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Cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario

05/01/2023
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Orden de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen las condiciones generales para su presentación y los requisitos, condiciones y procedimiento para la devolución, y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar (BOC de 4 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 403, DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE REEMBOLSO (DER), DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO EN EL RÉGIMEN DE VIAJEROS, SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU PRESENTACIÓN Y LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN, Y SE DETERMINA LA CUANTÍA MÍNIMA DE CUOTA DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO O DE LA CARGA IMPOSITIVA IMPLÍCITA A REEMBOLSAR.

PREÁMBULO

El apartado tres del artículo único del Decreto 232/2022, de 22 de diciembre, de modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, modificó el artículo 11, relativo a la devolución en régimen de viajeros, generalizando el uso del documento electrónico de reembolso (en adelante, DER) a todos los viajeros que pretendan obtener la devolución del Impuesto General Indirecto Canario, y estableciendo que será la Agencia Tributaria Canaria la responsable de efectuar la devolución a los mismos y no el sujeto pasivo proveedor.

El apartado 1 del citado artículo 11 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria aprobará el contenido y modelo del DER.

Asimismo, el tercer guion de la letra A) del apartado 3 del citado artículo, exige como requisito para reconocer la devolución a viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta o Melilla, que se acredite que los bienes adquiridos sean objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se haya beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo. La acreditación se realizará, en los términos que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, dentro del plazo de un mes desde la presentación del DER.

Por su parte, el apartado dos del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó el artículo 11 de la

Ley 20/1991, de 7 de junio Vínculo a legislación, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, relativo a las exenciones a la exportación. La letra A) del apartado 2 del citado artículo 11 regula la devolución en régimen de viajeros y habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para que establezca una cuantía mínima de cuota del Impuesto o de carga impositiva implícita a reembolsar.

Por último, la disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias autoriza al Consejero competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado Reglamento.

Con base en las habilitaciones señaladas, mediante la presente Orden se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen los requisitos, condiciones y el procedimiento para la devolución así como la forma de acreditar la importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino y que dicha importación no se haya beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo, en el caso de viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta o Melilla y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar.

Con el procedimiento establecido en la presente Orden se pretende garantizar la íntegra tramitación telemática del procedimiento para obtener la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.

Asimismo, se procede a la simplificación de los trámites y gestiones que deben realizar quienes intervienen en el procedimiento, esto es, comerciantes y viajeros, contribuyendo a agilizar la tramitación del mismo, que como se ha indicado, se configura plenamente digital desde el origen, y, en definitiva, a agilizar la obtención de la devolución por los viajeros, repercutiendo decididamente en la prestación de un mejor servicio a todos los usuarios implicados.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin principal perseguido y que se ha especificado con anterioridad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, salvo las estrictamente necesarias para la consecución del objetivo de la presente norma, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.

Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, cuyo formato electrónico figura en el anexo a la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 403.

El modelo 403 se utilizará por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que efectúen la entrega de bienes a los viajeros no residentes en las Islas Canarias, para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria el documento electrónico de reembolso (DER) que permitirá a los citados viajeros, tramitar y, en su caso, obtener la devolución en régimen de viajeros, por las compras realizadas en establecimientos ubicados en las Islas Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario o del importe de la carga impositiva implícita si el sujeto pasivo tuviera, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la consideración de comerciante minorista.

Artículo 2. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 403.

El modelo 403 se deberá presentar a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML, según el documento de especificaciones técnicas disponible en el portal de la Agencia Tributaria Canaria.

b) Mediante la utilización del formulario web.

Ambos sistemas estarán habilitados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Artículo 3. Procedimiento general para la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros.

La devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se ajustará a las normas siguientes:

a) El viajero adquirente de los bienes deberá residir fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que podrá acreditarse mediante el documento nacional de identidad, el documento de identificación de extranjeros o mediante el pasaporte.

b) El sujeto pasivo que efectúe la entrega de los bienes a viajeros no residentes en las Islas Canarias deberá expedir, en el mismo momento de la entrega, la correspondiente factura y el DER, conforme al modelo aprobado en el artículo 1.

c) Una vez efectuada la entrega, el sujeto pasivo remitirá a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la sede electrónica, por alguno de los medios previstos en el artículo 2,

el DER correspondiente a la venta, debiendo entregar al viajero una copia del mismo.

Además, la Agencia Tributaria Canaria remitirá una copia del DER a la dirección de correo electrónico designada por el viajero en el momento de la confección del citado documento, el cual podrá sustituir al entregado por el sujeto pasivo.

En caso de existir problemas técnicos, esta información podría enviarse en un momento posterior siempre que tenga lugar con anterioridad a la salida del viajero.

d) El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios, previa presentación de los DER en los términos que se recogen en la letra e) siguiente.

e) La presentación de los DER se realizará por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto. Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro de las 3 horas anteriores a la salida del medio de transporte correspondiente. Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria se podrá establecer otro horario de presentación.

f) Una vez presentados, los DER serán objeto de validación en los terminales interactivos en los términos señalados en el artículo 4. Será requisito obligatorio para el ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que el resultado de la validación del DER sea visado conforme.

g) La Agencia Tributaria Canaria comprobará la presentación del DER en la sede electrónica, y una vez confirmado el visado conforme y la salida de los bienes, procederá a efectuar la devolución de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario o la carga impositiva implícita al viajero mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5 en el caso de viajeros que residan en la Unión Europea, Ceuta o Melilla.

h) El viajero recibirá una única devolución por el importe total de los DER tramitados con resultado visado conforme. El importe de la devolución se minorará en el importe de las posibles comisiones que se exijan por las entidades bancarias.

Artículo 4. Sistema de validación del DER.

El sistema de validación del DER en los terminales interactivos podrá arrojar alguno de los siguientes mensajes:

A) Visado conforme. La solicitud de devolución se ha validado correctamente.

En este supuesto la tramitación ha terminado para el viajero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 en el caso de viajeros que residan en la Unión Europea, Ceuta o Melilla.

B) Visado sujeto a comprobación. La solicitud de devolución no se ha podido validar.

En este supuesto el viajero debe dirigirse al personal de la Agencia Tributaria Canaria, para la comprobación física de los bienes.

El resultado de la comprobación llevada a cabo por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, podrá arrojar los siguientes resultados:

- Solicitud validada. Tendrá los mismos efectos que el visado conforme del número 1 anterior.

- Solicitud modificada. Una vez modificado el DER, tendrá los mismos efectos que el visado conforme del número 1 anterior para el DER modificado.

- Solicitud desestimada. Se producirá la terminación del procedimiento sin que proceda la devolución.

Si en el plazo de 3 horas desde la presentación del DER en el terminal interactivo, el viajero no presentara los bienes para ser objeto de comprobación física por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo sin más trámite.

Artículo 5. Acreditación de la importación de los bienes en destino por viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta y Melilla.

Tratándose de viajeros residentes dentro de la Unión Europea, Ceuta o Melilla, la devolución se reconocerá cuando se acredite que los bienes han sido objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo.

A estos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del resto del territorio nacional o del Estado miembro de destino, que deberá hacer constar en la propia factura, a instancia del interesado, los extremos indicados en el párrafo anterior.

El viajero aportará la factura así diligenciada y los justificantes de la importación en destino a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

La identificación del viajero para realizar este trámite se realizará mediante el número de justificante de alguno de los DER presentados, el número de identificación del documento nacional de identidad, de extranjería o pasaporte consignado en el DER, y, además, deberá indicar el país de residencia que hizo constar en el DER.

Transcurrido un mes desde la presentación del DER sin que se hayan aportado los justificantes mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que el viajero ha desistido de su solicitud de devolución, no siendo necesaria una resolución expresa.

Artículo 6. Anulación del DER.

En el caso de devolución total o parcial de bienes por los viajeros con posterioridad a la emisión del DER, el sujeto pasivo, además de cumplir con las obligaciones que procedan en virtud de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, deberá proceder, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, a la anulación del DER presentado relacionado con los bienes objeto de devolución.

Tratándose de una devolución parcial, el sujeto pasivo procederá a la remisión de un nuevo DER recogiendo en el mismo los datos de la transacción que resulten tras la devolución efectuada.

Artículo 7.- Cuantía mínima de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar en régimen de viajeros.

Solo serán admisibles las solicitudes de devolución en régimen de viajeros por un importe igual o superior a 40 euros. A estos efectos se entiende que el importe de la devolución solicitada es el importe total resultante de los DER tramitados por el viajero con resultado visado conforme. En ningún caso se acumularán las solicitudes de devolución presentadas por el mismo viajero correspondiente a viajes efectuados en momentos distintos de tiempo.

Disposición adicional primera. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados serán incorporados y tratados en el fichero correspondiente. La finalidad del tratamiento es la aplicación efectiva de los tributos que integran el sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La legitimación para el tratamiento de sus datos se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (RGPD); tratamiento necesario en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

Los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceras personas salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede acceder a la información detallada sobre el tratamiento de datos personales en el enlace disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a la política de privacidad.

Disposición adicional segunda. Devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Conforme al artículo 66 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, la presente Orden será aplicable al régimen de devolución al viajero del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como a modificar o actualizar el anexo de esta Orden, cuando fuera preciso a consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o a consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precisara la correspondiente plasmación en dicho anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con fecha de efectos el día 20 de febrero de 2023.

Anexos

Omitidos.

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