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Ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local

23/12/2022
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Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la pesca (GALP) en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, se establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local (DOGC de 22 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/276/2022, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE LA PESCA (GALP) EN EL MARCO DEL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA) 2021-2027, SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL.

El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la normativa financiera para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad de Interior y el instrumento de apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC). En el artículo 31 Vínculo a legislación y siguientes establece las bases del desarrollo local participativo y configura los grupos de acción local de la pesca (en adelante, GALP) como los instrumentos para su implementación. Este desarrollo local participativo debe llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) multisectoriales y basadas en zonas geográficas, cuyos criterios de selección figuran en esta Orden.

El RDC Vínculo a legislación fija los elementos básicos que deben contener EDLP y su selección y establece que los GALP son los encargados de concebir y llevar a la práctica las EDLP. A tal efecto, este Reglamento define las condiciones básicas que deben cumplir y las ayudas que incluirá el desarrollo local participativo auxiliados mediante el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA). En el capítulo IV, prioridad 3, del FEMPA se establecen las condiciones de desarrollo local participativo para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas

El artículo 34.1.a) del Reglamento 2021/1060 establece que la ayuda de los FEMPA en el desarrollo local participativo incluirá los gastos de la ayuda preparatoria, incluido el desarrollo de capacidades. Esta ayuda será admisible con independencia de que la EDLP se seleccione posteriormente para su financiación o no.

La Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 29 de noviembre de 2022 aprueba el Programa operativo español (en adelante PO) del FEMPA para el período 2021-2027.

Las estrategias de desarrollo local participativo previstas en esta Orden se programarán, aplicarán y financiarán mediante el PO del FEMPA y preverán el período 2023-2029.

A tal efecto, es necesario convocar el proceso de selección de los GALP, que tendrá lugar en dos fases: en la primera se realizará una selección provisional de entidades candidatas y la aprobación de la ayuda preparatoria y en la segunda se presentarán y se aprobarán las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GALP, en aplicación del citado marco normativo.

En el marco de esta Orden, también se publican las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local. La tramitación de estas ayudas se adapta a lo que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En consecuencia, una vez valorada la necesidad de iniciar el proceso de selección de los GALP y de la aprobación del contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local que deben llevar a cabo y la necesidad de apoyar económicamente la preparación de las mencionadas estrategias, de acuerdo con los artículos 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer los criterios de selección del territorio donde llevar a cabo el desarrollo local participativo en Cataluña en el marco del FEMPA, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el procedimiento de selección de los GALP en Cataluña en el marco del FEMPA y establecer las normas para su presentación, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Establecer los objetivos, contenido mínimo y criterios de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en Cataluña en el marco del FEMPA, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 4

Establecer el contenido mínimo de los convenios de colaboración entre el DACC y los GALP seleccionados, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 5

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la preparación de EDLP para los GALP candidatos que hayan superado la fase 1 del proceso de selección, que constan en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 6

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 5, que consta en el anexo 5 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEM0PA se tramitan de acuerdo con las funciones atribuidas como Organismo Intermedio de Gestión de las ayudas FEMPA a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS) y a la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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