivo documental de personal de administración y servicios del Departamento.

h) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas públicas de empleo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Servicio de Nóminas y Gastos de Personal

11.1 Corresponden al Servicio de Nóminas y Gastos de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la nómina del personal de administración y servicios, la del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, la del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, la del personal del Cuerpo de Agentes Rurales y, en su caso, la del personal de programas específicos.

b) Elaborar el anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto.

c) Coordinarse con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación para incorporar la propuesta de gasto del capítulo 1, así como la propuesta de gasto del capítulo 2 relativa a indemnización por razón del servicio, en el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Controlar la ejecución del capítulo 1 del presupuesto y evaluar y analizar sus costes.

e) Dirigir la gestión, control y asesoramiento en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

f) Supervisar la gestión y controlar las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones por razón del servicio del personal del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 Del Servicio de Nóminas y Gastos de Personal depende la Sección de Retribuciones.

Artículo 12

Sección de Retribuciones

Corresponden a la Sección de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Gestionar y ejecutar el capítulo 1 del presupuesto anual del Departamento.

b) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

c) Gestionar los procedimientos de la Seguridad Social y otros regímenes de previsión social que son de aplicación al personal del Departamento.

d) Gestionar el pago de las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones y realizar su seguimiento presupuestario.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 13

Subdirección General de Gestión Económica y Contratación

13.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación las siguientes funciones:

a) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económico-administrativa.

b) Preparar y estudiar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y controlar su ejecución.

c) Dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Dirigir y controlar la gestión patrimonial de los bienes muebles y de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Proponer la política centralizada de compras y logística del Departamento y ejecutar las actuaciones que se deriven.

f) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de suministros y compras y la prestación de servicios de logística del Departamento.

g) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros y convenios del Departamento.

h) Proponer indicadores de evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad en el ámbito de administración económica.

i) Diseñar e impulsar indicadores para el análisis de la gestión de las compras y suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de costes para su optimización.

j) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 14

Servicio de Gestión Económica

14.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

f) Controlar las habilitaciones y subhabilitaciones del Departamento y el fondo de maniobra.

g) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los servicios prestados por el Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Coordinar la realización de estudios e informes en materia económica y asesorar a las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

14.2 Del Servicio de Gestión Económica dependen las siguientes secciones:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria.

b) La Sección de Análisis Económico.

Artículo 15

Sección de Gestión Presupuestaria

A la Sección de Gestión Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento, en concreto, en lo que se refiere a la elaboración y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de gastos.

e) Realizar las actividades de carácter económico relacionadas con las subvenciones concedidas por el Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Sección de Análisis Económico

A la Sección de Análisis Económico le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del Departamento y el envío de instrucciones referentes a su gestión y tramitación de expedientes económicos en las diferentes unidades directivas.

b) Realizar estudios e informes en materia económica de interés para el Departamento.

c) Informar y asesorar a los diferentes servicios en materia presupuestaria.

d) Efectuar análisis estadísticos del grado de ejecución del presupuesto del Departamento.

e) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la gestión económica del Departamento.

f) Controlar los resúmenes presupuestarios periódicos relativos a la evolución y ejecución del presupuesto anual.

g) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Realizar el análisis y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y programas de carácter económico del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 17

Servicio de Contratación y Patrimonio

17.1 El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las distintas unidades directivas del Departamento.

b) Coordinar la elaboración y la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

c) Gestionar las convocatorias y la realización de pujas.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión, arrendamiento de las fincas, edificios o locales para la instalación de los servicios del Departamento.

e) Administrar los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f) Coordinar actuaciones en materia de seguros.

g) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles del Departamento.

h) Controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables y su distribución.

i) Formar parte de las mesas de contratación.

j) Asesorar a las unidades del Departamento en los temas de su competencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio dependen las siguientes secciones:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Gestión Patrimonial.

Artículo 18

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa.

b) Participar en las mesas de contratación, comisión de suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que pudieran derivarse.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y apoyar en materia de contratación administrativa a las unidades adscritas al Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 19

Sección de Gestión Patrimonial

A la Sección de Gestión Patrimonial le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar el inventario de los bienes muebles.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento.

e) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento.

g) Tramitar los convenios gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral

20.1 A la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, proponer y coordinar las actuaciones que deban llevarse a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

b) Impulsar la ejecución de la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

c) Informar a los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que deban llevarse a cabo en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el Departamento.

d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento para mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

e) Informar a los trabajadores y trabajadoras, consultarlos y garantizar su participación a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento con funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

g) Planificar y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

h) Representar al Departamento en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.2 De la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral dependen:

a) El Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales.

b) El Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral.

Artículo 21

Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento de Interior, así como elaborar y ejecutar los planes y programas de prevención de riesgos laborales.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores.

c) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Formar parte en calidad de asesor de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento de Interior.

e) Colaborar en las actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento de Interior y realizar su seguimiento.

g) Llevar a cabo la investigación y el seguimiento de la accidentalidad laboral del personal del Departamento.

h) Intervenir en el asesoramiento y tramitación del Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones que puedan afectar al personal del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 22

Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral

22.1 Al Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento, así como elaborar y ejecutar los planes y programas de prevención en materia de medicina del trabajo.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, en materia de medicina del trabajo.

c) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas en materia de medicina del trabajo.

d) Gestionar y coordinar los exámenes de salud y los reconocimientos médicos del personal del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones preventivas de seguimiento de las unidades de vigilancia de la salud a nivel territorial.

f) Coordinar el análisis, la identificación y el asesoramiento para establecer procesos de mejora en las dinámicas organizativas y el clima laboral.

g) Planificar las actuaciones necesarias para realizar las evaluaciones psicológicas de los cuerpos operativos.

h) Velar por la asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situaciones de incidentes críticos.

i) Elaborar, impulsar y aplicar programas de sensibilización y prevención en cuanto al consumo de sustancias tóxicas.

j) Formar parte en calidad de asesor de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 Del Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral depende la Sección de Apoyo Psicológico.

Artículo 23

Sección de Apoyo Psicológico

A la Sección de Apoyo Psicológico le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situación de crisis, grandes catástrofes y accidentes multitudinarios colaborando con las estructuras de apoyo psicológico.

b) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a las personas miembros de los cuerpos operativos para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer el desarrollo de sus funciones, en coordinación con los correspondientes servicios y unidades.

c) Realizar los controles psicológicos necesarios de forma preventiva a las personas miembros de los cuerpos operativos del Departamento después de una recogida o retirada del arma de fuego, en colaboración y coordinación con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales y las unidades correspondientes de las direcciones generales de adscripción.

d) Diagnosticar, informar y proponer la derivación psicológica en lo que se refiere a las personas que forman parte de los cuerpos operativos, en coordinación con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales y la organización.

e) Ejecutar los programas de sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en los cuerpos operativos.

f) Participar en la identificación y asesoramiento para establecer procesos de mejora en las dinámicas organizativas y el clima laboral.

g) Intervenir en el asesoramiento, conjuntamente con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales, para la prevención y resolución de situaciones de conflicto que puedan afectar al personal del Departamento.

h) Prestar asistencia y apoyo psicológico a las familias de personal de los cuerpos operativos que sufran un accidente de trabajo con resultado de muerte.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

24.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y de su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio en base a los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.

f) Desarrollar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del plan de gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del departamento, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, seguridad y disponibilidad requeridas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

Artículo 25

Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).

Corresponden a la Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT), que se configura como un área funcional, las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las tecnologías de la red y de las aplicaciones.

b) Elaborar las propuestas y proyectos de mejora de las unidades operativas.

c) Relacionarse técnicamente con los usuarios y agencias integradas en la red.

d) Hacer el seguimiento de las prestaciones y del cumplimiento de los niveles de servicios de la red RESCAT.

e) Planificar y desarrollar la red y de sus aplicaciones.

f) Aportar una gestión eficaz de los recursos tecnológicos, especialmente telecomunicaciones con soporte en RESCAT.

g) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 26

Asesoría Jurídica

26.1 La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

26.2 La Asesoría Jurídica coordina los órganos y áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que desarrollen funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para homogeneizar sus actuaciones y toma de decisiones, mejorar los procedimientos y analizar las metodologías.

A estos efectos, en el ejercicio de estas funciones, queda sujeta a las directrices, procedimientos y mecanismos de seguimiento de su actividad que se establezcan.

Artículo 27

Gabinete Técnico

27.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección del secretario o secretaria general, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica, la programación y la evaluación de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritas, así como la participación de éstos en el diseño y la implantación de los planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno, y hacer su seguimiento de acuerdo con los criterios técnicos de la unidad competente en materia de coordinación interdepartamental.

b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

c) Elaborar instrumentos para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Impulsar y coordinar las unidades del Departamento en materia de acción exterior y de participación en programas europeos, manteniendo la interlocución con los órganos del Gobierno competentes en estos ámbitos.

e) Planificar y coordinar las estadísticas que son competencia del Departamento y canalizar las relaciones en materia de estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.

f) Coordinar la implantación de las políticas de modernización de la Administración de la Generalitat, en especial de aquellas que se refieren a la mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

g) Impulsar y coordinar las actuaciones departamentales en materia de organización administrativa y en la elaboración de propuestas sobre sus estructuras.

h) Coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la prestación de los servicios del Departamento, mediante herramientas multicanal y en coordinación con el Área TIC, con el objetivo de impulsar la transformación digital de la Administración.

i) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como realizar todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

j) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno del dato e impulsar acciones que promuevan la apertura de datos públicos en el ámbito del Departamento y de su sector público.

k) Coordinar, conjuntamente con el Área TIC y las unidades del Departamento implicadas, la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información, la gestión de los datos compartidos y las actuaciones de gestión del cambio para su implantación y, en especial, de la plataforma corporativa de información geográfica y de aquellos otros que tienen un carácter transversal en el Departamento.

l) Impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adecuación del Departamento y su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.

m) Coordinar y gestionar la protección de datos personales, en coordinación con los responsables del tratamiento y la persona delegada de protección de datos, y sin perjuicio de sus funciones específicas.

n) Definir, coordinar e impulsar acciones para fomentar las capacidades y actividades innovadoras y de valorización del conocimiento, así como para generalizar su uso, en los servicios del Departamento.

o) Actuar como unidad de información del Departamento y coordinar la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la transparencia, la publicidad activa y el acceso a la información pública.

p) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

q) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

r) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

s) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

t) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción que se deriven.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 Del Gabinete Técnico dependen las áreas funcionales y el órgano siguientes:

a) Área de Evaluación y Estudios.

b) Área de Organización y Administración Digital.

c) Servicio de Difusión.

Artículo 28

Área de Evaluación y Estudios

Al Área de Evaluación y Estudios, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Gobierno y del plan departamental, y hacer el seguimiento de la participación del Departamento en planes y programas interdepartamentales.

b) Coordinar la elaboración del presupuesto por programas del Departamento y evaluar su grado de cumplimiento.

c) Definir y gestionar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar sus resultados.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de informes de impacto económico y social, así como la evaluación de las políticas y programas departamentales.

e) Analizar periódicamente los resultados del sistema de control de costes y elaborar propuestas para la optimización de recursos en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

f) Programar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento.

g) Elaborar estudios técnicos y económicos en materias propias del Departamento.

h) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la participación del Departamento en proyectos financiados con fondos europeos, así como en planes, acuerdos y redes de acción exterior, y mantener la interlocución con los organismos competentes en estos ámbitos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Área de Organización y Administración Digital

Al Área de Organización y Administración Digital, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo al modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Participar y supervisar la gestión de proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

e) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito a su sector público.

f) Participar en la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacidad digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Planificar y supervisar la gestión documental y del archivo central, así como de la coordinación de los archivos semiactivos del Departamento.

i) Dar asistencia y apoyo a los archivos de gestión de las unidades administrativas de la sede central del Departamento y colaborar con el resto de unidades que elaboran procesos y circuitos documentales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Servicio de Difusión

Al Servicio de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar e impulsar la creación, explotación y gestión de las webs del Departamento, de las redes sociales, de los entornos de interrelación virtual con la ciudadanía, de los soportes audiovisuales, de la intranet, de las plataformas de colaboración, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

b) Facilitar la sindicación de contenidos entre las webs del Departamento y las webs de carácter transversal del Gencat y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios online.

c) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento del Departamento, en especial el repositorio digital.

d) Dar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y a la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete del Consejero, tanto en la redacción de textos como en la confección de material gráfico.

e) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, incluidas las disposiciones publicadas en el DOGC, las de normalización documental, las relacionadas con la aplicación y desarrollo de la imagen gráfica corporativa y las relacionadas con el uso inclusivo, no sexista ni estereotipado del lenguaje en todos los soportes comunicativos.

f) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la publicación online de literatura técnica en los ámbitos de competencia del Departamento.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

h) Coordinar, facilitar y supervisar la apertura de datos del Departamento en colaboración con el departamento competente en materia de gobierno abierto.

i) Garantizar la accesibilidad de todo el entorno digital de comunicación del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales

Al Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las estrategias departamentales para promover un enfoque de las políticas de la seguridad y las emergencias desde una vertiente social y feminista.

b) Impulsar y promover políticas públicas que potencien la transparencia y la rendición de cuentas de las actuaciones de los cuerpos operativos.

c) Dirigir y coordinar estudios estratégicos en el ámbito de la seguridad y las emergencias, elaborando informes, análisis y diagnósticos, así como preparar y coordinar programas, planes y proyectos en su ámbito competencial.

d) Dirigir la elaboración del Informe de Seguridad de Cataluña.

e) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.

f) Diseñar herramientas de evaluación e indicadores, elaborar encuestas y estadísticas en materia de seguridad y emergencias, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación ante los órganos generales competentes en la materia, en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

g) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad y las emergencias a medio o largo plazo, recopilando, tratando y manteniendo la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectarlas.

h) Dirigir el análisis, prospección y metodologías empleadas en el ámbito de seguridad y emergencias y estimular la mejora constante de las herramientas utilizadas y la capacitación de sus miembros.

i) Colaborar en los planes interdepartamentales que le correspondan por razón de la materia y coordinar las actuaciones derivadas de estos planes.

j) Coordinar y promover las actuaciones transversales que favorezcan la cultura de la igualdad en el Departamento, garantizando la feminización de los cuerpos operativos.

k) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborando con el Instituto Catalán de las Mujeres en la confección del informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género y en la evaluación anual del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalitat.

l) Implementar y evaluar el modelo de actuación para la atención a las mujeres que sufren violencias machistas.

m) Proponer, planificar e impulsar estrategias y actuaciones concretas relacionadas con el abordaje integral de las violencias machistas u otras violencias como las LGTBIfóbicas, trabajando transversalmente con los agentes implicados de las unidades del Departamento, así como con otros departamentos o instituciones cuando corresponda.

n) Dirigir y garantizar la perspectiva victimológica en las actuaciones del Departamento.

o) Impulsar y hacer el seguimiento de las políticas de reparación que se implementen en el Departamento como mecanismo de restitución a las víctimas.

p) Impulsar, de forma coordinada con otras unidades del Departamento, las políticas de cuidados, ya sea en relación con el personal propio del Departamento como en relación con la ciudadanía.

q) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad y emergencias, cuando le sea encomendado, en coordinación, cuando sea necesario, con el Gabinete del Consejero.

r) Colaborar con el ISPC en la determinación y organización de la formación y la investigación en las materias que le son propias.

s) Apoyar al Consejo de Seguridad de Cataluña y otros órganos del sistema de seguridad pública.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 32

Servicios Territoriales de Interior

32.1 Los servicios territoriales en los que se organiza el Departamento de Interior, previstos en el artículo 4.2.e) de este Decreto, son los siguientes:

a) Servicios Territoriales de Interior en L'Alt Pirineu i Aran.

b) Servicios Territoriales de Interior en Barcelona

c) Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central.

d) Servicios Territoriales de Interior en Girona.

e) Servicios Territoriales de Interior en Lleida.

f) Servicios Territoriales de Interior en El Penedès.

g) Servicios Territoriales de Interior en Tarragona.

h) Servicios Territoriales de Interior en Les Terres de l'Ebre.

32.2 Corresponde al director o directora de cada uno de los Servicios Territoriales de Interior la coordinación de las funciones, servicios y procedimientos administrativos que son competencia del Departamento de Interior en su respectivo ámbito territorial.

Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

32.3 A los Servicios Territoriales de Interior les corresponden las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios dependientes, y ejercer el mando del personal a su cargo.

d) Realizar la gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito territorial correspondiente.

e) Gestionar las medidas necesarias y realizar las actuaciones de seguimiento y promoción en materia de prevención de riesgos y salud laboral de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.

f) Ejecutar las funciones que son competencia de la Dirección General de Protección Civil en su ámbito territorial.

g) Ejecutar las funciones que son competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad en su ámbito territorial.

h) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encargue o que le atribuya la normativa vigente.

32.4 Los Servicios Territoriales de Interior en Barcelona se estructuran en:

a) Servicio de Administración de los Servicios Territoriales

b) Servicio Territorial de Protección Civil

c) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos

32.5 Los Servicios Territoriales de Interior en Tarragona se estructuran en:

a) Servicio Territorial de Protección Civil

b) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos

32.6 Los Servicios Territoriales de Interior en Girona, Lleida, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central se estructuran en el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

Artículo 33

El Servicio de Administración de los Servicios Territoriales en Barcelona

33.1 Al Servicio de Administración de los Servicios Territoriales en Barcelona le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo del servicio territorial, asegurar la transversalidad de funciones, la atención al público y el registro general.

b) Asesorar y dar apoyo jurídico al servicio territorial, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.

c) Coordinar los servicios generales, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales del servicio territorial.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

e) Gestionar, tramitar y apoyar los asuntos en materia de personal competencia de la dirección del servicio territorial.

f) Dar apoyo a la planificación y a la realización de actuaciones en los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

g) Tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando proceda, correspondientes al ámbito territorial del servicio territorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 El Servicio de Administración depende de los Servicios Territoriales de Interior en Barcelona, salvo en lo que respecta a la función g) del artículo 33.1, que depende funcionalmente de la Dirección General de Administración de Seguridad.

Artículo 34

Los Servicios Territoriales de Protección Civil

34.1 A los Servicios Territoriales de Protección Civil les corresponden las siguientes funciones:

a) Intervenir en labores de previsión con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en la redacción de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

c) Implantar los planes especiales de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.

d) Coordinar con el Servicio Logístico y Operativa Territorial el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil de la Generalitat.

e) Dar el apoyo a los municipios en materia de protección civil.

f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil mediante la coordinación con el CECAT.

h) Intervenir en el informe sobre emergencias significativas.

i) Participar en los programas de formación y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 Los Servicios Territoriales de Protección Civil de Barcelona y Tarragona dependen orgánicamente de sus Servicios Territoriales de Interior y funcionalmente de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 35

Los Servicios Territoriales del Juego y de Espectáculos

35.1 A los Servicios Territoriales del Juego y de Espectáculos les corresponden las siguientes funciones:

a) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar.

b) Proponer la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Tramitar los expedientes iniciados en su demarcación en materia de juego y espectáculos, elevando la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente.

d) Atender las consultas formuladas por personas y empresas en materia de juego y espectáculos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2 Los Servicios Territoriales del Juego y de Espectáculos dependen orgánicamente de los Servicios Territoriales de Interior y funcionalmente de la Dirección General de Administración de Seguridad en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Hacienda en materia de juego y apuestas.

Artículo 36

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

36.1 Corresponden a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo.

36.2 Corresponde al director o directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, el mando del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y de sus instalaciones.

36.3 Corresponde a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y formular propuestas sobre la creación y desarrollo de medidas, dispositivos y recursos orientados a la atención de las emergencias en Cataluña, con el fin de contribuir a la garantía de la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante cualquier situación de emergencia.

b) Ejercer la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo, en los términos que determine la legislación vigente, que, entre otros, incluye desarrollar los mecanismos organizativos y formativos específicos orientados al salvamento marítimo y a la participación en las emergencias nucleares.

c) Dirigir la organización general e impulsar políticas específicas del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, del personal bombero voluntario, del personal técnico especializado y, en general, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

d) Dirigir la ejecución del presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General.

e) Dirigir el desarrollo de las políticas de recursos humanos e impulsar y desarrollar las propias del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y el específico del personal técnico especializado, de los bomberos voluntarios y personal complementario asignado para la extinción de incendios forestales.

f) Promover la elaboración y proponer criterios sobre políticas de selección, formación, promoción y desarrollo profesional del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y del personal técnico especializado en coordinación con los centros directivos competentes por razón de materia.

g) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

h) Organizar y supervisar las actividades preventivas de vigilancia para evitar la producción de incendios, sin perjuicio de las propias del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de prevención de incendios forestales, y actividades de extinción de incendios y salvamentos.

i) Organizar y dirigir las tareas de apoyo técnico y asesoramiento a los municipios, en relación con las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios, y con el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios y seguridad industrial en relación con las competencias de la Dirección General.

j) Garantizar la disponibilidad de los recursos y servicios movilizables para la atención a las emergencias de su competencia.

k) Promover y divulgar la autoprotección como mecanismo de prevención y desarrollar programas específicos de formación e información en el ámbito de actuación propio.

l) Establecer relaciones y participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de emergencias, de acuerdo con la jefatura superior de la persona titular del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

36.4 De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos dependen:

a) La Subdirección General Operativa.

b) La Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

c) La Subdirección General de Administración y Recursos.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Área de Auditoría de Servicios.

f) El Área de Información y Comunicación.

Artículo 37

Estructura organizativa del cuerpo de Bomberos de la Generalitat

37.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, que se concreta respecto a la Subdirección General Operativa y la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención, se determinan, en orden organizativo descendente, los niveles estructurales siguientes en función de su carácter central o territorial:

a) Órganos centrales: División, Área Central, Unidad Central y Grupo.

b) Órganos territoriales: Región, Área Regional, Unidad Regional y Parque.

37.2 La División y la Región son órganos que, de forma ordinaria, se adscriben a la Subdirección General Operativa, a las que corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad del cuerpo de Bomberos de la Generalitat. La naturaleza organizativa de la División es de órgano central mientras que la de la Región es la de órgano territorial.

37.3 Las áreas son órganos que, de forma ordinaria, se adscriben a una División o Región, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de los bomberos. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

a) Áreas centrales: como desarrollo de las divisiones o subdirecciones generales.

b) Áreas regionales: como desarrollo de las regiones se asimilan a zonas.

Las áreas regionales son la denominación operativa de las zonas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

37.4 La Unidad es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a un área central o regional o a una división o región, a la que corresponde la dirección operativa de los bomberos. Se establecen los siguientes tipos de unidades:

a) Unidades centrales: como desarrollo de las áreas centrales o divisiones centrales.

b) Unidades regionales: como desarrollo de las áreas regionales o regiones.

37.5 El Grupo es el órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una Unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas de los bomberos.

37.6 El Parque es el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.

37.7 La creación, modificación o supresión de los grupos y los parques se realiza por orden del consejero competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

37.8 El territorio de Cataluña se articula, a efectos de la implantación del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en las siguientes regiones de emergencias: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur.

Las regiones de emergencias comprenden las comarcas y municipios que se establezcan por orden del consejero.

37.9 Las regiones de emergencias son la denominación operativa de las brigadas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 38

Subdirección General Operativa

38.1 La Subdirección General Operativa, adscrita a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se crea como órgano al que se encomienda el mando operativo del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, sin perjuicio de su mando superior, que corresponde al director o directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la autoridad superior del consejero o consejera.

38.2 Corresponde a la Subdirección General Operativa el mando operativo del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, del personal técnico especializado y de los bomberos voluntarios, sin perjuicio del mando que corresponde al director o directora general, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores del Departamento.

38.3 La persona titular de la Subdirección General Operativa es el inspector jefe o inspectora jefa del cuerpo de Bomberos.

38.4 Corresponde a la Subdirección General Operativa, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y gestionar las operaciones de intervención relativas a la prevención, extinción de incendios y salvamentos que se produzcan en Cataluña.

b) Establecer las instrucciones y las directrices operativas a seguir por el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, los bomberos voluntarios y otro personal operativo en las intervenciones.

c) Planificar y dirigir la actividad operativa de los servicios especializados de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

d) Elaborar y desarrollar los procedimientos operativos de intervención en las emergencias.

e) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención y de los recursos asociados.

f) Planificar y proponer la distribución de los recursos humanos y materiales de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

g) Proponer las instalaciones, equipamientos e infraestructuras necesarios para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

h) Detectar e identificar la formación necesaria del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, bomberos voluntarios y demás personal operativo.

i) Elaborar los informes sobre las emergencias y actuaciones derivadas de su atención que le sean solicitados.

j) Participar en la elaboración de la carta de servicios de bomberos.

k) Impulsar, en coordinación con la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención, la actividad de prevención operativa de las regiones de emergencias.

l) Impulsar y coordinar la gestión de los programas europeos de interés de la Dirección General, en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.5 La Subdirección General Operativa se estructura en:

a) La División de Planificación y Gestión.

b) La División de Grupos Operativos Especiales.

c) La División de Operaciones.

d) La División de la Sala Central de Bomberos.

e) Las regiones de emergencias.

Artículo 39

División de Planificación y Gestión

39.1 Corresponde a la División de Planificación y Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la elaboración de informes, preparación de documentación y dosieres en relación con los servicios realizados por el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Dirigir la elaboración y preparación de la documentación referente a los diferentes elementos y recursos operativos de personal y de medios que intervienen en la campaña forestal para su presentación en el Parlamento de Cataluña.

c) Estudiar, elaborar y coordinar los planes de despliegue y desarrollo de los recursos humanos de la Subdirección General Operativa.

d) Elaborar y actualizar directrices y colaborar en la implementación de disposiciones en materia de personal y de organización de la actividad de guardia propia del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

e) Apoyar a la Dirección General en el ámbito de las relaciones laborales con los colectivos que conforman la Dirección General.

f) Colaborar en los procesos de selección que afecten a puestos de trabajo dependientes de la Subdirección General Operativa.

g) Elaborar propuestas de normativa específica dirigida a los bomberos voluntarios.

h) Participar en la gestión de los procesos de selección y revocación del nombramiento de bomberos voluntarios.

i) Elaborar estudios y proponer los medios materiales y equipamiento adecuados para la prestación de los servicios de los bomberos, en coordinación con la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

j) Colaborar con el Área de Auditoría en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.

k) Participar en los programas de comunicación interna de la Dirección General y gestionar la información de la intranet en el ámbito de la Subdirección General Operativa.

l) Participar en la elaboración de campañas y actividades de divulgación a la población.

m) Coordinar el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 La División de Planificación y Gestión se estructura en las siguientes unidades centrales:

a) La Unidad de Apoyo a la Gestión.

b) La Unidad de Bomberos Voluntarios.

Artículo 40

Unidad de Apoyo a la Gestión

Corresponde a la Unidad de Apoyo a la Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de despliegue de recursos humanos y materiales.

b) Dar apoyo a la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención en el ensayo y diseño de nuevos equipos, vehículos e instalaciones.

c) Participar en la elaboración e implantación de las aplicaciones de gestión de personal y logística.

d) Hacer el seguimiento de la normativa y procedimientos que afecten a la actividad de la Subdirección General Operativa.

e) Elaborar la documentación que sea requerida en relación con los servicios realizados por la Subdirección General Operativa.

f) Dar apoyo a la implantación de acciones operativas y, en su caso, medidas correctoras.

g) Mantener el archivo de documentación de la Subdirección General Operativa.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 41

Unidad de Bomberos Voluntarios

Corresponde a la Unidad de Bomberos Voluntarios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración de la normativa específica de bomberos voluntarios de la Generalitat.

b) Coordinar los mecanismos de participación de los bomberos voluntarios en la organización.

c) Participar en los procesos de captación y fidelización de bomberos voluntarios.

d) Supervisar la elaboración y la implantación de procesos que incentiven la realización de formación continua y permanente por los bomberos voluntarios.

e) Hacer el seguimiento del estado de los recursos materiales disponibles de los bomberos voluntarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 42

División de Grupos Operativos Especiales

42.1 Corresponde a la División de Grupos Operativos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de todas las unidades que conforman los grupos especiales.

b) Elaborar los planes y procedimientos de actuación de las unidades de grupos especiales en coordinación con el resto de servicios del ámbito operativo.

c) Analizar las técnicas utilizadas en los servicios en los que participan.

d) Estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación y proponer su implantación en el Área de Equipamientos Operativos y Tecnología.

e) Diseñar e impulsar los procesos formativos adecuados a los riesgos en los que intervienen en colaboración con las empresas del sector, universidades y otros centros de formación especializada.

f) Planificar y coordinar con entidades externas las actuaciones de las unidades de grupos operativos especiales.

g) Identificar, desarrollar e implantar nuevas estrategias de intervención específicas y proponer los recursos y equipamientos asociados.

h) Asesorar y prestar el servicio de asistencia sanitaria y psicológica en intervenciones al personal operativo ya los afectados por la emergencia.

i) Colaborar en la definición de los contenidos formativos y requerimientos específicos para formar parte de las unidades de los grupos operativos especiales.

j) Dirigir la elaboración de los informes técnicos que se requieran.

k) Realizar la investigación y el análisis de los siniestros en los que intervenga, por razón de su competencia, en colaboración con la División de Operaciones y, en su caso, con otros cuerpos operativos o unidades, a fin de informar sobre las causas y consecuencias de los siniestros y sobre los daños producidos.

l) Intervenir en operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes, aportando la capacidad operativa necesaria en la extinción de incendios, búsqueda y salvamento, seguimiento de la contaminación marina, apoyo sanitario y apoyo a las tripulaciones de los recursos de las administraciones competentes.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

42.2 La División de Grupos Operativos Especiales se estructura en las siguientes áreas y unidades centrales:

a) El Área del Grupo de Actuación Forestal.

b) La Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales.

c) La Unidad del Grupo de Emergencias Médicas.

Artículo 43

Área del Grupo de Actuación Forestal

Corresponde al Área del Grupo de Actuación Forestal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las salidas y proponer la estrategia de intervención más adecuada en los incendios de vegetación que correspondan.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación frente al incendio de vegetación.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar el incendio de vegetación.

e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en el incendio de vegetación.

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 44

Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales

Corresponde a la Unidad del Grupo de Actuaciones Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las salidas derivadas de siniestro en las que corresponda utilizar herramientas o medios altamente especializados.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación en materia de rescates, salvamentos y otras actuaciones que puedan llevarse a cabo.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones especiales.

e) Efectuar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en materia de rescates y salvamentos.

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 45

Unidad del Grupo de Emergencias Médicas

Corresponde a la Unidad del Grupo de Emergencias Médicas, configurada como una unidad con vinculación laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia sanitaria en intervenciones a los bomberos y demás personal operativo, así como a las víctimas de los siniestros.

b) Prestar asistencia psicológica al personal operativo de la Dirección General que lo necesite derivada de su participación en alguna intervención.

c) Asesorar en materia sanitaria a la estructura de mando de una intervención.

d) Elaborar los informes técnicos que se requieran y dar asistencia técnica al mando operativo.

e) Proponer los requerimientos de formación del personal en temas sanitarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 46

División de Operaciones

46.1 Corresponde a la División de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos y guías de actuación en los servicios realizados por los bomberos cuando no corresponda a la División de Grupos Operativos Especiales.

b) Analizar y proponer mejoras operativas y técnicas.

c) Analizar y, en su caso, proponer nuevas técnicas y tecnologías apropiadas por los servicios desarrollados por los bomberos.

d) Elaborar los criterios de funcionamiento de la guardia en sus distintos ámbitos.

e) Desarrollar la estructura de mando en la respuesta operativa a las emergencias.

f) Participar en la selección y formación de los distintos mandos de la guardia.

g) Determinar las necesidades formativas en el seno del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de los bomberos voluntarios y del personal técnico especializado para garantizar la respuesta operativa.

h) Organizar y realizar la investigación de los siniestros en coordinación con la División de Grupos Operativos Especiales, las regiones de emergencias y, en su caso, con otros cuerpos operativos o unidades.

i) Dar apoyo al Área de Auditoría de Servicios en el establecimiento y seguimiento de los indicadores de planificación y evaluación de la prestación del servicio.

j) Elaborar los planes de actuación derivados del despliegue del Plan de protección civil de Cataluña y de los planes especiales.

k) Participar en la organización de simulacros de despliegue operativo de los planes de actuación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

46.2 La División de Operaciones se estructura en las siguientes unidades centrales:

a) Unidad de Innovación y Desarrollo Operativo.

b) Unidad de Riesgos Tecnológicos.

c) Unidad de Colapsos Estructurales.

d) Unidad de Incendios Estructurales.

e) Unidad de Prevención Operativa.

Artículo 47

Unidad de Innovación y Desarrollo Operativo

Corresponde a la Unidad de Innovación y Desarrollo Operativo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar las intervenciones realizadas para evaluar nuevas maniobras tácticas y estrategias de intervención en colaboración, en su caso, de las unidades técnicas de la División de Operaciones y de la División de Grupos Operativos Especiales.

b) Colaborar con el Área de Equipamientos Operativos y Tecnología para establecer las necesidades tecnológicas del cuerpo de Bomberos.

c) Estudiar y analizar otras organizaciones de emergencias para plantear acciones de innovación en las operaciones del cuerpo de Bomberos.

d) Diseñar y supervisar los procesos de habilitación y acogida de los miembros del cuerpo de Bomberos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 48

Unidad de Riesgos Tecnológicos

Corresponde a la Unidad de Riesgos Tecnológicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar la guardia de apoyo en el ámbito de los riesgos tecnológicos.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación frente a las actuaciones con riesgos tecnológicos.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones con riesgos tecnológicos.

e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en riesgos tecnológicos

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 49

Unidad de Colapsos Estructurales

Corresponde a la Unidad de Colapsos Estructurales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar la guardia de apoyo en el ámbito de los colapsos estructurales.

b) Dar asistencia técnica a los mandos operativos en siniestro.

c) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación frente a las actuaciones de colapsos estructurales.

d) Proponer el uso de equipamiento específico para afrontar las actuaciones con colapsos estructurales.

e) Desarrollar maniobras indicadas específicamente por las actuaciones en colapsos estructurales.

f) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 50

Unidad de Incendios Estructurales

Corresponde a la Unidad de Incendios Estructurales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer nuevas estrategias y procedimientos de actuación frente a las actuaciones de incendios estructurales.

b) Proponer el uso de equipamiento específico para hacer frente a las actuaciones de incendios estructurales.

c) Desarrollar maniobras indicadas específicamente para las actuaciones de incendios estructurales.

d) Elaborar los informes técnicos y las investigaciones que le sean requeridos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 51

Unidad de Prevención Operativa

Corresponde a la Unidad de Prevención Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir los criterios de participación en los servicios de retaguardia en los eventos de riesgo.

b) Definir los criterios de participación de ejercicios y simulacros.

c) Elaborar criterios para las visitas de conocimiento a instalaciones, edificios e infraestructuras de riesgo.

d) Establecer criterios para la elaboración de fichas operativas de elementos de riesgo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 52

División de Sala Central de Bomberos

52.1 Corresponde a la División de Sala Central de Bomberos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Subdirección General Operativa en la coordinación operativa de los servicios con otras actividades.

b) Dar información y apoyo logístico a la Subdirección General Operativa, así como a las regiones de emergencias que lo requieran.

c) Disponer de la información necesaria sobre los recursos disponibles y sobre las intervenciones o actuaciones en curso.

d) Gestionar la movilización de recursos humanos y materiales de acuerdo con los criterios que determine la persona titular de la Subdirección General Operativa.

e) Apoyar al mando operativo de la intervención.

f) Establecer criterios generales de funcionamiento de las salas de control de las regiones de emergencias.

g) Apoyar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico de la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención en lo que se refiere a las aplicaciones y herramientas informáticas de gestión operativa.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

52.2 La División de Sala Central de Bomberos se estructura en las siguientes unidades centrales:

a) Unidad de Medios Aéreos.

b) Unidad de Coordinación de Salas de Control.

c) Unidad de Apoyo Operativo.

Artículo 53

Unidad de Medios Aéreos

Corresponde a la Unidad de Medios Aéreos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión operativa de los medios aéreos y del equipamiento especializado y específico de ámbito territorial general para toda Cataluña.

b) Gestionar las bases de los medios aéreos de ámbito territorial general para toda Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 54

Unidad de Coordinación de las Salas de Control

Corresponde a la Unidad de Coordinación de las Salas de Control el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir e inspeccionar los recursos humanos y materiales de la Sala Central, de acuerdo con las directrices recibidas.

b) Definir procedimientos de trabajo en el ámbito de coordinación de la guardia.

c) Definir los criterios de funcionamiento de las unidades de sala de control territoriales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 55

Unidad de Apoyo Operativo

Corresponde a la Unidad de Apoyo Operativo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar apoyo logístico a las actuaciones del cuerpo de Bomberos.

b) Realizar el despliegue de los Centros de Mando Avanzado en las actuaciones del cuerpo de Bomberos.

c) Apoyar al mando en las actuaciones del cuerpo de Bomberos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 56

Regiones de emergencias

56.1 Corresponde a las regiones de emergencias, a las que hace referencia el artículo 37.8, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices respecto a los parques de bomberos y, en su caso, de la unidad de la sala de control de la Región y de sus recursos humanos y materiales de acuerdo con las directrices que por cada ámbito establezcan los órganos responsables.

b) Coordinar e impulsar las tareas de prevención operativa y preplanes de actuación asignadas al respectivo ámbito territorial.

c) Dar apoyo a los entes locales ya las autoridades de protección civil en situación de emergencia.

d) Coordinar la elaboración de propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo y las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

e) Coordinar las relaciones de los parques de bomberos con la administración local de su ámbito territorial.

f) Proponer la incorporación de recursos humanos y materiales para mejorar la eficacia de los servicios.

g) Proponer procedimientos para el personal operativo en el ámbito de la Región y proponer la formación más adecuada para este personal, así como coordinar la implantación de las directrices y procedimientos establecidos por la Subdirección General Operativa.

h) Elaborar los informes que le sean solicitados.

i) Informar de las actuaciones más relevantes del servicio a los responsables que se determinen.

j) Dirigir la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la Región.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

56.2 Las regiones de emergencias se estructuran en las siguientes áreas regionales:

a) El Área de Operaciones.

b) El Área de Gestión.

Artículo 57

Área de Operaciones

57.1 Corresponde al Área de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir e inspeccionar los parques de bomberos y, en su caso, la sala de control de la Región y sus recursos humanos y materiales, de acuerdo con las directrices que para cada ámbito establezca el jefe de Región.

b) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de las actividades relativas al conocimiento del riesgo ya las infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

c) Implantar los parques de bomberos de los procedimientos de trabajo, guías de actuación y equivalentes.

d) Elaborar los planes de actuación de los grupos de intervención en las instalaciones de riesgo de la Región.

e) Organizar simulacros y ejercicios en el ámbito de la Región en colaboración con otros actuantes y prestar apoyo a los que organice la Subdirección General Operativa.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

57.2 El Área de Operaciones se estructura en las unidades regionales y los parques siguientes:

a) Las unidades territoriales.

b) La Unidad de Sala de Control.

c) Los parques de bomberos.

57.3 Se adscribe un Área de Operaciones a cada Región de Emergencias.

Artículo 58

Unidades territoriales

58.1 Corresponde a las unidades territoriales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación y coordinación de actividades de conocimiento del riesgo e infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

b) Implantar en los parques de bomberos los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.

c) Organizar en el territorio asignado actividades de divulgación a otros actuantes en las emergencias y en la población en general, relativas al riesgo y a la autoprotección y la organización de la respuesta.

d) Facilitar y coordinar las relaciones institucionales de los parques de bomberos con la administración local de su ámbito territorial.

e) Inspeccionar y, en su caso, coordinar los parques de bomberos que se determinen.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

58.2 Se adscriben dos unidades territoriales a las áreas de operaciones de las regiones de emergencias Centro, Tarragona y Les Terres de l'Ebre; tres unidades territoriales a las áreas de operaciones de las regiones de emergencias Metropolitana Norte, Metropolitana Sur y Girona, y cuatro unidades territoriales al Área de Operaciones de la Región de Emergencias de Lleida, pudiéndose modificar su número por orden del consejero de Interior.

Artículo 59

Unidad de Sala de Control de la Región

59.1 Corresponde a la Unidad de Sala de Control de la Región el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir e inspeccionar los recursos humanos y materiales de la Sala, de acuerdo con las directrices recibidas.

b) Implantar procedimientos de trabajo en el ámbito de coordinación de la guardia.

c) Implantar los criterios de funcionamiento establecidos por la División de Sala Central en la Sala de Control.

d) Informar periódicamente al responsable del Área de Operaciones de los siniestros, actuaciones, incidentes y cualquier otra cuestión que se determine.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

59.2 Se adscribe una Unidad de Sala de Control a cada Región de Emergencias, excepto en la Región de Emergencias de Les Terres de l'Ebre que recibirá el apoyo de la Unidad de la Sala de Control de la Región de Emergencias de Tarragona.

Artículo 60

Parques de bomberos

60.1 Corresponde a los parques de bomberos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las salidas derivadas de los siniestros dentro de su ámbito territorial de actuación, así como las asignadas por la Región de Emergencias.

b) Gestionar los recursos humanos y materiales adscritos al parque.

c) Comunicar a la Unidad de Sala de Control de la Región correspondiente todas las incidencias del servicio.

d) Velar por la conservación y mantenimiento del parque, de los vehículos, equipamiento y medios de intervención asignados de acuerdo con las instrucciones que se determinen.

e) Realizar las actividades de formación y prácticas programadas para garantizar que todo el personal de parque conozca las normas, instrucciones y procedimientos de actuación operativa y de uso y conservación de los recursos materiales disponibles.

f) Efectuar, en su ámbito de actuación, todas las actividades preventivas de acuerdo con la normativa establecida y las instrucciones derivadas de las unidades responsables.

g) Llevar a cabo las actividades necesarias para conocer la totalidad de los núcleos urbanos, las áreas rurales, las vías de comunicación, las infraestructuras y las instalaciones de su área territorial de actuación en primera salida y mantener actualizado el catálogo de ubicación, tipológico y de intensidad del riesgo derivado.

h) Mantener, en el ejercicio de las funciones asignadas, las relaciones de colaboración correspondientes con los municipios y demás entidades locales con competencia en su ámbito territorial.

i) Participar en las actividades de información y formación a la población de acuerdo con la programación que se establezca.

j) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales en su ámbito.

k) Ejecutar las órdenes e instrucciones encomendadas por sus superiores jerárquicos e informarles de las actuaciones en las que participe.

l) Proponer mejoras respecto a los procedimientos y recursos disponibles.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

60.2 El número de parques y su delimitación operativa y administrativa se determina por orden del consejero de Interior.

Artículo 61

Área de Gestión

Corresponde al Área de Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a las áreas competentes en el desarrollo de los procesos formativos que deban realizarse en la Región.

b) Analizar las necesidades de equipamientos, suministros y logística en general, necesarios para mejorar los servicios prestados.

c) Analizar e informar sobre las necesidades de recursos humanos y materiales a fin de mejorar la eficacia de los servicios.

d) Dar apoyo a la División de Planificación y Gestión de la Subdirección General Operativa en el establecimiento de directrices de recursos humanos y realizar su implantación.

e) Dar apoyo a la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

f) Remitir las directrices y dar apoyo a los jefes de parque en la gestión de la acción preventiva de riesgos laborales.

g) Gestionar la acción preventiva de riesgos laborales del personal de la Región salvo el adscrito a los parques de bomberos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 62

Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención

62.1 Corresponde a la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices necesarias para realizar eficazmente los informes de prevención sobre edificios de viviendas, industrias y cualquier otra instalación que se determine.

b) Coordinar la realización de inspecciones en establecimientos y locales de pública concurrencia en toda Cataluña.

c) Elaborar y, en su caso, proponer la elaboración de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas para la prevención de incendios y otras emergencias.

d) Dirigir y coordinar las actividades de información y prevención de incendios y otras emergencias del ámbito de actuación de la Dirección General.

e) Promover iniciativas para el desarrollo de la participación ciudadana en la prevención.

f) Promover y divulgar la autoprotección como medida de prevención.

g) Analizar, estudiar y proponer la adopción de las medidas de optimización y modernización de los recursos materiales de la Dirección General y establecer instrucciones de formación e información sobre los usos de los equipamientos.

h) Evaluar periódicamente el estado de los materiales y equipamientos para garantizar sus estándares de calidad y seguridad en su uso por parte de los miembros del cuerpo de Bomberos.

i) Proponer la elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones necesarios para despliegue de la actividad de atención a las emergencias.

j) Planificar, diseñar e impulsar la transformación de los equipamientos y de las instalaciones y redes de información y comunicación necesarios para el despliegue de las actividades de atención a las emergencias con el objetivo de implantar medidas de eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental.

k) Analizar el estado de las infraestructuras y proponer y planificar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de eficiencia energética y medioambiental.

l) Elaborar y proponer a la Subdirección General de Administración y Recursos la planificación anual de las necesidades de adquisición, reposición, sustitución de los materiales y equipamientos de la Dirección General, así como de las instalaciones y servicios.

m) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación de las medidas de implantación de nuevos procedimientos organizativos en relación con los equipamientos, herramientas tecnológicas y materiales específicos, e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

62.2 La Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención se estructura en las siguientes unidades operativas:

a) El Área de Equipamientos Operativos y Tecnología.

b) El Área de Prevención.

Artículo 63

Área de Equipamientos Operativos y Tecnología

63.1 Corresponde al Área de Equipamientos Operativos y Tecnología el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, en coordinación con las divisiones de la Subdirección General Operativa, las necesidades de medios técnicos para el desarrollo de las labores de la Dirección General.

b) Determinar las especificaciones técnicas relativas a los equipamientos a adquirir.

c) Estudiar nuevos materiales y técnicas de trabajo asociados al ámbito operativo.

d) Coordinar con las distintas regiones y divisiones las acciones formativas e informativas sobre los materiales y equipamientos de la Dirección General, su uso, mantenimiento y conservación.

e) Impulsar, de acuerdo con las propuestas de las distintas unidades, con otras instituciones públicas, las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación de equipos y materiales para el cuerpo de Bomberos.

f) Auditar, supervisar y comprobar el estado de los equipamientos y el control periódico de su uso.

g) Establecer criterios de control de calidad de los materiales empleados en la Dirección General y realizar el control, fiscalización y auditoría correspondientes.

h) Gestionar, coordinar e implementar las medidas correctoras previstas en las evaluaciones de riesgos laborales, de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

i) Hacer el estudio, propuesta y definición de los requerimientos tecnológicos de aplicación en el ámbito operativo del cuerpo de Bomberos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

63.2 El Área de Equipamientos Operativos y Tecnología se estructura en las siguientes unidades operativas:

a) Unidad de Planificación de Recursos y Equipamientos Operativos.

b) Unidad de Desarrollo Tecnológico.

c) Unidad de Infraestructuras y Sostenibilidad.

Artículo 64

Unidad de Planificación de Recursos y Equipamientos Operativos

Corresponde a la Unidad de Planificación de Recursos y Equipamientos Operativos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Determinar, en colaboración con las unidades de la División de Operaciones, el equipamiento necesario para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

b) Determinar los requerimientos técnicos generales y específicos de todo el equipamiento y medios destinados a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

c) Proponer la planificación de las reposiciones y adquisiciones de los suministros, servicios y obras de la Dirección General, en coordinación con la Subdirección General de Administración y Recursos.

d) Impulsar y proponer las instrucciones de uso, mantenimiento e información técnica de todos los materiales, medios y equipamientos.

e) Analizar el estado, funcionamiento y adecuación de los materiales y equipamientos de la Dirección General.

f) Realizar periódicamente auditorías de funcionamiento de los equipos y medios de la Dirección General y realizar las recomendaciones y proponer la adopción de las medidas correctoras que correspondan.

g) Mantener la trazabilidad de todos los equipos y materiales inventariados y controlar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones de uso, mantenimiento y estado óptimo.

h) Diseñar, en coordinación con el correspondiente servicio, los procedimientos y sistemas de utilización del equipamiento de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 65

Unidad de Desarrollo Tecnológico

Corresponde a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer los requerimientos tecnológicos, herramientas y aplicaciones informáticas necesarios como apoyo a las emergencias.

b) Proponer sistemas informáticos adecuados para los servicios realizados en la Dirección General.

c) Proponer los medios materiales necesarios para una buena gestión informática en todos los niveles de la estructura de la Dirección General.

d) Actuar de interlocutor técnico y tecnológico con otras unidades del Departamento.

e) Coordinar y controlar el mantenimiento de las plataformas tecnológicas existentes.

f) Gestionar el funcionamiento ordinario de los equipos y sistemas de comunicaciones disponibles, planificar conjuntamente con las divisiones de la Subdirección General Operativa su actualización operativa y diseñar sus procedimientos de utilización.

g) Proponer los contenidos de los planes de formación de los usuarios de los equipos y sistemas de comunicaciones.

h) Planificar y gestionar la cobertura operativa de los equipos técnicos de comunicaciones de la División de Sala Central de Bomberos, de la Subdirección General Operativa y de las unidades regionales de Sala de Control territorial en tareas de apoyo técnico directo en materia de comunicaciones.

i) Desarrollar y gestionar la cartografía operativa con el apoyo de las regiones de emergencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 66

Unidad de Infraestructuras y Sostenibilidad

Corresponde a la Unidad de Infraestructuras y Sostenibilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Determinar, junto con las divisiones de la Subdirección General Operativa, los requerimientos de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y otros de la Dirección General.

b) Elaborar los programas funcionales de las instalaciones, definir los niveles de intervención, proponer las prioridades de actuación y hacer su seguimiento.

c) Actuar de interlocutor técnico con los municipios para la gestión de asuntos urbanísticos y técnicos derivados de las instalaciones.

d) Definir los requerimientos de equipamientos y mobiliario necesarios para la prestación de los servicios y proponer su adquisición y reposición.

e) Analizar y proponer las actuaciones de sostenibilidad de los equipamientos y las medidas de eficiencia o autosuficiencia energética de todas las instalaciones de la Dirección General.

f) Asesorar y coordinar a las regiones de emergencias en materia de infraestructuras.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 67

Área de Prevención

67.1 Corresponde al Área de Prevención el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de disposiciones legales para la prevención de incendios y otras emergencias.

b) Elaborar propuestas de prevención de los siniestros.

c) Elaborar informes y dar asesoramiento en materia de prevención.

d) Supervisar y controlar la revisión de proyectos y la inspección de edificios y locales que determine la legislación vigente o que sean solicitados por entidades públicas.

e) Promover y velar por la autoprotección de la ciudadanía en coordinación con otras unidades implicadas.

f) Llevar a cabo el control de calidad de las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad contra incendios.

g) Gestionar el registro documental de las instalaciones.

h) Coordinar las actividades de las unidades territoriales de prevención y elaborar criterios de interpretación de la normativa en colaboración con las demás unidades implicadas.

i) Realizar campañas divulgativas a la población en su ámbito de competencia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

67.2 El Área de Prevención se estructura en las siguientes unidades operativas:

a) La Unidad de Prevención Técnica.

c) Las unidades territoriales de prevención.

e) La Unidad de Entidades Colaboradoras.

Artículo 68

Unidad de Prevención Técnica

Corresponde a la Unidad de Prevención Técnica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar y dar apoyo para la elaboración de disposiciones legales relativas a la prevención y colaborar en la elaboración de normas y circulares dirigidas a la prevención de incendios y otras emergencias.

b) Elaborar informes y dar asesoramiento en materia de prevención.

c) Controlar la revisión de proyectos y la inspección de edificios e instalaciones que se determinen.

d) Elaborar criterios de interpretación normativa, informar de estos a las regiones de emergencias y otras entidades afectadas y hacer el seguimiento de su aplicación.

e) Proponer y desarrollar actividades de sensibilización hacia la prevención.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 69

Unidad Territorial de Prevención

69.1 Corresponde a las unidades territoriales de prevención el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, reforma y de cualquier actividad en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

b) Realizar inspecciones en los establecimientos y locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

c) Realizar la atención al público específica de la prevención normativa, de acuerdo con las directrices recibidas desde las unidades competentes.

d) Participar en las actividades de divulgación que se determinen.

e) Custodiar y mantener el archivo del ámbito de prevención.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

69.2 Se adscribe una Unidad Territorial de Prevención a cada una de las regiones de emergencias de la Dirección General, de las que dependen funcionalmente.

Artículo 70

Unidad de Entidades Colaboradoras

Corresponde a la Unidad de Entidades Colaboradoras el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar en el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de las entidades colaboradoras de la administración en el ámbito de la prevención de incendios.

b) Asesorar en la autorización de las entidades colaboradoras de la administración en el ámbito de la prevención de incendios.

c) Definir los programas de formación y contenidos de los niveles básico y avanzado en materia de certificación técnica de prevención y seguridad en caso de incendio.

d) Colaborar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la elaboración de los cursos de formación por las entidades colaboradoras de la administración.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 71

Subdirección General de Administración y Recursos

7.1.1 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Recursos el control de la gestión económica y presupuestaria y la gestión y aplicación del régimen estatutario del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, la aplicación de las políticas de recursos humanos del personal adscrito a la Dirección General, y la gestión administrativa relativa a los bomberos voluntarios de la Generalitat.

71.2 Corresponde a la Subdirección General de Administración y Recursos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las labores de administración y gestión de los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de atención a las emergencias.

b) Dirigir y supervisar los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

c) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Dirección General, tramitando los documentos de gestión económica ordinaria y los expedientes de gasto, los de contratación administrativa y los de gestión del patrimonio.

d) Diseñar, implantar y gestionar, en colaboración con las unidades que se determinen, sistemas de información y comunicación interna propios de las políticas de personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

e) Gestionar el desarrollo de las políticas de recursos humanos y materiales propias del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

f) Hacer la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario de los funcionarios del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y la gestión de los bomberos voluntarios y del personal asignado a la extinción de los incendios de vegetación.

g) Elaborar i gestionar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

h) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

i) Preparar propuestas de circulares e instrucciones en materia de personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y de bomberos voluntarios.

j) Dirigir y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

k) Participar, en coordinación con los organismos competentes, en la definición de los sistemas de la carrera profesional del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y colaborar en su impulso y desarrollo.

l) Coordinar y supervisar los asuntos relativos a la gestión ordinaria del personal de administración y técnico y del personal laboral adscrito a las unidades de la Dirección General y colaborar en su planificación y desarrollo.

m) Dirigir, impulsar y ejecutar las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad hombre-mujer e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Dirección General.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

71.3 La Subdirección General de Administración y Recursos se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Convocatorias.

d) El Servicio de Recursos Humanos.

e) Las secciones territoriales de Administración y Recursos Materiales.

f) La Sección de Administración y Recursos Materiales de las Unidades Centrales.

Artículo 72

Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

b) Supervisar y controlar la gestión contable y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Controlar la tramitación de las subvenciones gestionadas por la Dirección General.

d) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General en los temas relacionados con sus funciones.

e) Colaborar en la planificación de los objetivos y necesidades de los servicios.

f) Supervisar y controlar los fondos de maniobra.

g) Controlar, dar apoyo y administrar los centros de coste.

h) Realizar el control y ejecución de la gestión presupuestaria y analizar y proponer medidas de racionalización y optimización de los recursos económicos.

i) Gestionar el envío de informes técnicos relativos a siniestros en los que haya intervenido el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, requeridos por organismos oficiales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 73

Servicio de Contratación y Patrimonio

73.1 Corresponde al Servicio de Contratación y Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

b) Supervisar la ejecución y gestión de los contratos de suministros y servicios de la Dirección General.

c) Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y bienes muebles.

d) Controlar y dirigir la tramitación de los convenios en materias propias de la Dirección General.

e) Supervisar, validar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos de la Dirección General.

f) Administrar los bienes inmuebles de la Dirección General.

g) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles de la Dirección General.

h) Controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables de la Dirección General.

i) Gestionar, controlar y supervisar la actividad de almacenamiento de material de la Dirección General y establecer el sistema de distribución de los suministros para todo el territorio.

j) Formar parte de las mesas de contratación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

73.2 El Servicio de Contratación y Patrimonio se estructura en la Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación.

Artículo 74

Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación

Corresponde a la Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios de la Dirección General de acuerdo con las prescripciones técnicas propuestas por la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

b) Gestionar y supervisar la ejecución de los contratos de servicios de la Dirección General.

c) Confeccionar la documentación administrativa de los procesos de adquisición de suministros, obras o servicios.

d) Controlar y supervisar la recepción, distribución y reposición de material, hacer el seguimiento de su consumo y emitir los informes que se requieran.

e) Gestionar el mantenimiento de los vehículos de la Dirección General y supervisar la gestión de la flota de vehículos de arrendamiento.

f) Controlar la gestión de mantenimientos de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y otros de la Dirección General.

g) Llevar el control logístico de los almacenes de la Dirección General y su organización en la recepción, distribución y relaciones con los proveedores.

h) Participar en las mesas de contratación y comisión de obras y suministros del comité de seguridad y salud de los bomberos.

i) Proponer la adquisición de nuevo material y la reposición del antiguo, planificando los procesos de adquisición y suministro.

j) Controlar la gestión de los almacenes de la Dirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 75

Servicio de Convocatorias

75.1 Corresponde al Servicio de Convocatorias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar propuestas de dimensionamiento de las plantillas del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Planificar y elaborar la propuesta de la oferta de empleo anual.

c) Colaborar en la elaboración y actualización de un sistema de acceso y promoción del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

d) Elaborar las propuestas de las bases de convocatorias de selección y promoción interna del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

e) Garantizar el apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección de personal.

f) Participar en la mejora de los procesos de selección.

g) Coordinar y dar apoyo a las convocatorias específicas de los bomberos voluntarios y de campaña forestal.

h) Planificar, organizar y gestionar los concursos generales de méritos y capacidades del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, así como de la provisión de puestos de especialidades y carrera profesional.

i) Coordinar y dar apoyo a la selección del personal temporal.

j) Planificar, conjuntamente con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, los procesos de selección y promoción profesional estableciendo los calendarios de realización de los cursos de formación de las respectivas convocatorias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

75.2 El Servicio de Convocatorias se estructura en la Sección de Selección y Promoción Interna.

Artículo 76

Sección de Selección y Promoción Interna

Corresponde a la Sección de Selección y Promoción Interna el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar los procesos de acceso al cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Organizar y gestionar los procesos de promoción interna del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

c) Dar apoyo administrativo y técnico a los órganos técnicos de selección ya las comisiones de evaluación.

d) Organizar, gestionar y dar apoyo técnico y administrativo en los procesos de selección de bombero voluntario.

e) Organizar y gestionar los procesos de selección de las bolsas de trabajo del personal laboral de la Dirección General.

f) Elaborar estadísticas e informes.

g) Mantener y custodiar los expedientes referentes a convocatorias del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 77

Servicio de Recursos Humanos

77.1 Corresponde al Servicio de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa específica para el cuerpo de Bomberos de la Generalitat y todas aquellas disposiciones de carácter interno adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.

b) Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal.

c) Aplicar la normativa vigente y los criterios generales del Departamento en materia de personal y asesorar a los órganos de la Dirección General.

d) Hacer el seguimiento del capítulo I del presupuesto de la Dirección General.

e) Gestionar la tramitación derivada de los expedientes de personal funcionario y laboral y el régimen retributivo.

f) Dar apoyo y asesorar en las cuestiones derivadas de las relaciones laborales y de los procesos de negociación.

g) Realizar propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo.

h) Gestionar la tramitación derivada de las asociaciones de personal bombero voluntario y de la actividad del personal bombero voluntario de la Generalitat.

i) Controlar y hacer el seguimiento de las gestiones en materia de seguridad social y de absentismo laboral.

j) Gestionar el plan de formación del personal administrativo y técnico y del personal laboral de la Dirección General.

k) Ejercer el mando orgánico de todo el personal laboral de la DGPEIS, manteniendo la dependencia funcional de cada colectivo en las respectivas áreas operativas, y coordinar las condiciones laborales con la Dirección de Servicios.

l) Coordinar e implantar los objetivos y las acciones de la diagnosis del Plan de igualdad del cuerpo de Bomberos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

77.2 El Servicio de Recursos Humanos se estructura en:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Organización y Planificación de Recursos Humanos.

Artículo 78

Sección de Gestión de Recursos Humanos

Corresponde a la Sección de Gestión de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar procesos de selección y provisión temporal de personal de administración y técnico y contratación laboral, así como supervisar el funcionamiento de las bolsas de trabajo propias de la Dirección General, en especial en lo que se refiere a los procedimientos de selección específicos de campaña forestal.

b) Gestionar los cambios administrativos relacionados con los procesos de selección y provisión del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

c) Tramitar expedientes relativos a las distintas situaciones administrativas de la Dirección General.

d) Impulsar y coordinar el plan de formación del personal de administración y servicios de la Dirección General.

e) Tramitar los expedientes relativos a permisos y licencias y otras incidencias del personal de la Dirección General, así como supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo.

f) Hacer el seguimiento de las partidas del capítulo I del presupuesto de la Dirección General. Auditar, analizar y elaborar informes respecto a la evolución del gasto de Capítulo I por centros de trabajo, especialmente los datos de absentismo laboral y la evolución de las horas extraordinarias.

g) Tramitar pagos de horas extraordinarias y otros complementos retributivos y gestionar la tramitación de conceptos indemnizatorios tales como las compensaciones, dietas y asistencias generados por el personal adscrito a la Dirección General.

h) Gestionar movimientos en la Seguridad Social y otras gestiones asociadas a las situaciones de incapacidad.

i) Coordinar el régimen interno de la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 79

Sección de Organización y Planificación de Recursos Humanos

Corresponde a la Sección de Organización y Planificación de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar necesidades de personal, tramitar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, gestionar el manual de organización, elaborar las descripciones de puestos de trabajo, proponer su clasificación y gestionar las convocatorias de concursos específicos y libre designación.

b) Revisar, analizar y proponer modificaciones, actualizaciones y adaptaciones de la normativa interna que regula el funcionamiento y la organización del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y de otro personal de la DGPEIS.

c) Participar en el diseño, revisión y evaluación de los procedimientos, instrucciones, circuitos administrativos y modelos normalizados en el ámbito de la Dirección General.

d) Participar en la elaboración de proyectos y disposiciones de carácter interno en materia de personal para el colectivo del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y de otras categorías de la DGPEIS.

e) Preparar la documentación relativa a recursos humanos que se requiera en aplicación de la normativa de transparencia y publicidad activa.

f) Colaborar con la Unidad de Vigilancia de la Salud del Departamento en la ejecución de las adaptaciones de los puestos de trabajo, y de las situaciones administrativas de segunda actividad del cuerpo de Bomberos.

g) Gestionar los expedientes de los bomberos voluntarios de la Generalitat y el registro de asociaciones de los bomberos voluntarios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 80

Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales

80.1 Corresponde a la Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales, en su ámbito territorial y en coordinación con las regiones de emergencias o unidades de los Servicios Centrales, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes relativos a recursos humanos y a los aspectos retributivos del personal adscrito a la región de emergencias.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.

c) Gestionar el presupuesto asignado al ámbito territorial y otra documentación económica y administrativa.

d) Controlar los consumos de recursos materiales de su región de emergencias.

e) Dar apoyo técnico-administrativo y jurídico a la Región de Emergencias.

f) Gestionar el archivo, custodia y registro de la documentación propia de la Región.

g) Gestionar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.

h) Gestionar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén territorial correspondiente, si procede.

i) Llevar a cabo la gestión del parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

80.2 Existe una Sección Territorial de Administración y Recursos Materiales en cada Región de Emergencias, que dependen orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de Administración y Recursos.

Artículo 81

Sección de Administración y Recursos Materiales de las Unidades Centrales

Corresponde a la Sección de Administración y Recursos Materiales de las Unidades Centrales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes relativos a recursos humanos, ya los aspectos retributivos del personal adscrito a las diferentes áreas y unidades centrales de la Subdirección General Operativa y de la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.

c) Gestionar el presupuesto asignado a su ámbito funcional y otra documentación económica y administrativa.

d) Controlar los consumos de recursos materiales de su ámbito funcional.

e) Dar apoyo técnico-administrativo y jurídico en su ámbito funcional.

f) Gestionar el archivo, custodia y registro de la documentación propia de su sección.

g) Gestionar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.

h) Gestionar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén de su ámbito funcional, si procede.

i) Llevar a cabo la gestión del parque móvil adscrito a su ámbito funcional.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 82

Servicio de Asesoramiento Jurídico

82.1 Corresponde al Servicio de Asesoramiento Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones, que deben ejercerse con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento:

a) Dar apoyo jurídico y asesoramiento a las unidades de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

b) Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en los asuntos de su competencia.

c) Revisar o preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General.

d) Participar en la elaboración o revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones sobre materias que son competencia de la Dirección General.

e) Revisar jurídicamente los convenios y contratos administrativos, civiles o mercantiles sobre materias que sean competencia de la Dirección General.

f) Dar apoyo jurídico a los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que afecten a la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a la Dirección General y, en su caso, preparar los antecedentes, expedientes e informes en relación con estos procedimientos.

h) Instruir y coordinar la tramitación de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

i) Dar apoyo jurídico en materia de aplicación de régimen disciplinario del personal adscrito a la Dirección General y, en su caso, la instrucción de los procedimientos disciplinarios que se incoen.

j) Gestionar las citaciones judiciales y la asistencia jurídica de los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico de la Generalitat, con motivo de su intervención operativa.

k) Dar apoyo jurídico en los procedimientos relativos a las actuaciones asociadas a las políticas de transparencia y gobierno abierto relativas a la Dirección General.

l) Informar, asesorar y colaborar con las demás unidades del Departamento que corresponda en el tratamiento de las cuestiones que afecten a la Dirección General en las que intervengan la Comisión Jurídica Asesora, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, el Parlamento de Cataluña y demás organismos públicos.

m) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

82.2 Las funciones que establece el apartado 1 deben entenderse sin perjuicio de las funciones de asesoramiento en derecho reservadas a los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 83

Área de Auditoría de Servicios

Corresponde al Área de Auditoría de Servicios, que se configura como un área funcional, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar y evaluar los procesos de trabajo de la organización, con el objetivo de impulsar su racionalización y simplificación y mantener actualizados su mapa y su catálogo.

b) Diseñar, proponer y hacer el seguimiento de los indicadores de gestión y estratégicos.

c) Colaborar en la elaboración del Plan departamental, en el marco del Plan de Gobierno y de otros planes interdepartamentales, así como hacer el seguimiento y control de la implementación, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.

d) Impulsar la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos y hacer el seguimiento de su ejecución, en coordinación con el Gabinete Técnico.

e) Identificar las necesidades de mejora en el ámbito de las tecnologías de la información. Supervisar la definición de los requerimientos funcionales, en colaboración con las distintas unidades y en coordinación con la Unidad de Desarrollo Tecnológico. Coordinar la implantación de la mejora apoyando las tareas de gestión del cambio.

f) Coordinar la elaboración de informes de actividad de la Dirección General y la memoria anual.

g) Gestionar, controlar y tratar las consultas, quejas y sugerencias dirigidas al buzón corporativo de la DGPEIS, en colaboración, en su caso, con las demás unidades.

h) Generar estadísticas e informes que permitan analizar los servicios prestados en materia de emergencias y evaluar la actividad de la Dirección General.

i) Impulsar la actualización de la carta de servicios de los bomberos de la Generalitat, hacer el seguimiento de los indicadores y la implementación de los sistemas de evaluación.

j) Supervisar, coordinar y gestionar los contenidos que se difunden a través de la intranet y de la web corporativa, así como de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

k) Determinar la metodología de elaboración y los procesos de estandarización de la normativa interna de la Dirección General y apoyar a las unidades en su elaboración y difusión.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 84

Área de Información y Comunicación

Corresponde al Área de Información y Comunicación, configurada como unidad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad desarrollada desde las distintas unidades de la Dirección General.

b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con las actividades desarrolladas desde la Dirección General en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

c) Realizar estudios e informes sobre el impacto de las actividades de la Dirección General en los medios de comunicación.

d) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad de la Dirección General en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento.

e) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 85

Dirección General de Protección Civil

85.1 La Dirección General de Protección Civil tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar el sistema de protección civil en Cataluña, sus recursos y estructuras asociadas y los dispositivos necesarios para su coordinación.

b) Promover la elaboración de los planes de protección civil de competencia del Departamento y coordinar su implantación y aplicación, mantenimiento y revisión, así como la redacción de los planes de protección civil territoriales, especiales y de autoprotección que sean competencia de otras administraciones.

c) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

d) Coordinar la elaboración, mantenimiento y revisión del mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

e) Impulsar la investigación en materia de protección civil y la formación del personal de las administraciones públicas responsable o implicado en la protección civil y de los ciudadanos en general, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes.

f) Plantear iniciativas normativas en emergencias y protección civil, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada

g) Hacer el seguimiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejero o consejera.

h) Establecer las directrices del servicio de gestión de llamadas de urgencia 112.

i) Coordinar y efectuar la comunicación a la población a través de los medios de comunicación, con el personal de prensa de la Dirección General, y garantizar su coordinación con las oficinas de prensa de las distintas unidades participantes en la gestión de las emergencias.

j) Desarrollar y coordinar las medidas necesarias para garantizar la atención de los incidentes en el mar y la aplicación de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo y de seguridad nuclear.

k) Coordinar las gestiones inherentes al cobro del gravamen que establece el artículo 58 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

85.2 La Dirección General de Protección Civil se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas en Protección Civil.

b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

c) El Servicio de Tecnología.

Artículo 86

Subdirección General de Programas en Protección Civil

86.1 La Subdirección General de Programas en Protección Civil ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración e implantación de los planes de emergencia de protección civil competencia de la Generalitat de Catalunya.

b) Dar apoyo en el ámbito de la protección civil municipal: previsión del riesgo, prevención, planificación, intervención, formación, información, sensibilización, rehabilitación y en las demás estructuras de Protección Civil.

c) Impulsar la elaboración, homologación e implantación de los planes de autoprotección del ámbito de la protección civil de acuerdo con el catálogo de actividades de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

d) Elaborar y mantener el Mapa de riesgos de protección civil de Cataluña y el Catálogo de Recursos y Servicios Movilizables para la Protección Civil en Cataluña.

e) Impulsar la realización y participación en foros, jornadas, seminarios y congresos en materia de protección civil.

f) Realizar los estudios técnicos y de investigación en materia de protección civil.

g) Impulsar actividades de prevención de riesgos graves en el marco de la normativa específica en cada ámbito.

h) Coordinar las labores de carácter técnico de los ámbitos territoriales en la ejecución de los programas de protección civil.

i) Proponer e implementar estrategias y programas de comunicación a la población, asociados a la prevención y el fomento de la autoprotección de los ciudadanos.

j) Elaborar el Plan de salvamento marítimo de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la legislación de protección civil de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

86.2 La Subdirección General de Programas en Protección Civil se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

b) Servicio de Implantación.

Artículo 87

Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación

87.1 Corresponde al Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Generalitat de Catalunya y todos aquellos otros que le sean encomendados.

b) Elaborar guías y criterios para la redacción de los planes de emergencia de ámbito local.

c) Coordinar y uniformizar los criterios de valoración para la homologación de los planes de emergencia de entes locales y autoprotección del ámbito de la protección civil y elaboración de los documentos o guías que procedan.

d) Gestionar la tramitación para la homologación y aprobación de los planes de protección civil del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

e) Proponer la actualización y mantenimiento del catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y del contenido de estas medidas.

f) Elaborar y mantener el Mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

g) Elaborar y mantener un modelo de riesgo realizado de acuerdo con la siniestralidad histórica y las variables definitorias del riesgo y recoger las correspondientes estimaciones.

h) Estudiar y elaborar metodologías de análisis de riesgo y definir acciones de prevención y planificación frente a las emergencias.

i) Coordinar con los servicios territoriales de Protección Civil la programación de las labores de previsión, prevención y planificación para su gestión en el territorio.

j) Coordinarse con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) en la elaboración de procedimientos que se deriven de los planes de protección civil y asesorar, en caso de emergencia, al CECAT cuando este lo solicite.

k) Elaborar los informes sobre proyectos y estudios técnicos en materia de riesgos, prevención y planificación del territorio y en el proceso de valoración del impacto ambiental.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

87.2 Del Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación depende la Sección de Planes de Emergencia.

Artículo 88

Sección de Planes de Emergencia

La Sección de Planes de Emergencia ejerce las siguientes funciones:

a) Estudiar, elaborar y tramitar, en su caso, los planes territoriales de protección civil y planes especiales de protección civil.

b) Establecer los criterios para el asesoramiento a los entes locales en materia de planificación de protección civil.

c) Coordinar estudios de análisis del riesgo y divulgar técnicamente el conocimiento del riesgo.

d) Establecer los criterios para el asesoramiento a las entidades locales en materia de riesgos.

e) Intervenir en la elaboración de los procedimientos del CECAT derivados de los planes de protección civil.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 89

Servicio de Implantación

89.1 Al Servicio de Implantación le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar programas de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalitat de Catalunya y coordinar sus actuaciones de implantación territorial.

b) Definir, en colaboración con el Servicio de Tecnología y el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación, los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes.

c) Impulsar, junto con los servicios territoriales, sistemas de coordinación territorial en protección civil en Cataluña.

d) Impulsar la formación en materia de protección civil.

e) Establecer los criterios para la acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección y de la acreditación de centros de formación.

f) Asesorar, en caso de emergencia, al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) cuando este lo solicite.

g) Dar apoyo e informar de los proyectos de implantación de los planes de protección civil locales y de autoprotección coordinadamente con los servicios territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

89.2 Del Servicio de Implantación depende la Sección de Programación.

Artículo 90

Sección de Programación

La Sección de Programación ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de programas y criterios de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil en Cataluña en lo que se refiere a los correspondientes planes de actuación y de fomento de las conductas de autoprotección de la ciudadanía.

b) Elaborar herramientas y coordinar las actividades de apoyo a los entes locales para la implantación de planes de protección civil y el fomento de las correspondientes actividades de protección civil.

c) Colaborar con el Servicio Logístico y Operativa Territorial en la organización de simulacros para cada plan especial y tipos, manteniendo el sistema de información sobre simulacros.

d) Realizar los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes en coordinación con las unidades implicadas.

e) Coordinar con los responsables territoriales de protección civil del Departamento la programación de los proyectos de implantación para su ejecución en el territorio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 91

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias

91.1 La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias ejerce las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección técnica del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) para la gestión integral de las emergencias.

b) Coordinar las actuaciones de los responsables territoriales de protección civil del Departamento y el personal de operaciones de la Dirección General, en lo que se refiere a las emergencias en el territorio.

c) Crear, implantar y dirigir el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

d) Impulsar la gestión integral de emergencias y, en especial, la coordinación de las actuaciones operativas.

e) Impulsar, en colaboración con la Subdirección General de Programas en Protección Civil, las funciones de rehabilitación y recuperación de la normalidad después de una emergencia.

f) Definir estrategias asociadas a las actuaciones operativas e implantar los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo.

g) Elaborar y mantener actualizados un catálogo histórico de emergencias y el catálogo de medios y recursos.

h) Facilitar, cuando corresponda, información a la población a través de los medios de comunicación social o cualquier otro que se estime oportuno, según las circunstancias del riesgo y la evolución de la situación de emergencia.

i) Coordinar, cuando proceda de acuerdo con los planes de emergencia, las oficinas de prensa de las diferentes unidades participantes en la situación de emergencia.

j) Establecer las directrices técnicas de funcionamiento del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, especialmente en los supuestos de activación de un plan de emergencia.

k) Coordinar la aplicación de los planes de protección civil de la Generalitat y del Plan de salvamento marítimo de Cataluña.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

91.2 El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), en cuanto a su operativa, queda adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

91.3 El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña. Sus funciones están definidas en el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña, y son las siguientes:

a) Proponer, en su caso, la activación y desactivación de los planes de emergencia especiales y del Plan de emergencia territorial de Cataluña y notificarlo a los grupos actuantes, a las entidades ya los organismos que estos documentos prevean.

b) Establecer y ejecutar, en situaciones de grave riesgo y emergencia declarada, las respuestas adecuadas con arreglo a los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables bajo la dirección de la autoridad competente o del director del Plan.

c) Estar en contacto permanente con los centros de emergencia definidos en los planes de protección civil y los asociados a otras organizaciones y, cuando proceda, coordinar las actuaciones entre las diferentes salas y apoyar estratégico, logístico y información a las entidades y servicios que lo requieran.

d) Disponer de la información necesaria sobre los recursos disponibles en la totalidad de Cataluña y sobre las intervenciones o actuaciones en curso de los servicios de emergencias y seguridad civil, colaborando en el mantenimiento del catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General.

e) Recopilar y emitir información sistematizada y periódica de todas las fuentes posibles, tanto para valorarla, como para poder facilitarla a las autoridades ya los grupos actuantes y entidades que gestionan la emergencia y al gabinete de información, elaborar y difundir a la vez informes, datos estadísticos y memorias.

f) Canalizar cualquier orden de la autoridad de protección civil de la Generalitat de Catalunya, en particular la de prestación de servicios personales y la requisa, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la situación de emergencia.

g) Determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real aun contemplando en la medida en que lo permitan los recursos disponibles las situaciones que pueden derivar en una situación de emergencia y realizar el control y la vigilancia de aquellas situaciones de riesgo potencial, de las que tenga conocimiento.

h) Gestionar la participación en la difusión de información previsible, y preventiva, remitida por los organismos competentes.

i) Gestionar, por razón de emergencia grave, los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

j) Intervenir en la realización de simulacros periódicos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

91.4 La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El Servicio de Gestión de Emergencias.

b) El Servicio Logístico y Operativa Territorial.

Artículo 92

Servicio de Gestión de Emergencias

92.1 El Servicio de Gestión de Emergencias ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) y, en especial, de los recursos humanos y tecnológicos asociados.

b) Establecer los procedimientos de actuación y de organización interna necesarios para ejecutar las funciones propias, de acuerdo con los planes especiales y territoriales de protección civil y los convenios y protocolos con entidades exteriores a la Dirección General.

c) Elaborar, implantar y mantener actualizados los planes de actuación del CECAT, de acuerdo con las funciones y la operativa establecida en los planes especiales y en el plan territorial de protección civil y en los convenios y protocolos con entidades exteriores a la Dirección General.

d) Establecer los procedimientos necesarios para determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real.

e) Implantar en el CECAT el catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General y sus actualizaciones.

f) Garantizar la ejecución de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

g) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas.

h) Implantar y mantener actualizado en el CECAT y en el 112 un catálogo de las actividades vulnerables y de las actividades generadoras de peligro.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

92.2 Del Servicio de Gestión de Emergencias depende el Área de Gestión del CECAT.

Artículo 93

Área de Gestión del CECAT

El Área de Gestión del CECAT, que se configura como un área funcional, ejerce las siguientes funciones:

a) Formar, en materia de protección civil, al personal del CECAT de acuerdo con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y establecer junto a este, y según necesidades, un programa anual de formación continua.

b) Organizar al personal del CECAT para el desarrollo de sus tareas específicas y los turnos de servicio de guardia.

c) Definir los procedimientos de organización interna para el correcto funcionamiento del CECAT.

d) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para ejecutar las acciones del CECAT de acuerdo con los planes especiales y territoriales de protección civil, convenios y protocolos acordados con entidades exteriores a la Dirección General.

e) Garantizar la ejecución en el CECAT de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

f) Ejecutar con las entidades competentes en la elaboración de los planes especiales y territoriales de protección civil.

g) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas del CECAT.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 94

Servicio Logístico y Operativa Territorial

El Servicio Logístico y Operativa Territorial ejerce las siguientes funciones:

a) Diseñar e implantar el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

b) Establecer los Planes de actuación, en caso de emergencia, para los técnicos de protección civil en el territorio y los Planes de Actuación del Grupo Logístico de los planes de emergencia de la Generalitat de Catalunya.

c) Elaborar y mantener actualizado de forma periódica el catálogo de medios y recursos para el apoyo a la gestión de las emergencias.

d) Programar, diseñar y organizar los ejercicios y simulacros de acuerdo a los programas de implantación de los planes de protección civil de la Generalitat.

e) Fomentar la participación en los simulacros y ejercicios de los grupos actuantes recogidos en los planes.

f) Intervenir en los controles periódicos de las instalaciones, centros y actividades de interés para la protección civil de Cataluña para velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de autoprotección, de acuerdo con la normativa reguladora.

g) Dar apoyo a la coordinación en el territorio de los cuerpos operativos y de los órganos implicados en la gestión de las emergencias significativas.

h) Programar los recursos operativos para las actuaciones en operaciones de protección civil y su dimensionamiento.

i) Establecer los mecanismos de coordinación entre el CECAT y los técnicos de protección civil en el territorio.

j) Dar apoyo y, en su caso, coordinar las actuaciones de logística en caso de emergencia.

k) Establecer criterios de coordinación en las actuaciones de las asociaciones de voluntarios de protección civil que se desarrollen en el marco de la actividad de un plan territorial o especial de protección civil de la Generalitat de Catalunya, o que tengan lugar a requerimiento de otro organismo fuera de su ámbito territorial.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 95

Servicio de Tecnología

95.1 El Servicio de Tecnología, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y cartografía de referencia asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil, de acuerdo con los criterios generales del Departamento.

b) Proponer el diseño y la implementación, en el ámbito de la protección civil, de las herramientas de apoyo y las aplicaciones propias del CECAT.

c) Proponer la implantación en el CECAT de herramientas de apoyo y aplicaciones de titularidad externa a la Dirección General.

d) Detectar las necesidades y proponer el diseño y la implantación de herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

e) Intervenir en los proyectos de ampliación y actualización de la red de alarmas y comunicaciones.

f) Implantar las instalaciones y los sistemas asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalitat de Catalunya correspondientes a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil de Cataluña y de otros equipos cuando proceda.

g) Gestionar la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

h) Identificar estrategias de evolución de nuevas tecnologías de aplicación en protección civil.

i) Realizar los estudios técnicos que se le encarguen.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

95.2 El Servicio de Tecnología se estructura en las siguientes unidades:

a) El Área de Información Técnica.

b) El Área de Ingeniería.

Artículo 96

Área de Información Técnica

El Área de Información Técnica, que se configura como un área funcional, ejerce las siguientes funciones:

a) Mantener las herramientas y la información específica necesarias para las labores del CECAT y sus centros asociados.

b) Administrar y mantener la intranet y proponer los contenidos y modificaciones de la página web y de la extranet de la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de Servicios.

c) Mantener las bases de datos y los sistemas de información geográfica compartidos con las administraciones y entidades implicadas en las actuaciones de protección civil.

d) Realizar estudios y análisis sobre sistemas de información geográfica, de aplicación a la planificación de protección civil.

e) Desarrollar estudios técnicos en materia de protección civil.

Artículo 97

Área de Ingeniería

El Área de Ingeniería, que se configura como un área funcional, ejerce las siguientes funciones:

a) Mantener herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

b) Realizar el mantenimiento de la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

c) Dar apoyo a las diferentes unidades de la Dirección General en la realización estudios en materia tecnológica.

d) Analizar y estudiar sistemas alternativos de alerta e información masiva en la población, mediante las telecomunicaciones.

e) Asegurar el mantenimiento de los datos asociados a los sistemas de información del CECAT.

Artículo 98

Dirección General de Administración de Seguridad

98.1 La Dirección General de Administración de Seguridad tiene las siguientes funciones:

a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Establecer y mantener las necesarias relaciones en materia de seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

c) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior.

d) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

e) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada, así como exigir la adopción de medidas de prevención o de seguridad en este ámbito.

f) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como adoptar las medidas de prevención y seguridad en este ámbito.

g) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat y de las policías locales de Cataluña y sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalitat.

h) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, incluidas las competencias sancionadoras, de acuerdo con la legislación de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

i) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como las funciones atribuidas a la autoridad gubernativa en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

j) Conceder las autorizaciones, efectuar la gestión administrativa y control y elaboración de los planes de inspección en materia de espectáculos y actividades recreativas y ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en esta materia, y resolver, cuando proceda, los expedientes sancionadores y de los recursos o la tramitación en el órgano competente para que sean resueltos, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o que le atribuya la normativa vigente.

98.2 En especial, las funciones previstas en las letras del apartado anterior g), h), i), j) y k), así como l) en cuanto a los planes de inspección, deben ejercerse en coordinación con la Dirección General de la Policía.

98.3 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Seguridad Interior.

b) La Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 99

Subdirección General de Seguridad Interior

99.1 A la Subdirección General de Seguridad Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección General y unidades en el territorio, cuando corresponda, en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.

b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, así como también a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y a las policías locales de Cataluña, en este ámbito.

c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Participar en la elaboración o informar sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.

g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato para su prestación en el ámbito territorial de Cataluña.

h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.

j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando proceda.

l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y por parte de las policías locales y en las dependencias policiales.

m) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.

n) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones en la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.

o) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

99.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los siguientes órganos:

a) Servicio de Seguridad Privada.

b) Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 100

Servicio de Seguridad Privada

Corresponde al Servicio de Seguridad Privada el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

b) Proponer criterios de coordinación con la policía de la Generalitat-mozos de escuadra y las policías locales.

c) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Gestionar el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

e) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada entre los distintos órganos que participan.

g) Controlar y gestionar la tramitación de los procedimientos de autorizaciones previstas en materia de seguridad privada.

h) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda al director o directora general, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

i) Hacer el seguimiento y control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada.

j) Tramitar los expedientes de autorización de apertura, traslado o reforma de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 101

Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana

Corresponde al Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección General y a las unidades en el territorio, cuando corresponda, en materia de protección de la seguridad ciudadana.

b) Elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

c) Elaborar las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y a la interpretación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

d) Proponer criterios de colaboración entre los cuerpos policiales y sus servicios de apoyo técnico y administrativo para la tramitación de los expedientes sancionadores.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración y emisión de informes sobre proyectos normativos en materia de protección de la seguridad ciudadana.

f) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda al director o directora general, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

g) Hacer el seguimiento y control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 102

Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

102.1 A la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las siguientes funciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Revisar los expedientes para la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas previstas en la normativa, así como el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a los mismos y, en su caso, empresas y personal, y revisar los informes de renovación, caducidad, modificación o revocación.

b) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales del Juego y Espectáculos y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Administración de Seguridad.

c) Dar apoyo técnico a la Dirección General para la planificación de las inspecciones territoriales.

d) Coordinar y supervisar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas, así como los correspondientes recursos y expedientes de revisión de oficio y reclamaciones patrimoniales.

e) Asesorar, colaborar y dar apoyo técnico a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten.

f) Supervisar y hacer el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales.

g) Colaborar en la elaboración de las disposiciones normativas sobre la materia.

h) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

i) Ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

102.2 De la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas depende el Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 103

Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

103.1 Al Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, iniciados de oficio oa instancia de parte, que deban ser resueltos por los correspondientes órganos competentes.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) Realizar la solicitud y la emisión de los informes que sean requeridos por otras instancias o que deban ser conocidos por órganos superiores, así como preparar la documentación necesaria.

d) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control que deban ejecutarse en cumplimiento de la legislación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

f) Tramitar los expedientes de autorizaciones de los actos de carácter extraordinario y de régimen especial que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

g) Validar los rótulos de ejercicio del derecho de admisión que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

103.2 Del Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dependen los siguientes órganos:

a) Sección de Autorizaciones.

b) Sección de Sanciones.

Artículo 104

Sección de Autorizaciones

A la Sección de Autorizaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

b) Tramitar los informes que sean requeridos por otras instancias o que deban ser conocidos por órganos superiores, así como la preparación de la documentación necesaria.

c) Tramitar los expedientes de autorización de los actos de carácter extraordinario y de régimen especial que sean competencia de la Dirección General.

d) Tramitar las validaciones de los rótulos del ejercicio del derecho de admisión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 105

Sección de Sanciones

A la Sección de Sanciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacerse cargo de la instrucción, tramitación y elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas que deban ser resueltos por los órganos competentes en la materia, de acuerdo con el procedimiento específico.

b) Efectuar el control sobre la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 106

Dirección General de Coordinación de las Policías Locales

106.1 La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales tiene las siguientes funciones:

a) Las funciones relativas a la coordinación de policías locales establecidas en el artículo 25 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

b) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las policías locales.

c) Proponer los criterios para coordinar la técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

d) Efectuar los requerimientos que la normativa en materia de policías locales establece.

e) Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de las policías locales y vigilantes municipales de Cataluña y gestionar el registro de policías locales y vigilantes municipales de Cataluña.

f) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando sea legalmente exigible y las solicitudes de autorización de los acuerdos de colaboración entre municipios para la prestación de los servicios de policía local.

g) Colaborar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y promociones de las policías locales de Cataluña.

106.2 De la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales depende la Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local.

Artículo 107

Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local

107.1 La Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local ejerce las siguientes funciones:

a) Promover la planificación, integración y asignación eficiente de recursos en el sistema de seguridad.

b) Promover instrumentos de mejora de la calidad en los servicios de seguridad y policía e innovar en sistemas tecnológicos.

c) Promover y estructurar un sistema eficiente de información, participación y relación de los ciudadanos con el sistema de seguridad.

d) Impulsar un servicio que permita la recepción, respuesta y tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad y policía.

e) Elaborar propuestas normativas, formativas, de implantación de procesos de calidad y mejora relacionadas con la policía de Cataluña.

f) Elaborar directrices técnicas y de procedimientos comunes del sistema de seguridad y policía.

g) Proponer criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad en colaboración con la Subdirección General de Seguridad Interior.

h) Elaborar proyectos, estudios, auditorías e informes relacionados con los servicios de seguridad.

i) Apoyar la elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicio.

j) Impulsar y participar en la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

k) Estudiar y proponer iniciativas para mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de policía.

l) Supervisar los convenios y acuerdos que deban suscribirse en materia de seguridad pública.

m) Dar apoyo técnico, jurídico y administrativo a los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad.

n) Dar apoyo y asistencia técnica a las autoridades locales del sistema de seguridad en el diseño de las políticas locales de seguridad.

o) Dar apoyo técnico en el desarrollo de los planes de seguridad locales, sectoriales y territoriales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

107.2 De la Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local depende el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Policías Locales.

Artículo 108

Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Policías Locales

El Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Policías Locales ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar el apoyo y asesoramiento a la Comisión de Policía de Cataluña.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de convenios de colaboración en materia de coordinación policial y los proyectos e iniciativas necesarias para el desarrollo del sistema de seguridad.

c) Elaborar las propuestas de reglamentos y otras disposiciones normativas relativas a las competencias de la Generalitat en materia de policía local y otras en relación con el entorno organizativo del sistema de seguridad.

d) Promover iniciativas conjuntas con los ayuntamientos para la planificación operativa de los servicios de seguridad, la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, y para la integración de los sistemas de información y para la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.

e) Proponer el establecimiento de directrices técnicas y criterios de homologación de procedimientos de trabajo, recursos materiales y medios técnicos, colaborando con los órganos competentes en materia de tráfico en aquellos ámbitos de su competencia que afecten a las policías locales.

f) Dar apoyo técnico, jurídico y de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de selección, promoción o provisión de plazas de policías locales y de vigilantes, así como proponer a miembros de los tribunales correspondientes y dar apoyo jurídico y técnico en los procedimientos disciplinarios a los policías locales y vigilantes.

g) Apoyar evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de revisión relacionados con el uso de armas de fuego.

h) Apoyar a los ayuntamientos en cuanto a las organizaciones policiales para optimizar y adecuar los recursos humanos.

i) Asesorar a los ayuntamientos en relación con la normativa de aplicación, las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de las policías locales y los vigilantes, impulsando la elaboración de publicaciones destinadas a los municipios que dispongan de policía local o vigilantes.

j) Elaborar y mantener sistemas de información sobre datos relativos a las policías locales y vigilantes de Cataluña.

k) Asesorar en materia de coordinación de policías locales y vigilantes.

l) Hacer la gestión y el seguimiento de las actividades de coordinación y colaboración con las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad, dando el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad de Cataluña.

m) Elaborar y difundir la información necesaria para la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de seguridad de Cataluña, participando en el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de quejas, evaluación y control del cumplimiento efectivo de los derechos de información de los ciudadanos en el sistema de seguridad.

n) Organizar un procedimiento y sistema de tramitación de quejas y peticiones de los ciudadanos sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes de seguridad.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 109

Dirección General de los Agentes Rurales

109.1 Corresponden a la Dirección General de los Agentes Rurales, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior en materia de vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integral del medio ambiente.

109.2 Corresponde al director o directora general de los Agentes Rurales, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, el mando del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de gestión y protección del medio natural y de sus instalaciones.

109.3 Corresponde a la Dirección General de los Agentes Rurales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las estrategias del Cuerpo de Agentes Rurales bajo el mando y la dirección del consejero o consejera del Departamento.

b) Elaborar y dictar circulares, instrucciones y protocolos de actuación para dirigir el Cuerpo de Agentes Rurales y los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

c) Dirigir la ejecución del presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General.

d) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en las materias competentes del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Planificar las actuaciones de vigilancia, inspección, colaboración en la gestión, investigación, información y protección del medio mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones de los agentes rurales vinculadas a competencias del resto de órganos del Departamento asimilados orgánicamente a subdirección general y dirección general, otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones públicas.

g) Proponer planes, programas y actividades dirigidos a la educación, investigación y formación ambientales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones de información y asesoramiento a la ciudadanía que corresponden a los Agentes Rurales.

i) Participar en la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

j) Informar y evaluar sobre el impacto de las medidas y actuaciones relacionadas con la implantación de los acuerdos sobre relaciones laborales en el ámbito del Cuerpo de Agentes Rurales.

k) Supervisar la dirección funcional de las unidades territoriales del Cuerpo de Agentes Rurales.

l) Proponer la normativa reguladora en las materias competencia de la Dirección General.

m) Promover la elaboración y proponer criterios sobre políticas de selección, formación, promoción y desarrollo profesional del Cuerpo de Agentes Rurales y del personal técnico especializado en coordinación con los centros directivos competentes por razón de materia.

n) Supervisar y coordinar la información relativa a la actividad desarrollada desde las distintas unidades de la Dirección General, así como su impacto en los medios de comunicación.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

109.4 De la Dirección General de los Agentes Rurales dependen:

a) El Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Artículo 110

Estructura organizativa del Cuerpo de Agentes Rurales

110.1 Para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, este se estructura en los siguientes niveles organizativos descendientes: el Área General, la división, la región, el área y la unidad.

110.2 El Área General constituye el nivel superior de la estructura operativa del Cuerpo de Agentes Rurales, que se estructura de forma jerarquizada y al frente de la cual se encuentra el inspector jefe o inspectora jefa, a quien corresponde el mando operativo.

110.3 La división es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe al Área General, como órgano central, aunque puede estar territorialmente desconcentrada.

110.4 La región es un órgano territorial que se adscribe al Área General y le corresponde la dirección operativa de ámbitos concretos de la actividad del Cuerpo de Agentes Rurales.

110.5 El área es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe al Área General o a una división, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad del Cuerpo de Agentes Rurales. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

Áreas centrales como órganos centrales como desarrollo de las divisiones.

Áreas regionales y áreas básicas, como órganos territoriales, como desarrollo de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales.

110.6 La unidad es un órgano central que, de forma ordinaria, se adscribe al Área General o área central, a la que corresponde la dirección operativa del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 111

Área General del Cuerpo de Agentes Rurales

111.1 El Área General del Cuerpo de Agentes Rurales constituye el nivel superior de la estructura operativa del Cuerpo de Agentes Rurales, que se estructura de forma jerarquizada y al frente de la cual se encuentra el inspector jefe o inspectora jefa, a quien corresponde su mando operativo.

111.2 Las funciones del Área General del Cuerpo de Agentes Rurales son las que se prevén en el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

111.3 Del Área General del Cuerpo de Agentes Rurales dependen las siguientes unidades operativas:

a) La División de Especialidades.

b) La División Operativa.

c) La División Técnica y de Planificación.

d) Las Áreas Regionales.

Artículo 112

División de Especialidades

112.1 Corresponde a la División de Especialidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y dirigir la actividad y el funcionamiento de los ámbitos materiales de especialización del cuerpo.

b) Dirigir la implantación y hacer el seguimiento de los procedimientos, estructuras y procesos para la mejora de la eficacia las actuaciones propias de su área de especialización.

c) Gestionar las propuestas para la adquisición y uso de los equipamientos para cada área de especialización.

d) Supervisar la elaboración de los planes y procedimientos de actuación con el resto de servicios del ámbito operativo.

e) Estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación.

f) Dirigir y supervisar la evaluación de necesidades de formación inicial y continua, básica y especializada de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales adscritos al área de especialización.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

112.2 De la División de Especialidades dependen las siguientes áreas de especialización:

a) El Área de Recursos Forestales.

b) El Área de Prevención e Investigación de Incendios Forestales.

c) El Área de Fauna Protegida, de la Caza y de la Pesca.

d) El Área de los Espacios Naturales Protegidos y de la Biodiversidad.

Artículo 113

Áreas de especialización

Corresponde a las áreas de especialización el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento del área de especialización.

b) Coordinar las actuaciones de los agentes rurales de las áreas de especialización y cuando su actuación sobrepase el ámbito de un área regional.

c) Evaluar y proponer las modificaciones de los procedimientos y procesos para la mejora de la eficacia de las actuaciones propias de su área de especialización.

d) Estudiar y proponer los contenidos de la formación inicial y continua, básica y especializada de las personas miembros del Cuerpo de Agentes Rurales adscritas al área de especialización.

e) Ejercer el mando de guardia cuando les corresponda.

f) Cualquier otra función que le encomienden sus superiores jerárquicos

Artículo 114

División Operativa

114.1 Corresponde al jefe o jefa de la División Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar e inspeccionar la actividad y el funcionamiento de los grupos especiales y grupos de apoyo unidades dependientes del Área General.

b) Dirigir y planificar los operativos en los que intervienen un número importante de efectivos con dependencia de diferentes áreas regionales y de grupos especiales y de apoyo.

c) Coordinar y planificar la participación del cuerpo en los planes de protección de emergencias.

d) Coordinar el Cuerpo de Agentes Rurales con los cuerpos y fuerzas de seguridad, cuerpo de Bomberos y protección civil.

e) Supervisar y coordinar las actuaciones en incidencias y emergencias para garantizar su eficacia y eficiencia.

f) Ejercer el mando de guardia cuando le corresponda.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

114.2 De la División Operativa dependen:

a) El Área de Grupos Especiales.

b) El Área de Grupos de Apoyo.

c) La Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.

Artículo 115

Área de Grupos Especiales

Corresponde al Área de Grupos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y planificar las actuaciones de los grupos especiales de los cuerpos de Agentes Rurales.

b) Revisar, evaluar y proponer los procedimientos para mejorar la eficacia de las funciones y tareas de los grupos especiales.

c) Estudiar, recomendar y hacer el seguimiento de la formación inicial y continua, básica y especializada, de las personas miembros de los grupos especiales.

d) Gestionar las propuestas para la adquisición y uso de los equipamientos de los grupos especiales.

e) Elaborar los planes y procedimientos de actuación de las Unidades de Grupos Especiales en coordinación con el resto de servicios del ámbito operativo.

f) Analizar las técnicas utilizadas en los servicios en los que participan y, en su caso, desarrollar e implantar nuevas técnicas.

g) Estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 116

Área de Grupos de Apoyo

Corresponde al Área de Grupos de Apoyo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y planificar las actuaciones de los grupos de apoyo de los cuerpos de Agentes Rurales.

b) Revisar, evaluar y proponer los procedimientos para mejorar la eficacia de las funciones y tareas de los grupos de apoyo.

c) Estudiar, recomendar y hacer el seguimiento de la formación inicial y continua, básica y especializada, de las personas miembros de los grupos de apoyo.

d) Gestionar las propuestas para la adquisición y uso de los equipamientos de los grupos de apoyo.

e) Elaborar los planes y procedimientos de actuación de los grupos de apoyo en coordinación con el resto de servicios del ámbito operativo.

f) Analizar las técnicas utilizadas en los servicios en los que participan y, en su caso, desarrollar e implantar nuevas técnicas.

g) Estudiar la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en su ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 117

Unidad de Planificación y Coordinación Operativa

Corresponde a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con el jefe de la división operativa en la planificación de campañas y planes operativos especiales del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Colaborar con el jefe de la división operativa en la coordinación entre las diferentes áreas y grupos especiales y de apoyo del Cuerpo de Agentes Rurales.

c) Participar en la integración del Cuerpo de Agentes Rurales en los distintos planes de emergencias y protección civil.

d) Analizar y proponer mejoras operativas y técnicas.

e) Analizar los mapas de peligro de incendio forestal y elaborar el Mapa del Plan Alfa determinando la activación del nivel adecuado al grado de peligro.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 118

División Técnica y de Planificación

118.1 Corresponde al jefe o jefa de la División Técnica y de Planificación, en coordinación con la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento de la red de comunicaciones utilizada por el Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Hacer el seguimiento de las actuaciones TIC de la Dirección General de los Agentes Rurales.

c) Proponer sistemas informáticos necesarios para una buena gestión informática a todos los niveles de la estructura de la Dirección General de los Agentes Rurales.

d) Supervisar y evaluar las necesidades y definir los requisitos técnicos generales y específicos para la dotación de los equipamientos del Cuerpo de Agentes Rurales, en colaboración con las diferentes unidades de la división de operaciones.

e) Supervisar y analizar la actividad desarrollada por el cuerpo de Agentes Rurales en relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos por la Dirección General de los Agentes Rurales.

f) Elaborar propuestas en relación con la planificación estratégica y organizativa del cuerpo.

g) Supervisar la elaboración de propuestas de procedimientos normalizados de trabajo, instrucciones, circuitos administrativos y su implementación.

h) Supervisar y hacer el seguimiento de la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales previstas en las correspondientes evaluaciones.

i) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación de las medidas de implantación de nuevos procedimientos organizativos en relación con los equipamientos, herramientas tecnológicas y materiales específicos, e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

118.2 De la División Técnica y de Planificación dependen:

a) El Área Técnica y de Comunicaciones.

b) El Área de Análisis y Organización.

Artículo 119

Área Técnica y de Comunicaciones

119.1 Corresponde al Área Técnica y de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar el funcionamiento de las redes de comunicaciones utilizadas por el Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Impulsar las mejoras y la renovación de los equipos de comunicaciones.

c) Evaluar las necesidades y gestionar la adquisición de materiales y equipamientos para el Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Evaluar y proponer las características técnicas y equipamiento de la flota de vehículos y maquinaria del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Impulsar las mejoras en lo que se refiere a las tecnologías de la información y las aplicaciones informáticas que utiliza el Cuerpo de Agentes Rurales.

f) Evaluar y sugerir mejoras de los sistemas de información geográfica de la Dirección General de los Agentes Rurales.

g) Proponer las especificaciones y condiciones técnicas relativas de los equipamientos a adquirir.

h) Participar en los concursos de adquisición y suministro de bienes y servicios en las materias en las que sea competente y que no correspondan al Área TIC.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

119.2. El Área Técnica y de Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

a) La Unidad de Comunicaciones.

b) La Unidad de Apoyo Tecnológico.

c) La Unidad de Apoyo Logístico.

Artículo 120

Unidad de Comunicaciones

Corresponde a la Unidad de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración de los procedimientos de trabajo de los operadores de radio, jefes de sala y técnicos de mantenimiento de telecomunicaciones.

b) Proponer mejoras y la renovación de los equipos de telecomunicaciones.

c) Supervisar el mantenimiento ordinario de los equipos de comunicaciones del Cuerpo de Agentes Rurales, así como los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo.

d) Planificar y gestionar la cobertura de los operadores de las salas de comunicaciones de la Dirección General de los Agentes Rurales.

e) Supervisar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos de trabajo de la red de comunicaciones de la dirección General de los Agentes Rurales.

f) Llevar a cabo la interlocución y la coordinación con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Emergencia 112.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 121

Unidad de Apoyo Tecnológico

Corresponde a la Unidad de Apoyo Tecnológico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las actuaciones TIC de la Dirección General de los Agentes Rurales.

b) Evaluar el funcionamiento y recomendar mejoras de las tecnologías de la información y las aplicaciones informáticas que utiliza el Cuerpo de Agentes Rurales.

c) Proponer los requisitos tecnológicos, las herramientas y aplicaciones informáticas necesarios.

d) Proponer sistemas informáticos adecuados para los servicios realizados en la Dirección General.

e) Proponer los medios materiales necesarios para una buena gestión informática en todos los niveles de la estructura de la Dirección General de los Agentes Rurales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 122

Unidad de Apoyo Logístico

Corresponde a la Unidad de Apoyo Logístico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Determinar los requisitos técnicos generales y específicos de equipamiento y vestuario del Cuerpo de Agentes Rurales, en colaboración con las diferentes unidades de la división de operaciones.

b) Proponer la adquisición de nuevos equipamientos y vestuario planificando los procesos de adquisición y suministro.

c) Definir las necesidades de mantenimiento del equipamiento que lo requiera y hacer el seguimiento de los planes de mantenimiento que se elaboren.

d) Diseñar los manuales de utilización de los equipamientos del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Controlar y supervisar la recepción, distribución y reposición de material y hacer el seguimiento de su consumo.

f) Definir, en colaboración con las diferentes unidades de la división de operaciones, la tipología y características y especificaciones técnicas de los vehículos y embarcaciones del Cuerpo de Agentes Rurales

g) Supervisar la gestión de la flota de vehículos de alquiler.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 123

Área de Análisis y Organización

123.1 Corresponde al Área de Análisis y Organización el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar la actividad desarrollada por el Cuerpo de Agentes Rurales y realizar propuestas para la mejora de su eficacia en el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos estratégicos establecidos por la Dirección General de los Agentes Rurales.

b) Apoyar al Área General del Cuerpo de Agentes Rurales en la implantación de procedimientos e instrucciones de funcionamiento y en la supervisión de su cumplimiento.

c) Velar por el cumplimiento de las directrices de gestión documental e impulsar la implantación de la administración electrónica.

d) Impulsar medidas encaminadas al cumplimiento de los principios vigentes en materia de transparencia.

e) Colaborar con la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento en la implantación y supervisión del cumplimiento de la planificación de las medidas de prevención, eliminación, control y reducción de riesgos laborales previstas en las correspondientes evaluaciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

123.2 El Área de Análisis y Organización se estructura en las siguientes unidades:

a) La Unidad de Sistemas de Información Geográfica.

b) La Unidad de Organización.

c) La Unidad de Análisis y Planificación.

Artículo 124

Unidad de Sistemas de Información Geográfica

Corresponde a la Unidad de Sistemas de Información Geográfica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la cartografía temática en apoyo a las actuaciones y los informes del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Elaborar la cartografía y cálculos de las superficies afectadas por incendios forestales.

c) Elaborar y actualizar la cartografía operativa para las áreas básicas y las regionales.

d) Proponer la incorporación de sistemas de información geográfica y la adquisición de imágenes de satélite en apoyo a las tareas propias de las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Elaborar los manuales sobre los distintos programas cartográficos utilizados en la Dirección General de los Agentes Rurales.

f) Colaborar en el análisis de la actividad desarrollada por los agentes rurales a través de las herramientas de información geográfica.

g) Mantener, organizar y actualizar la base de datos cartográfica de la Dirección General de los Agentes Rurales.

h) Colaborar en la formación de los agentes rurales para la utilización de las herramientas y programas cartográficos para uso en campo o en despacho.

i) Colaborar en la elaboración de instrucciones y procedimientos normalizados de trabajo en lo que respecta a la grabación de información geográfica.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 125

Unidad de Organización

Corresponde a la Unidad de Organización el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de organización interna y funcionamiento de los servicios y realizar su seguimiento.

b) Coordinar y elaborar propuestas de procedimientos normalizados de trabajo, instrucciones, circuitos administrativos y su implementación.

c) Coordinar y evaluar la implantación de la administración electrónica en los procesos y servicios.

d) Elaborar propuestas de plantillas y formularios de actas, fichas e informes de los agentes rurales.

e) Ejecutar las directrices sobre la gestión documental, incluidas las actuaciones de la gestión documental de documentos electrónicos, velar por una buena implantación del Sistema de Gestión de la Documentación Administrativa de la Generalitat (SIGEDA) y apoyar los archivos de la Dirección General de los Agentes Rurales.

f) Actualizar los contenidos de la intranet corporativa y la web del Cuerpo de Agentes Rurales.

g) Coordinar los procedimientos internos y formular propuestas organizativas encaminadas a dar cumplimiento a los principios vigentes en materia de transparencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 126

Unidad de Análisis y Planificación

Corresponde a la Unidad de Análisis y Planificación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la información estadística de las actuaciones del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Analizar la actividad del Cuerpo de Agentes Rurales en relación con el cumplimiento de los objetivos, plazos y prioridades establecidos.

c) Analizar la información sobre las diferentes áreas funcionales del cuerpo.

d) Analizar y controlar el grado de cumplimiento de los procedimientos e instrucciones de funcionamiento establecidos.

e) Apoyar la planificación operativa y los planes de actuación generales.

f) Apoyar la planificación estratégica y organizativa del cuerpo.

g) Elaborar y hacer el seguimiento de los indicadores de la carta de servicios del Cuerpo de Agentes Rurales.

h) Elaborar las memorias anuales del Cuerpo de Agentes Rurales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 127

Áreas regionales

127.1 El área regional constituye el nivel medio de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende la totalidad de las áreas básicas de su respectivo ámbito territorial.

127.2 El ámbito territorial de cada área regional se corresponde con el de cada uno de los servicios territoriales en los que se estructura el departamento competente en materia de seguridad pública.

127.3 El mando, la dirección, la coordinación, el control y la inspección de cada área regional corresponden al subinspector jefe o subinspectora jefa del área regional respectiva.

127.4 El área regional, dentro de su respectivo ámbito territorial, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir a los agentes rurales y coordinar las áreas básicas, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores.

b) Comandar los operativos de envergadura previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

c) Planificar, programar y coordinar dispositivos y operaciones que excedan del territorio del área básica.

d) Gestionar y canalizar los requerimientos de las áreas básicas.

e) Gestionar el mantenimiento de dependencias y equipamientos.

Artículo 128

Áreas básicas

128.1 El área básica constituye el nivel básico de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende el conjunto de medios personales y materiales del ámbito territorial respectivo.

128.2 Las áreas básicas dependen de las respectivas áreas regionales.

128.3 El ámbito territorial de cada área básica se determina por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

128.4 El mando, la dirección, la coordinación, el control y la inspección de cada área básica corresponden al subinspector jefe o subinspectora jefa del área básica respectiva.

128.5 El área básica, dentro de su respectivo ámbito territorial, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, programar, coordinar, evaluar e inspeccionar el ejercicio de las funciones y tareas de los agentes rurales, de acuerdo con las órdenes recibidas de sus superiores.

b) Comandar los operativos previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

Artículo 129

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

129.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos la administración económica y la gestión y aplicación del régimen estatutario del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat y la aplicación de las políticas de recursos humanos del personal adscrito a la Dirección General.

129.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de administración y gestión de los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ordinaria del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión del gasto centralizada y la gestión de los programas presupuestarios de la Dirección General.

c) Dirigir y supervisar la gestión del programa presupuestario de la Dirección General, tramitando los documentos de gestión económica ordinaria y los expedientes de gasto, los de contratación administrativa y los de gestión del patrimonio.

d) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las distintas unidades promotoras.

e) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Dirección General.

f) Hacer propuestas de desarrollo de las políticas de recursos humanos dentro del Cuerpo de Agentes Rurales.

g) Dirigir, impulsar y ejecutar las medidas adoptadas en el Plan de igualdad hombre-mujer e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Dirección General.

h) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo, proponer su valoración y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo de la Dirección General de los Agentes Rurales.

i) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

j) Participar, en coordinación con los órganos y organismos competentes, en la definición de los sistemas de la carrera profesional del Cuerpo de Agentes Rurales y colaborar en su impulso y desarrollo.

k) Tramitar y resolver, en su caso, los asuntos relativos al personal adscrito a las unidades de la Dirección General.

l) Dar apoyo y asistencia a todos los órganos que dependen de la Dirección General dentro de su ámbito de competencias.

m) Llevar a cabo la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales.

n) Elaborar y gestionar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Agentes Rurales.

o) Preparar propuestas de circulares e instrucciones en materia de personal del Cuerpo de Agentes Rurales.

p) Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones sobre materias que son competencia de la Dirección General.

q) Coordinar el seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a la Dirección General, así como la tramitación de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

129.3 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Gestión de Personal.

b) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Artículo 130

Servicio de Gestión de Personal

130.1 El Servicio de Gestión de Personal ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa específica para el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat y todas aquellas disposiciones de carácter interno adecuadas para el buen funcionamiento del servicio.

b) Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal.

c) Aplicar la normativa vigente y los criterios generales del Departamento en materia de personal y asesorar a los órganos de la Dirección General.

d) Hacer el seguimiento del capítulo I del presupuesto de la Dirección General.

e) Gestionar la tramitación derivada de los expedientes de personal funcionario y laboral y el régimen retributivo.

f) Apoyar y asesorar en las cuestiones derivadas de las relaciones laborales y de los procesos de negociación.

g) Realizar propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo.

h) Gestionar los concursos específicos de provisión de puestos de la Dirección General.

i) Controlar y hacer el seguimiento de las gestiones en materia de Seguridad Social y de absentismo laboral.

j) Gestionar el plan de formación del personal administrativo y técnico de la Dirección General.

k) Coordinar e implantar los objetivos y las acciones de la diagnosis del Plan de igualdad del Cuerpo de Agentes Rurales.

l) Coordinar la gestión de régimen interno de la Dirección General.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

130.2 Del Servicio de Gestión de Personal dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Planificación y Selección de Personal.

Artículo 131

Sección de Gestión de Recursos Humanos

La Sección de Gestión de Recursos Humanos ejerce las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, permisos, licencias y otras incidencias del personal de la Dirección General, así como supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo.

b) Custodiar y mantener los expedientes personales y gestionar el archivo y el proceso de digitalización documental.

c) Gestionar la tramitación de los pagos de horas extraordinarias, dietas, complementos, compensaciones y otros conceptos retributivos o indemnizaciones.

d) Elaborar la nómina resultante de las campañas específicas.

e) Tramitar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, concursos específicos y plan de formación.

f) Hacer el seguimiento de las partidas del capítulo I del presupuesto de la Dirección General.

g) Preparar las propuestas y estudios correspondientes a la provisión de puestos de trabajo, nombramiento de funcionarios e interinos y a la contratación laboral.

h) Gestionar las bolsas de trabajo propias de la Dirección General.

i) Gestionar la actualización y el mantenimiento de los datos personales y las titulaciones y cursos en los expedientes personales y en el programa informático correspondiente.

j) Gestionar el registro, archivo, correo, mensajería y centralita de la Dirección General.

k) Realizar los informes previos en materia de comisiones de servicio, permutas y adscripciones provisionales.

l) Realizar los informes previos en relación con las solicitudes de compatibilidad del personal de administración y servicios, y tramitar los expedientes de compatibilidad del personal del Cuerpo de Agentes Rurales.

m) Gestionar y tramitar el reconocimiento de trienios y servicios previos del personal funcionario del Cuerpo de Agentes Rurales.

n) Realizar los informes previos en relación con los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.

o) Gestionar las solicitudes de formación externa presentadas por los Agentes Rurales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 132

Sección de Planificación y Selección de Personal

La Sección de Planificación y Selección de Personal ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar propuestas de dimensionamiento de las plantillas del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Planificar y elaborar la propuesta de la oferta de empleo anual.

c) Colaborar en la elaboración y actualización de un sistema de acceso y promoción del Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Elaborar las propuestas de las bases de convocatorias de selección y promoción interna del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Garantizar el apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección de personal.

f) Participar en la mejora de los procesos de selección.

g) Coordinar y apoyar las convocatorias específicas de personal de Campaña Forestal.

h) Planificar, organizar y gestionar los concursos generales de méritos y capacidades del Cuerpo de Agentes Rurales.

i) Coordinar y apoyar la selección del personal temporal.

j) Estudiar y elaborar propuestas de sistemas de evaluación del personal y su implementación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 133

Servicio de Gestión Económica y Contratación

133.1 El Servicio de Gestión Económica y Contratación ejerce las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

b) Supervisar y controlar la gestión contable y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

d) Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y bienes muebles.

e) Controlar la tramitación de los convenios en materias propias de la Dirección General.

f) Gestionar la tramitación de los seguros de responsabilidad civil, daños materiales y vehículos que afecten a la Dirección General.

g) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General en los temas relacionados con sus funciones.

h) Colaborar en la planificación de los objetivos y necesidades de los servicios.

i) Supervisar y controlar los fondos de maniobra.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

133.2 Del Servicio de Gestión Económica y Contratación dependen:

a) La Sección de Contratación.

b) El Área de Gestión Económica.

Artículo 134

Sección de Contratación

La Sección de Contratación ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitar las propuestas de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los convenios en materias propias de la Dirección General.

c) Tramitar los seguros de responsabilidad civil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 135

Área de Gestión Económica

El Área de Gestión Económica, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual.

b) Ejercer el control presupuestario ordinario de los gastos y documentación correspondiente y la redacción de los informes periódicos de control presupuestario y en materia económica.

c) Realizar el análisis y seguimiento del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios y preparar los informes que se deriven.

d) Controlar y gestionar el fondo de la habilitación de la Dirección General.

e) Contabilizar y supervisar los justificantes de pago al contado o mediante transferencia bancaria de la habilitación de la Dirección General y hacer su seguimiento.

f) Llevar y controlar la contabilización informática de los gastos de la habilitación.

g) Controlar y gestionar los anticipos de caja otorgados a los distintos servicios de la Dirección General.

h) Controlar el estado de ingresos y pagos, así como de los saldos de las cuentas de la habilitación de la Dirección General.

i) Elaborar las actas de arqueo de las cuentas de la habilitación de la Dirección General.

j) Supervisar el archivo de documentación contable relativa a la habilitación y caja de la Dirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera

De la Dirección de Servicios se suprimen:

Unidad Especializada de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito Policial.

Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información.

Área de Explotación de Datos.

Sección de Gestión Documental y Archivo.

De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos se suprimen:

Unidad de Formación.

Unidad de Planificación Operativa.

Unidades de Prevención de las Regiones de Emergencias.

Unidades de Gestión de las Regiones de Emergencias.

Servicio Técnico.

Sección de Equipamientos y Logística.

Sección de Desarrollo Tecnológico.

Sección de Parque Móvil.

Sección de Infraestructuras.

Sección de Telecomunicaciones.

Servicio de Prevención.

Sección de Prevención Técnica.

Sección de Prevención Operativa.

Sección de Presupuestos y Contratación.

Sección de Normativa e Informes.

Sección de Procedimientos y Gestión Jurídica.

De la Dirección General de Protección civil se suprimen:

Unidad de Gestión del CECAT.

Unidad de Información Técnica.

Unidad de Ingeniería.

De la Dirección General de Administración de Seguridad se suprime el Gabinete de Seguridad.

De la Dirección General de Agentes Rurales se suprime el Servicio de Coordinación Administrativa.

Segunda

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

a) La Oficina de Coordinación de la Red RESCAT de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Oficina de Gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).

b) El Servicio de Régimen Interior y Documentación pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior.

c) El Área de Organización y Calidad pasa a denominarse Área de Organización y Administración Digital.

d) La Unidad de Desarrollo Operativo de la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Unidad de Innovación y Desarrollo Operativo.

e) La Unidad de Apoyo Logístico y Medios Aéreos de la División de la Sala Central de Bomberos de la Subdirección General Operativa de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Unidad de Medios Aéreos.

f) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Metropolitana Norte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

g) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Metropolitana Sur de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

h) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Centro de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

i) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Girona de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

j) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Lleida de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

k) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Tarragona de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

l) El Área de Prevención y Gestión de la Región de Emergencias Terres de l'Ebre de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Área de Gestión.

m) La Subdirección General Técnica de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

n) La Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Recursos.

o) El Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

p) El Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Servicio de Convocatorias.

q) La Sección de Convocatorias del Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Sección de Selección y Promoción Interna.

r) La Sección de Organización y Normativa Interna del Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasa a denominarse Sección de Organización y Planificación de Recursos humanos.

s) Las secciones de administración de las regiones de emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos pasan a denominarse Secciones Territoriales de Administración y Recursos Materiales.

Tercera

1. El personal habilitado para ejercer la defensa penal en juicio de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra depende funcionalmente del director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat, por medio de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, en los términos concretos de la resolución de habilitación correspondiente y con independencia de la unidad definitiva de adscripción.

2. En lo que se refiere a la Dirección General de la Policía, el personal facultativo en derecho y el personal que ejerce funciones de asesoramiento y asistencia jurídica adscritos a los Servicios de Administración de la Subdirección General de Administración y Servicios, dependen funcionalmente del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Cuarta

1. Las referencias al secretario o secretaria de Seguridad y al director o directora general de la Policía contenidas en el Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto al régimen sancionador en materia deportiva, así como en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, de modificación del citado Decreto 212/2002, se entienden efectuadas al director o directora general de Administración de Seguridad.

2. La referencia al director o directora general de Seguridad Ciutadana contenida en la disposición adicional tercera del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, se entiende efectuada al director o directora general de Coordinación de Policías Locales.

3. Asimismo, el resto de referencias en la normativa y disposiciones vigentes a órganos del Departamento de Interior se entienden efectuadas a la Dirección General de Administración de Seguridad y a su persona titular en cuanto a las competencias que le han sido atribuidas en virtud del presente Decreto.

Quinta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación deben entenderse hechas al Departamento de Interior cuando afecte a las competencias del mismo, así como todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Interior deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Sexta

Cualquier otra función o referencia en la normativa vigente a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, se entiende efectuada a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en cuanto al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Séptima

Las funciones del Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos del Alto Pirineo y Aran suprimido por el Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, en cuanto a espectáculos públicos y actividades recreativas son ejercidas por los Servicios Territoriales de Interior en L'Alt Pirineu i Aran.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se proceda a su reestructuración, la Dirección General de la Policía mantiene su estructura orgánica actual regulada en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, y en el Decreto 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía, en lo que se refiere a las unidades administrativas, en todo lo que no se oponga a lo que establece este Decreto.

Segunda

Mientras no se desarrolle la estructura prevista en el presente Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas con anterioridad a su entrada en vigor. Las personas que ocupen los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

El personal funcionario y el resto de personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de las subdirecciones generales, servicios y secciones afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Quinta

Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales de Interior en El Penedès, las comarcas y los municipios que integran esta demarcación previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, se mantendrán dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales en los que están integrados actualmente.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las siguientes disposiciones reglamentarias:

El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Los artículos 35.5, 36.5 y 37.5 del Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

El Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

El Decreto 79/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 67/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

El Decreto 255/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Interior.

El artículo 1 del Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Orden INT/169/2017, de 18 de julio, per la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Orden INT/114/2017, de 26 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de Personas víctimas de violencia machista y doméstica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y se modifican los ficheros de la Dirección General de la Policía Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas (SIP PF) y Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN), regulados por la Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre.

Orden INT/344/2015, de 9 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Estudios y encuestas de seguridad de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior.

Orden INT/173/2015, de 29 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Directorio institucional del Departamento de Interior.

Orden INT/201/2014, de 30 de junio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Oficina de Coordinación de la Red RESCAT del Departamento de Interior.

Orden INT/111/2014, de 28 de marzo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Orden INT/18/2014, de 20 de enero, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior.

Orden INT/272/2012, de 18 de septiembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal Servicio de información y atención a las víctimas y afectados por accidentes de tráfico (SIAVT), gestionado por el Servicio Catalán de Tráfico.

Orden INT/173/2012, de 30 de mayo, de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Orden INT/137/2012, de 22 de mayo, de creación del fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por la realización de usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual en las carreteras y sus zonas de protección.

Orden INT/125/2012, de 4 de mayo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Dirección General de Protección Civil.

Orden INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

Orden IRP/16/2010, de 18 de enero, por la que se crea el fichero denominado Fichero de datos médicos de vigilancia de salud del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Orden IRP/15/2010, de 18 de enero, por la que se crea el fichero denominado Personas participantes en los procedimientos de selección para la provisión temporal de puestos de trabajo del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Orden IRP/548/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea un fichero denominado directorio de personal del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Seguridad y por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Orden IRP/337/2009, de 30 de junio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio Catalán de Tráfico.

Orden IRP/372/2007, de 8 de octubre, de creación del fichero Sistema de información de la policía de la Generalitat de perfiles genéticos de muestras biológicas relacionadas con la investigación criminal (SIP IDENTICRIM).

Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas, en concreto el Registro de denuncias del Cuerpo de Agentes Rurales i el Registro de datos personales del cuerpo de Agentes Rurales.

Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

Referencias a los ficheros de datos de carácter personal contenidos en los artículos 9.2 y 24.5, disposición adicional primera y anexos 2 y 3 del Decreto 42/2015, de 24 de marzo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondientes al departamento competente en materia de seguridad pública.

Segunda

Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales:

1. El artículo 29, apartado 1, que queda redactado como sigue:

“29.1 En relación con los diferentes ámbitos materiales, para la realización de las funciones especializadas por parte del Cuerpo de Agentes Rurales, y con el fin de garantizar los principios de eficacia y adaptabilidad, se formalizan las siguientes áreas de especialización:

a) Dentro del ámbito material de incendios forestales: el Área de Prevención e Investigación de Incendios Forestales.

b) Dentro del ámbito material de fauna, caza y pesca: el Área de la Fauna Protegida, de la Caza y de la Pesca.

c) Dentro del ámbito material de los espacios naturales y de la biodiversidad: el Área de los Espacios Naturales Protegidos y de la Biodiversidad.

d) Dentro del ámbito material forestal: el Área de Recursos Forestales.”

2. El artículo 30, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30

Coordinación nacional de las áreas de especialización

30.1 La coordinación de la actuación y el funcionamiento de cada área de especialización corresponde al coordinador o coordinadora del área de especialización respectiva. Este puesto será provisto por un o una agente rural de la categoría de subinspector o subinspectora.

30.2 Para el ejercicio adecuado de sus funciones, el coordinador o coordinadora de especialidad cuenta con los jefes o jefas de las áreas regionales y los coordinadores o coordinadoras de especialidades.”

3. El artículo 31, apartado 1, que queda redactado como sigue:

“31.1 Bajo la dependencia orgánica del jefe o la jefa de cada área regional, y funcional del jefe o la jefa de la división, existe un coordinador o coordinadora de especialidades.”

4. El artículo 40, que queda redactado como sigue:

“Artículo 40

Coordinación de las áreas operativas y de especialización

40.1 El coordinador o coordinadora de especialidad debe coordinarse con los jefes o jefas de área regional y con los coordinadores o coordinadoras regionales de especialidades para poder desarrollar las funciones de su área de especialización.

40.2 El coordinador o coordinadora de especialidades, para poder desarrollar las acciones concretas de las áreas de especialización, debe coordinarse con los jefes o jefas de área básica.”

Segunda

Se autoriza al consejero o consejera del Departamento de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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