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Educación Secundaria Obligatoria

12/08/2022
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Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1172/2022, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una renovación del sistema educativo. Se introducen en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y por la UNESCO para la década 2020-2030. El título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En el marco general de esta renovación la nueva redacción de la norma modifica, en concreto, la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla las modificaciones anteriormente señaladas. En la norma, la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, se estructura en cuatro cursos académicos. El real Decreto define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo debe ser el referente último de los procesos de enseñanza para lo que se incluye un Perfil de salida al final de la enseñanza básica definiendo una serie de descriptores operativos del grado de desarrollo de dichas competencias clave. Para reforzar el carácter competencial de la educación, se definen nuevos elementos curriculares como las competencias específicas de cada materia que conectan el aprendizaje realizado en cada materia con los descriptores operativos del Perfil de salida asociados a las competencias específicas. El citado real Decreto tiene carácter básico y según el calendario de implantación contemplado en la disposición final tercera su contenido se implantará en los cursos primero y tercero a partir del curso académico 2022-2023 y en los cursos segundo y cuarto a partir del curso académico 2023-2024.

Además, la disposición derogatoria única del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, contempla la derogación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en todo lo referente a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo II dedicado a esta etapa. En el mismo sentido, se derogan el capítulo III y los artículos 24 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Así mismo, quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a los establecido en dicho real Decreto. Todo lo anterior sin perjuicio de la vigencia transitoria del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, establecida en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con el calendario de implantación anteriormente citado. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la anterior disposición derogatoria afecta a la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril Vínculo a legislación, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del citado periodo de transitoriedad.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, esta Orden desarrolla el nuevo marco normativo de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo a la ordenación curricular y la evaluación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para adecuarse al citado Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Esta Orden desarrolla los objetivos, fines y principios generales de la ordenación académica en esta etapa educativa, así como los principios pedagógicos y metodológicos básicos que deben regir la práctica educativa. Además, se contextualiza el desarrollo normativo a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el currículo la aproximación al conocimiento del patrimonio, del entorno natural y sociocultural, de las costumbres y tradiciones propias de Aragón y de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva ordenación curricular requiere de una redefinición de los elementos que la componen. Además de los objetivos y las competencias clave comunes en toda la etapa, se establecen diferentes materias y ámbitos y para cada una de ellos se desarrollan competencias específicas, criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos que permitirán, a través de las situaciones de aprendizaje diseñadas por el profesorado, alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y continuar el desarrollo de las competencias clave. Además, en esta Orden se establecen principios metodológicos generales junto con diferentes orientaciones didácticas de carácter no prescriptivo en cada materia para guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Del mismo modo, se desarrolla el marco organizativo a partir del cual pueda implantarse el programa de diversificación curricular en los diferentes centros educativos.

Esta Orden simplifica la normativa autonómica previa para la Educación Secundaria Obligatoria incluyendo por una parte el desarrollo de las diferentes características de los procesos de evaluación. Así, se establecen las características de la evaluación, que debe ser continua, formativa e integradora en esta etapa educativa y debe tener en cuenta los diferentes momentos en los que debe realizarse (evaluación inicial, procesual y final), y las particularidades características del alumnado, cuidando la atención a las diferencias individuales y resaltando el papel central de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo en los procesos de evaluación. También se concretan los diferentes documentos de evaluación que deberán utilizar los centros educativos y los procesos de información que deben establecerse con los padres, las madres o los y las representantes legales del alumnado.

Por último, los centros educativos desarrollarán su autonomía pedagógica a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa. Como parte de su autonomía, se potenciarán las variedades lingüísticas propias de la comunidad en las zonas de habla aragonesa y catalana de Aragón y el aprendizaje de estas lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de enseñanzas o proyectos lingüísticos. Así mismo, en el contexto global mundial, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se promoverá, al igual que en la etapa de la Educación Primaria, el aprendizaje de una segunda lengua extranjera y la participación en proyectos de bilingüismo.

Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso de elaboración de la esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación, aprobar el currículo de las enseñanzas y regular la evaluación de los aprendizajes del alumnado y la del proceso de enseñanza en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes en los que se impartan los cursos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El currículo de las diferentes materias o ámbitos, que se inserta como anexo II a esta Orden, constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 3. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refiere el artículo 19.2 de esta Orden.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

4. Entre las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 4. Principios pedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica establecido en el anexo I de esta Orden y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias o ámbitos.

3. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

4. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias o ámbitos. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

5. El departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá las condiciones que permitan que, en los cursos primero y segundo de la etapa, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia o ámbito al mismo grupo de alumnos y de alumnas.

6. Así mismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. El departamento competente en materia de educación no universitaria será el encargado de regular actuaciones específicas para la atención de aquel alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas oportunas para conseguir que el alumnado desarrolle progresivamente las competencias clave hasta finalizar la educación básica y pueda seguir formándose a lo largo de toda la vida, teniendo en cuenta la diversidad propia del actual contexto, cada vez más complejo y cambiante, y la realidad y las peculiaridades demográficas de Aragón. Con el fin de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

El desarrollo de habilidades comunicativas, a través del progreso en la expresión oral y escrita y el fomento de la lectura y la escritura, en todas las materias o ámbitos en los distintos niveles de enseñanza.

El aprendizaje efectivo de, al menos, una lengua extranjera y la oferta obligatoria de una segunda lengua extranjera.

La consolidación y conservación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Aragonés o Catalán).

La utilización de las tecnologías digitales como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos y las ciudadanas en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.

El desarrollo de la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias o ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global e integrador.

3. El departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 6. Estructura del currículo.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, orientaciones didácticas y metodológicas que regulan la práctica docente para el diseño de los procesos y situaciones de aprendizaje del alumnado que le ayuden en el desarrollo integral de sus capacidades de situaciones de aprendizaje hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias o ámbitos, a través de las cuales el alumnado alcanzará de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y el adecuado grado de desarrollo de las competencias clave.

3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características socioeducativas del propio centro y del alumnado.

Artículo 7. Definiciones de los elementos del currículo.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de las diferentes materias o ámbitos.

Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Dichas competencias clave aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden, definiendo el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las actividades o situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones que contribuyen al desarrollo y adquisición de las competencias clave y las competencias específicas y cuyo diseño involucra el aprendizaje de diferentes saberes básicos asociados a una o varias materias o ámbitos.

Artículo 8. Objetivos generales de la etapa.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y en las alumnas las capacidades que les permitan:

Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.

Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros y el de las otras, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 9. Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. A efectos de esta Orden, las competencias clave del currículo son las siguientes:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia plurilingüe.

Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

Competencia digital.

Competencia personal, social y de aprender a aprender.

Competencia ciudadana.

Competencia emprendedora.

Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. El currículo desarrollado por la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como referente el Perfil de salida del alumnado al término de las diferentes etapas educativas que componen la enseñanza básica. Así mismo, las concreciones del currículo que los centros realicen en sus Proyectos Curriculares de Etapa tendrán como referente dicho Perfil de salida.

4. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y se desarrollan los descriptores del Perfil de salida al término de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y al término de la Educación Primaria.

5. El anexo II de esta Orden contiene los siguientes elementos del currículo:

Las competencias específicas de cada materia o ámbito, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada curso en cada una de las materias o ámbitos.

Orientaciones para la enseñanza asociados a los bloques de saberes de cada materia o ámbito con el fin de orientar la práctica y la concreción curricular que deben realizar los centros y los equipos docentes. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

Orientaciones didácticas y metodológicas para cada una de las materias o ámbitos con el objetivo de guiar la práctica general del profesorado en la Educación Secundaria Obligatoria. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

Principios sobre los que el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje y que, con carácter orientativo, se establecen para cada materia o ámbito para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores.

Orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje con ejemplos explícitos de situaciones de aprendizaje concretas que muestran cómo se articulan los diferentes elementos curriculares a través de estas actividades. Dichos ejemplos y su estructura no tienen carácter prescriptivo.

Artículo 10. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa y coordinados con los planteados en el conjunto de etapas del sistema educativo.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí y son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares establecidos en esta Orden, siendo los dos primeros los que sirven de marco general a los demás.

Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje como guía para el diseño de situaciones de aprendizaje. En virtud de este enfoque, el diseño inicial de la enseñanza se realiza teniendo en cuenta de forma global la atención a las diferencias individuales del alumnado en su acceso al aprendizaje, sin necesidad de adaptar de forma particular las características de la enseñanza. Las situaciones de aprendizaje diseñadas a partir de este principio permiten desarrollar la competencia de aprender a aprender y sentar las bases de aprendizaje a lo largo de la vida y fomentar procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se adapten a las necesidades, las características y los ritmos de aprendizaje del alumnado.

El aprendizaje significativo entendido como forma de aprendizaje basada en la comprensión y en la estimulación de los procesos de pensamiento. Este principio promueve una enseñanza basada en la comprensión que fomenta el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. También promueve la enseñanza entendida como enseñar a pensar, desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las materias o ámbitos, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

El logro de un buen clima de aula que permita al alumnado centrarse en el aprendizaje y le ayude en su proceso de educación emocional. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar al alumnado a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad, la corresponsabilidad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, así mismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

El fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para el alumnado en todas las materias o ámbitos. El alumnado debe comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, lo que supone perder miedo a la comisión de errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

La preparación para la resolución de problemas en contextos reales. Requiere un entrenamiento, tanto en situaciones reales, simuladas o abstractas, en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas tienen que ver con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

La contribución a la autonomía en los aprendizajes como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currículo y en la práctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulación, el trabajo en equipo y la evaluación formativa.

La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

La actividad mental y la actividad física del alumnado se enriquecen mutuamente. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y las demás personas. Las acciones motrices pueden promover la motivación del alumnado y su predisposición al aprendizaje.

La inclusión de tecnologías digitales como recurso didáctico, pero también como medio para que el alumnado explore sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando y conectando diversos lenguajes y sistemas de representación.

La interrelación de los aprendizajes tanto dentro de cada materia como de carácter interdisciplinar. Es importante que los alumnos y las alumnas comprendan la relación que existe entre los diferentes saberes de cada materia y las conexiones entre los saberes de diferentes materias o ámbitos. Para ello, es especialmente aconsejable la aplicación de métodos y tareas globalizados, como son los centros de interés, los proyectos, los talleres o las tareas competenciales. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre el personal docente que interviene con un mismo grupo de alumnos o de alumnas.

La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para una evaluación objetiva. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. Teniendo como referentes últimos los descriptores del grado de adquisición de las competencias claves en el Perfil de salida y la relación entre las competencias específicas y dicho Perfil de salida, los criterios de evaluación de cada materia o ámbito son el referente para realizar una evaluación continua y formativa que sea educadora y que favorezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados.

La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales, el trabajo en equipo y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para relacionarse socialmente.

La progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición desde la Educación Primaria hacia la Educación Secundaria Obligatoria. Esta atención debe abarcar tanto aspectos cognitivos como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado de las diferentes etapas en beneficio del alumnado.

La actuación del docente o de la docente como ejemplo del que aprende el alumnado en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumnado. El profesorado ejerce una importante influencia como modelo en el desarrollo del alumnado, en sus valores y comportamientos. El respeto a todo el alumnado, la resolución de conflictos de forma constructiva, las muestras de afecto, la curiosidad, el humor y todos los demás elementos del comportamiento docente causan cambios en el desarrollo cerebral del alumnado y en su forma de ser y de actuar. Esta función de modelo se complementa con la importancia de transmitir expectativas positivas sobre su aprendizaje.

La relación con el entorno social y natural resulta fundamental. Desde el aula, se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que procede el alumnado. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental, al que se pueden sumar otras iniciativas como el aprendizaje servicio o las comunidades de aprendizaje.

Artículo 11. Distribución de las materias en la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón se impartirán las materias que a continuación se muestran distribuidas en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado cursará de manera obligatoria las siguientes materias:

Biología y Geología.

Educación Física.

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Lenguas Propias de Aragón: Aragonés o Catalán. En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar esta materia, según lo establecido en el artículo 61 y en el anexo III de esta Orden.

Matemáticas.

Música.

Primera Lengua Extranjera.

Religión o Atención educativa, a elección de los padres, las madres, representantes legales o, en su caso, del alumno o de la alumna.

Segunda Lengua Extranjera con carácter general. Excepcionalmente, el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje, el equipo docente asesorado por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente y con el único objeto de facilitar la adquisición de las competencias clave, podrá determinar que, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, el alumno o la alumna cursen la materia Laboratorio de refuerzo de competencias clave.

3. En segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado cursará de manera obligatoria las siguientes materias:

Educación Física.

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Física y Química.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Lenguas Propias de Aragón: Aragonés o Catalán. En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar esta materia, según lo establecido en el artículo 61 y en el anexo III de esta Orden.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

Religión o Atención educativa, a elección de los padres, las madres, representantes legales o, en su caso, del alumno o de la alumna.

Segunda Lengua Extranjera con carácter general. Excepcionalmente, el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje, el equipo docente asesorado por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente y con el único objeto de facilitar la adquisición de las competencias clave, podrá determinar que, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, el alumno o la alumna cursen la materia Laboratorio de refuerzo de competencias clave.

Tecnología y digitalización.

4. En tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado cursará:

De manera obligatoria las siguientes materias:

- Biología y Geología.

Educación Física.

Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Física y Química.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Música.

Primera Lengua Extranjera.

Religión o Atención educativa, a elección de los padres, las madres, representantes legales o, en su caso, del alumno o de la alumna.

Tecnología y digitalización.

De entre estas materias, el alumnado cursará una de ellas:

- Cultura Clásica.

Economía social.

Iniciación a la Filosofía.

Lenguas Propias de Aragón: Aragonés o Catalán. En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar esta materia, según lo establecido en el artículo 61 y en el anexo III de esta Orden.

Programación y Robótica.

Segunda Lengua Extranjera.

5. En cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado cursará:

De manera obligatoria las siguientes materias:

- Educación Física.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas A o Matemáticas B.

Primera Lengua Extranjera.

Religión o Atención educativa, a elección de los padres, las madres, representantes legales o, en su caso, del alumno o de la alumna.

De entre estas materias, el alumnado cursará tres de ellas:

- Biología y Geología.

Digitalización.

Economía y Emprendimiento.

Expresión artística.

Física y Química.

Formación y Orientación Personal y Profesional.

Latín.

Música.

Segunda Lengua extranjera.

Tecnología.

De entre estas materias, el alumnado cursará una de ellas:

- Artes Escénicas y Danza.

Cultura y Patrimonio de Aragón.

Cultura Científica.

Cultura Clásica II.

Filosofía.

Lenguas Propias de Aragón: Aragonés o Catalán. En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar esta materia, según lo establecido en el artículo 61 y en el anexo III de esta Orden.

Matemáticas para la toma de decisiones.

Oratoria y Escritura.

6. En tercer y cuarto curso, los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado 4.b) y 5.b) de este artículo.

7. En los centros sostenidos con fondos públicos, la impartición de las materias citadas en los apartados 4.b), 5.b) y 5.c) de este artículo, estará condicionada a las características del centro y a que el número de alumnos o de alumnas que las hayan solicitado no sea inferior a diez. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran, tales como la suficiente dotación de profesorado, la casuística del entorno rural o circunstancias especiales así lo aconsejen, los directores o las directoras de los servicios provinciales del departamento con competencia en materia de educación no universitaria, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar su impartición cuando haya un número inferior a diez estudiantes.

8. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y de las alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado 5 b) y 5 c), orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y las diversas familias de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

9. Teniendo en cuenta el principio de autonomía pedagógica, lo establecido en el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y de acuerdo a la distribución horaria recogida en el anexo III, los centros podrán adaptar el currículo a su propio contexto y las necesidades de su alumnado, organizando las materias de los tres primeros cursos académicos en ámbitos. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman. El departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá las condiciones pertinentes para la regulación de esta organización.

Artículo 12. Horario.

1. En el anexo III de esta Orden se establecen, por un lado, los periodos lectivos semanales para cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa y, por otro, los periodos lectivos semanales que deben aplicar los centros para cada uno de los ámbitos y materias del programa de diversificación curricular de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. El horario escolar de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá con carácter general 30 periodos lectivos.

3. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma del asignado a las materias que se integren en estos.

4. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias o ámbitos, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

5. Todos los centros están obligados a cumplir el horario mínimo de cada materia o ámbito que se indica en el anexo III de esta Orden.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 13. Referentes de la evaluación.

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa serán los criterios de evaluación de las diferentes materias asociados a las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación, actúan como puente entre las competencias específicas y los descriptores operativos del grado de desarrollo de las competencias clave relacionados en el Perfil de salida. Por tanto, la evaluación debe garantizar que al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria el alumnado haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias claves relacionado con el Perfil de salida que le garantice la incorporación con éxito a estudios posteriores o su inserción laboral.

Artículo 14. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será integradora, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. Esta Orden pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto la mejora de la actividad docente, de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del aprendizaje del alumnado.

3. La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a las diferencias individuales, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora continua del proceso educativo. En ese sentido, la evaluación debe ser capaz de diagnosticar las dificultades del alumnado para establecer las medidas de refuerzo educativo tan pronto como dichas dificultades se detecten.

4. Por su carácter formativo, la evaluación es un componente del proceso educativo que promueve el aprendizaje. Debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo al dominio de las competencias clave y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formativo o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación y con el uso de instrumentos de evaluación que promuevan la aplicación efectiva y real del conocimiento, la autogestión del esfuerzo y la reflexión sobre el continuo aprendizaje. El equipo docente y la comunidad educativa contribuirán a que el alumnado perciba la evaluación como un recurso de ayuda a la mejora del proceso de aprendizaje.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno y por cada alumna, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

6. La evaluación tendrá carácter integrador, por lo que tendrá en cuenta el progreso del alumnado en la adquisición de las competencias clave. Para ello, habrá de tenerse en cuenta el conjunto de descriptores operativos. Dichos descriptores constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretarán las competencias específicas de cada materia o ámbito.

Artículo 15. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo, coordinados por quién ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de las competencias clave.

A las sesiones de evaluación asistirán la persona que ejerce la jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

Cuando la naturaleza del tema lo requiera o cuando sea solicitado por el alumnado de un grupo, podrá estar presente la persona representante de dicho grupo al principio o al final de la sesión para exponer asuntos de carácter global del alumnado de esta aula, garantizándose en todo momento la privacidad de este.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, que se transmitirá a cada alumno y a cada alumna, a sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 16. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada curso, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado, que será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado, para lo que tendrán en cuenta la información aportada por el profesorado del curso o del anterior y, en su caso, la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos. Las características de esta evaluación inicial se concretarán en las programaciones didácticas de cada materia según lo establecido en artículo 59.3.f) de esta Orden.

2. Los equipos docentes determinarán en la programación didáctica, en el marco del Proyecto Curricular de Etapa (PCE), el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter institucional, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

3. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas de intervención para aquel alumnado que lo precise.

Artículo 17. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, se valorarán los resultados obtenidos por cada alumno o cada alumna en las distintas materias o ámbitos en una única sesión de evaluación final.

2. El profesorado de cada materia o ámbito, decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada materia asociados a las competencias. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas.

3. En la sesión de evaluación final correspondiente a cada curso, el equipo docente, constituido por el profesorado que imparte materia o ámbito a cada alumno o a cada alumna, asesorado por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, valorará la evolución del alumnado en las distintas materias o ámbitos y su madurez académica en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, la adquisición del adecuado grado de adquisición de las competencias, así como su posibilidad de progreso en estudios posteriores. A dicha sesión de evaluación final asistirán también la persona que ejerce la jefatura de estudios o persona en quien delegue del equipo directivo.

4. Los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos se expresarán en los términos siguientes: "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas y "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)", para las calificaciones positivas.

5. La valoración del progreso del alumnado, expresado en los términos descritos en el apartado 4 de este artículo se trasladará al acta de evaluación final, al expediente académico personal y al historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Las calificaciones de las materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación final de pendientes, en el expediente académico personal y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, la evaluación y calificación de las materias o ámbitos pendientes se realizarán con anterioridad a la evaluación final del curso que corresponda.

7. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

8. Los equipos docentes, coordinados por la persona responsable de la tutoría, asesorados por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del Centro decidirán en la sesión de evaluación final la promoción o titulación del alumnado, según lo establecido en el artículo 18 o la permanencia en el mismo curso del alumno o de la alumna en los términos en los que se establecen en el artículo 19.

Artículo 18. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente durante la sesión de evaluación final, atendiendo al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias clave y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o de la alumna.

2. El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado la totalidad de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias, independientemente de cualesquiera que sean estas.

4. Cuando no se cumplan las condiciones de promoción descritas en el apartado 3, el equipo docente decidirá sobre la conveniencia de la promoción o permanencia en el mismo curso del alumnado. Esta decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de promoción al curso siguiente del alumnado que no cumpla las condiciones del apartado 3, se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5.

5. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa los criterios generales que guiarán la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden. Además de otras establecidas por los centros educativos, estas líneas incluirán:

La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o por la alumna a lo largo del curso.

La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.

La continuidad en cursos superiores de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.

Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.

6. Cuando los equipos docentes decidan la promoción de un alumno o una alumna con evaluación negativa en más de dos materias, deberán justificar la superación de los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias clave a las que se refiere el apartado 1. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de la sesión de evaluación. Además, deberá establecerse un plan de refuerzo personalizado en los términos descritos en el artículo 20.

7. La inspección educativa, de acuerdo a la atribución de las funciones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden, orientará, asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y, en particular, la promoción del alumnado al que hace referencia el apartado 6 y la adopción de líneas de actuación a las que hace referencia el apartado 5, pudiendo proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorar estos aspectos.

8. Cuando se dé la promoción con materias no superadas, según lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, se indicarán las medidas de apoyo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumnado pueda proseguir con éxito su proceso de aprendizaje.

9. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán matricularse de las materias o ámbitos no superados, seguirán los planes de refuerzo personalizado establecidos en el artículo 20 de esta Orden y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. A efectos de decisión de promoción, se considerarán las materias que el alumnado debe cursar de las establecidas en el artículo 11.

Artículo 19. Condiciones para la permanencia en el mismo curso.

1. Antes de adoptar la decisión de permanencia en un mismo curso, se deberán haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo al alumnado con dificultades de aprendizaje.

2. Se podrá permanecer en un mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la educación básica, es decir, entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. La permanencia en un mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos.

4. Las condiciones curriculares para la permanencia en el mismo curso a las que se refiere el apartado anterior se recogerán en el plan de seguimiento personal.

Las actuaciones generales que se adopten podrán considerar la participación en programas institucionales de refuerzo educativo, el establecimiento de un plan de seguimiento personal para detectar dificultades socioafectivas o curriculares, la realización de adaptaciones curriculares no significativas en las materias o ámbitos en los que hubiera tenido evaluación negativa o la realización de tareas de enriquecimiento o ampliación supervisadas para profundizar en las materias o ámbitos en los que hubiera tenido evaluación positiva.

5. Las programaciones didácticas de las diferentes materias o ámbitos contemplarán medidas generales de actuación con el alumnado que permanezca en un mismo curso.

6. Durante la sesión de evaluación inicial del curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, podrá establecer otras medidas que se consideren necesarias para el alumnado que se encuentre en esta situación.

Artículo 20. Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados.

1. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán matricularse de las materias o ámbitos no superados y seguirán los planes de refuerzo personalizados que establezcan los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica correspondientes a cada materia o ámbito para recuperar los aprendizajes no adquiridos, que revisarán periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.

Los planes de refuerzo personalizados se organizarán para cada alumno o cada alumna teniendo en cuenta las dificultades de aprendizaje que motivaron la no superación de la materia o ámbito.

Para la evaluación de las materias o ámbitos no superados se tendrán en cuenta los progresos que el alumnado realice en las actividades del plan de refuerzo personalizado, así como su evolución en las materias o ámbitos correspondientes en el curso siguiente.

2. Al comienzo del curso escolar, la persona responsable de la tutoría, además de los docentes y de las docentes responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos, informarán a cada alumno o a cada alumna y a sus padres, madres o representantes legales sobre el contenido del plan de refuerzo que les será aplicado.

3. El alumnado que siga un plan de refuerzo deberá superar las evaluaciones que en él se establezcan. Al menos, una vez al trimestre, la persona responsable de la tutoría y los o las responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos informarán de los resultados de la evaluación al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales.

4. Será responsable de aplicar y evaluar el plan de refuerzo y de evaluar la materia o ámbito no superada el profesor o la profesora que imparta dicha materia en el curso superior en el que esté matriculado el alumnado o en su defecto, el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a quien se atribuya la responsabilidad de dicho programa.

5. En el caso del alumnado que promocione a cuarto curso de la etapa fuera del programa de diversificación curricular con algún ámbito del tercer curso pendiente de superación, el plan de refuerzo será aplicado y evaluado por el profesorado que imparta docencia en el correspondiente ámbito dentro del programa de diversificación curricular.

Artículo 21. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional del profesorado y su formación continua como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza del alumnado. Por ello, el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación de dichos procesos, en el marco del contexto socio-educativo.

2. Dentro del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los equipos docentes y el Claustro de Profesorado y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

3. La dirección general competente en materia de ordenación curricular y la Dirección de la Inspección de Educación, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, así como de las programaciones didácticas.

4. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto Curricular de Etapa o las programaciones didácticas de las diferentes materias o ámbitos en alguno de sus apartados.

5. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar y servirá para elaborar las propuestas de mejora del centro.

Artículo 22. Evaluación de diagnóstico.

En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad del departamento competente en materia de educación no universitaria, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y para sus padres, madres o representantes legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 23. Participación e información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho de los padres, de las madres o de los representantes legales a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, la persona responsable de la tutoría y el profesorado que imparte docencia al alumno o a la alumna, informará a los padres, a las madres o representantes legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, realizándose, con antelación suficiente, cuando la evolución del aprendizaje del alumnado pueda suponer una calificación insuficiente o la decisión de no promoción y/o titulación.

2. El tutor o la tutora informará a los padres, a las madres o representantes legales sobre el desarrollo de la evolución escolar de los alumnos y de las alumnas, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información (anexo IX). Este boletín sobre el aprendizaje y la evaluación del alumnado recogerá, a final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en cada materia o ámbito; la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente; y las medidas de intervención educativa y la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, si procede. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo IX. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, las madres o representantes legales del alumnado con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y estos y estas, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando los padres, a las madres o representantes legales o profesores y profesoras lo soliciten. Los centros informarán del procedimiento y horario para solicitar entrevistas o aclaraciones al tutor o a la tutora, profesorado y, en su caso, al Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

4. La información que se proporcione al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a sus representantes legales constará de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o cada alumna.

5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a los padres, las madres o representantes legales del alumnado, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación para superar las materias y criterios de promoción previstos y, en su caso, sobre las medidas de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en la página web del centro y, en su caso, en el tablón de anuncios.

6. Los representantes legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos, hijos, tutelados o tuteladas, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación. Además, con fines estrictamente formativos y de orientación de los aprendizajes, podrán tener acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de dichas pruebas, además de calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado apreciar los errores cometidos. Todo lo anterior, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Para el acceso a vista de documentos oficiales y a vista y copia de los instrumentos de evaluación recogidos en el punto anterior, el alumnado, si procede, los padres, las madres o representantes legales deberán realizar una solicitud por escrito dirigida al director o a la directora del centro educativo. Cuando se trate de procedimientos de revisión académica se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta Orden.

Artículo 24. Revisión de las calificaciones.

1. Cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción y/o titulación, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar a final de cada curso, tras la evaluación final, la revisión de sus calificaciones finales, así como sobre la decisión de promoción o titulación.

2. El centro debe informar al alumnado y a las familias o responsables legales de este derecho, así como del procedimiento y del plazo en el que puede realizarse la revisión.

3. El material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, se deberá conservar durante los tres meses siguientes a la convocatoria a que correspondan. En los casos en los que se hubiera iniciado un proceso de revisión contra las calificaciones o decisiones de promoción, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

Artículo 25. Procedimiento de revisión académica en el centro.

1. El alumno o la alumna o padres, madres o representantes legales podrán solicitar revisión, por escrito, ante la dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción o titulación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada.

2. Jefatura de estudios trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al departamento, Equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda afectados por la revisión y lo comunicará al tutor o tutora, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final, quien deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que puedan celebrarse dichas sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes.

3. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el departamento o equipo didáctico responsables de las materias o ámbitos correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborarán un informe de respuesta motivado.

4. El informe incluirá:

La descripción de los hechos y actuaciones previas.

El análisis de la consecución de los objetivos y, en su caso, el grado de adquisición de las competencias clave, que se realizará teniendo en cuenta, los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.

El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.

La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y alegaciones presentadas.

Las medidas y planes de refuerzo adoptados con el fin de mejorar los aprendizajes, la adquisición de las competencias clave y las calificaciones finales.

Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés.

5. El informe de cada departamento o equipo didáctico se presentará ante jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca jefatura de estudios.

6. En el caso de revisión de calificaciones, jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y al director o a la directora del centro quien comunicará por escrito a sus representantes legales, y si procede, al alumno o a la alumna, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión extraordinaria, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el alumno o la alumna está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.

7. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción o titulación, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de las decisiones de promoción y, en su caso, de titulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, sobre promoción, y 27, sobre titulación, de esta Orden.

La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los acuerdos adoptados y lo comunicará a la dirección del centro.

8. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

9. El director o la directora del centro comunicará por escrito, a los padres, las madres o los representantes legales, y si procede, al alumno o a la alumna, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada los, o las, representantes legales, y si procede, el alumno o alumna, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la dirección del centro, ante el director o la directora del servicio provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro.

10. En los centros privados, serán los órganos determinados en la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior los que tramiten las revisiones académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

Artículo 26. Procedimiento de revisión académica en los servicios provinciales.

1. Cuando los padres, las madres, los y las representantes legales, y si procede, el alumno o la alumna, decidan presentar, en segunda instancia, solicitud de revisión ante la dirección del servicio provincial, el director o la directora del centro educativo dispondrá, desde el momento en que la reciba, de tres días hábiles para remitir todo el expediente (solicitud de revisión, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente).

2. El director o la directora del servicio provincial, previo informe de la inspección educativa, dispondrá, desde el momento en que el servicio provincial reciba el expediente del centro, de quince días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la solicitud de revisión académica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción y/o titulación adoptada para el alumno o alumna, la secretaría del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la dirección del centro educativo.

4. Contra la resolución de la dirección del servicio provincial, el alumno o la alumna o los responsables legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su comunicación y potestativamente recurso de reposición ante el servicio provincial en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

5. En los centros privados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las solicitudes de revisión académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos

Artículo 27. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y las alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos o tengan evaluación negativa en 1 o 2 materias obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, podrá obtener el título el alumnado que no cumpla la condición anterior y que, a juicio del equipo docente, haya adquirido las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden para la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Cuando el alumnado no cumpla las condiciones de titulación establecidas en el apartado 1, el equipo decidirá colegiadamente sobre su titulación según lo recogido en el apartado 2. Las decisiones a este respecto se adoptarán tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

La decisión de no titulación conllevará la aplicación de medidas personalizadas que, en cada caso, procedan para atender las dificultades de aprendizaje del alumno o de la alumna y supondrá la permanencia en el mismo curso, sin perjuicio de los establecido en el artículo 19 de esta Orden sobre el límite máximo de veces que se puede permanecer en un mismo curso y sobre la permanencia excepcional en el último curso de la etapa.

En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de titulación se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que el alumno o la alumna cumple las condiciones establecidas en el apartado 2 y que esta es la medida más adecuada para favorecer su posterior desarrollo personal y académico.

4. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa criterios generales para guiar la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la titulación del alumnado de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. Además de otros establecidos por los centros educativos, estos criterios incluirán:

La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o la alumna a lo largo del curso.

La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.

Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.

5. Cuando los equipos docentes decidan la titulación de un alumno o una alumna con lo dispuesto en el apartado 2 deberán justificar el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final.

6. La inspección educativa, de acuerdo a la atribución de las funciones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden, orientará, asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de la titulación y, en particular, la titulación del alumnado al que hace referencia el apartado.

7. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

8. En cualquier caso, todos los alumnos y todas las alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, un certificado académico oficial, según el modelo del anexo X, en la que constará el número de años y materias cursadas, así como las calificaciones obtenidas, y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa, atendiendo a las establecidas en el Perfil de salida.

Artículo 28. Alumnado que ha finalizado la etapa sin haber conseguido el título.

1. Como establece el artículo 17.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para superar las materias pendientes de calificación positiva. Con carácter general, será requisito para la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 19.

Estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias serán promovidas y realizadas por cada centro docente para su propio alumnado. La solicitud se realizará, con carácter general, en el centro educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que el alumnado haya estado matriculado en el último curso de la etapa.

2. La información de la realización de estas pruebas o actividades personalizadas, fechas, requisitos para su realización, contenidos y criterios de evaluación necesarios para superar las materias, de acuerdo con las correspondientes programaciones didácticas de las mismas, se hará pública por parte de la jefatura de estudios de los centros públicos y de la dirección de los centros privados al inicio de curso, además de en los medios de difusión que se consideren oportunos, en la página web del centro o en cualquier otro lugar del mismo, que deberán adoptarán las decisiones organizativas pertinentes para garantizar su adecuada realización, teniendo en cuenta que dichas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias deberán celebrarse o entregarse a lo largo del mes de abril.

3. Los interesados y las interesadas deberán solicitar la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en la primera quincena del mes de noviembre según el modelo que se recoge en el anexo XIII de esta Orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro en que el alumnado estuvo matriculado el último curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, Vínculo a legislación referido a Registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo los centros docentes publicar la relación de admitidos o admitidas y excluidos o excluidas con las causas de su exclusión.

Una vez que esté disponible la relación del alumnado solicitante y la de materias en las que deben ser evaluados, los departamentos, equipos didácticos u órganos equivalentes elaborarán las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que imparten y designarán a un profesor o a una profesora responsable de su calificación.

4. El profesorado responsable de la calificación de las pruebas se reunirá en el mes de mayo en una sesión extraordinaria de evaluación, presidida por la jefatura de estudios en los centros públicos y por la dirección en los centros privados, para tomar las decisiones de propuestas de título que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Orden.

5. Las calificaciones de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias, expresadas en los términos que recoge el artículo 17 de esta Orden, se harán constar en el acta de evaluación correspondiente, para lo que se utilizará el modelo de acta que se recoge en el anexo V de esta Orden, debidamente adaptado. Asimismo, se incorporarán al expediente académico del alumno o de la alumna y a su historial académico los correspondientes anexos XIV y XV de esta Orden, figurando en ellos las calificaciones obtenidas en las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias realizadas, así como, en su caso, la propuesta de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

6. La notificación a los participantes y a las participantes de las calificaciones obtenidas en la prueba o actividades personalizadas extraordinarias, así como la decisión adoptada sobre la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma individualizada. El alumnado o sus padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias y sobre las decisiones de titulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, 25 y 26 de esta Orden.

7. De forma excepcional, el alumnado que por causa justificada no pudiera realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en el último centro en el que estuvo matriculado podrá solicitar en el servicio provincial correspondiente la realización de estas en otro centro distinto. La solicitud, acompañada de fotocopia compulsada del historial académico del alumno o de la alumna, se entregará en la primera quincena del mes de octubre en el servicio provincial que corresponda a la localidad donde el interesado o la interesada se encuentre domiciliado. Con anterioridad al 31 de dicho mes, se hará público en el tablón de anuncios del servicio provincial la lista de admitidos o admitidas y excluidos o excluidas con las causas de su exclusión, así como el centro docente asignado para realizar la prueba. El registro de las calificaciones y su notificación, así como la propuesta de título, se realizará en los mismos términos que para el caso del alumnado propio del centro que realice las pruebas o actividades extraordinarias. En estos casos, la documentación correspondiente se anexará al historial académico del alumno o de la alumna, quedando disponible en el centro que realiza la prueba una copia completa del mismo.

Artículo 29. Convalidaciones y exenciones.

1. En materia de convalidaciones y exenciones se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

2. En los documentos de evaluación se utilizará el término "Convalidada" y se expresa como "CV" en la casilla referida a la calificación de las materias objeto de convalidación. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y la materia que ha dado lugar a la convalidación. Las materias convalidadas carecerán de calificación.

3. En el caso de la exención, en los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se utilizará el término "Exento" o "Exenta" y se expresará como "EX" en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física. Además, se extenderá diligencia con la fecha de reconocimiento y el requisito que ha hecho posible la exención. Para la anotación definitiva de la exención de la materia de Educación Física en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final. De no ser así, la materia figurará como pendiente, salvo que hubiese sido evaluada y calificada positivamente.

4. Los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las convalidaciones o exenciones quedarán incorporados al expediente académico del alumno o de la alumna en el centro.

Artículo 30. Documentos e informes de evaluación.

1. Conforme al artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria serán los siguientes:

Expediente académico (anexo IV).

Actas de evaluación (anexo V).

Historial académico (anexo VI).

Informe personal por traslado (anexo VII).

De ellos, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional, el historial académico y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

Informe de resultados de la evaluación final (anexo VIII.a y anexo VIII.b).

Boletín informativo (anexo IX).

Certificado académico oficial (anexo X).

Consejo orientador para todo el alumnado al finalizar los cursos de 2.º ESO, 4.º de ESO o al concluir la escolarización obligatoria y en el resto de cursos siempre que se proponga la derivación a programas de atención a la diversidad (anexo XI).

Certificación por traslado (anexo XII).

Solicitud de realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (anexo XIII).

Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntara al expediente académico (anexo XIV).

Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntar al historial académico (anexo XV).

3. Los documentos oficiales e informes de evaluación deberán incluir la referencia a la norma que establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos e informes de evaluación enumerados en el artículo 30 de esta Orden.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos que se establecen en el artículo 17. 4 de esta Orden.

3. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria serán sellados y visados por el director o la directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

6. Cuando al alumnado se le hayan aplicado convalidaciones o exenciones en determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar esta circunstancia como "CV" en cada materia objeto de convalidación o "EX" en la materia objeto de exención.

Artículo 32. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o de la alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá los resultados de la evaluación de las diferentes materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumnado y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 30. Del mismo modo, recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro, constituido por ocho dígitos, más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

2. En el expediente del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente.

3. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo IV de esta Orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el secretario o secretaria del centro y visado por el director o la directora del mismo.

5. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria, supervisados por la Inspección educativa.

Artículo 33. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de la evaluación final. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, expresados en los términos dispuestos para la etapa en el artículo 17 de esta Orden, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final siguiendo el modelo que se inserta como anexo V de esta Orden.

3. Las actas de evaluación final incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas.

4. En las actas de segundo y posteriores cursos de Educación Secundaria Obligatoria figurará el alumnado con materias o ámbitos no superados de cursos anteriores. En cada uno de estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias o ámbitos pendientes al término de la evaluación final.

5. Una vez cerradas las actas de evaluación final, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.

6. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según anexo VIII.a y anexo VIII.b. En los casos en los que los datos que contiene el anexo VIII.a y VIII.b no sean accesibles directamente a través de una aplicación de gestión académica y didáctica para centros de Educación Secundaria o de la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, una copia de los mismos será remitida a la Inspección de Educación correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación final del alumnado.

7. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. Para la recogida de esta información se podrá utilizar el modelo de acta incluido como anexo V.

8. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales. El acta contendrá la información de las materias que quedan integradas en cada ámbito.

9. Las actas de evaluación final serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación de cada una de las materias o ámbitos y en ellas se hará constar el visto bueno del director o la directora del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Artículo 34. Historial académico.

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria será cumplimentado por el centro donde el alumnado se encuentre escolarizado y su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo VI de esta Orden.

2. El historial académico llevará el visto bueno del director o la directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumno o de la alumna, entre los que figurará el número de registro de matrícula y el número de expediente, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso en las diferentes materias o ámbitos. Así mismo, se incluirán las medidas curriculares y organizativas aplicadas, las decisiones sobre promoción al curso siguiente o permanencia y titulación y la fecha en que se adoptaron, además de la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, así mismo, indicación de las materias o ámbitos que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas (ACS) o con aceleración parcial del currículo.

3. Con el fin de garantizar la autenticidad del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos: Apellido o apellidos, nombre; número de expediente. El secretario o la secretaria del centro deberá firmar de manera autógrafa en uno de sus laterales todas las hojas que constituyen el historial académico, a excepción de la última, donde se efectúa la certificación del documento y el visto bueno del director o la directora.

4. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

5. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará al alumno o a la alumna al término de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

6. En el caso de que un alumno o una alumna cambie de centro antes de terminar la etapa, el centro de origen deberá enviar el historial académico al de destino con aquellas partes que se hayan cumplimentado, con la firma del secretario o secretaria y visto bueno de la dirección del centro de origen. En caso de producirse el cambio de centro a lo largo de un curso, el historial académico deberá ir acompañado del correspondiente informe personal por traslado al que hace referencia el artículo 30 de esta Orden.

7. En estos casos de cambios de centro, el historial académico estará conformado por las hojas aportadas por cada uno de los centros con las respectivas firmas del secretario o secretaria y visto bueno del director o la directora. Cada centro cumplimentará exclusivamente las calificaciones de los cursos que el alumno o la alumna hayan finalizado en el mismo.

8. La custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria corresponde al centro educativo en el que el alumnado se encuentre escolarizado y será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 35. Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, según el modelo recogido en el anexo VII, junto a una copia del historial académico, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y el informe personal por traslado, según lo establecido anteriormente, en el caso de no haber concluido el curso correspondiente. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

Calificaciones obtenidas por el alumno o por la alumna en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

Aplicación, en su caso, de las actuaciones de intervención generales o específicas adoptadas.

Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general.

3. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno del director o la directora a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado de las materias o ámbitos correspondientes y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

4. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia el certificado académico oficial (anexo X) para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumnado, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.

5. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a este toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor o de la tutora del grupo al que se incorpore el alumnado.

6. A petición de los padres, las madres o los y las representantes legales, y una vez finalizado cualquiera de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, los centros podrán emitir el certificado por traslado en Educación Secundaria Obligatoria, que se determina en el anexo XII de la esta Orden.

CAPÍTULO IV

Atención a las diferencias individuales, orientación y tutoría

Artículo 36. Atención a las diferencias individuales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y a las alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente vulnerables y teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.

La regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a la adecuada atención educativa del alumnado teniendo en cuenta las diferencias individuales se regirá por lo establecido por el departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. De acuerdo con esta regulación, los centros podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las materias o ámbitos, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

3. Dichas medidas, que formarán parte del Proyecto Curricular de Etapa, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.

4. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

5. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa y el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión, adaptaciones que en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

Artículo 37. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, las madres, los y las representantes legales del alumnado.

3. El Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente asesorará en lo referente a la atención y evaluación de este alumnado.

4. Cuando el alumnado tenga autorizada como actuación específica una adaptación curricular significativa, los criterios de evaluación en dicha adaptación serán los contemplados en el documento específico de dichas actuaciones específicas y que se incorporarán al expediente del alumno o de la alumna. Las adaptaciones curriculares significativas buscarán permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Perfil de salida.

5. En el caso de este alumnado, los criterios de evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

6. La adaptación curricular del currículo en alguna materia del currículo quedará consignada en los documentos oficiales.

Artículo 38. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o los y las representantes legales del alumnado.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 39. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular en base a lo establecido en la normativa que regula las actuaciones de intervención educativa inclusiva podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 40. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Tras la evaluación psicopedagógica previa, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que esta sea la actuación específica más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

2. La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumno o de la alumna con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las materias u ámbitos objeto de la aceleración, debiendo quedar esta circunstancia consignada en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumno o de la alumna, dejará de tener efecto y será evaluado o evaluada respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres, las madres o los y las representantes legales debidamente informados o informadas.

El alumnado que tenga autorizada una aceleración parcial del currículo deberá estar matriculado en los dos niveles en los que curse materias. En cuanto a la calificación de la materia en la que se realiza una aceleración parcial por primera vez, será la misma tanto en el curso en el curso inferior como en el acelerado.

En los casos de cambio de etapa, la coordinación docente cobra mayor importancia, especialmente en los casos que implique matrícula en dos centros educativos. Los padres, las madres o los y las representantes legales y el alumnado serán informados de las características de esta actuación específica y de sus implicaciones.

3. Las calificaciones del alumnado se harán constar en las actas finales de cada uno de los cursos de la etapa, adjuntando una diligencia en la que se indique que el alumno o la alumna son sujetos de flexibilización del currículo, citando la autorización administrativa correspondiente, incorporando una copia de la misma al expediente del alumno o de la alumna.

Artículo 41. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Así mismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias y ámbitos a las que se refiere el artículo 11 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género.

3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y, cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, las madres, los y las representantes legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso y teniendo derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

4. Al finalizar los cursos de 2.º y 4.º de ESO o al concluir la escolarización obligatoria, se entregará a los padres, las madres, o los y las representantes legales o, en su caso, al alumno o a la alumna, un consejo orientador, según el modelo recogido en el anexo XI de esta Orden. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a los padres, las madres, o los y las representantes legales o, en su caso, al alumno o a la alumna, de la opción académica, formativa o profesional más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a programas de atención a la diversidad o a ciclos formativos.

5. Las líneas y los criterios de acción contempladas en los apartados anteriores se recogerán en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Artículo 42. Programa de Aprendizaje inclusivo.

El departamento competente en materia de educación no universitaria desarrollará propuestas específicas dirigidas al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de promocionar el aprendizaje del alumnado desde un enfoque inclusivo.

CAPÍTULO V

Programa de diversificación curricular

Artículo 43. Finalidad.

1. El programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de este programa comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

Artículo 44. Duración.

Con carácter general, el programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años, desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria hasta el final de la etapa.

Artículo 45. Condiciones de acceso.

1. Podrá incorporarse al primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no cumple las condiciones de promoción establecidas en el artículo 18 de esta Orden y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica o no pueda realizarse esta permanencia y el equipo docente considere que esta medida va a suponer un beneficio en su evolución académica.

2. Asimismo, el alumnado que finalice tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

3. Excepcionalmente, una vez iniciado el curso escolar, para aquel alumnado de incorporación tardía o que, procedente del programa de aprendizaje inclusivo se encuentre en graves dificultades de adaptación y aprendizaje en el grupo ordinario de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá proponer para el acceso al programa sin necesidad de cumplir alguno de los requisitos generales, salvo el referido, en el artículo 3 de esta Orden, a los límites de edad. En estos casos, el equipo docente y el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente deberán justificar que existe riesgo de fracaso por la vía ordinaria y que existen expectativas de éxito a través de la incorporación al programa. Se solicitará autorización excepcional para su incorporación al programa en los términos y plazos que se establecen al efecto en el artículo 48 referido a la finalización del proceso extraordinario de incorporaciones.

4. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en el artículo 19.

5. La incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular requerirá, además de la propuesta del equipo docente, la evaluación tanto académica como psicopedagógica, oídos el propio alumnado y sus padres, madres o representantes legales, que deberán dar su conformidad, e informe favorable de Inspección de educación.

6. El equipo docente que proponga la incorporación de un determinado alumno o alumna de una determinada alumna al programa de diversificación curricular deberá especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que otras medidas contempladas en el Plan de atención a la diversidad establecido por el centro.

7. Los centros docentes garantizarán que el alumnado con discapacidad o el alumnado con necesidades educativas especiales, que pueda beneficiarse del programa, cuente con los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el propio centro.

8. Cualquiera que sea la forma de acceso del alumnado, en ningún caso se podrán incorporar al programa los que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan finalizar el último curso del programa dentro de los límites de edad que determina la normativa vigente a este respecto.

9. Las decisiones de incorporación de un alumno o una alumna al programa de diversificación curricular solo tendrán validez para el centro que las realiza.

Artículo 46. Procedimiento para la incorporación al programa.

Para determinar la incorporación de un alumno o una alumna a un programa de diversificación curricular, se seguirá el proceso siguiente:

Informe del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente que incluya las conclusiones de la evaluación curricular y psicopedagógica y la propuesta razonada del equipo docente.

Conformidad de padres, madres o representantes legales y opinión del alumnado.

Envío de la propuesta razonada al servicio provincial correspondiente, con anterioridad a que comience el curso, para su autorización.

Artículo 47. Evaluación académica y psicopedagógica.

1. La evaluación curricular y psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada del alumnado en el programa será competencia del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente, quien contará con la colaboración del profesorado que le ha impartido clase en el curso de procedencia y especialmente con la persona responsable de la tutoría.

2. Dicha evaluación psicopedagógica deberá entenderse como un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos:

La historia escolar del alumno o de la alumna y las medidas educativas adoptadas previamente.

Las características personales del alumnado que pueda influir en su capacidad de aprendizaje.

El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas materias cursadas por el alumno o por la alumna, a partir de la información aportada por el equipo de profesorado que le ha impartido clase.

Características del contexto escolar, familiar y social que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Al finalizar este proceso, al alumno o a la alumna se le dará el consejo orientador al que hacer referencia el artículo 30 de esta Orden, que se realizará al finalizar el curso el que acceda el alumnado a este programa.

3. El proceso de la evaluación curricular y psicopedagógica del alumnado deberá concluir con la propuesta razonada de su posible inclusión en el programa de diversificación curricular y con la propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas, mediante informe psicopedagógico.

Artículo 48. Plazos de incorporación.

1. Con carácter general, el proceso al que se hace referencia en el artículo 46 de esta Orden deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para el alumnado al comienzo del curso escolar.

2. Excepcionalmente, se podrá solicitar la incorporación de determinado alumnado que reúna las condiciones contempladas en el artículo 45 de esta Orden. Está incorporación se propondrá durante el primer trimestre del curso, siempre después de realizada la sesión de evaluación inicial que, de manera general, el centro tenga programada. Esta incorporación deberá contar con la propuesta expresa y fundamentada realizada por el director o la directora del centro, oídos el propio alumnado y sus padres, madres o representantes legales, que deberán dar su conformidad, el informe favorable de Inspección de Educación, y la autorización del servicio provincial correspondiente.

Artículo 49. Estructura del programa y diseño curricular.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el programa de diversificación curricular incluirá los siguientes ámbitos:

Ámbito lingüístico y social, que incluirá en ambos cursos aspectos básicos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, de Geografía e Historia y de Primera Lengua Extranjera.

Ámbito científico-tecnológico, que incluirá en ambos cursos aspectos básicos de las materias de Matemáticas y Biología y Geología y Física y Química.

Ámbito práctico, que incluirá en el primer curso del programa aspectos básicos de la materia de Tecnología y Digitalización y en segundo curso del programa aspectos básicos de la materia de Tecnología.

2. Se crearán grupos específicos para el alumnado que siga estos programas. Para la impartición de los ámbitos específicos del programa, el número de alumnado por grupo no podrá ser superior a quince alumnos o alumnas, ni inferior a diez. Podrá ser autorizada por el director o la directora del servicio provincial correspondiente la flexibilización de esta medida, de forma motivada, en centros con características singulares, previo informe de la Inspección de educación.

3. Además, el alumnado tendrá un grupo de referencia con el que cursará el resto de materias, no incluidas en estos ámbitos. La distribución del alumnado que siga el programa de diversificación curricular en sus grupos de referencia se realizará de la forma más equilibrada posible.

4. Asimismo, el alumnado deberá optar por cursar las enseñanzas de Religión o Atención educativa, a las que hace referencia la disposición adicional cuarta de esta Orden.

5. En el primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado podrá elegir entre la materia de Economía social y la materia de Programación y Robótica.

6. En el segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado, por un lado, podrá elegir entre las materias de Música, Expresión Artística y Formación y Orientación Personal y Profesional y, por otro, entre las materias de Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica y Oratoria y Escritura.

7. Tanto en primer curso como en segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado podrá cursar, en los centros autorizados, la materia Lenguas Propias de Aragón: Aragonés o Catalán, además de las materias propuestas en los artículos 49.5 y 49.6.

8. La distribución horaria de los ámbitos y materias que forman el programa se establece en el anexo III de esta Orden.

9. El horario del programa incluirá un periodo lectivo semanal de tutoría, que se deberá ajustar a las condiciones establecidas en el artículo 41 referido a la tutoría y orientación.

10. En el diseño curricular del programa se seguirá lo establecido en el anexo II de esta Orden.

11. El currículo de los diferentes ámbitos y materias del programa de diversificación curricular tiene como referente el Perfil de salida establecido en el anexo I de esta Orden.

Artículo 50. Elementos del programa.

1. El programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación de cada centro en colaboración con los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan, coordinados por el equipo directivo. Una vez elaborado, dicho programa pasará a formar parte de su Proyecto Curricular de Etapa, como medida específica de atención a la diversidad, y deberá ser supervisado por la Inspección de educación en el marco de dicho Proyecto curricular.

2. El programa incluirá los siguientes elementos:

Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar a este programa, en coherencia con los criterios de evaluación y de promoción establecidos por el centro en su Proyecto Curricular de Etapa.

Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

Programación didáctica de los ámbitos específicos y de las materias, citados en el artículo 59 de esta Orden.

Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación curricular.

3. Se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas del alumnado.

Artículo 51. Profesorado.

1. Cada ámbito específico será impartido por un solo profesor o profesora, perteneciente al profesorado de ámbito del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación o, en su caso, a uno de los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica a los que corresponda la atribución de las materias que forman parte del ámbito.

2. Cuando el docente o la docente del Ámbito Lingüístico y Social no sea especialista en la Primera Lengua Extranjera, la parte correspondiente a los aspectos básicos de la materia Primera Lengua Extranjera podrán ser atribuidos al profesorado del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica correspondiente.

Artículo 52. Evaluación y Promoción.

1. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental el Perfil de salida establecido en el anexo I de esta Orden, así como los criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos que permitirán, a través de las situaciones de aprendizaje diseñadas por el profesorado, alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y continuar el desarrollo de las competencias clave.

2. La recuperación de las materias pendientes de cursos previos a la entrada al programa se hará dentro del propio programa, de tal manera que los ámbitos incluyan los aspectos no adquiridos de las materias con la misma denominación que las que se integran en ellos. En el caso de materias no agrupadas con la misma denominación, se incluirán para cada alumno o para cada alumna la previsión de recuperación de los saberes no superados.

3. Dada la consideración del programa de diversificación curricular como una unidad, no se considerará la posibilidad de no promoción de 3.º a 4.º dentro del programa, sin prejuicio de que se adopten medidas individualizadas dentro de los ámbitos y materias para la recuperación, en su caso, de los aprendizajes no alcanzados.

4. No obstante, en referencia a lo anterior, y de manera excepcional, al final del primer año del programa se podrá reconsiderar la conveniencia de otras medidas para el alumno o para la alumna para el que se ha mostrado insuficiente el programa. Estas medidas, que deberán ser aceptadas por los padres, las madres o representantes legales, en ningún caso supondrán una vuelta a un grupo ordinario sin ningún otro tipo de refuerzo y atención.

5. El alumnado que curse el programa de diversificación curricular titulará si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa o bien tenga evaluación negativa en:

Solo el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico-tecnológico.

O en dos materias diferentes de los ámbitos (a efectos de este apartado el ámbito práctico se considerará como una materia).

De manera excepcional, cuando no se esté dentro de lo establecido en los apartados a y b, el equipo docente decidirá su titulación. Esta decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime. En caso de no haber acuerdo colegiado, se alcanzará siguiendo los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Orden.

6. Dada la estructura de este programa, solo se podrá permanecer un año más en el mismo en el segundo de los cursos que lo componen, y siempre que el alumnado cumpla las condiciones de promoción y permanencia establecidos en esta Orden.

Artículo 53. Tutoría y Orientación.

1. Cada grupo del programa de diversificación curricular tendrá una persona responsable de la tutoría específica, nombrado de entre el profesorado que imparta alguno de los ámbitos específicos del programa. Esta persona tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, profesorado y a padres, madres o representantes legales.

2. Con el propósito de integrar el proceso de seguimiento y orientación del alumnado incluido en el programa de diversificación curricular, manteniendo la coordinación con sus grupos de referencia, el horario de este programa incluirá un periodo lectivo semanal de tutoría específica que podrá hacerse coincidir con la hora de tutoría de sus grupos de referencia.

3. Con el fin de facilitar el proceso de tutoría y orientación a lo largo de todo el programa, se favorecerá la continuidad de la persona responsable de la tutoría específica a lo largo de los dos años de duración del mismo.

4. La programación de los contenidos que se desarrollen en la tutoría específica se recogerá en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial y estará supeditada a las necesidades educativas del alumnado.

Artículo 54. Evaluación y revisión del programa.

1. Dentro del proceso de revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo del programa de diversificación curricular y el programa mismo serán objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya:

Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa de diversificación curricular.

Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuestas de mejora.

2. Los centros que impartan el programa de diversificación curricular, deberán revisar y adoptar las medidas que se consideren oportunas, antes del comienzo de cada curso escolar.

Artículo 55. Extensión del programa.

1. Los centros podrán solicitar autorización para la implantación del programa de diversificación curricular con arreglo al siguiente procedimiento:

Solicitud expresa de autorización, por parte de la dirección del centro y antes de la finalización del curso escolar anterior para el que se solicite la implantación del programa, adjuntando la siguiente documentación:

1.º Justificación de la necesidad de implantación del programa.

2.º Propuesta de programa de diversificación curricular que contendrá, al menos, los aspectos que recoge el artículo 46 de esta Orden.

3.º Previsión de alumnado susceptible de ser beneficiario del programa para el curso para el qué se pide por primera vez el programa.

4.º Descripción de los recursos disponibles en el centro para su implantación o, en su caso, necesidades de recurso que conllevaría su puesta en marcha.

Informe de inspección educativa sobre la pertinencia de implantación del programa en función de las necesidades del centro y de la adecuación de la propuesta a las mismas y a la norma.

Envío a la dirección general competente en materia de ordenación curricular para su autorización.

2. La extensión y la autorización de nuevos programas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 56. Revocación o suspensión de la autorización del programa.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria podrá revocar o suspender la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

A petición del propio centro, previo informe del Consejo Escolar y del servicio provincial correspondiente.

Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe del servicio provincial correspondiente.

2. En ambos supuestos, el departamento competente en materia de educación no universitaria garantizará que el alumnado culmine el programa una vez comenzado.

CAPÍTULO VI

Autonomía de los centros

Artículo 57. Planteamientos institucionales.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Así mismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos, las materias y los ámbitos de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito en los primeros cursos de la etapa, de acuerdo con su proyecto educativo y en los términos que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, concretarán o adaptarán los currículos establecidos por el departamento competente en materia de educación no universitaria y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

4. Los centros impulsarán acuerdos con los padres, madres o representantes legales en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

5. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a los padres, a las madres o representantes legales ni exigencias para el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 58. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesorado.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

Las directrices y las decisiones generales siguientes:

1.º Adecuación de los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

2.º Líneas pedagógicas del centro.

3.º Configuración de la oferta formativa.

4.º Decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

5.º Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

6.º Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

7.º Información esencial a los padres, a las madres o representantes legales sobre el aprendizaje y evaluación del alumnado.

8.º Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

9.º Directrices generales para la elaboración de la programación didáctica.

10.º Criterios y estrategias para la coordinación de materias, ámbitos, cursos y etapas.

11.º Actuaciones concretas para los refuerzos educativos que pueda necesitar el alumnado.

El Plan de utilización de las tecnologías digitales.

Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las materias o ámbitos de la etapa.

Plan de implementación de elementos transversales recogidos en los principios pedagógicos y en los objetivos de la etapa.

En su caso, itinerario o proyecto bilingüe o plurilingüe o proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proyectos de innovación e investigación educativa.

Programaciones didácticas de las materias o ámbitos de cada curso elaboradas por cada uno de los departamentos o equipos didácticos, reguladas en el artículo 59 de esta Orden.

3. El Claustro del profesorado aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo atendiendo a los procesos de transición entre etapas.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 59. Programaciones didácticas.

1. Los departamentos, equipos didácticos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en esta Orden mediante la programación didáctica del curso. Se considerarán los principios pedagógicos y metodológicos, establecidos los artículos 4 y 10 respectivamente de esta Orden y la contribución al desarrollo de las competencias clave.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre todo el profesorado que integra el departamento, equipo didáctico o el órgano de coordinación didáctica que corresponda.

3. Las programaciones didácticas de cada curso incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada materia o ámbito:

Competencias específicas y criterios de evaluación asociados a ellas.

Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.

Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

Criterios de calificación.

Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales y adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Plan de seguimiento personal para el alumnado que no promociona, de acuerdo con lo establecido en al artículo 19.4 de esta Orden.

Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados, de acuerdo con lo establecido en al artículo 20 de esta Orden.

Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios.

Concreción del Plan Lector establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

Concreción del Plan de utilización de las tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de las materias o ámbitos dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento, equipos didáctico u órgano de coordinación didáctica que corresponda, de acuerdo con el programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada docente, en coordinación con el resto de profesorado de curso, la adecuación de dichas programaciones didácticas mediante el diseño e implementación situaciones de aprendizaje propias de cada unidad didáctica, a las características del alumnado que le ha sido encomendado.

Artículo 60. Desarrollo del currículo.

El departamento fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 61. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria a impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ofertar la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), acogiéndose a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y al horario previsto en el anexo III, en las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Orden.

2. Asimismo, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias o ámbitos. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 Vínculo a legislación y 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el servicio provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización. El departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la realización de dichos proyectos lingüísticos.

3. El currículo de la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán) se desarrolla en el anexo II de esta Orden.

4. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón se impartirá con una dedicación que podrá ser de dos a tres periodos lectivos semanales. No obstante, con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.

Artículo 62. Innovación e investigación educativa.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria favorecerá procesos de innovación e investigación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en esta Orden.

3. El departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación e investigación educativa referidos en el apartado anterior.

Artículo 63. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará el Proyecto bilingüe o plurilingüe, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En dicho Proyecto, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas materias o ámbitos del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en esta Orden.

2. Los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto anexo III respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínima establecida para cada materia o ámbito.

3. Los centros autorizados podrán ampliar su horario lectivo para aumentar la dedicación horaria en las lenguas extranjeras según se establezca en la autorización correspondiente.

Artículo 64. Coordinación y transición entre etapas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros que impartan este nivel deberán establecer mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. Para favorecer el proceso educativo del alumnado, deberán establecerse cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del sexto curso de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos. La coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se referirá tanto a la adecuada progresión de la adquisición de los objetivos, competencias clave, saberes, criterios de evaluación y su concreción como a la transmisión de información educativa en el cambio de etapa y, en su caso, de centro.

3. Asimismo, se facilitará la transición del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a los Ciclos Formativos de Grado Medio o a Bachillerato.

Artículo 65. Materiales curriculares.

1. Los departamentos, equipos didácticos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta Orden.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado (tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el director o la directora del servicio provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales necesarios para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Educación de Personas Adultas.

El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Disposición adicional tercera. Centros de Educación Especial.

1. Los centros y las unidades de Educación Especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria con las adaptaciones oportunas para el desarrollo de las capacidades y de las competencias clave.

2. Los centros de Educación Especial que escolaricen en Educación Secundaria Obligatoria alumnado afectado por discapacidad física o sensorial adaptarán lo establecido en esta Orden a sus peculiaridades, con el fin de adecuar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a las características y necesidades de su alumnado.

Disposición adicional cuarta. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los centros garantizarán que, al inicio del curso, los padres, las madres, los y las representantes legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas mayores de catorce años puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

Teniendo en cuenta el Código Foral Aragonés y el artículo 5.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera el derecho del alumnado menor de edad y mayor de catorce años, a la elección de la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección, pueda derivarse discriminación a alguna.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y para que las alumnas cuyos padres, madres o representantes legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros, incluyéndola en el Proyecto Curricular de Etapa, de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. El departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las características de esta atención educativa.

Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de las enseñanzas de religión o de la atención educativa se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias o ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional quinta. Acciones informativas y de sensibilización.

1. El departamento competente en materia de educación no universitaria, en colaboración con otros departamentos o administraciones educativas, promoverá la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas del terrorismo y de su relato de los hechos; la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

2. Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos y de las alumnas

Disposición adicional sexta. Supervisión y asesoramiento.

1. Los servicios provinciales competentes en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en esta Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden. Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los departamentos, equipos didácticos o el órgano de coordinación didáctica que corresponda y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a que se refiere el artículo 30 de esta Orden.

3. Los centros docentes y la Inspección de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido esta Orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional séptima. Prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

Las personas mayores de 18 años y no matriculadas en esta etapa educativa en enseñanza oficial podrán obtener de forma directa el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a través de unas pruebas organizadas de forma periódica por el departamento competente en materia de educación no universitaria. El departamento regulará los requisitos y el procedimiento para poder solicitar la realización de estas pruebas.

Disposición adicional octava. Alumnado proveniente de otras Comunidades Autónomas.

En el caso de traslado de un alumno o de una alumna desde otra Comunidad Autónoma, las calificaciones obtenidas en materias que no incluidas en el artículo 11 de esta Orden tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará a efectos de materias pendientes.

Disposición adicional novena. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la seguridad y confidencialidad de las calificaciones, así como a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera, referida a datos personales del alumnado, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional décima. Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, junto a la Educación Secundaria Obligatoria y la Educación Primaria, constituyen la educación básica.

2. En el curso 2022-2023 se implantará en el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico el currículo de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas establecido en el anexo II de esta Orden. La organización curricular y estructura horaria de los ámbitos y módulos profesionales de estos Ciclos Formativos de Grado Básico serán los establecidos para el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica correspondiente y en la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón. La evaluación y promoción de los Ciclos Formativos de Grado Básico se regularán de acuerdo a lo dispuesto en la citada Orden ECD/701/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación.

3. En el curso 2023-2024 se implantará este currículo en el segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Básico.

Disposición transitoria primera. Temporalización para la incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular.

1. Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquel alumnado que se considere que precisa una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para lograr los objetivos de la etapa y adquirir las competencias correspondientes, y que, además, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Que finalice en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

Que finalice en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.

Que finalice en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.

De forma excepcional, que finalice en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar a tercero y durante el primer trimestre del curso 2022-2023 se detecten dificultades relevantes de aprendizaje, se considere que las medidas ordinarias de apoyo son insuficientes y que esta medida de atención a la diversidad es la más adecuada para su evolución.

2. El alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023. Asimismo, podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

3. El alumnado que en 2022-2023 curse el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria a través de las agrupaciones descritas en el artículo 21.12 Vínculo a legislación de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, no esté en condiciones de titular, y pueda permanecer en el mismo curso dentro de los límites de permanencia establecidos en el artículo 7.2. de esta Orden, podrá realizar dicha permanencia en el segundo curso de un programa de diversificación curricular.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril Vínculo a legislación y de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril.

1. La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril Vínculo a legislación, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón serán de aplicación en los cursos de segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, durante el año académico 2022-2023.

2. En tanto en cuanto no se elabore el currículo específico para las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales, se mantendrán en vigor la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril Vínculo a legislación, y la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril.

Disposición transitoria tercera. Revisión del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria cuarta. Revisión de documentos.

Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus padres, madres o representantes legales, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria quinta. Vigencia normativa.

En las materias o ámbitos cuya regulación remite esta Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

2. Queda derogada la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril Vínculo a legislación, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

3. Quedan derogados el artículo 2.2 y el capítulo III de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

4. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del comienzo del curso académico 2022-2023 en los cursos primero y tercero de la etapa y a partir del comienzo del curso académico 2023-2024 en los cursos segundo y cuarto.

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