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Ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel

05/08/2022
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Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel (BOA de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN PRI/1135/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE FUNDACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

La Constitución española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 158 el valor de la solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social, constituyendo el Fondo de Compensación Interterritorial el medio fundamental para su consecución.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71. 32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

A tal efecto, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, en pro de la financiación de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel.

Tras la firma anual del respectivo convenio, se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento, órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión.

Entre las líneas de actuación se encuentra la dedicada a las inversiones de Fundaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en la provincia de Teruel, que generan riqueza en el territorio, destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente, incorporado en el conjunto de actuaciones que figura con la denominación "Infraestructuras Culturales", cuya ejecución, a la vista de la transversalidad del proyecto fue asignada al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por Orden PRI/734/2020, de 30 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 12 de agosto), previa autorización por el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo de 20 de julio Vínculo a legislación de 2020, se aprobó la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023, que incorporó una nueva línea de subvención al citado Plan Estratégico de Subvenciones, relativa a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a proyectos de inversión llevados a cabo por fundaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Teruel, que generan riqueza en el territorio.

Hasta la aprobación de la presente Orden, la normativa reguladora de esta línea de ayudas se contenía en la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, figurando como órgano instructor del procedimiento la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado l) al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, la coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel, así como en su apartado g) el impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Relaciones Institucionales la gestión y el seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Por otro lado, el mismo Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 11.1 apartado a) al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, de la Dirección General de Relaciones Institucionales, la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel.

A la vista de lo anterior, procede establecer unas nuevas bases reguladoras que adecúen, las anteriores a la vigente estructura orgánica del departamento, puesto que las aquellas se elaboraron con carácter previo a la aprobación del mencionado Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, y actualizar su contenido conforme a la normativa vigente, y las circunstancias actuales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.

2. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

3. Las bases de estas ayudas se establecen estarán condicionadas en todo caso a lo establecido en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomento del desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, que rija en cada una de las convocatorias.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y, en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que se ajustará a los términos determinados en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia. Y en todo caso los siguientes: aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital o de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Se considerará gasto amortizable aquel que contribuya al mantenimiento de la actividad del beneficiario en ejercicios futuros, siempre que se acredite por su parte que éstos se imputan en su documentación contable como gastos amortizables.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en la correspondiente Orden de convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto.

4. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, excepto que la redacción del proyecto sea el objeto de la subvención. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

5. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria, y así lo certifique el secretario o secretaria de la entidad.

6. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del beneficiario.

7. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

8. Se considerarán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación preparación o ejecución de la misma.

9. No se consideran gastos subvencionables intereses deudores de las cuentas bancarias, lo intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la fundación beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las fundaciones legalmente constituidas que vayan a acometer los proyectos de inversión que fundamenten la concesión de la ayuda, que cumplan los siguientes requisitos:

Tener su sede social en la provincia de Teruel.

Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución, que se podrán cumplir a lo largo del ejercicio en el que se publique la respectiva convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concreción de los requisitos con los que deberán contar las fundaciones sin ánimo de lucro para acceder a esta condición se efectuará por la convocatoria pública de las ayudas que se regula en el artículo siguiente, en aplicación de la normativa autonómica, estatal y europea.

4. Cada entidad únicamente podrá solicitar ayuda para un proyecto.

Artículo 5. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando el criterio de valor/punto, distribuyendo el crédito disponible en cada convocatoria en función de los puntos obtenidos por los beneficiarios, estableciéndose la correspondiente prelación entre los solicitantes, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, pudiendo fijar la convocatoria un número de mínimo de puntos, que permita acceder a la concesión de las ayudas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

Tipo de actividad principal, de acuerdo con el siguiente orden:

Proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio cultural.

Proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio ambiental.

Proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio social.

Empleo creado:

Mayor número de personas contratadas en los últimos tres años por las fundaciones que presenten proyectos de inversión objeto de subvención, con datos desagregados por sexo.

Experiencia:

Mayor experiencia de las fundaciones solicitantes en la realización de proyectos de inversión objeto de subvención.

Despoblación:

Localización de los proyectos de inversión en las comarcas de Teruel con un mayor promedio de saldo vegetativo negativo registrado en los últimos años.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención lo será por un importe cierto.

2. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria, dentro de los fondos incorporados al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

3. La cuantía individualizada de las ayudas a conceder se determinará de acuerdo con la aplicación de los criterios objetivos de valoración detallados en el artículo anterior, a los proyectos presentados por los solicitantes, estableciendo la correspondiente prelación entre los mismos. En caso de empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados

Artículo 8 Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico que se establezca.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al solicitante para que la subsane, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones podrá contar con asesores externos.

3. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres personas designadas por la persona titular del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría, entre las que se incluye la persona titular de la jefatura de servicio de la Dirección General, competente por razón de la materia, y dos funcionarios o funcionarias del departamento. En la composición de la comisión se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, debiendo ésta expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, quién en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano competente formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente del Gobierno de Aragón, con el contenido previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrán efectos de notificación conforme a lo previsto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión por inadmisión de la petición, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda.

7. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", o el lema vigente de acuerdo al convenio de Colaboración con la Administración General del Estado que sea de aplicación.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 16. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Las entidades beneficiarias, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

2. La Comisión de Valoración, cuando así lo solicite el órgano instructor, emitirá un informe acerca de la incidencia de la modificación solicitada en la valoración del proyecto en su día realizada. La persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá delegar en la dirección general instructora la resolución de las solicitudes de modificación.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por la entidad solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. El plazo máximo de presentación de la justificación quedará establecido en la convocatoria y podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del beneficiario o beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.

2. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones beneficiarias y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, como competente en la coordinación del Fondo de Inversiones de Teruel.

3. La justificación de las ayudas deberá realizarse en el plazo previsto en la convocatoria de éstas de conformidad con lo previsto en el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Los expedientes cuyos beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada. Cuando se deba presentar la cuenta justificativa con aporte de informe de auditor, se hará de acuerdo con las bases y reglas establecidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma que delimitará el alcance de los trabajos y el contenido del informe resultante de la revisión realizada.

6. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones. Asimismo, resultará preceptivo presentar la declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo.

7. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la presente Orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.

En todo caso, las fundaciones beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la fundación, con el visto bueno del Presidente o Presidenta que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad

subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente

relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto

con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles

recuperación o compensación (en su caso).

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria. En el caso de producirse pagos en efectivo, éstos no podrán superar los límites que para los mismos establece la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad beneficiaria, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de comprobación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones a los efectos de conocer la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos

los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial.

9. En el caso de subvenciones de capital cuya cuantía individualizada resulten superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente procederá a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

10. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Artículo 18. Régimen de pago.

La convocatoria podrá prever el régimen de pagos anticipados recogido en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia. De acuerdo con ello, el Gobierno de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones concedidas. La Orden de concesión resolverá el anticipo.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 21. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Si el incumplimiento se refiere a la ausencia de las tres ofertas, que se regula en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, se tendrá en cuenta si éste afecta a la totalidad del proyecto o a actuaciones parciales del mismo, pudiendo dar lugar, en función de esta circunstancia, a la minoración de la subvención por la totalidad del gasto afectado o de una parte del mismo.

Si el incumplimiento afecta a la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se deberá proceder a la subsanación en un plazo no inferior a quince días, procediéndose, de persistir el mismo, a la reducción proporcional del importe de la subvención teniendo en cuenta los días hábiles en los que no se ha cumplido con esta obligación.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las fundaciones beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 24. Transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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