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Raíces de la crisis en el Poder Judicial; por José Manuel Sieira, ex presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

10/10/2022
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El día 10 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José Manuel Sieira, en el cual el autor sostiene que el debate sobre el Poder Judicial no debería dirigirse al cómo sino al qué, a la excelencia profesional e intelectual de sus vocales, sea cual sea el mecanismo de su designación.

RAÍCES DE LA CRISIS EN EL PODER JUDICIAL

Calamandrei (1889-1956), periodista y jurista italiano, profesor de la Universidad de Florencia, un jurista que reunía las características en las que el constituyente español pensaba cuando dispuso que formaran parte del Consejo General del Poder Judicial ocho juristas de reconocido prestigio, afirmó sobre la justicia y la política que “en el sistema de legalidad, fundado sobre la división de poderes, la justicia debe quedar rigurosamente separada de la política. La política precede a la ley: es el penoso trabajo de donde nace la ley. Pero una vez nacida la ley, solo en ella debe fijarse el juez”. Las convicciones personales deben quedar al margen, lo que debe prevalecer es la imparcialidad amparada en la independencia. Como contrapartida, el Legislativo y el Ejecutivo deben respetar escrupulosamente la independencia de los jueces y la del Poder Judicial como poder del Estado, en pie de igualdad con los otros poderes, sin que ambas ideas puedan identificarse.

Nuestra Constitución dedica su título sexto al Poder Judicial. No es algo intrascendente. Es una opción consciente con la finalidad de asegurar la garantía del Estado de Derecho, ínsita en el respeto al principio de división de poderes, base de nuestro sistema democrático. Sin embargo, no todas nuestras constituciones han utilizado la misma fórmula, no lo hizo la Constitución de Cádiz de 1812 (que utilizaba la expresión “De los Tribunales y La Administración de Justicia”); se refirió al Poder Judicial la de 1837; en tanto, que la de 1845 vuelve a la denominación utilizada por La Pepa. La Constitución de 1869 recupera el concepto Poder Judicial, que vuelve a desaparecer en las Constituciones de 1876 y 1931. Estas opciones demuestran que la Constitución de 1978 pretendió asentar nuestro sistema democrático sobre la base de la división de poderes, con un Poder Judicial independiente. Cualquier intento de control, directo o indirecto, del Poder Judicial atenta también contra nuestro modelo constitucional.

El Poder Judicial no es un mero ejecutor de la ley. Constitucionalmente es un poder en pie de igualdad con los otros poderes del Estado, con una doble función de control que garantice el Estado de Derecho y de defensa de los derechos de los ciudadanos, incluso frente a conductas provenientes de otros poderes y de las Administraciones Públicas.

La Justicia no es en nuestro sistema democrático una función del Estado, algo que pudo parecer no totalmente interiorizado al principio si se analiza el devenir en la aprobación parlamentaria del título sexto de nuestra Constitución, aunque finalmente sí fue aceptado. En el Congreso de los Diputados se presentaron enmiendas que pretendían sustituir el concepto “Poder Judicial” por “De la Justicia”. Estas enmiendas no prosperaron y volvieron a ser planteadas en el Senado donde nuevamente fueron rechazadas argumentando que: “La Justicia es algo más, mucho más, que un servicio administrativo, porque es pura función de poder”.

Así las cosas, quizá deba examinarse la razón del peso específico que las distintas fuerzas políticas pretenden tener en la designación de los vocales del CGPJ. ¿Es posible que no hayamos superado plenamente la vieja concepción de que la Justicia es una función del Estado, pese a la respuesta del constituyente a las enmiendas a que antes he hecho referencia? Dejo la pregunta en el aire.

Cuando se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se utilizó como argumento para la elección parlamentaria de los vocales judiciales que la Justicia era “un órgano fundamental del Estado que no surge de la voluntad libremente expresada”. Se decía que el Poder Judicial no estaba legitimado por una votación libre, al contrario de lo que ocurría con el Poder Legislativo, olvidando que su legitimidad nace de la Constitución. Otros argumentos fueron el corporativismo de la carrera judicial y el deseo de facilitar el asentamiento de los partidos políticos, que habían sido considerados nocivos en el antiguo régimen.

El primer argumento, como ya se dijo, fue rechazado por el constituyente. El tercer motivo no es válido cuando han transcurrido casi 44 años desde la sanción de la Constitución. Y la acusación de corporativismo no puede ser hoy mayor que la que se pueda efectuar a cualquier otro colectivo. Sin embargo, la realidad nos lleva a afirmar que la situación actual del CGPJ es insostenible. Quiebra la voluntad constitucional que establece un mandato de cinco años y lesiona el derecho de los ciudadanos a la más eficiente tutela judicial.

¿Por qué hemos llegado hasta aquí? Las causas son varias. Quizá olvidamos que la independencia de los poderes del Estado, su equilibrio y el control de los mismos, es la base del Estado de Derecho y de nuestro sistema democrático. Quizá nos hemos centrado más en las formas que en el fondo. Con ser importante la forma en que se elige a los vocales del CGPJ, hasta el punto que ha motivado la intervención del comisario de Justicia de la Unión Europea, es aún más importante a quiénes se elige.

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el precepto que atribuye al Parlamento el nombramiento de todos los vocales del CGPJ siempre que las Cámaras, a la hora de efectuar su propuesta, no olviden el objetivo perseguido que no es otro que el Consejo cumpla el papel que le ha sido asignado en defensa de la independencia judicial. La lógica del Estado de partidos, dice el Constitucional, obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder, entre ellos y señaladamente, el Poder Judicial. Esta advertencia se ha olvidado en la práctica y se ha tenido en cuenta solo la parte dispositiva de la sentencia 108/86 del tribunal de garantías. Ese es el riesgo de las sentencias interpretativas.

El modelo de elección de los vocales judiciales del CGPJ es importante y fundamental, en ese sentido se han pronunciado las instituciones europeas que reclaman que los vocales judiciales sean elegidos de forma directa por sus pares. Admitiendo que esa sea la voluntad del constituyente, la forma no sería absolutamente determinante si se respetara escrupulosamente el espíritu constitucional, garantizar la independencia de los vocales incluso en la apariencia. Lo importante es quiénes integran el órgano de gobierno del Poder Judicial. El constituyente estableció un contrapeso a los riesgos derivados de las afinidades, por otra parte lógicas, existentes en el seno de la carrera judicial. Dispuso que ocho vocales fueran elegidos entre juristas de reconocido prestigio.

La condición de jurista de reconocido prestigio implica un nivel de excelencia jurídica reconocido en el mundo del Derecho. Un jurista es, desde Roma, mucho más que un conocedor del ordenamiento, es alguien capaz de crear Derecho, alguien a quien en el mundo jurídico se le reconoce unánimemente la condición de excelencia profesional, alguien cuyas opiniones jurídicas son respetadas y tomadas en consideración, capaz de crear Derecho partiendo del análisis y estudio de la norma. Si las personas que integran el CGPJ por ese turno, responden a las características que el constituyente quiso, si los judiciales son elegidos entre los mejores con independencia acreditada, sin duda pondrán el respeto a sí mismos, a su independencia y a la institución de que forman parte por encima de cualquier otro interés. Solo así el Consejo funcionará con independencia, defenderá la independencia judicial y ayudará a poner fin a la acusación de politización de la Justicia.

A la solución del problema debemos contribuir políticos y jueces, dando absoluta prioridad a los intereses generales, a la finalidad de cumplir la voluntad del constituyente reflejada en el titulo sexto de la Constitución, dejando, como dice el Constitucional, al margen de la lucha de partidos el ámbito de poder que corresponde al Poder Judicial.

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