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Estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo

05/08/2022
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Decreto 116/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo (BOA de 4 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO 116/2022, DE 27 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2020, DE 11 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO.

El Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón (TRLPGA) atribuye al Presidente o Presidenta de Aragón la competencia para crear, modificar o suprimir la vicepresidencias y Departamento del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos. En el mismo sentido, el artículo 77.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece que corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Conforme a lo cual, el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, ha establecido la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos, determinándose en el artículo 8 que al Departamento de Economía, Planificación y Empleo le corresponden las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo, con excepción de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; asimismo, se establece que queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha llevado a cabo con la aprobación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, cuyo artículo 3 en su apartado 5 prevé que el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Economía, Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

El artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en coherencia con el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, establece que la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y a propuesta del departamento competente en materia de hacienda. La organización básica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha sido articulada por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de dicho departamento, en cumplimiento de la disposición final primera del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que prevé la aprobación por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, las normas de desarrollo de aquella estructura orgánica, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2020.

Como consecuencia de determinadas modificaciones legislativas que afectan a la gestión de determinados órganos del departamento, y de una mejora en la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas a éste que redunde en una mejor racionalización del trabajo, se advierte la necesidad de modificar determinados aspectos puntuales del Decreto que aprueba su estructura orgánica.

En concreto, mediante esta modificación, se reasigna una de las funciones entre dos de los Servicios dependientes de la Dirección General de Economía; en concreto la relativa a la propuesta de informe de los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, que originariamente está atribuida al Servicio de Promoción Económica y ahora pasa a corresponder al Servicio de Estudios Económicos.

En segundo lugar, se ajusta la competencia de la Dirección General de Trabajo Autónomos y Economía Social, relativa a la prevención de riesgos laborales, para adecuarla a lo previsto tanto en el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral como al Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este último establece la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva y de promoción de la salud, remitiendo su desarrollo "a través de la correspondiente Orden del titular de cada Departamento en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en cada Departamento y Organismo Público y en los términos que se prevean en los correspondientes decretos de estructura orgánica y en este Decreto" (artículo 7). Vínculo a legislación Por su parte, el citado Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, atribuye al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo Autónomos y Economía Social, entre otras funciones la de asesoramiento y apoyo técnico a los organismos y agentes sociales; la colaboración y coordinación con los organismos públicos y privados implicados en la sanidad, salud y condiciones medioambientales de trabajo; así como "específicamente colaborar con los planes que se establezcan en las Administraciones Públicas, respecto de las materias contempladas en la legislación de prevención de riesgos laborales" y "cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo". Así, para dar coherencia y consistencia a lo establecido en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y de acuerdo a lo ya previsto en el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, se ajusta la redacción del artículo 14.1.c) y se incluye una nueva letra d) al artículo 16.1 al objeto de especificar las funciones propias relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como su implantación, gestión, seguimiento y control, así como la coordinación de actividades empresariales con ello relacionadas.

Por otra parte, este mismo artículo 16, en su apartado 2 establecía la función del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, remitiéndose a la normativa de aplicación. La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, derogó de forma expresa el Decreto 73/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, suprimiéndose por tanto la habilitación de funcionarios para estas concretas funciones. Resulta por tanto pertinente adecuar la redacción de este segundo apartado del artículo 16 a esta nueva circunstancia.

Finalmente, se adapta la disposición adicional primera, en lo que corresponde a las cuantías que determinan el órgano instructor en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral a la modificación del artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma esta última que ha incrementado las cuantías de las sanciones, lo que obliga a una adecuación en el ámbito autonómico para adecuar la estructura organizativa de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social al volumen de trabajo.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 44 del TRLPGA, en concreto el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia; y en su procedimiento se han seguido los trámites previstos en los artículos 42 y siguientes del citado TRLPGA, evacuándose los informes tanto de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica de Economía, Planificación y Empleo y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 10 del TRLPGA, a iniciativa de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de julio de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

El Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo queda modificado en la siguiente forma:

Uno. En el artículo 8, "Servicio de Promoción Económica", se suprime la letra i), cuyo contenido pasa a integrarse en el artículo 10, "Servicio de Estudios Económicos", como letra e), resultando la siguiente redacción:

"e) La propuesta de informe de los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo".

Dos. El artículo 14 "Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social" que en su apartado 1 regula las competencias de dicha dirección general, en su letra c) resulta redactado del siguiente modo:

"c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en el Departamento e INAEM".

Tres. En el artículo 16, en su apartado 1 se incorpora una nueva letra d) con el siguiente contenido:

"d) Las funciones propias relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como su implantación, gestión, seguimiento y control, así como la coordinación de actividades empresariales con ello relacionadas".

Cuatro. El artículo 16 "Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral", en su apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Cinco. La disposición adicional primera relativa al "Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral", en su apartado 1.c) queda redactado del siguiente modo:

"c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor:

Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros.

El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros.

La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros".

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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