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Educación Primaria

11/08/2022
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Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria (DOCV de 10 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 106/2022, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Preámbulo

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce en la redacción anterior de la norma cambios importantes, muchos de estos derivados, tal como indica la misma ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original a fin de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Esta ley define el currículo en el artículo 6, apartado 1, como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley”. Y en el apartado 2 de aquel se especifica cual es el objetivo: “El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación”.

El artículo 16.1 señala que “la Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad”. Y el apartado 2 indica que “la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria”.

Por otro lado, en el capítulo III del título preliminar, que regula el currículo y la distribución de competencias, se establece en el artículo 6.3 que, “con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas”.

Finalmente, el artículo 6 bis, respecto al reparto de competencias, en el apartado c, reconoce que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas reguladas en la misma ley.

Así pues, las administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 6.5, “serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del cual formarán parte los aspectos básicos mencionados anteriormente. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en la misma ley, en el capítulo II del título V”.

En consecuencia, se ha publicado el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que define, entre otros aspectos, los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave y el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica.

Este Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación recoge para cada área las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas y ha derogado el anterior Real decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. También ha derogado el capítulo II del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, aunque se reconoce su aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto del curso académico 2022-2023 en la disposición transitoria segunda.

El Real decreto reconoce en el preámbulo que los cambios introducidos por la Ley orgánica 3/2020 han sido significativos para la ordenación y la organización de las enseñanzas en la Educación Primaria. Así, se han recuperado los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas a fin de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado, y permitiendo su organización en ámbitos. En el tercer ciclo se ha añadido, además, un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos. Por otro lado, se ha establecido que la evaluación durante la etapa se basará en el grado de desarrollo de las competencias previstas. Y también que cada alumno y alumna dispondrá, al finalizar la etapa, de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las administraciones educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Además, el Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación, en la disposición final primera, establece su carácter básico, a excepción del anexo III sobre las situaciones de aprendizaje, que carece del carácter de normativa básica.

La disposición final tercera determina que este decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso 2023-2024.

Es procedente ahora determinar el currículo correspondiente al ámbito autonómico relativo a la etapa de Educación Primaria, para dar respuesta a los retos y a las circunstancias actuales del sistema educativo, completando así el marco legal establecido por el Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación y reflejando en el articulado todos los aspectos básicos de este real decreto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. En el ámbito de la enseñanza, el artículo 19 determina que el alumnado, al acabar la escolarización, tiene que estar capacitado para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

Por otra parte, uno de los ejes que articula el sistema educativo valenciano, a través de la legislación, tanto estatal como autonómica, es la presencia de las dos lenguas oficiales y la necesidad de aprenderlas y dominarlas.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de las lenguas no curriculares existentes en los centros educativos.

Además, establece un programa plurilingüe único para todo el alumnado y para todo el territorio valenciano, que tiene como objetivos garantizar al alumnado el logro de una competencia plurilingüe, así como la igualdad de oportunidades del alumnado valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana, y garantizar la normalización del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo. En cuanto a la competencia plurilingüe, implica el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales, el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con lenguas y culturas no curriculares, pero propias de una parte del alumnado; así como el interés y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre cómo son y cómo funcionan y los procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, la manipulación y la comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva crítica sobre cómo se usan.

Este decreto recoge los avances y las principales actuaciones aprobadas recientemente por la siguiente normativa: la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, y la Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

El objetivo de este decreto responde a la necesidad de dar respuesta a nuevas exigencias sociales desde la escuela como primer contexto de participación y relación sociales en nuestro ámbito autonómico.

Por lo tanto, la Educación Primaria se desarrolla en la infancia y constituye una etapa educativa con dos objetivos principales. Por un lado, ofrecer un entorno de aprendizaje amable y positivo, que posibilite la igualdad de oportunidades educativas y formativas en el desarrollo personal y social, siempre desde una perspectiva competencial, y que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado. Y por otro, permitir que los alumnos y las alumnas de Educación Primaria se conviertan en personas participativas y activas de la sociedad con visión crítica y responsabilidad, potenciando al mismo tiempo valores como la tolerancia, el sentido de la comunidad, el entendimiento mutuo, la igualdad de derechos y responsabilidades entre todas las personas, independientemente de su género, cultura, ideología, etnia, orientación o identidad sexual, religión, diversidad funcional u otras condiciones.

Por esta razón, este decreto se basa en entender al alumnado de la etapa de Educación Primaria como personas capaces, con conocimientos previos, portadoras de derechos y con unas características evolutivas propias, tal como se define en la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones generales de su Comité.

Este decreto aborda principalmente tres vertientes de la educación: la vertiente social, la individual y el desarrollo.

La vertiente social atiende a los aspectos que se derivan de la concepción del ser humano como un ser social que se desarrolla y aprende con sus iguales de manera cooperativa en un entorno físico en el que tiene que desenvolverse con criterios de sostenibilidad, protección del medio ambiente y con seguridad en los nuevos entornos digitales.

La vertiente individual se centra en permitir al alumnado de esta etapa que construya una imagen positiva de sí mismo estableciendo vínculos seguros, reforzando conductas de autoestima desde una perspectiva libre de estereotipos y desarrollando al mismo tiempo actitudes de participación, compromiso y reflexión en el contexto comunitario para convertirse en ciudadanos activos.

Por último, la vertiente de desarrollo aborda los aspectos competenciales que enriquecen los propios conocimientos, actitudes y destrezas previamente adquiridos y permiten su aplicación a las nuevas situaciones y entornos digitales, cada vez más complejos. Desde esta vertiente se promueve el uso de instrumentos de aprendizaje en los que se establezca al alumnado como centro del aprendizaje, y donde sus intereses y necesidades sean el punto de partida para el proceso de aprendizaje.

Este decreto establece en su concreción una nueva estructuración del currículo, entendiendo el aprendizaje desde el concepto de universalidad, recogiendo los saberes mínimos y las competencias que todo el alumnado tiene que adquirir y desarrollar al finalizar la etapa de Educación Primaria. La concepción del currículo desde esta perspectiva competencial entiende la Educación Primaria como parte de la educación básica y vincula esta etapa educativa con la previa y con la posterior para establecer vías de comunicación y coordinación que contribuyan a la adecuada continuidad del aprendizaje.

El equipo educativo es el responsable de organizar un ambiente rico y facilitador de relaciones, de gestionar el tiempo y las situaciones de aprendizaje y de aplicar las estrategias pertinentes, en el marco de la normativa establecida, a fin de conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades del alumnado, respetando sus intereses y aportaciones y con la colaboración y participación de las familias como miembros activos de la comunidad educativa.

Así mismo, forma parte del desarrollo profesional de los miembros del equipo educativo la reflexión e investigación sobre la propia práctica que ayude a fundamentar una educación de calidad que promueva la investigación e innovación educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa comparten la responsabilidad de crear un espacio privilegiado de relaciones, a partir de los valores éticos y democráticos, en el que poder desarrollarse y, al mismo tiempo, construir una sociedad más justa, libre e igualitaria.

Este decreto consta de un preámbulo; tres títulos, dividido el segundo de estos en cinco capítulos y el tercero, en cinco capítulos; cinco disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El texto tiene un total de 49 artículos. Además, consta de doce anexos: el anexo I, que recoge las competencias clave de la etapa de Educación Primaria; el anexo II, el perfil de salida de la educación básica; el anexo III, que regula el currículo de la etapa; el anexo IV, que recoge la distribución horaria; el anexo V, que recoge el informe de evaluación y el modelo de calificación de los aprendizajes; el anexo VI, que recoge las actas de evaluación; el anexo VII, el modelo de informe individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias del primer ciclo; el anexo VIII, el modelo de informe individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias del segundo ciclo; el anexo IX, el modelo de informe individualizado de final de etapa; el anexo X, el modelo de informe personal por traslado; el anexo XI, que recoge el expediente académico, y el anexo XII, que recoge el historial académico.

El título I está dedicado a las disposiciones comunes en un capítulo único. El título II, a la ordenación de la Educación Primaria. Este último regula en el capítulo I la estructura del currículo; en el capítulo II, la autonomía y organización de los centros; en el capítulo III, la orientación educativa y la acción tutorial; en el capítulo IV, el proyecto educativo y gestión pedagógica, y en el capítulo V, las medidas de respuesta educativa para la inclusión. En el título III se regula la evaluación y promoción. En este título se regula en el capítulo I la evaluación; en el capítulo II, los documentos oficiales de evaluación; en el capítulo III, la promoción; en el capítulo IV, la participación de las familias y representantes legales del alumnado, y en el capítulo V, la continuidad educativa.

IV

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria de manera detallada y se adecúa al objetivo de desplegar la normativa básica conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, después de las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Todo lo anterior aconseja que la norma autonómica de desarrollo no dé lugar a una simple revisión parcial de los decretos vigentes que regulan los contenidos educativos de la Educación Primaria, sino a la aprobación de un nuevo decreto que derogue y sustituya el anterior.

Así pues, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades de las niñas y niños, puesto que define los objetivos, fines, principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa y las competencias clave que se tienen que desarrollar desde el inicio de la etapa.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación adecuada e imprescindible de la estructura de estas enseñanzas y las peculiaridades de esta etapa y establece las obligaciones necesarias a fin de atender al objetivo que se persigue por el hecho de no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos.

Es conforme al principio de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea. Se ha tenido en cuenta el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, así como la coherencia de la regulación con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) de la Unión Europea. Así mismo, los currículos se basan en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, y las competencias clave que aparecen en el decreto son la adaptación al sistema educativo español de las establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Con respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma; se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, que han sido consideradas adecuadas, oportunas e imprescindibles para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles a través de la gestión telemática y la interconexión de sistemas informáticos.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y mediante la participación activa de las personas destinatarias del decreto en la elaboración de este, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa de madres y padres, y del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

V

Corresponde al Consell, en uso de sus competencias, establecer los elementos del currículo que la normativa básica indica y concretar los aspectos de la ordenación académica que le corresponden de acuerdo con la distribución competencial recogida en el artículo 6.5 y en la disposición final sexta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de agosto

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones preliminares

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo del currículo de la etapa de Educación Primaria, así como establecer los aspectos de la ordenación general y la evaluación de esta de acuerdo con lo que disponen los artículos 6.3 Vínculo a legislación y 6.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. Este decreto se aplicará los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definiciones

Para la aplicación de este decreto es necesario definir los conceptos siguientes de acuerdo con lo que establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria:

1. El perfil de salida: constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias que el alumnado tiene que haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado (aparece descrito en el anexo II de este decreto).

2. Los objetivos: son logros que se espera que el alumnado haya conseguido al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

3. Las competencias clave: son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (aparecen recogidas en el anexo I de este decreto).

4. Las competencias específicas de las áreas: son los desempeños que el alumnado tiene que poder desarrollar en actividades o en situaciones de aprendizaje cuyo abordaje requiere los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por un lado, el perfil de salida del alumnado y, por otro, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación (aparecen recogidas en el anexo III de este decreto).

5. Los saberes básicos: son conocimientos, destrezas y actitudes propios de un área que constituyen los contenidos necesarios para la adquisición de las competencias específicas. La ordenación de estos saberes, así como aparecen en el currículo de las áreas, no comporta ninguna secuenciación. Siguiendo los criterios de la concreción curricular del centro, atendiendo a la diversidad de los alumnos, el contexto educativo u otros criterios pedagógicos, el equipo docente podrá profundizar en unos más que en otros, además de agruparlos y articularlos (aparecen recogidos en el anexo III de este decreto).

6. Los criterios de evaluación: son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada área (aparecen recogidas en el anexo III de este decreto).

7. Las situaciones de aprendizaje: suponen la recreación de contextos reales en el aula para que el alumnado pueda dar respuesta y desarrollar los aprendizajes a través de una perspectiva competencial. El apartado de situaciones de aprendizaje de las áreas del currículo incluye un conjunto de criterios y principios para diseñar situaciones y actividades orientadas a promover y favorecer la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas correspondientes y, a través de estas, de las competencias clave incluidas en el perfil de salida del alumnado. Las situaciones de aprendizaje aparecen en cada una de las áreas del anexo III.

8. Línea pedagógica de centro: es el conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas planificadas por el personal educativo, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen la finalidad de facilitar posibilidades de aprendizaje del niño o la niña hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022:

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos niveles académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

Artículo 4. Finalidades de la etapa

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. El desarrollo curricular de la etapa de Educación Primaria tiene que contribuir al desarrollo personal, emocional y social de todo el alumnado de manera equilibrada y desde una perspectiva inclusiva, que fomente el espíritu crítico y colaborador en todos los espacios diseñados para la participación social y democrática.

Artículo 5. Principios generales

1. La etapa de Educación Primaria tiene que atender a los principios de equidad y universalidad para garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado.

2. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos organizados en tres ciclos de dos años académicos cada uno y tiene carácter obligatorio y gratuito.

3. A todos los efectos, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria el año natural en el que cumplan seis años.

4. La etapa de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico conforman la educación básica, por lo que la atención a las características propias de cada etapa tiene que hacerse a través de una coordinación pedagógica entre los centros educativos.

5. En la incorporación en la etapa de Educación Primaria se tiene que atender al desarrollo madurativo propio del alumnado, así como a la estructura y metodología propia desarrollada durante la etapa de Educación Infantil para facilitar al alumnado la continuidad entre las dos etapas.

6. La acción educativa tiene que estar orientada al desarrollo de las competencias específicas a través de la integración de varias situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta los diferentes ritmos evolutivos del alumnado. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten con este objetivo se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

7. En el proceso de aprendizaje resulta fundamental la adquisición de hábitos de trabajo y la autonomía en el proceso formativo; en este aspecto, las familias tienen que colaborar con el centro educativo para apoyar a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, en el desarrollo máximo de sus capacidades.

Artículo 6. Principios pedagógicos

De acuerdo con lo que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. La intervención educativa tiene que buscar desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adquisición adecuada de las competencias clave previstas en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta el proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

2. En esta etapa hay que poner especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

3. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se tienen que trabajar en todas las áreas o ámbitos de manera transversal y a través de los varios proyectos interdisciplinarios.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias tienen que recibir una consideración especial teniendo siempre como referencia los objetivos del final de la etapa y las enseñanzas mínimas previstas en el perfil de salida.

5. La educación afectivosexual forma parte del currículo coeducativo en todas las etapas educativas y tiene como objetivo favorecer la promoción de una sexualidad positiva basada en los derechos sexuales y reproductivos, igualitaria y saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por razón de orientación sexual y afectiva.

6. Hay que prestar una atención especial a la orientación educativa y a la acción tutorial como espacios para la personalización correcta del proceso de aprendizaje y un desarrollo personal adecuado con el alumnado y con las familias.

7. La educación emocional tiene que contribuir a desarrollar las habilitadas emocionales, a reconocer y gestionar las propias emociones y a trabajar la empatía para entender las interacciones que se producen en su entorno.

8. El alumno y la alumna son el centro del proceso de aprendizaje y tiene que diseñarse el proceso de enseñanza desde esta perspectiva, y potenciar, así mismo, el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

9. Hay que fomentar la competencia digital y el pensamiento computacional desde la perspectiva del uso seguro de los entornos digitales, así como de la reflexión y visión crítica de las redes sociales.

10. La importancia del entorno físico se abordará desde los principios de sostenibilidad y protección del medio ambiente a través de acciones de aula, iniciativas de centro, proyectos comunitarios o cualquier otra acción que contribuya al cuidado del entorno y a la transición ecológica.

11. Con el objetivo de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, los centros tienen que realizar acciones sobre la dinamización de la lectura y de la gestión y dinamización de la biblioteca escolar como espacio educativo flexible, como centro de recursos de información, de lectura, de cultura, que fomente el aprendizaje autónomo y que sea un factor de compensación social que favorezca la igualdad y la diversidad. Habrá que planificar y organizar los tiempos y los espacios para leer, crear y consolidar actitudes favorables hacia la lectura y hacia la cultura en todas las áreas y ámbitos. Estas acciones se tienen que concretar en los documentos oficiales que desarrollen el proyecto educativo de centro y contemplarán un tiempo diario de lectura con el objetivo de fomentar el hábito lector y el gusto de leer a través de diferentes formatos y tipologías.

12. Con el objetivo de fomentar la integración de las competencias, se tiene que dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos interdisciplinarios para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

13. Las lenguas, en un sistema educativo plurilingüe, se sitúan en el centro del proceso de aprendizaje, puesto que es el instrumento de acceso a la información y a la construcción de conocimiento. El aprendizaje de las lenguas se plantea desde una perspectiva competencial y globalizada, a través de los enfoques metodológicos centrados en el tratamiento del aprendizaje integrado de las lenguas y contenidos (TILC).

14. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje. En este proceso, hay que priorizar la comprensión, la mediación, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera y la creación de situaciones de aprendizaje que faciliten al alumnado la transferibilidad de las competencias adquiridas y de generar un aprendizaje significativo.

Artículo 7. Objetivos

De acuerdo con lo que establece el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con estas de manera empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

2. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

3. Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como desarrollar actitudes de respeto mutuo en los grupos sociales con los que se relacionen.

4. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas desde una perspectiva crítica, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos género, cultura, ideología, etnia, orientación o identidad sexual, religión, diversidad funcional u otras condiciones.

5. Conocer y utilizar de manera adecuada y efectiva, oralmente y por escrito, las lenguas oficiales: el valenciano, como lengua propia y oficial, y el castellano, como lengua cooficial, y desarrollar hábitos de lectura individual y en contextos de diálogo, debate e intercambio de experiencias.

6. Adquirir en lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita comprender y expresar mensajes sencillos en situaciones cotidianas.

7. Desarrollar actitudes positivas hacia la riqueza multilingüe y multicultural presente en la sociedad, donde conviven el valenciano y el castellano, además de otras lenguas familiares.

8. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

9. Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura, a través de la asignatura de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural o en el desarrollo de proyectos interdisciplinarios.

10. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

11. Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales, desarrollando la sensibilidad estética y potenciando la creación artística.

12. Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

13. Desarrollar actitudes de respeto y cuidado hacia todos los animales, prestando una atención especial al desarrollo de formas de comportamientos empáticos y correctos con los animales de compañía.

14. Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con otras personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

15. Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación viaria y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

16. Desarrollar hábitos de consumo responsable en el contexto de la educación para la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, en el camino hacia la transición ecológica.

17. Promover actitudes de respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, así como la cooperación entre iguales.

TÍTULO II

Ordenación de la Educación Primaria

CAPÍTULO I

Estructura del currículo

Artículo 8. Currículo de la etapa

De acuerdo con lo que establece el artículo 11 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. El currículo de la Educación Primaria incluye los siguientes elementos: los objetivos generales de la etapa, las áreas del currículo y, por cada una de las áreas, las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación.

2. En este decreto se establece el currículo de Educación Primaria en nuestro ámbito autonómico, según lo dispuesto en el Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación, que incluye las enseñanzas mínimas que se determinan. Los centros educativos, en uso de la autonomía con la que cuentan, tienen que desarrollar y completar el currículo de la Educación Primaria establecido por este decreto, una concreción que tiene que formar parte del proyecto educativo.

3. La conselleria competente en materia de educación tiene que establecer medidas de apoyo, acompañamiento y formación para favorecer la implantación y el desarrollo en los centros educativos del currículo regulado en este decreto.

Artículo 9. Áreas

1. Las áreas de la Educación Primaria son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural

b) Plástica y Visual

c) Música y Danza

d) Educación Física

e) Valenciano: Lengua y Literatura

f) Lengua Castellana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

En las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en el tercer ciclo de Educación Primaria la asignatura de Educación en Valores Cívicos y Éticos, como se describe en el anexo IV.

2. Los centros educativos disponen, además de las áreas del punto 1, de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y un tiempo destinado a la tutoría, tal como se recoge en el anexo IV.

3. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, por lo que se requiere un planteamiento educativo que integre las diferentes experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, y que ayude al alumnado a establecer relaciones entre todos los elementos que lo conforman. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten tienen que personalizar el aprendizaje y basarse en el DUA.

4. El currículo de las áreas descritas en el apartado 1 y 2 se concreta en el anexo III.

Artículo 10. Proyectos interdisciplinarios

1. Los proyectos interdisciplinarios integran competencias, saberes, métodos o formas de comunicación de dos o más áreas, para comprender un fenómeno, resolver un problema o crear un producto, a la vez que crean un vínculo entre el ámbito de conocimiento y su entorno sociocultural.

2. Los proyectos interdisciplinarios se tienen que desarrollar dentro del horario lectivo, tal como se especifica en el anexo IV sobre la distribución horaria.

3. En cada proyecto, el alumno tiene que seguir un proceso que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en varios formatos y otros. Hay que fomentar la integración de los aprendizajes de manera transversal, significativa y relevante, y la resolución de problemas de manera colaborativa, a fin de reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

4. Los centros tienen que desarrollar proyectos interdisciplinarios que permitan integrar varias áreas del conocimiento con un propósito pedagógico común que permita un desarrollo coordinado y conjunto del aprendizaje, adaptado y vinculado con la realidad de cada estudiante. Así mismo, dentro del tiempo dedicado a los proyectos interdisciplinarios, se puede desarrollar uno o más proyectos utilizando cualquiera de las lenguas vehiculares. En el caso de desarrollar varios proyectos, se recomienda hacer una distribución equilibrada de las áreas incluidas.

5. Así mismo, en el tiempo asignado para los proyectos interdisciplinarios, se puede desarrollar uno o más proyectos utilizando cualquiera de las lenguas vehiculares.

6. Para el desarrollo de los diferentes programas promovidos por la conselleria competente en materia de educación, se puede destinar parte del tiempo lectivo asignado a los proyectos interdisciplinarios.

Artículo 11. El currículo por ámbitos

1. Las áreas del currículo se pueden agrupar para trabajar por ámbitos, de acuerdo con el criterio de cada centro educativo.

2. Los centros educativos, según su realidad recogida en el proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden establecer ámbitos agrupando las materias que consideren más apropiadas para ofrecer al alumnado una impartición integrada e interdisciplinaria. Esta organización curricular tiene que contribuir, desde la estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes esenciales para un desarrollo adecuado de las competencias clave.

b) Motivar al alumnado hacia los aprendizajes activos a través de metodologías innovadoras, tanto el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje como el alumnado con mayor capacidad y estimulación para aprender.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo conjunto de los equipos docentes que dan clase a un mismo grupo de alumnos.

3. Los ámbitos que decida autónomamente cada centro tienen que incluir las competencias específicas, los saberes y los criterios de evaluación de las áreas que se integran.

4. La organización curricular de los ámbitos tiene que ser una propuesta flexible de agrupación de áreas por ámbitos de conocimiento para cada ciclo. La propuesta se tiene que concretar en la programación de aula por parte de cada nivel de acuerdo con sus características, las necesidades del alumnado y la evaluación del trabajo realizado durante el curso anterior. Esta organización curricular tiene que permitir diferentes posibilidades de agrupación de varias áreas en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

a) Las horas lectivas semanales para dedicar a cada ámbito tienen que ser la suma de las horas lectivas semanales de las áreas que componen el ámbito. La distribución de las horas lectivas semanales para trabajar cada una de las áreas en los ciclos correspondientes de Educación Primaria es la que aparece en el anexo IV.

b) A la hora de distribuir las áreas por ámbitos de aprendizaje, hay que tener en cuenta lo que establece el proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en cuanto a metodología y lengua vehicular.

Artículo 12. Competencias clave y competencias específicas

1. Las competencias clave del currículo definidas en el artículo 2 son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística

b) Competencia plurilingüe

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería

d) Competencia digital

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender

f) Competencia ciudadana

g) Competencia emprendedora

h) Competencia en conciencia y expresión culturales

2. Con el objetivo de fomentar la integración de las competencias clave de la educación básica, los centros tienen que planificar y llevar a la práctica, de manera continuada, estrategias y actuaciones para potenciar la igualdad de oportunidades y sensibilizar a la comunidad educativa hacia aspectos como la coeducación, la perspectiva de género y los hábitos y valores relacionados con la educación para la paz, el consumo responsable, el desarrollo sostenible, la conciencia democrática y la educación afectivosexual, como factores esenciales que contribuyen al bienestar emocional, individual y colectivo (aparecen descritas en el anexo I).

3. Las competencias específicas de las áreas definidas en el anexo III son comunes para los tres ciclos de la etapa, así como los saberes básicos, que incluyen los conocimientos, destrezas y actitudes asociados a las competencias específicas, y los criterios de evaluación que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

4. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, mencionadas anteriormente, el equipo docente tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, de acuerdo con los principios que, con carácter orientativo, se establecen en las diversas áreas.

Artículo 13. Perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica

1. El perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica (de ahora en adelante, perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado tiene que haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al final de la Educación Primaria.

2. El perfil competencial de salida fija los aprendizajes mínimos y las competencias que todo el alumnado tiene que haber adquirido y desarrollado al finalizar la educación básica.

3. El currículo establecido por este decreto y la concreción de este que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrá como referente este perfil de salida.

Artículo 14. Enseñanza de lenguas

1. El sistema educativo valenciano, mediante la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI), tiene que asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales.

2. Cada centro educativo determina el proyecto lingüístico de centro (PLC), que concreta y adecua el PEPLI atendiendo al contexto socioeducativo y demolingüístico para asegurar los objetivo, conforme al artículo 15 de la Ley 4/2018 i el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. En el plan de enseñanza y uso de las lenguas se determina la proporción de uso vehicular de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, y de la lengua extranjera. Este se tiene que introducir mediante un enfoque de apertura a las lenguas o a través de la modalidad temprana, a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil. Además, se concreta la metodología que se tiene que emplear a la hora de enseñar las lenguas y que tiene que fundamentarse en el tratamiento integrado de las lenguas y el tratamiento integrado de las lenguas y los contenidos.

4. Los sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, materiales singulares, productos de apoyo, la intervención por algún profesional especializado o el establecimiento de medidas organizativas diferenciadas que afectan a los espacios y el tiempo; forman parte de las medidas de accesibilidad a la información y la comunicación. Cada centro educativo garantiza el uso de estos sistemas en todas las situaciones de la vida escolar para el alumnado que los requieran.

5. Las lenguas vehiculares tienen que estar presentes en situaciones comunicativas cotidianas, funcionales, lúdicas y participativas que requieran interacción oral, o sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, si procede. Se tienen que recrear contextos reales para favorecer el proceso natural de adquisición de las lenguas por parte de los niños y las niñas.

6. Se garantizará la presencia de las lenguas familiares no curriculares en el itinerario educativo, a través de la concreción del PLC de cada centro, mediante medidas y actuaciones que promuevan actitudes positivas hacia la interculturalidad y que favorezcan el logro de la competencia lingüística y de la competencia plurilingüe.

CAPÍTULO II

Autonomía y organización de los centros

Artículo 15. Autonomía de los centros

De acuerdo con lo que establece el artículo 21 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. Los centros educativos tienen que ajustar la práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este decreto sin perjuicio de su autonomía pedagógica.

2. La conselleria competente en materia de educación facilitará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

3. Se tiene que contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las diferentes necesidades de los alumnos y las alumnas y de los equipos educativos, bajo los principios del DUA.

4. Se impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, con el objetivo de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

5. Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por este decreto y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

6. Los centros promoverán compromisos educativos con las familias o los tutores o tutoras legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

Artículo 16. Tiempo escolar

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. En el anexo IV de este decreto se establece, para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas de la Educación Primaria, el horario escolar de acuerdo con lo que determina el Real decreto 157/2022 para las enseñanzas mínimas Vínculo a legislación.

2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos es el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.

3. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos tiene que entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de estas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

4. En este decreto se describe el tiempo por ciclo del que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y ámbitos, desde un enfoque globalizador que impulse el desarrollo sostenible y la ciudadanía local y global, tal como se recoge al anexo IV de este decreto.

5. Las sesiones deben tener una duración de 45 o 60 minutos.

6. La agrupación de horas se tiene que realizar respetando que la suma global de las horas por semana dedicadas a cada ciclo y área cumpla con lo que establece el anexo IV de este decreto.

Artículo 17. El espacio escolar

1. Todos los espacios de la escuela son educativos y tienen que permitir generar un clima de bienestar.

2. Tienen que ser acogedores, ordenados y estéticamente cuidados, y ofrecer oportunidades de juego, de libertad de movimiento, de relación, de exploración y de descanso.

3. Los centros educativos tienen que dirigir sus prácticas y la gestión de los espacios hacia la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

4. El centro tiene que incorporar en su vida diaria conductas ecosostenibles que reduzcan los residuos desechables y promover el reciclaje de materiales.

5. Los espacios exteriores tienen que contar con elementos naturales que permitan actuar e interactuar en contacto con el medio natural y social. Al mismo tiempo, tienen que poder convertirse en ecosistemas para la fauna autóctona de la manera más naturalizada posible.

6. El equipo educativo tiene que diseñar espacios y contextos significativos, ricos en oportunidades y de relaciones, que potencien la autonomía, la comunicación, la curiosidad natural y los deseos de aprender del alumnado, y, al mismo tiempo, ofrecer el espacio como un lugar de convivencia y de investigación para el alumnado.

Artículo 18. Distribución de la jornada escolar

1. La jornada escolar transcurre entre las 09.00 h y las 17.00 h. En las condiciones que establece la normativa vigente sobre la modificación de la jornada escolar, se podrá iniciar antes de las 9 horas de la mañana.

2. La organización del horario lectivo puede desarrollarse en tres tipos de jornada: partida, continúa y flexible o mixta.

3. Se puede modificar la jornada autorizada a través de los procedimientos previstos por la administración competente en la normativa vigente.

4. Así mismo, los centros con la jornada partida que quieran realizar modificaciones no significativas del horario podrán hacerlo a través de los procedimientos establecidos.

5. El proceso de aprendizaje tiene que desarrollarse en el aula en el tiempo lectivo a través de las situaciones de aprendizaje en contextos significativos. Cuando se plantean tareas fuera del horario lectivo, se tienen que organizar como inicio de un proceso de investigación en metodologías como el aprendizaje basado en proyectos, para fomentar hábitos de lectura o para consolidar aprendizajes de manera independiente, sin que supongan alargar la jornada escolar. Además, será necesaria una coordinación previa por parte del equipo docente.

CAPÍTULO III

Orientación educativa y acción tutorial

Artículo 19. Orientación educativa

1. La orientación educativa es un elemento sustancial, que apoya a la intervención educativa y a la evaluación, y contribuye a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación.

2. La orientación educativa forma parte de la función docente y se integra en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y la coordinación pedagógica.

3. La orientación educativa, descrita en el apartado anterior, consiste en el conjunto de actuaciones del equipo docente, programadas, sistematizadas y evaluadas en el marco de la programación general anual de centro, para garantizar el desarrollo integral del alumno y de la alumna y el acompañamiento personalizado a lo largo de su escolarización que le proporcione autoconocimiento y autonomía y los guíe en la toma de decisiones. Requiere que los equipos de centro incorporen estrategias didácticas y pedagógicas que favorezcan la personalización del aprendizaje y de la autonomía del alumnado.

4. El proyecto educativo de centro tiene que contemplar las líneas estratégicas de la orientación y definir el modelo de acción tutorial de acuerdo con estas: enseñanza-aprendizaje, igualdad y convivencia, transición y acogida y orientación académica y profesional.

5. En Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial deben acompañar al proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Hay que fomentar en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con una atención especial a la igualdad de género.

Artículo 20. Acción tutorial

1. La tutoría constituye el nivel básico de contacto personal entre profesorado y alumnado y entre profesorado y familia, y forma parte de la función docente. La persona tutora tiene que velar especialmente por el desarrollo personal del alumnado, su bienestar y por el logro progresivo de las competencias.

2. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado.

3. La acción tutorial comporta el seguimiento individual, con un acompañamiento personalizado y de grupo por parte de todos los y las docentes, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyen a la cohesión social de los alumnos y las alumnas. Así mismo, promueve la implicación, de manera activa, del alumnado en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo personal y social.

4. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto de los y las docentes y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales; con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.

5. Corresponde a la persona tutora la relación con las familias o tutores o tutoras legales del alumno y la formalización y cumplimentación de la documentación académica que sea necesaria y la coordinación del equipo educativo en relación con la gestión pedagógica del alumnado.

6. La elaboración de los informes de final de etapa la tiene que llevar a cabo para todo el alumnado la persona que ejerza la tutoría. Así mismo, se pondrán a disposición de las familias para el seguimiento del itinerario formativo y desarrollo competencial de su hijo, hija, tutelado o tutelada.

7. Desde el inicio de la etapa, y especialmente en el tercer ciclo, la tutoría tiene que coordinar la incorporación de las actuaciones asociadas a la línea estratégica de orientación educativa y profesional que incluyan, al menos, el descubrimiento progresivo de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos de género y de la asignación de roles en función del sexo.

8. La persona tutora tiene que realizar las entrevistas individuales y colectivas que aseguren un seguimiento apropiado del alumnado y el traslado de la información adecuada a las madres, padres o tutores legales.

9. Para el desarrollo de la acción tutorial, el tutor o tutora dedicará una sesión semanal con el alumnado en cada nivel educativo, tal y como se recoge en el anexo IV.

CAPÍTULO IV

Proyecto educativo y gestión pedagógica

Artículo 21. Proyecto educativo

1. El proyecto educativo es una herramienta útil para cohesionar el equipo educativo, ya que requiere reflexionar y tomar acuerdos que permitan revisar, actualizar y consensuar los principios y valores que otorgan identidad al centro y que permitirá definir la línea pedagógica del centro.

2. El proyecto educativo tiene que prever los aspectos esenciales en relación con la aplicación de los criterios de organización y gestión pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, los criterios de inclusión educativa, los recursos disponibles, la concreción y el desarrollo del currículo y la orientación del alumnado, a fin de completar una red de apoyos al aprendizaje que se desarrolle mediante el proyecto de dirección y la programación general anual.

3. En el caso de los centros rurales agrupados, estos tienen que compartir el mismo proyecto educativo, las mismas normas de organización y funcionamiento y la misma programación general anual, que tiene que respetar y tener en cuenta la singularidad de cada una de las escuelas que lo integran.

4. El proyecto educativo tiene que proponer entornos de aprendizaje flexibles y creativos que ofrezcan opciones variadas para dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas del alumnado, buscando la personalización del aprendizaje, respetando los diferentes ritmos de trabajo y diseñando actividades y materiales que permitan avanzar a todos y cada uno de los alumnos y de las alumnas.

5. Los centros educativos tienen que difundir su proyecto educativo y tienen que establecer compromisos con la comunidad educativa y el entorno, para incentivar el aprendizaje del alumnado y favorecer la corresponsabilización del centro, la familia y la sociedad respecto del proceso educativo del alumno o alumna. Este compromiso se puede concretar, en propuestas coordinadas de actividades educativas, por parte de los agentes socioeducativos del entorno.

6. Cada centro educativo, de acuerdo con la autonomía pedagógica y organizativa propia, tiene que elaborar un proyecto educativo que defina la identidad del centro y su particularidad. Tiene que incluir, junto con los aspectos indicados en las regulaciones vigentes en lo referente a la organización y funcionamiento de los centros de Educación Primaria, los elementos siguientes:

a) La línea pedagógica del centro.

b) Las medidas organizativas para la coordinación del proceso de continuidad entre las etapas.

Artículo 22. Concreción curricular de centro y propuesta pedagógica de ciclo

1. La concreción curricular es un documento que forma parte del proyecto educativo del centro y la elabora la Comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) con los criterios establecidos por el claustro.

2. El claustro aprobará la concreción curricular para impulsar y desarrollar los principios, los objetivos y la línea pedagógica propia; adecuarlo al contexto del centro y garantizar la continuidad del proceso educativo.

3. Los centros tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar el currículo establecido en este decreto, adaptándolo a las características personales de cada alumno o alumna, así como a su realidad socioeducativa. Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica para cada ciclo, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.

4. El equipo de ciclo, coordinado y dirigido por la persona coordinadora, y, en el caso de los centros privados, el órgano con competencias análogas, tiene que elaborar la propuesta pedagógica de ciclo, después de reflexionar de manera compartida sobre el sentido de sus actuaciones, la coherencia de las propuestas que ofrecen a los niños y las niñas y la adecuación de la organización y selección de los materiales.

5. La propuesta pedagógica para cada ciclo tiene que concretar los elementos del currículo necesarios para planificar la acción educativa, así como los instrumentos de recogida y registro de información, y la respuesta educativa para la inclusión. La propuesta incluirá, al menos, los elementos siguientes: la concreción de las competencias específicas en el ciclo en cuestión, la selección de los saberes básicos necesarios para adquirir y desarrollar las competencias específicas, y la concreción de los criterios de evaluación de las competencias específicas.

Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica para cada ciclo, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.

6. La concreción curricular, además de la propuesta pedagógica prevista en el punto 5, tiene que incluir:

a) Los modelos de informes de evaluación para cada uno de los ciclos de la etapa.

b) Los instrumentos de recogida y de registro de la información.

7. La Inspección de Educación tiene que asesorar, supervisar y realizar el seguimiento de la concreción curricular de centro, a través de las propuestas pedagógicas de ciclo y de las programaciones de aula, de acuerdo con los planes de actuación determinados por la Administración educativa.

Artículo 23. Programaciones de aula

1. La programación, fruto de la reflexión pedagógica, se tiene que considerar un instrumento flexible y abierto, en construcción, revisión y mejora constantes.

2. Cada docente tiene que elaborar y evaluar las programaciones de aula de cada una de las áreas o ámbitos que imparte, en coherencia con la línea pedagógica descrita en el proyecto educativo del centro y los criterios acordados en la propuesta pedagógica de ciclo.

3. Las programaciones de aula es donde los maestros o las maestras que intervienen en un mismo grupo, coordinados por la figura del tutor o tutora de ciclo, tienen que proyectar sus intenciones educativas para cada nivel educativo y área en la organización de las situaciones de aprendizaje y desarrollo que se ofrecerán al grupo clase en el contexto educativo de acuerdo con las características, los intereses y necesidades colectivas e individuales del alumnado.

4. La programación de aula de las áreas o ámbitos de los diferentes niveles de los equipos educativos tiene que realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos. El aprendizaje basado en situaciones permite organizar la docencia basándose en una colección de contextos, retos y circunstancias del mundo real, de los que derivan problemas y preguntas que hay que contestar y que entrelazan los saberes, es decir, los conocimientos, las destrezas, los valores y las actitudes con las capacidades asociadas a las competencias específicas correspondientes.

5. Dentro de la programación de aula se tienen que reflejar para cada nivel, grupo i área o ámbito:

a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo,

b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas,

c) La organización de los espacios de aprendizaje,

d) La distribución del tiempo.

e) La selección y organización de los recursos y materiales.

f) Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,

g) Así como los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

6. En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

7. El tutor o tutora, coordinará en un único documento la programación de aula para un nivel educativo y grupo.

8. Una vez elaboradas las programaciones de aula, estas tienen que estar a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa, que tiene que poder acceder en cualquier momento.

Artículo 24. Recursos y materiales didácticos

1. Los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos que se utilizan en los centros educativos tienen que responder a los principios de equidad, inclusión y de cohesión social, así como ajustarse a las necesidades educativas de todo el alumnado en el contexto educativo. La selección, coherencia y supervisión se realizará a través de los órganos designados y tal como prevé la normativa reguladora del funcionamiento de los centros educativos.

2. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos tienen que permitir el avance de todo el alumnado teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) La mirada global y respetuosa con todas las culturas desde una perspectiva crítica,

b) la eliminación de barreras de acceso y de comunicación,

c) la perspectiva de género, promoviendo la igualdad,

d) el lenguaje inclusivo,

e) la presencia equitativa de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos,

f) la eliminación de barreras de acceso y de comunicación,

g) la diversidad y riqueza de materiales,

h) que estén libres de estereotipos sexistas o discriminatorios.

3. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, elegir los materiales curriculares, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad del alumnado y al currículo establecido por la conselleria competente en materia de educación. Los materiales tienen que reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a los que tiene que ajustarse toda la actividad educativa.

4. La conselleria competente en materia de educación velará por la elaboración y uso de materiales educativos libres de estereotipos sexistas o discriminatorios y por el respeto en estos de la igualdad de género.

5. Se promoverá el uso y la elaboración de materiales didácticos e instrumentos de evaluación que promuevan la implicación y el compromiso del alumnado.

CAPÍTULO V

Medidas de respuesta educativa para la inclusión

Artículo 25. Organización de la respuesta educativa

1. Los y las docentes tienen que orientar su trabajo hacia el éxito educativo de todo el alumnado, como es propio del sistema educativo universal al que aspiramos. Los enfoques educativos como el diseño universal para el aprendizaje favorecen el logro de las competencias y la participación de todo el alumnado.

2. La atención educativa al alumnado comprende el conjunto de medidas y apoyos destinados a todo el alumnado con el fin de favorecer su desarrollo personal y social y para que avancen en el logro de las competencias de esta etapa educativa.

3. Las actuaciones se encaminarán al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación y aprendizaje de todo el alumnado, y conseguir que los centros educativos se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

4. A fin de reforzar la inclusión y asegurar el derecho en una educación de calidad, en esta etapa hay que poner un énfasis especial en la atención personalizada a los alumnos y alumnas, a la detección temprana de sus necesidades específicas y al establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

5. Todos los alumnos y todas las alumnas son objeto de la atención educativa y tienen que beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas para el acceso, la participación y el aprendizaje, que podrán estar organizadas bien con medios comunes o bien con medios personalizados. Así mismo, estas medidas se tendrán que organizar teniendo en cuenta los cuatro niveles de respuesta, desde las medidas de centro hasta las medidas personalizadas. Todo con el fin de garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

6. Corresponde a la conselleria con competencias en materia educativa establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

7. Se impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y que promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar el aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

8. Estas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado consiga el nivel de cumplimiento esperado al final de la Educación Primaria, de acuerdo con el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria; por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a las personas que se beneficien promocionar al siguiente ciclo o etapa.

9. Los mecanismos de apoyo y refuerzo, que tendrán que ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre estos, podrán considerarse: la adecuación personalizada de las programaciones de aula, programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, del lenguaje y del habla, la codocencia, la cotutoría, el refuerzo pedagógico, el enriquecimiento curricular, actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas, flexibilizaciones y adecuaciones del currículo, así como adaptaciones de acceso y de participación.

10. En cuanto a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, al alumnado con integración tardía en el sistema educativo valenciano, al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, al alumnado de altas capacidades, a la identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo de todo el alumnado y al plan de actuación personalizado, hay que cumplir lo que dispone la norma que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

11. Con el fin de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo clase y lograr los objetivos y las competencias clave de la etapa, el profesorado tiene que adecuar las programaciones de aula a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje. Estas adecuaciones se tienen que hacer durante toda la etapa educativa y comportan la planificación de las situaciones de aprendizaje en diferentes niveles de amplitud, la utilización de varias metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación. Además, tienen que estimular la motivación y la implicación del alumnado y promover la interacción, la colaboración y la cooperación entre iguales.

Título III

Evaluación y promoción

CAPÍTULO I

Evaluación

Artículo 26. Proceso de evaluación

1. La evaluación del alumnado tiene que ser continua, global y formativa, y debe tener en cuenta el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Como componente esencial del aprendizaje del alumnado, forma parte de la programación de aula.

2. La evaluación es una parte esencial de la educación inclusiva y tiene los siguientes objetivos: obtener información sobre cómo aprende la alumna o el alumno, identificar sus necesidades, eliminar las barreras que dificultan el aprendizaje, valorar sus progresos, organizar la respuesta educativa, así como promover el interés para mejorar su proceso de aprendizaje.

3. En el primer ciclo de Educación Primaria, para evaluar el proceso, y no solo el resultado, hay que priorizar el uso de herramientas como la observación del alumnado en sus procesos de aprendizaje, tablas de registro de la evolución de los aprendizajes, entrevistas orales, rúbricas y documentaciones pedagógicas.

4. Solo se prevé el uso de los exámenes escritos como pruebas de adquisición de las competencias específicas en el segundo y tercer ciclo. En ningún caso, será el único instrumento de evaluación y se recomienda que se realicen de manera puntual.

5. Para la evaluación del grado de adquisición de las competencias específicas, se tienen que priorizar técnicas como la observación diaria, la evaluación de los productos finales, la resolución de problemas de situaciones cotidianas y todas las técnicas que suponen la puesta en marcha de las habilidades y competencias adquiridas dentro del aula y en el mismo proceso formativo.

6. Con el fin de favorecer un proceso de reflexión pedagógica en el desarrollo de la evaluación, los tutores tienen que elaborar tres informes de evaluación cualitativos con una periodicidad trimestral, y un informe cuantitativo al final del curso escolar.

7. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas tienen que adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno necesite.

8. Los centros educativos pueden, conforme a las orientaciones de la Conselleria de Educación, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

9. El profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la materia práctica docente.

10. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, tiene que valorar, de manera colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, así como la revisión de las medidas y apoyos de atención educativa, en su caso, del seguimiento del proceso de aprendizaje.

11. El alumnado, así como sus familias, tiene que conocer los objetivos de aprendizaje y los criterios y procedimientos con los que se le evaluará.

12. El alumnado que requiera medidas personalizadas debe tener un seguimiento continuo y periódico con un contacto específico y directo con las familias o representantes legales.

13. El proceso de evaluación se tiene que entender también como una herramienta de estudio para la revisión y la mejora continua de la práctica docente.

Artículo 27. Criterios de evaluación

1. Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en la adquisición y desarrollo de las competencias específicas de cada área (se recogen en el anexo III de este decreto).

2. Los centros educativos, para hacer efectivo el compromiso del alumnado y las familias en el proceso de aprendizaje, tienen que informar de cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes para el paso de ciclo y para la promoción del alumnado, atendiendo a la normativa vigente y a los principios establecidos en el proyecto educativo.

3. La evaluación no es un acontecimiento aislado, sino que se enmarca en la historia escolar de la alumna o el alumno y la tiene en cuenta, así como tiene en consideración los elementos del contexto escolar, familiar y social que intervienen e influyen.

4. Los procedimientos y las técnicas de evaluación tienen que permitir que cada alumna y cada alumno pueda demostrar sus puntos fuertes, la capacidad potencial de aprendizaje, las estrategias, las competencias y el rendimiento. La evaluación ayuda, por un lado, al profesorado en su acción docente y tutorial y, por otro lado, al centro en la mejora de su respuesta a la inclusión.

5. La evaluación del alumnado con criterios inclusivos contribuye a prevenir la segregación, evita formas de etiquetado y potencia la inclusión en los centros ordinarios.

Artículo 28. Informe de evaluación

1. Para la evaluación del grado de desempeño de las competencias, se tiene que elaborar de manera trimestral un informe de evaluación.

2. Para la concreción curricular, los equipos de ciclo tienen que elaborar un modelo propio de informe de evaluación de naturaleza cualitativa con los apartados que tiene que contener, para cada nivel educativo.

3. Cada tutor o tutora, con ayuda del personal que intervenga en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, es el responsable de elaborar el informe de evaluación personalizado y único para cada alumno o alumna con un enfoque competencial. En este informe se tienen que reflejar los resultados obtenidos en el proceso de aprendizaje del alumno o la alumna, los aspectos personales y evolutivos que se consideren oportunos, mencionar las medidas y apoyos de atención educativa que se hayan adoptado o previsto, y la conveniencia de su continuidad.

4. Este informe se tiene que redactar destacando sus progresos, esfuerzos, dificultades superadas y talentos, así como explicitando los aspectos que habría que continuar trabajando.

5. Las informaciones que se ofrezcan tienen que estar siempre sustentadas en los registros y las observaciones previamente obtenidas y sobre las que se ha reflexionado de manera individual y colectiva en las sesiones de equipo.

6. Los informes de evaluación se tienen que incluir en el expediente del alumnado, y con el formato descrito en el anexo V.

7. Para la redacción de los informes de evaluación se utilizará un lenguaje inclusivo, respetuoso y libre de estereotipos de género.

Artículo 29. Calificación de los aprendizajes a final de curso

1. Además de la evaluación trimestral del informe de evaluación descrito en el artículo 28 de este decreto, una vez finalizado el curso escolar, el equipo docente coordinado por el tutor o tutora, tiene que valorar, de manera colegiada, el progreso del alumno o alumna en una sesión de evaluación.

2. En esta evaluación, se tiene que incluir la evaluación por área expresada por medio de los términos siguientes: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) o sobresaliente (SB), y con el formato descrito en el anexo V.

Artículo 30. Sesiones de evaluación

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el tutor o la tutora para compartir información y tomar decisiones de manera colegiada sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Si el equipo docente lo considera, también pueden participar otros docentes y otros profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

3. En las sesiones de evaluación de tercer ciclo de Educación Primaria, se tendrá que escuchar al alumnado a través de un representante del alumnado por cada grupo, que previamente habrá reflexionado sobre sus procesos y resultados de aprendizaje en las diferentes áreas o ámbitos en el tiempo dedicado a la tutoría.

4. En el contexto de un modelo educativo competencial, y para que el equipo docente pueda valorar los aprendizajes de cada alumno o alumna, así como el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el grupo clase, hay que realizar cada trimestre, como mínimo, una sesión de evaluación que dará información para elaborar el informe de evaluación. En la sesión de evaluación del tercer trimestre a través del informe de evaluación, también se tiene que realizar la calificación de los aprendizajes a final de curso descrita en el artículo 29.

5. El tutor o tutora tiene que coordinar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas, levantar acta, hacer constar los acuerdos tomados y transmitir el informe de evaluación de manera individualizada a las familias y alumnado. Igualmente, el resto de docentes tienen que informar a los alumnos y las alumnas en relación con sus áreas o ámbitos.

Artículo 31. Evaluación de diagnóstico y evaluación del sistema educativo

1. En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros tienen que realizar una evaluación diagnóstica, que tendrá carácter formativo e interno. La finalidad de esta evaluación será con carácter diagnóstico y se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia lo establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden utilizarse para el establecimiento de clasificaciones de los centros, ni determinar el expediente académico del alumnado.

3. Los resultados de las pruebas diagnósticas y los informes correspondientes, individuales, de grupo y de centro, juntamente con otros indicadores, ayudan a los equipos docentes a analizar, valorar y reorientar, si hace falta, la práctica docente para que los alumnos y las alumnas consigan las competencias y los aprendizajes que establece el currículo.

4. Como consecuencia del análisis de los resultados de la evaluación diagnóstica, los centros educativos incorporarán en el Plan de actuación para la mejora (PAM) las medidas correspondientes.

5. Estas evaluaciones deben tener en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de estas evaluaciones, las adaptaciones y los recursos que hubiera tenido.

6. Respecto a la evaluación general del sistema educativo en el último curso de educación primaria, se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación debe tener carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación debe tener como marco de referencia lo establecido de acuerdo con el artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 32. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Se garantiza el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, motivo por el que se tienen que establecer los procedimientos, que, en todo caso, tienen que atender a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente en el ámbito estatal y autonómico y, en particular, el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

2. La dirección del centro tiene que garantizar al inicio de cada curso escolar la publicidad de los criterios de evaluación y promoción establecidos en la concreción curricular fijada por el centro, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada maestro o maestra de informar al alumnado y a las familias o representantes legales sobre el contenido de la programación de aula, los planes de refuerzo y los criterios de calificación.

Artículo 33. Atención a las diferencias individuales en la evaluación

1. En el marco normativo que regula la atención a las diferencias individuales en la evaluación, se establecen las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Igualmente, se debe promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diferentes y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

3. Se tienen que establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, especialmente para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.

4. Se podrá flexibilizar, con carácter excepcional, la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 34. Documentos e informes oficiales de evaluación

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, los informes de final de ciclo, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado. En este decreto se establecen los modelos de estos informes en los anexos VI, IX, X, XI y XII, que tienen que estar bajo custodia del centro.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. En este decreto se establecen las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los artículos 38 y 39.

4. Los documentos mencionados tienen que permanecer en el centro y la persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria es la responsable de custodiarlos y de elaborar los certificados que se solicitan. En caso de que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado, los servicios territoriales de Educación tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

5. En todos los documentos elaborados se tiene que incorporar un uso no sexista del lenguaje.

6. Los documentos oficiales de evaluación tienen que mencionar este decreto y las normas que, en su caso, lo desarrollen.

7. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración pública instructora tendrá que traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que tengan que surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo solicitan expresamente. Si tuvieran que surtir efecto en el territorio de una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua diferente del castellano, no será precisa su traducción.

8. Los centros educativos tienen que garantizar la confidencialidad de los datos del alumnado.

Artículo 35. Actas de evaluación

De acuerdo con lo que establece el artículo 26 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. Las actas de evaluación se tienen que extender para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del periodo lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre el paso de curso, promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación de final de curso se tienen que expresar en los términos que indica el artículo 29 de este decreto sobre calificaciones.

3. En el caso de los ámbitos que integran diferentes áreas, el resultado de la evaluación final se tiene que expresar mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de la evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

4. Las actas de evaluación tienen que ser firmadas por el tutor o la tutora del grupo y tienen que incorporar el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

5. El contenido de las actas de evaluación de la etapa de Educación Primaria se tiene que ajustar a los modelos que consten en el anexo VI de este decreto.

6. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado según el modelo que consta en el anexo VI. Una copia de este informe será incorporada a la memoria de fin de curso para su posterior remisión a la dirección territorial competente en materia de educación.

Artículo 36. Expediente académico

De acuerdo con lo que establece el artículo 27 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

1. El expediente académico es el documento oficial que tiene la función de recoger de manera acumulativa los resultados de la evaluación obtenidos por el alumnado, así como cualquier otra información relevante.

2. El expediente académico tiene que recoger, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa al proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación en el centro y recogerá, al menos, los informes de la evaluación (descritos en el artículo 28), las calificaciones de los aprendizajes (descritos en el artículo 29), los informes del grado de adquisición de las competencias (descritos en los artículos 37 y 38) de las áreas o ámbitos, y las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna, y todas las observaciones que el equipo docente considere oportunas y relevantes.

3. En el supuesto de que existan áreas que hayan sido cursadas de manera integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en este.

4. El contenido del expediente académico de la etapa de Educación Primaria se tiene que ajustar a los modelos que constan en el anexo XI de este decreto.

5. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.

Artículo 37. Informe individualizado sobre el grado de adquisición de competencias del primer y segundo ciclo

1. Los tutores de segundo y cuarto de Educación Primaria tienen que emitir al finalizar cada curso académico un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, en el que hay que indicar, si procede, las medidas de refuerzo que hay que considerar en el ciclo siguiente. Este informe se tiene que realizar de acuerdo con los términos establecidos en los anexos VII y VIII.

2. La formalización del informe individualizado de final de etapa es responsabilidad del tutor o tutora.

3. El centro educativo tiene que proporcionar a las familias una copia de esta documentación.

Artículo 38. Informe individualizado de final de etapa

1. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna tiene que disponer al finalizar la etapa de un informe elaborado por el tutor o tutora sobre la evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, de acuerdo con los términos que establece el anexo IX.

2. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, el informe tiene que reflejar los apoyos y las medidas de respuesta educativa para la inclusión y su necesidad de continuidad en la etapa escolar siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

3. La formalización del informe individualizado de final de etapa es responsabilidad del tutor o tutora.

4. El centro emisor y el centro receptor del informe tienen que garantizar la confidencialidad de los datos que contiene este documento.

5. El centro educativo tiene que proporcionar a las familias una copia de esta documentación.

Artículo 39. Historial académico

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o alumna a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

2. La apertura del historial académico se tiene que efectuar en el momento en el que el alumno o alumna se incorpore a la etapa. En el historial académico tiene que figurar el número de identificación del alumnado (NIA). A tal efecto, en el momento de la apertura del historial académico se tiene que comprobar si el alumno o alumna dispone de este número para introducirlo en el historial; en caso de no disponer de este, la dirección de los centros educativos tiene que realizar los procesos conducentes a la asignación y generación del NIA según el procedimiento establecido en la normativa vigente.

3. El historial académico tiene que llevar el visto bueno del director o directora y debe tener valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, tiene que recoger los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas de los ámbitos y de los proyectos globalizadores de carácter transversal que el centro haya podido programar en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en las que se han producido los diferentes hitos. Tiene que figurar, así mismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

4. A fin de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, hace falta que conste en el historial la calificación obtenida en cada una de estas. Esta calificación tiene que ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

5. Después de finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se tiene que entregar a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna. Igualmente, se tiene que enviar una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que siga los estudios el alumno o la alumna, previa petición de este centro.

6. El contenido del historial académico de la etapa de Educación Primaria se tiene que ajustar a los modelos que constan en el anexo XII de este decreto.

7. En el supuesto de que existan áreas que hayan sido cursadas de manera integrada en un ámbito, en el historial académico figurará, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en esta y la valoración de la evaluación final.

Artículo 40. Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado debe tener como fin garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un curso determinado de la Educación Primaria.

2. El centro de origen tiene que remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico.

3. El centro receptor tiene que matricular al alumno o alumna en el curso correspondiente. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

4. El informe personal por traslado debe ser realizado por el tutor o tutora y tiene que contener los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, si procede, de medidas curriculares y organizativas y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o de la alumna. En este informe se incluirán los datos de identificación del centro y del alumno o alumna.

5. El contenido del informe personal por traslado se tiene que ajustar al modelo que consta en el anexo X.

6. Este informe tiene que ser elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o el director, a partir de los datos facilitados por el equipo docente que imparta docencia al alumno o alumna y de acuerdo con el modelo que establece el anexo X.

7. Cuando la alumna o el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se le trasladará el historial académico. En este caso, el centro de origen debe emitir un certificado académico completo de la alumna o el alumno. El historial académico debe continuar custodiado por el último centro en el que el alumno o la alumna estuvo matriculado hasta la posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo u otro centro, al que se tiene que trasladar, en este caso, o bien hasta su entrega al alumno o alumna después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Primaria.

Artículo 41. Autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos de evaluación

1. Se tienen que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos y su supervisión y custodia, así como la conservación y el traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de estos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se seguirá la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo que establece la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y los procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas la autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de los derechos digitales; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y por la normativa que las desarrolle.

4. El expediente electrónico del alumno tiene que estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y tiene que cumplir lo que establece el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Artículo 42. Custodia de los documentos de evaluación

1. Todos los documentos oficiales de la evaluación se tienen que conservar en el centro a disposición de la Inspección para posibles comprobaciones.

2. Corresponde a la secretaria o secretario de los centros públicos y a la dirección de los centros privados garantizar la autenticidad de los datos de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos y su supervisión y custodia, así como la expedición de los certificados que se soliciten.

3. En el supuesto de que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado, los servicios territoriales de Educación tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

CAPÍTULO III

Promoción

Artículo 43. Decisiones de promoción

1. Al final de cada ciclo, el equipo docente debe adoptar las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, y tomar especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se tienen que adoptar a la finalización de los cursos de segundo, cuarto y sexto, y esta tiene que ser automática en el resto de cursos de la etapa.

2. El alumnado tiene que recibir los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no haya conseguido durante el curso anterior.

3. Si en algún caso, y después de haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender al desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, tiene que organizar un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda lograr el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. El plan de apoyo debe tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Incrementar los niveles de éxito escolar del alumnado que permanece un año más en el mismo curso.

b) Prevenir y actuar sobre las dificultades específicas que presenta y favorecer la mejora de su rendimiento.

c) Mejorar sus perspectivas escolares reforzando su autoestima a través de la mejora en las diferentes áreas del currículo.

d) Contribuir a la consecución de las competencias clave incidiendo sobre todo en la comprensión, expresión y resolución de problemas.

e) Implicar a la familia en la mejora del proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Participación de las familias y representantes legales del alumnado

Artículo 44. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutoras o tutores legales

1. Las madres, padres, tutores o tutoras legales tienen que participar y dar apoyo a la evolución del proceso educativo de su hijo, hija, tutelado o tutelada, colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Además, deben tener derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y los documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los centros educativos, especialmente los equipos directivos y las tutorías, tienen que establecer los medios necesarios para facilitar esta participación y el derecho a recibir la información en formato accesible, ajustándose a las características y necesidades de cada familia.

Artículo 45. Comunicación con las familias

1. En los centros de titularidad pública, la comunicación con las madres, padres, tutores o tutoras legales se tiene que realizar a través de las plataformas educativas habilitadas y autorizadas por la Conselleria de Educación. En el supuesto que las madres, padres, tutores o tutoras legales no tengan acceso a las plataformas, los centros educativos establecerán los mecanismos necesarios para asegurar una correcta comunicación a través de medios electrónicos seguros y fiables.

2. Los centros tienen que asegurar que las familias tengan acceso a los diferentes documentos públicos de gestión del centro educativo y a toda la información relacionada con la actividad educativa del alumnado y la vida comunitaria del centro.

3. La documentación que se tenga que poner a disposición de las personas miembros de la comunidad educativa tiene que ser incluida en la página web del centro para garantizar su difusión y accesibilidad a todos los miembros de la comunidad educativa, sin perjuicio de su inclusión, si procede, a los tablones de anuncios del centro.

4. Para facilitar el ejercicio del derecho y deber de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, el centro tiene que informar a las familias o tutores legales del alumno o alumna de la evolución escolar mediante informes cualitativos escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que considere oportunos. Se tienen que garantizar, al menos, las reuniones y comunicaciones previstas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de centros educativos vigente.

5. Las reuniones informativas a las madres, padres, tutores o tutoras legales, y las sesiones de tutoría con los representantes legales del alumnado tienen que establecerse preferentemente en horario vespertino, fuera del horario lectivo, o en un horario que permita la asistencia. Los padres, madres o representantes legales del alumnado también podrán solicitar puntualmente otro horario de atención para tratar cuestiones particulares del alumno o la alumna si así lo acuerdan con el equipo docente.

6. También, se podrán realizar las entrevistas y las reuniones individuales y colectivas que aseguren un adecuado seguimiento del alumnado y el traslado de la información adecuada. Estas reuniones podrán ser, a petición del tutor o tutora del centro, de la dirección del centro o de las madres, padres o representantes legales del alumnado.

7. Las madres, padres, tutores y tutoras legales tendrán que conocer las decisiones relativas a la evaluación, de curso y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para participar y apoyar a la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

CAPÍTULO V

Continuidad educativa

Artículo 46. Continuidad entre etapas

1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 21.7 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022, para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Infantil hasta la Educación Primaria y desde esta hasta la Educación Secundaria Obligatoria, la conselleria competente en materia de educación y los centros tienen que establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

2. Los centros educativos tienen que disponer de herramientas de traspaso de información para garantizar la continuidad en el desarrollo de los aprendizajes y el seguimiento personalizado del alumnado en el paso de curso a lo largo de la etapa.

3. Los centros educativos tienen que prever mecanismos de coordinación para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado en la transición entre etapas, suponga un cambio de centro o no para el alumno o alumna. Estos mecanismos, que pueden suponer establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y destino, son indispensables en cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Tal como prevé la normativa reguladora de la organización y función de los centros educativos, los equipos docentes y de ciclo se tienen que coordinar con los equipos docentes de la misma etapa o de diferentes etapas educativas, con el fin de facilitar una adecuada transición entre los diferentes ciclos y etapas.

5. El equipo directivo del centro de Educación Primaria tiene que velar por un proceso de transición positivo entre las diferentes etapas educativas, flexibilizando las medidas que se centran en el beneficio del alumnado y lo ponen en el centro del proceso y, en este sentido, incluirán en su proyecto educativo los criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la coordinación de esta transición entre etapas y niveles.

6. En los centros de Educación Primaria, las medidas organizativas por la continuidad entre etapas serán coordinadas por la jefatura de estudios, y se incluirán en el proyecto educativo de centro.

Artículo 47. Continuidad desde la etapa de Educación Infantil

1. La incorporación del alumnado desde la etapa de Educación Infantil hasta la etapa de Educación Primaria se tiene que realizar atendiendo a lo que disponga la normativa vigente que estipule el decreto correspondiente de Educación Infantil.

2. Con el fin de garantizar la continuidad educativa entre la etapa de Educación Infantil y la de Primaria, hay que priorizar la adopción de enfoques globalizados y lúdicos, el uso diverso de recursos didácticos y materiales, la posibilidad de organizar agrupamientos diversos, el uso de los espacios de manera más global y dinámica, así como una mayor flexibilidad en la organización del tiempo, especialmente en el primer ciclo de Educación Primaria.

Artículo 48. Continuidad dentro de la etapa de Educación Primaria

1. Dentro de la etapa de Educación Primaria los cambios de nivel educativo o ciclo se tienen que atender en los centros educativos teniendo en cuenta el carácter global de la etapa.

2. Para garantizar la continuidad dentro de la etapa de Educación Primaria, antes del inicio del curso escolar, los tutores y las tutoras de cada nivel educativo se reunirán con el tutor o tutora previsto para el curso siguiente para el mismo grupo antes del comienzo del curso.

En el caso de carencia de continuidad del tutor o tutora del grupo, se tienen que reunir los equipos docentes actuales y los previstos para el curso siguiente, para establecer las medidas necesarias para dar continuidad al proceso educativo del alumnado.

Artículo 49. Continuidad a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

1. Los centros educativos de Educación Primaria tienen que establecer medidas específicas para coordinarse con los centros de Educación Secundaria a los que estén adscritos y tienen que prever mecanismos de comunicación entre los centros implicados, antes de empezar el curso. Los centros de Primaria tienen que proporcionar una copia del historial académico del alumno o la alumna y el informe individualizado del final de etapa al centro de Educación Secundaria donde proseguirá los estudios el alumno o la alumna, previa petición del centro.

2. En este proceso, se tiene que realizar un análisis del contexto teniendo en cuenta el centro de procedencia y el de destino, se establecerán los mecanismos de coordinación y se definirá el equipo que llevará a cabo esta continuidad, teniendo siempre en cuenta al alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo y adaptando, en su caso, los procedimientos establecidos a sus necesidades.

3. En el caso de los centros adscritos, se tiene que realizar en el tercer trimestre de 6.º de Primaria, al menos, una entrevista entre el tutor o tutora del último curso de Educación Primaria y el tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria o la persona designada por la dirección del centro de Secundaria, con el objetivo de completar la información sobre el recorrido de los aprendizajes de los alumnos y las alumnas. En el caso del alumnado con necesidades de apoyo educativo específico, también tienen que participar el equipo de orientación del centro de Educación Primaria y el departamento de orientación educativa del instituto de Educación Secundaria, o el personal que preste servicios de orientación en centros privados concertados.

4. El centro de Educación Primaria tiene que organizar una visita al instituto adscrito, en el último trimestre del curso para el alumnado de sexto de Educación Primaria, para conocer las instalaciones, el espacio del centro, el funcionamiento general y, si está designado, el tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de Religión

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación :

1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha subscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las autoridades religiosas correspondientes.

3. Los centros tienen que garantizar que, en el periodo de matrícula, las madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar si quieren cursar o no enseñanza de Religión.

4. Para el alumnado que curse enseñanzas de Religión:

a) La evaluación de la enseñanza de la Religión se tiene que realizar en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se tiene que ajustar a lo que establecen los acuerdos de cooperación subscritos por el Estado.

b) Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se tienen que computar en las convocatorias en las que tengan que entrar en concurrencia los expedientes académicos ni cuando haya que acudir a estos a efectos de admisión de los alumnos y las alumnas para realizar una selección entre los solicitantes.

5. Para el alumnado que no curse enseñanzas de Religión:

a) Los centros educativos tienen que disponer las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por cursar enseñanzas de Religión reciban la atención educativa debida, sin que se establezca ninguna área ni materia con carácter alternativo.

b) Esta atención educativa la tienen que planificar y establecer los centros de manera que se dirija al desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas tienen que estar dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

c) Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso tienen que comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa ni tienen que ser calificadas.

Segunda. Calendario

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real decreto 157/2022 Vínculo a legislación.

La conselleria competente en materia de educación tiene que publicar anualmente el calendario escolar previsto para cada curso académico, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022.

Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos

La implementación y el desarrollo posterior de este decreto no pueden tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberán atenderse con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

Cuarta. Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada

1. Los centros de titularidad privada que imparten enseñanzas de Educación Primaria, en cuestiones de evaluación y titulación, tendrán que hacer uso de la aplicación Innovación Tecnológica Administrativa para Centros y Alumnado que la conselleria competente en materia de educación pone al alcance de los centros educativos.

2. Así mismo, los centros de titularidad privada están obligados a elaborar los documentos para la gestión de la evaluación que figuran en este decreto, así como a entregar dentro del plazo y en la forma oportuna a los centros públicos a los que se encuentran adscritos la documentación correspondiente sobre evaluación y expedición de títulos.

Quinta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación

1. Para desarrollar la función de orientación educativa en centros privados de la Comunitat Valenciana es necesario acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

2. Con el fin de regular la formación establecida en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, así como de garantizar la calidad de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para ejercer funciones de orientación educativa en los centros educativos privados ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se tiene que poseer una licenciatura o un grado y además aportar cualquier máster oficial cuyas enseñanzas estén relacionadas con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la diversidad funcional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicabilidad del Decreto 108/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana

Las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en el currículum, la organización y los objetivos de Educación Primaria, las enseñanzas mínimas de esta etapa se tienen que regir por el que establece el Decreto 108/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consejo, por el cual se establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana en los cursos segundo, cuarto y sexto para el curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 108/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria de este decreto.

2. Queda derogada la Orden 89/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

3. Queda derogada la Orden, de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas; en los aspectos relacionados con la jornada escolar y con la jornada diaria para el desarrollo del currículum de Educación Primaria.

4. Queda derogado el Decreto 30/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la declaración de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

5. Queda derogada la Orden 44/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

6. Queda derogada la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria hasta la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

7. Queda derogada la Orden 45/2011, de 8 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica.

8. Quedan derogadas las otras normas de rango igual o inferior cuando se opongan a lo que establece este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

1. Se autoriza a quién ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que dispone este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que requiera el desarrollo y aplicación de este decreto y se la autoriza para la modificación de los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII referentes a los documentos de evaluación. Los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII que contiene este decreto no tienen rango reglamentario.

Segunda. Calendario de implantación

Lo dispuesto en este decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022 2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso 2023-2024.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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