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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

16/08/2022
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Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 157/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de acompasar su actividad con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra en la actualidad la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de 8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En consecuencia, resulta necesario realizar la determinación de la estructura orgánica de la nueva Consejería, así como de las funciones que corresponden a sus órganos directivos en aras de la mejor gestión de las competencias asignadas.

Con esa finalidad, en el presente decreto, se procede a distribuir determinadas competencias, destacando la asignación a esta Consejería de las competencias en materia de agua que hasta este momento venían correspondiendo a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente. Sin embargo, la importancia del uso de este recurso para la agricultura y su vinculación a la política en materia de obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua, hacen necesario esta nueva distribución de competencias y la creación de una Secretaría General del Agua a los efectos de coordinar las políticas públicas en dicha materia y supervisar el ejercicio de las competencias que a su vez corresponden a las Direcciones Generales de Recursos Hídricos, y de Infraestructuras del Agua.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

d) Secretaría General del Agua.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

h) Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

i) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

j) Dirección General de Recursos Hídricos.

k) Dirección General de Infraestructuras del Agua.

2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).

b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).

c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

d) La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y desarrollo rural en el ámbito provincial.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del presente decreto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General del Agua, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del presente decreto.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, y del Agua, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este decreto.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.

d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

e) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.

f) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.

g) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de Transparencia de la Consejería, adscrita a esta Viceconsejería.

h) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

i) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

j) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) La Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

c) La Secretaría General del Agua.

d) La Secretaría General Técnica.

e) La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) La AGAPA.

g) La AMAYA.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes órganos directivos centrales:

1.º La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2.º La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

b) Del IFAPA.

3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La coordinación de las políticas dirigidas a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario.

b) El impulso de métodos de producción agrarios y agroalimentarios sostenibles, que contribuyan a la protección de los recursos naturales y a la mitigación y adaptación al cambio climático, y en particular, la producción ecológica.

c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza fomentando su competitividad, sostenibilidad e internacionalización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria relativas a su dirección y ejecución.

d) El impulso y coordinación de actuaciones para la mejora del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención a la calidad y trazabilidad de los productos y a la generación de valor y su adecuado reparto en todas las fases de la cadena agroalimentaria.

e) La coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria.

f) El impulso y la coordinación de la investigación, formación, información innovación, la transferencia de tecnología en el sector agrario y agroalimentario, a través del IFAPA, sin perjuicio de los objetivos, fines y competencias de este organismo público de investigación, y de las funciones atribuidas a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

g) El impulso de acciones para fomentar la transformación digital y la bioeconomía circular en la cadena de valor agroalimentaria.

h) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales y de regadíos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera relativas a su dirección y ejecución.

i) El diseño, la programación, evaluación y seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos, incluidos los financiados con fondos europeos agrarios, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas establecidos por la Unión Europea en materia agraria, en especial del Plan Estratégico de la PAC.

b) La elaboración de las estadísticas agrícolas y ganaderas.

c) El diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas públicas en sectores estratégicos, así como la elaboración o encargo de estudios operativos en dichos sectores.

d) La prospectiva y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales en materia agraria.

e) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en su ámbito competencial.

f) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en materia agraria.

Artículo 7. Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude, sin perjuicio de las funciones de esta Secretaría General en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios que se relacionan en el apartado 3.

b) El suministro de información a la Consejería competente en materia de Hacienda en orden a la correcta ejecución de los fondos europeos agrarios y la aplicación a ingresos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) El análisis y seguimiento de la gestión del resto de fondos europeos asignados a la Consejería.

d) El impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural integral necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, incluidas las relativas al reto demográfico, éstas últimas en coordinación con la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. Además, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural la dirección, coordinación y control de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignados en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, como dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 8. Secretaría General del Agua.

1. Corresponde a la Secretaría General del Agua, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General del Agua la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes órganos directivos centrales:

1.º Dirección General de Recursos Hídricos.

2.º Dirección General de Infraestructuras del Agua.

b) Del CENTA.

3. Corresponde a la Secretaría General del Agua impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general y el Pacto Andaluz por el Agua.

b) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; la definición y coordinación de acciones de prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, y la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico.

4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño, la programación, la evaluación y el seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos en el ámbito de sus competencias, incluidos los financiados con fondos europeos, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural y sin perjuicio de las competencias de los órganos que ejerzan la Autoridad de Gestión de estos fondos.

b) El seguimiento del grado de ejecución de las subvenciones en el área de agua, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos centrales dependientes de ella.

c) La definición y desarrollo de las acciones frente a la escasez de agua, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

d) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre usos del agua.

e) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en su ámbito competencial.

f) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en agua.

g) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano, así como la tramitación de los expedientes de constitución de los mismos.

h) El impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas de la competencia de la Consejería, así como la gestión de los cánones y tarifas de agua.

i) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como el establecimiento de las excepciones al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

j) La organización y coordinación de los agentes fluviales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.

k) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.

l) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, excepto en el caso de los proyectos de obras de infraestructuras hidráulicas previstos en el artículo 15.b).

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, incluidos los procedentes de la aplicación de normativa en materia de reforma agraria, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

c) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.

b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.

c) La información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería en coordinación con los centros directivos centrales con competencias en la gestión de los mismos y cualquier otra información en materia económico-presupuestaria.

d) La coordinación en materia de ingresos públicos.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro y el archivo central de la Consejería.

b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

g) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación al ciudadano.

Artículo 10. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos pesqueros andaluces y la adopción de medidas y planes de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en las aguas indicadas, así como la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y acuícola, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y actuaciones específicas y las instrucciones para llevarlos a cabo.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de sus infraestructuras

d) La promoción y planificación de la modernización y renovación de la flota andaluza. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros, la gestión del censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero. Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las correspondientes a la modernización y reconversión de estos.

f) El fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad.

g) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

h) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización.

i) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

j) El diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

k) La planificación, desarrollo y promoción de la pesca marítima recreativa y deportiva en aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.

l) La aplicación de las medidas de la política pesquera común en las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.

m) El diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de su competencia.

Artículo 11. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica así como la dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de higiene de la producción primaria agrícola y utilización de productos fitosanitarios en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal y seguridad alimentaria en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre higiene de la producción primaria ganadera, epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas, la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial, así como el establecimiento y gestión de los correspondientes registros de explotaciones agrarias.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, recursos fitogenéticos, enmiendas, sustratos, maquinaria, suelos agrarios, y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas y sus estructuras, mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado, así como la gestión del registro de explotaciones ganaderas.

h) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

i) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal de las especies ganaderas.

j) La ordenación y fomento de la sostenibilidad ambiental de la producción agraria, en particular la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad de las ayudas de la PAC.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

l) El apoyo técnico en el diseño e interpretación de las normas derivadas de las denominaciones de calidad diferenciada en el ámbito de la producción agrícola o ganadera, especialmente en lo relativo a las producciones ecológica e integrada.

m) La implantación de las políticas de asesoramiento especializado a los agricultores y ganaderos, así como el apoyo a las agrupaciones de producción integrada.

n) La trazabilidad de las producciones agrarias, desde las explotaciones a los centros de almacenamiento o primera transformación.

ñ) La ejecución de las medidas e iniciativas impulsadas por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de infraestructuras rurales.

o) La ejecución de las medidas e iniciativas impulsadas por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua y de la energía, así como su liquidación.

p) La modernización y mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, favoreciendo su competitividad y resiliencia, así como la implantación de medidas que favorezcan la incorporación de personas jóvenes y mujeres a la actividad agraria.

q) El fomento y ordenación de los sistemas ganaderos extensivos.

r) La gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, ordenación, regulación y el fomento de la innovación y la digitalización del sector agroindustrial andaluz incluyendo la coordinación de las actuaciones que en relación con estas materias se lleven a cabo por el IFAPA.

b) La promoción, internacionalización y regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de la producción ecológica e integrada, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.

c) La ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos.

d) La planificación y coordinación del control de la calidad agroalimentaria en los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización, incluyendo los puntos de venta al consumidor final, en el caso de los productos acogidos a un régimen de calidad diferenciada, así como la trazabilidad de los productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento o primera transformación.

e) El fomento y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz.

f) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.

g) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, así como las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

h) Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.

i) El diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

j) La coordinación de acciones para fomentar la transformación digital y la bioeconomía circular en la cadena de valor agroalimentaria.

k) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

1. A la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como las funciones previstas para las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER del Organismo Pagador en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, en relación a las ayudas y subvenciones citadas y sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Agrarios y Desarrollo Rural en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, así como las dirigidas al sector vitivinícola y otras como la gestión de las medidas de intervención de mercados.

c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

2. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Dirección General de Recursos Hídricos.

La Dirección General de Recursos Hídricos desempeñará en el ámbito de las aguas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

b) El desarrollo, ejecución y seguimiento de acciones de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.

c) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico.

d) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias y el seguimiento del cumplimiento de la Directiva 271/91 de depuración de las aguas residuales urbanas, así como del cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, en lo referente a los objetivos de calidad de las aguas.

e) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de control del estado de las masas de agua dependientes de la Consejería.

f) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.

g) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

h) La conservación y, en su caso, recuperación del buen estado de las masas de agua y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

i) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio hídrico, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

j) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

k) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y demás figuras afines y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

l) Los procedimientos de inscripción de derechos de agua de las Zonas Regables de Iniciativa Pública.

m) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias,

Artículo 15. Dirección General de Infraestructuras del Agua.

La Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

b) La supervisión de los proyectos de obras e infraestructuras hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.

c) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica.

d) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

e) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.

f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación.

g) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

h) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

i) La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.

j) La determinación de la cuantía de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía.

k) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

l) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera. Gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Corresponderá a los distintos órganos directivos de la Consejería, a través de su unidad de gestión de fondos europeos, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) como gestores del Programa de Desarrollo Rural, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural y sin perjuicio de las que tiene atribuidas la citada Secretaría General en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

Disposición adicional segunda. Oficinas Comarcales Agrarias y otros centros y servicios periféricos.

1. La actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias, de los laboratorios agroalimentarios y estaciones enológicas, de los laboratorios agroganaderos, del Centro Andaluz de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, del Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto y del Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea (IEAMED) será coordinada por la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería, en su calidad de Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, asumirán la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia que específicamente se les delegue.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad TIC.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, y en tanto la Consejería no disponga de una Política de Seguridad TIC propia, continuará en vigor la Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2021, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Igualmente continuará en funciones el Comité de Seguridad de la Información establecido en dicha orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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