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¿Mediación o arbitraje para reformar el CGPJ?; por José Eugenio Soriano, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense

26/09/2022
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El día 26 de septiembre de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José Eugenio Soriano en el cual el autor insta a aprovechar la visita de Reynders para alcanzar un pacto de renovación junto con una propuesta de cambio del sistema de elección de los miembros para permitir que a los doce jueces los elijan jueces.

¿MEDIACIÓN O ARBITRAJE PARA REFORMAR EL CGPJ?

El Comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, visitará dentro de unos días, de nuevo, este país de maravillas donde nada es lo que parece. El ejemplo a la vista: se considera que hay un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que hace nombramientos importantes de jueces del Tribunal Supremo -y no los hace porque no le dejan-; que es independiente en sus decisiones -y tiene que hacer lo que le mandan, como nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional y en un plazo-; que está compuesto completamente por los mejores -y efectivamente tiene algunos/as- y que adopta sus medidas fuera de la órbita política Se admiten apuestas, por ejemplo, sobre los que van a ser nombrados para el Constitucional. Y así todo.

Por si fuera poco, el actual presidente del Supremo y del Consejo, Carlos Lesmes, ha pedido un informe sobre su eventual sustitución en la titularidad de la presidencia de ambas instituciones. Por el juego automático de sustituciones, recaería en el presidente de Sala del Supremo más antiguo: el presidente de la Sala Primera, Francisco Marín Castán. Un magnífico jurista y probablemente un excelente guía en estos mares procelosos, pero a quien se le echa de golpe una carga literalmente brutal, política e institucional.

Tener un CGPJ ni es necesario ni quizás conveniente. Como dijo hace tiempo la Comisión de Venecia (Consejo de Europa), es bueno para los países con democracia inmadura. Y se ha demostrado que es conveniente contar con un Consejo por cuanto el sistema alternativo de establecer comisiones de juristas independientes con capacidad de propuesta objetiva, neutral, imparcial en suma, que ofrecieran una solvente proposición, en un Estado de partidos, sería pasto de los partidos. Lo que no se suponía es que lo fuera también un Consejo en el que habría jueces y que estos aceptaran que se les leyera la cartilla.

Pero exactamente eso es lo que sucede desde que una, llamémosla así, ingenua sentencia del Tribunal Constitucional dijera que un sistema que eligiera a los jueces por los jueces era bueno, sí, pero que lo era también aquel en que todos los miembros sean elegidos por el Parlamento. Exactamente lo que quería evitar la Constitución a toda costa, que, ingenuidad por delante también, distinguía perfectamente entre un grupo de consejeros elegidos por jueces y otro grupo elegido por parlamentarios.

Recordemos la Constitución y sus avatares. Dice el artículo 122.3: el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

Entendiendo esta norma en el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, y los propios antecedentes en la elaboración de la Constitución, además de muy especialmente al espíritu y finalidad de dicho texto en relación con toda la Constitución, se veía aquí una de las claves para afirmar el Estado de Derecho, que reposa resueltamente en el principio de división de poderes. Esto es, que el poder judicial fuera tal, y que por tanto, no sería subordinado ni al ejecutivo ni al legislativo.

La Constitución, para dar paso a una sociedad democrática, entendió perfectamente que sin Estado de Derecho no hay democracia posible. Que ambos fundamentos del orden social y político eran en definitiva postulados de una misma identidad. No podría haber Estado de Derecho sin democracia, eso sería un mero Estado de reglamentos, como mucho; esto es, de puros actos del poder ejecutivo sin legitimidad alguna. Pero tampoco cabría democracia sin Estado de Derecho, que sería un puro asambleísmo populista, sin límite ni freno, en que la cúpula de un poder basado en la pura acción dispondría de todos los resortes de dominación sobre la sociedad y sus individuos, apenas ciudadanos ya que nunca tendrían la posibilidad de cuestionar o criticar los actos de dicha nomenklatura.

Por eso la primera ley que reguló el Consejo atendió perfectamente a esta exigencia constitucional y a los 12 jueces (de los 20 que lo componen) los eligieron los jueces. De repente, en 1984, a un parlamentario, Juan María Bandrés, se le ocurrió que debía ser “la gente” (en la terminología actual) la que debía elegir a los 12 jueces. Dicho y hecho, se acabó la elección por los jueces. Luego el Constitucional dijo, como ya sabemos, que si bien era mejor el anterior sistema, también cabría el nuevo, en una interpretación estrictamente literal del precepto constitucional.

Cinco años después, el propio Bandrés, en carta a un periódico, diría textualmente: “Yo tuve la culpa”. “Lo que sí tengo que confesar es que entonces no pensaba yo en la capacidad de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan. Y eso, con independencia de que entonces les gustara o no la enmienda y la aprobaran o votaran en contra. La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los mejores. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial”. “¡Ah!, y no os olvidéis: presidente, don fulano de tal, y si no, no hay tarta”.

Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza. Y así sigue.

No sé cómo un parlamentario avezado, más desempeñándose en el País Vasco, tan tenso y convulso, pudo ser tan ingenuo cinco años antes. Igual ingenuidad que la sentencia, cuando dice: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial”. Ingenuidad sin comentarios.

Alguna reacción de importancia ha existido por parte de los tribunales de la UE, exigiendo que el poder judicial vuelva a ser tal y para ello, paradójicamente si lo comparamos con el modelo español actual, exigiendo que “jueces elijan jueces”, o vuelta a nuestro anterior sistema. Así se lo han hecho saber, seriamente, a Polonia, también a Hungría y en alguna medida a otros países con tentación autoritaria.

En relación con nuestro poder judicial, tanto la Comisión de Venecia (Consejo de Europa) como la vicepresidenta de la Comisión y el comisario de Justicia muestran ya a las claras su preocupación, doble, con la falta de renovación del Consejo y con el actual sistema de elección de sus miembros, aderezado con las leyes de quitaypon de sus competencias (primero le quitaron las competencias para nombrar magistrados del Tribunal Supremo y luego le devuelven algunas para nombrar a magistrados del Tribunal Constitucional según conviene al ejecutivo), ya que en un Estado de partidos, manda quien gobierna.

Cierto que nuestros jueces son fieramente independientes en su inmensa mayoría. Ayuda enormemente que el sistema de selección inicial -una oposición- es transparente y competitivo, por lo que no deben a nadie su carrera (por eso precisamente algunos la quieren cambiar). Pero ya alcanzar la cúspide en esa carrera sí depende del Consejo. Y aquí es donde se estrellan todas las propuestas, ya que ambos partidos mayoritarios, y sus adláteres, quieren mantener el sistema de reparto entre ellos, siendo meramente táctica cualquier otra argumentación.

Puesto que el comisario de Justicia anunció que su llegada sería para desbloquear, sólo si se admite una cierta mediación, podría conseguirse que se ponga en línea nuestro Consejo con las exigencias que se van imponiendo sobre vuelta al Estado de Derecho en este punto tan crítico como es el de la plena independencia de los jueces, desde abajo hasta arriba.

Y como estamos llenos de ingenuidades sobre este punto (Bandrés, el Tribunal Constitucional), me atrevo a proponer otra, que por ideas no quede. Ya que Reynders viene a insistir en la necesidad de renovación del Consejo (nunca alineado con el poder, que para eso la Constitución prevé su elección por cinco años frente a los cuatro de la legislatura), ¿podría alcanzarse por escrito delante del potente invitado europeo un acuerdo de renovación inmediata junto con propuesta con plazo de cambio del sistema de elección de los miembros para permitir que a los 12 jueces los elijan jueces? Por escrito, con luz y taquígrafos, con plazo y visto bueno de la Comisión.

El artículo 2 del Tratado de la Unión atiende y exige Estado de Derecho. Pues así lo tendríamos.

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