Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2023
 
 

Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

26/01/2023
Compartir: 

Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo (BOA de 25 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/23/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 dispone, en su artículo 49 Vínculo a legislación, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El capítulo VI del título primero del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, está dedicado al derecho al trabajo de las personas con discapacidad y, concretamente, en su sección 3.ª se regula el empleo protegido a través de los centros especiales de empleo. En su artículo 43, se definen los centros especiales de empleo como fórmula de empleo protegido cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Por su parte, el artículo 44 de la misma norma establece que, en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, entre otras medidas, que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Asimismo, su artículo 25 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª del mismo atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; y el artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, establece en su artículo 21 que las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo y, a tales efectos, llevarán a cabo políticas de empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, quedando recogidos dichos aspectos esenciales con respecto al Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en los artículos del 51 al 57, ambos inclusive.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

El Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio de 2014) establece, entre otras, una categoría de ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de dicho empleo, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por tanto, excluyéndolas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento, inicialmente vigente hasta 31 de diciembre de 2020 en virtud de lo dispuesto en su artículo 59, ha ampliado su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Las ayudas recogidas en la presente Orden destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se incluyen en dichas categorías de ayudas.

Igualmente, las subvenciones reguladas para facilitar la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y se alinean con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Todas las subvenciones incluidas en este programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Concretamente las subvenciones del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo, las subvenciones para proyectos generadores de empleo, las subvenciones para la financiación de unidades de apoyo y las subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En virtud de los anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de fecha 11 de enero de 2023 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 29 de noviembre de 2022 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuren calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:

Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.

Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.

1. Las ayudas de Estado previstas en estas bases son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 156, de 20 de junio de 2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), y por el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 270, de 29 de julio de 2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) número 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como Reglamento (UE) n.º 651/2014.

En particular, resultarán de aplicación los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Con respecto a las subvenciones en forma de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo que se recogen en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, se establecen las siguientes condiciones:

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario u objetivo procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.

3. Las subvenciones para proyectos generadores de empleo, las subvenciones para adaptación del puesto de trabajo y las subvenciones para financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas respectivamente en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II de esta Orden, se enmarcan, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluyen, entre otros, los costes de adaptación de instalaciones, los costes de adaptación o adquisición de equipos y los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.

Artículo 4. Financiación.

Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 3221 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias. estando sujeta la concesión de las subvenciones a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

Atendiendo a la periodicidad mensual de las subvenciones del coste salarial previstas en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden y dado que dichas subvenciones se suceden de forma continuada e ilimitada en el tiempo mientras la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada en el centro especial de empleo, se incorporarán de oficio a la convocatoria posterior aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los centros especiales de empleo, en adelante CEE, que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Artículo 6. Requisitos para ser beneficiarios y exclusiones.

1. Los CEE para ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46.bis Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

4. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden los CEE que estén incursos en un procedimiento de descalificación en su condición de CEE. No obstante, aquellos CEE a los que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, pero en estos supuestos, el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados y el plazo de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses.

Artículo 7. Personas destinatarias finales de las subvenciones.

1. Las destinatarias finales de las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación serán las personas trabajadoras de los CEE con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% Vínculo a legislación que se encuentren en situación de alta por cuenta ajena en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que estén vinculadas al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o que, en su caso, tengan la condición de socia trabajadora del CEE si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

2. Las destinatarias finales de las subvenciones previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 1 serán las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por incluirse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

3. La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante resolución firme o certificado expedidos por el órgano competente.

4. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

CAPÍTULO II

Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

SECCIÓN 1.ª SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO

Artículo 8. Finalidad de la subvención.

La finalidad de esta subvención es sufragar total o parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo estable en el CEE, tanto por medio de nuevos contratos celebrados con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que ya se encontrasen vigentes, cuando, en ambos casos, se realicen con personas con discapacidad.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada, excluidos impuestos, en el caso de CEE sin ánimo de lucro que tengan la consideración de iniciativa social, de conformidad con el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; o el 50% para el resto de centros que no reúnan esta condición, todo ello con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2. Teniendo en cuenta los porcentajes máximos subvencionables con respecto a la inversión realizada establecidos en el apartado 1 de este artículo, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. El importe máximo de subvención se graduará conforme a los siguientes parámetros:

Hasta 9.000 euros cuando el puesto de trabajo generado que propicia la subvención proceda de la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas que ya formasen parte de la plantilla del CEE y que presenten una discapacidad física o sensorial en un grado reconocido de al menos el 33% e inferior al 65%.

Hasta 10.000 euros cuando el puesto de trabajo generado que propicia la subvención derivase de una contratación indefinida inicial de una persona con discapacidad que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo desde, al menos, el día anterior a la fecha de la contratación y que presenten una discapacidad física o sensorial en un grado reconocido de al menos el 33% e inferior al 65%.

Hasta 12.000 euros cuando la nueva contratación con carácter indefinido o la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada se produzca con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7.

3. Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado 2 anterior se incrementarán en 1.000 euros adicionales y acumulables por cada uno de los siguientes supuestos:

Cuando la persona contratada sea mujer.

Cuando la persona contratada sea mayor de 45 años en la fecha de inicio del contrato indefinido inicial o de la transformación en indefinido de un contrato temporal o de duración determinada.

Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad aragonesa distinta de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.

4. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones previstas en el apartado 2 anterior, una vez aplicados los incrementos que correspondan conforme al apartado 3, se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

5. No obstante, la subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria para proyectos generadores de empleo en ningún caso podrá rebasar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad de 60.000 euros por entidad.

Artículo 10. Requisitos específicos para la obtención de las subvenciones.

1. En relación con el empleo, para la obtención de subvenciones por inversión fija generadora de empleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando la persona con discapacidad contratada se encuentre desempleada e inscrita como demandante en la oficina del Servicio Público de Empleo y sea contratada con carácter indefinido, o bien cuando se transforme en indefinido un contrato temporal o de duración determinada celebrado y transformado en los términos establecidos en la legislación vigente. No serán objeto de subvención aquellos supuestos de conversiones de contratos temporales que se presuman por tiempo indefinido por haberse celebrado en fraude de ley.

Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE en relación con el promedio de la plantilla total de personas trabajadoras fijas con discapacidad en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

El nivel de plantilla de personas con discapacidad fijas se determinará calculando la media aritmética del número de personas con discapacidad fijas de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del CEE en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas del centro, con independencia de su jornada.

Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario u objetivo procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas con discapacidad que hayan transitado desde el centro especial de empleo a una empresa ordinaria.

Cuando se trate de CEE ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la transformación de contratos en indefinidos, objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.

2. En relación con las inversiones, será necesario que las mismas se realicen en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 11. Gastos computables para la subvención a la inversión fija generadora de empleo y forma de justificación.

1. A efectos de lo previsto en la presente sección, se considerarán inversiones en inmovilizado los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo, así como cualesquiera costes de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de personas con discapacidad.

No serán objeto de subvención las inversiones cuando no quede acreditado que su uso está destinado a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo. En aquellos casos en que las inversiones se destinen tanto a personas trabajadoras con discapacidad como a los que no la tienen, el coste de dichas inversiones, antes de calcular la subvención que pudiese corresponder, se prorrateará en la proporción que corresponda a las personas trabajadoras con discapacidad. A efectos de determinar la subvención se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:

Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.

Adaptación de instalaciones.

Mobiliario.

Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.

Maquinaria y utillaje.

Equipos y programas informáticos, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad de la plantilla.

Equipos de oficina.

Para determinar la subvención que corresponda, en ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión. Tampoco se tendrá en cuenta la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

2. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de cuatro meses de antelación a la fecha de inicio de la relación contractual subvencionada. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos dos meses desde el inicio de dicha relación contractual.

3. Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la Orden de transferencia o la Orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, IVA excluido.

4. El CEE beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

5. El CEE beneficiario deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa, presentando aquella documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

SECCIÓN 2.ª SUBVENCIÓN DEL COSTE SALARIAL

Artículo 12. Finalidad y cuantía de la subvención.

1. Esta subvención tiene por finalidad contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trabajan en el CEE.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de personas trabajadoras con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, presten sus servicios por cuenta ajena en el CEE beneficiario, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

2. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será la siguiente:

Cuando tenga un contrato temporal: 50% del salario mínimo interprofesional vigente.

Cuando tenga un contrato indefinido: 65% del salario mínimo interprofesional vigente.

Cuando tenga un contrato indefinido y sea mujer o persona mayor de 45 años: 70% del salario mínimo interprofesional vigente.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40% cuando tenga un contrato temporal.

3. Quedan excluidos de esta subvención los contratos temporales de duración determinada con una duración inferior a 3 meses, salvo que se trate de contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, regulados en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

4. El cálculo de la subvención por cada persona trabajadora con discapacidad se realizará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el salario mínimo interprofesional vigente en el mes al que corresponda la subvención y tomado en cómputo mensual. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial o contratos de bajo rendimiento a los que se refiere el artículo 12.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y, en su caso, al bajo rendimiento que conste en el contrato.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.

Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

5. A efectos de determinar el porcentaje aplicable al salario mínimo interprofesional según los supuestos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta la edad, el tipo y grado de discapacidad y la modalidad de contrato que tuviese la persona a subvencionar el primer día del mes al que corresponda la subvención.

SECCIÓN 3.ª SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 13. Finalidad y cuantía de la subvención.

1. La finalidad de esta subvención es contribuir a la financiación de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como de la dotación de medios y equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas con discapacidad contratadas y de la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. La cuantía máxima de la subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos podrá ser:

Hasta 2.000 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del trabajador con discapacidad contratado en plantilla, cuando se trate de alguno de los supuestos y ámbitos detallados en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado 4 de este artículo. En estos supuestos, la subvención se concederá por una sola vez por cada trabajador o puesto de trabajo, si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido el centro especial de empleo solicitante y se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Hasta 400 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad auditiva atendida a través de los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 4. No obstante, dentro del ámbito temporal de cada convocatoria de esta orden, ningún centro especial de empleo podrá recibir subvenciones por este supuesto que, en su conjunto e independientemente del número de personas atendidas, superen la cantidad de 1.000 euros.

3. Para la concesión de las subvenciones para adaptación del puesto de trabajo previstas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Las subvenciones serán aplicables a las adaptaciones personales y singularizadas realizadas para puestos de trabajo ocupados por una persona con discapacidad que tenga una relación laboral de carácter especial con el CEE, dirigidas a paliar las dificultades o mejorar las posibles capacidades individuales de dichas personas en su puesto de trabajo. No obstante, los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 4 de este artículo podrán prestarse en sesiones grupales dirigidas a aquellas personas sordas de la plantilla del centro especial de empleo destinatarias de dichos servicios.

La necesidad de la eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección deberá contar con un informe favorable que justifique la necesidad de las actuaciones, emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los servicios de prevención de la empresa, propios o subcontratados, o por los Servicios Sociales competentes.

Si el CEE no solicitase estas ayudas, el propio trabajador podrá instar al Instituto Aragonés de Empleo para que convenga con dicho centro la necesidad de adaptar el puesto de trabajo o de eliminar barreras y para que informe al mismo acerca de la posibilidad de solicitar la correspondiente subvención establecida para ello.

El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. A efectos de los dispuesto en este artículo, se entienden por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limiten o dificulten la accesibilidad de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo o el desempeño del mismo, o que impidan u obstaculicen la comunicación oral o auditiva de las personas que tengan limitada o reducida su capacidad de relacionarse con el entorno.

Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía del trabajador con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

SECCIÓN 4.ª SUBVENCIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 14. Finalidad de la subvención.

La finalidad de esta subvención es apoyar a los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Artículo 15. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en esta sección se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la Actividad Profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Para implementar dicho régimen, se establece un módulo de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 de esta Orden y que al inicio del período subvencionable que venga determinado en la correspondiente convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de CEE que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta la fecha de su constitución.

La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará teniendo en cuenta el número de personas con discapacidad que estén contratadas en la fecha de inicio del periodo subvencionable determinado en la convocatoria, en atención a la duración del contrato que existiese en dicho momento, el porcentaje de jornada y el módulo establecido.

3. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del CEE y tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16.1.

Para la determinación del derecho a las mismas se tendrá en cuenta la composición de la Unidad de Apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable, la cual deberá mantenerse durante todo el periodo subvencionado.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no supere el salario mínimo interprofesional anual vigente con 14 pagas e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial prevista por Contingencias Comunes, Desempleo para contratos indefinidos, FOGASA y Formación Profesional y multiplicado, todo ello, por el número de personas que integran la Unidad de Apoyo conforme a los tramos establecidos en el artículo 16 o por la proporción que corresponda cuando sus contratos fuesen a jornada parcial.

Artículo 16. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los CEE, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional compuestas por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción y contar asimismo en su plantilla con personas con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

El personal técnico al que se refieren los distintos tramos establecidos en el apartado 2 del presente artículo deberá contar con titulación universitaria o, en su defecto, con conocimientos extraacadémicos en el ámbito educativo, asistencial, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral, o con una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.

2. La estructura mínima de estas unidades de apoyo responderá a los tramos que se indican a continuación:

Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 7.2:

Un técnico, al menos al 20% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el CEE y

n encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

De 16 a 30 personas trabajadoras de las indicadas en el artículo 7.2:

Un técnico, al menos al 80% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el CEE y

dos encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

De 31 a 45 personas trabajadoras de las indicadas en el artículo 7.2:

Dos técnicos, de los cuáles uno tendrá dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el CEE y

tres encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

De 46 a 60 personas trabajadoras de las indicadas en el artículo 7.2:

Dos técnicos a tiempo completo y

cuatro encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

De 61 a 75 personas trabajadoras de las indicadas en el artículo 7.2:

Tres técnicos, dos de los cuales tendrán dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el CEE y

inco encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

Para más de 75 personas trabajadoras de las indicadas en el artículo 7.2, la plantilla de la Unidad de Apoyo se establecerá proporcionalmente, según los siguientes criterios: por cada tramo de 15 personas atendidas se incrementará la Unidad de Apoyo en un técnico más, al menos al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo y en un encargado más de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

3. No obstante, cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el artículo 7.2 al que se dirige el servicio no alcance los topes máximos de cada tramo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional podrá ser proporcional al número de dichas personas con discapacidad.

4. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente y sin perjuicio del reintegro que pudiese proceder por el exceso de subvención obtenido por el tiempo por el que se hubiesen prolongado dichas vacantes.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones por inversión fija generadora de empleo y de las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional previstas, respectivamente, en la secciones 1.ª y 4.ª del capítulo II de esta Orden, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

En estos casos, el procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y en el capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para lo que se procederá a la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada tipo de subvención, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 20 de esta Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Las subvenciones del coste salarial y las subvenciones por adaptación de puestos de trabajo previstas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II de esta Orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 19. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención que corresponda en los términos que se establezcan en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, no estuviese debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. Con respecto a las subvenciones por inversión fija generadora de empleo, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su obtención, las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Volumen de empleo creado. Con respecto a los empleos estables generados, se valorará cada uno de dichos puestos.

C.2. Incremento del empleo. Con respecto a los empleos estables generados, se valorarán más los contratos indefinidos iniciales que proporcionen trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo que los contratos indefinidos originados por la conversión de contratos temporales de personas trabajadoras que ya formasen parte de la plantilla del CEE.

C.3. Tipo discapacidad: se valorarán más aquellos proyectos generadores de empleo que incluyan personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo como tales los supuestos incluidos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

C.4. Perspectiva de género: se valorarán los proyectos generadores de empleo que incluyan la contratación de mujeres con discapacidad.

C.5. Tipo de calificación del centro especial de empleo: se valorarán los proyectos de CEE que cuenten con la calificación de centros sin ánimo de lucro o de iniciativa social.

C.6. Ámbito territorial del proyecto generador de empleo: se valorarán los proyectos generadores de empleo en centros ubicados en municipios distintos de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.7. Estabilidad en el empleo de la plantilla existente en el CEE: se valorará el porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas con discapacidad de la plantilla del centro.

C.8. El esfuerzo realizado por el centro solicitante: se valorará la mayor cofinanciación de los proyectos de inversión por los CEE.

2. Con respecto a las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su obtención, las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas con discapacidad de la plantilla del CEE.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas con el tipo y grado de discapacidad descritas en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del CEE.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE.

C.4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Se entenderá por empresa ordinaria aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que su personal realiza un trabajo productivo y está vinculado a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

3. Las respectivas convocatorias de subvenciones recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En la fase de instrucción del procedimiento y con respecto a las subvenciones por inversión fija generadora de empleo y para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas, respectivamente, en las secciones 1.ª y 4.ª del capítulo II de esta Orden, y tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva tal y como se establece en el artículo 19.1 de esta Orden, se actuará conforme a las siguientes reglas:

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico a la que se refiere el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta comisión de valoración es un órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22.1 de esta orden y cuyo baremo se detallará en las correspondientes convocatorias.

La comisión de valoración, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Esta comisión será presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada además por dos personas que ostenten sendas jefaturas de sección dependientes de dicho Servicio y por otra persona con categoría de técnico que preste sus servicios en la misma unidad, actuando esta última como secretaria de la comisión, con voz, pero sin voto.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, a través del cual podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por el CEE, se podrá instar de éste la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Con respecto a las subvenciones de coste salarial y por adaptación de puestos de trabajo reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II de esta Orden, y tramitadas por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva tal y como se establece en el artículo 19.2 de esta Orden, se actuará conforme a las siguientes reglas:

Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar al CEE solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 22. Resolución de los procedimientos.

1. Con respecto a las subvenciones por inversión fija generadora de empleo y para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas, respectivamente, en las secciones 1.ª y 4.ª del capítulo II de esta Orden y tramitadas ambas por el procedimiento de concurrencia competitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se entenderá aceptada la subvención siempre que no exista renuncia expresa por parte del solicitante o beneficiario. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

2. Con respecto a las subvenciones de coste salarial y por adaptación de puestos de trabajo reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II de esta Orden y tramitadas ambas por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá, de forma individualizada, sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

Dado que las subvenciones del coste salarial previstas en el artículo 12 tienen carácter mensual y se suceden de forma continuada e ilimitada en el tiempo mientras la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán de oficio a la convocatoria posterior.

3. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, la resolución administrativa de concesión de la correspondiente subvención identificará el origen de la financiación de la misma.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 23. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 24. Forma, plazo de justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones a la inversión fija previstas en la sección 1.ª del capítulo II, si dicha inversión ya estuviese formalizada y abonada, se realizará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación justificativa que se determine en la correspondiente convocatoria. En otro caso, si las inversiones se realizasen con posterioridad a la fecha de resolución aprobatoria, la citada documentación justificativa se aportará en el plazo de 10 días desde que finalice el período establecido para efectuar dichas inversiones en el apartado 2 del artículo 11.

En todo caso, el pago material de estas subvenciones quedará condicionado a la presentación de la citada documentación.

2. Las subvenciones de coste salarial previstas en el la sección 2.ª del capítulo II se justificarán en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma.

3. Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo previstas en el la sección 3.ª del capítulo II se justificarán en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación acreditativa de todos los gastos elegibles que haya tenido el beneficiario y que se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma.

4. Las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional previstas en la sección 4.ª del capítulo II, una vez ejecutada íntegramente la actividad subvencionada y finalizado el período objeto de la subvención, se justificarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de dicho período. Para dicha justificación se presentará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

El pago de la subvención por los servicios de ajuste personal y social se efectuará en atención a la justificación por el CEE beneficiario en la forma indicada en el párrafo anterior.

No obstante, y siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión de la subvención, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros. Dicha garantía se efectuará mediante aval bancario.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la correspondiente subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además, de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de esta Orden.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29 de esta norma.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 26 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente norma.

2. Adicionalmente, de forma específica con respecto a las subvenciones a la inversión fija previstas en el la sección 1.ª del capítulo II, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Destinar los bienes adquiridos con la subvención al fin concreto para el que ésta se concedió. Dichos bienes deberán figurar a nombre del centro especial de empleo beneficiario, el cual deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

Mantener el número de personas trabajadoras fijas con discapacidad alcanzado con la contratación subvencionada durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se entenderá que se mantiene el número de personas fijas alcanzado cuando, en caso de baja de alguna persona con contrato indefinido, se sustituya por otra con contrato indefinido en el plazo de dos meses. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del número de personas fijas con discapacidad cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente por sentencia judicial, ni las extinciones causadas por excedencia, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

3. Adicionalmente, de forma específica con respecto a las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo previstas en el la sección 3.ª del capítulo II, se deberá mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

4. Adicionalmente, de forma específica con respecto a las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional previstas en el la sección 4.ª del capítulo II, se deberá mantener la estructura de la Unidad de Apoyo tenida en cuenta para la concesión de esta subvención durante el período subvencionado. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, aquéllas deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad de los módulos establecidos en el artículo 15. La vacante deberá ser cubierta por otro trabajador que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda y habrá de producirse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo dicha vacante. Dicha sustitución será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo por la entidad beneficiaria dentro del mismo plazo.

5. Además de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, los CEE beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

Artículo 26. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación ; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, así como realizar controles de seguimiento, por sí solo o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios. Cuando fuese necesario, el Instituto Aragonés de Empleo accederá a la vida laboral de las personas cuyo contrato ha sido subvencionado, a fin de comprobar, mediante la consulta automatizada, su alta en el CEE beneficiario durante el período exigido de mantenimiento del empleo.

3. Los CEE beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 27. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 1 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 1.ª del capítulo II en los siguientes supuestos:

Cuando no se mantenga durante dos años, a contar desde la fecha de inicio del contrato indefinido que determina la correspondiente subvención, el nivel de empleo fijo de personas con discapacidad alcanzado con dicho contrato. La cantidad a reintegrar se calculará en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar los dos años de obligado mantenimiento del número de personas trabajadoras fijas y por el número de aquellas que causasen baja en relación con el número de puestos de trabajo subvencionados en el proyecto generador de empleo.

Cuando las inversiones elegidas para calcular la subvención por inversión fija generadora de empleo no se mantengan durante el período de tiempo establecido en el artículo 25.2.a).

La cantidad a reintegrar se calculará por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo exigido.

4. En la subvención para adaptación de puestos de trabajo prevista en el la sección 3.ª del capítulo II, cuando no se mantengan los bienes subvencionados para dicha adaptación durante el período de tiempo establecido en el artículo 25.3 procederá el reintegro parcial por los bienes o inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo exigido.

5. En la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional prevista en el la sección 4.ª del capítulo II, en el supuesto de no mantener la estructura mínima de la unidad de apoyo exigida en el artículo 16 por el total del período subvencionado, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo por el que no se hubiese mantenido dicha estructura.

6. Además, con carácter general, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:

Reintegro del 5% de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.

Reintegro del 5% de subvención recibida cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en el artículo 25.

7. Para el resto de obligaciones previstas en esta Orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 28. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles entre sí. Asimismo, son compatibles con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social vigentes en cada momento.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de esta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada en los siguientes términos:

Con respecto a las subvenciones por inversión fija y para adaptación de puestos de trabajo previstas, respectivamente, en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II, se considerará coste de la actividad los costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes son los que aparecen delimitados respectivamente en los artículos 11 y 13.4 de esta Orden.

Para la subvención del coste salarial prevista en la sección 2.ª del capítulo II, se considerará coste de la actividad el salario mínimo interprofesional anual computado con 14 pagas.

Para la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional prevista en la sección 4.ª del capítulo II, se considerarán coste de la actividad los costes laborales de las personas integrantes de la correspondiente Unidad de Apoyo, una vez aplicado el régimen de módulos a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 15 de esta Orden.

Artículo 29. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios de la subvención por inversión fija generadora de empleo regulada en la sección 1.ª del capítulo II de la presente Orden, deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo que identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, el importe de la subvención concedida, así como elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo normalizado que se incluirá en las correspondientes convocatorias y de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Dicho cartel se situará en el centro de trabajo donde se hayan realizado las inversiones o donde se encuentren los bienes objeto de subvención. En el caso de que las subvenciones se hayan destinado a la adquisición de vehículos, estos deberán de incorporar los elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo". A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 6.a) del artículo 27.

2. A efectos de difusión pública, los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios de la subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional regulada en la sección 4.ª del capítulo II de la presente Orden, deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación en lugar visible de un cartel informativo que contendrá los elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo normalizado que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

3. Asimismo, los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden quedan obligados a hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio competente en materia de empleo, del Servicio Público de Empleo Estatal en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos del, así como del citado Ministerio y del Servicio Público de Empleo Estatal, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionados por el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión "centro especial de empleo" y con los logotipos institucionales que se proporcionarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo en el enlace https://inaem.aragon.es/centros-especiales-de-empleo.

4. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 30. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Información a la Comisión Europea.

El Servicio de Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, transmitirá a la Comisión Europea, información resumida relativa a cada medida de ayuda recogida en la presente norma y que está exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha información se trasmitirá en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión en el formato normalizado establecido como anexo II al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico [email protected].

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón:

http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional cuarta. Facultad de interpretación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Las subvenciones de coste salarial de mensualidades correspondientes al año 2022 que quedasen pendientes de tramitación o aprobación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán conforme a los requisitos y cuantías previstas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

3. Las subvenciones establecidas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, se convocarán y tramitarán con respecto al segundo semestre de 2022 conforme a lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes, así como, en su caso, las normas que las desarrollan o las modifican:

Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

2. Asimismo queda derogada la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. No obstante, tal y como establece el apartado 3 de la disposición transitoria única, esta Orden mantendrá su vigencia de forma transitoria por el tiempo que sea necesario para convocar y resolver las subvenciones complementarias correspondientes al segundo semestre de 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana