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El TS ratifica la pena de prisión al empresario que acumuló en Majadahonda más de 8.000 neumáticos en montañas de hasta tres metros

16/08/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del N. P. M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que a su vez ratificaba la del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Majadahonda que le condenó en 2020 a tres años y ocho meses de prisión por un delito contra el medio ambiente al acumular cerca de 8.000 neumáticos en una parcela ubicada en un polígono de Majadahonda.

MADRID, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, además de rechazar la apelación también se le imponen las costas. Contra el fallo no existe posibilidad de recurso.

El texto relata cómo el condenado acumulaba en esa parcela neumáticos usados fuera de uso y permitía también el depósito de terceros en la misma a cambio de un pago sin contar ni con autorización municipal ni con una evaluación de impacto ambiental y sin haber adoptado "siquiera medidas de prevención de impuestos" en este área donde, además, crecen pastos y arbustos.

La cifra fue en ascenso pasando de los 50 de febrero de 2000 hasta los casi 8.000 de 2008, cuando la Consejería de Medio Ambiente le interpuso una multa de 15.000 euros por el abandono de residuos no peligrosos sin autorización.

En esta primera multa también se establecía que el sentenciado debía retirarlos en el plazo de un mes. Obligación que incumplió así como el pago de la multa. De hecho, seis años más tarde seguía usándola para acumular neumáticos.

HIZO CASO OMISO DE LAS MULTAS

Esto derivó en que en febrero de 2015 se le impusiera una infracción grave y se le añadió otra multa de 12.000 euros y la obligación, de nuevo, de retirarlos en 30 días. En ese momento habría unos 3.000 neumáticos.

El empresario también hizo caso omiso de esta multa y en julio de 2016 seguía con 1.500 metros cuadrados de la parcela --de unos 13.705-- destinados al acopio de estos objetos que se disponían de forma irregular alcanzando en algunos puntos alturas de hasta 3 metros "sin calles de separación o medidas antiincendios".

"Si se hubiera producido un incendio, se habrían generado daños sustanciales en la calidad del aire y se habría puesto en peligro grave la salud de las personas, al desprenderse sustancias cancerígenas en el aire", prosigue el texto.

Es por ello que la propia Comunidad procede a retirarlos en septiembre de 2017 y se incoó una causa penal en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Majadahonda que resultó en la sentencia de 3 años y 8 meses de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación durante 2 años para dedicarse a labores de eliminación de residuos. El empresario recurrió la sentencia al TSJM que no le dio la razón, por lo que lo elevó al TS que ha zanjado el procedimiento ratificando la pena de prisión.

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