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Recurso de inconstitucionalidad

El Gobierno presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra de contratos públicos

03/08/2022
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El Gobierno ha aprobado este lunes la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra preceptos de la Ley Foral 17/2021 de Contratos Públicos de Navarra.

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

Según recuerda Moncloa, el 27 de enero de 2022, la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra acordó iniciar negociaciones, por la vía del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "para resolver las discrepancias competenciales de la citada norma autonómica". "Si bien se alcanzaron acuerdos en muchos artículos, no fue posible en los preceptos que se impugnan", expone el Ejecutivo.

En este sentido, el Gobierno ha decidido impugnar el apartado dos del artículo único, que añade las letras l) y m) al artículo 7.1 de la Ley Foral 2/2018, dedicado a la exclusión de negocios jurídicos de la contratación pública. Las nuevas exclusiones se refieren a determinados "servicios jurídicos" y a los "acuerdos de adquisición pública de medicamentos".

"El Estado ostenta competencia exclusiva en relación con "la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas", de modo que la mayor parte de las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tienen carácter básico y de aplicación a todas las administraciones públicas", expone Moncloa.

Además, la Comunidad Foral de Navarra dispone que "en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre Contratos y concesiones administrativas, respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia".

"Por tanto, la introducción por la Ley Foral de Navarra de estas dos nuevas excepciones a la aplicación de la normativa de contratación pública, vulnera los "principios esenciales de la legislación básica del Estado", toda vez que tales negocios jurídicos no se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, que tiene un carácter básico", ha señalado.

El Gobierno también hace hincapié en el apartado sesenta y cinco del citado artículo único incorpora una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 2/2018 sobre el régimen especial relativo a la adquisición de medicamentos, determinando que los acuerdos de adquisición pública de medicamentos "tendrán naturaleza privada". "El Estado ostenta la competencia exclusiva en relación con la "Legislación sobre productos farmacéuticos", ha apuntado.

"La regulación de un régimen especial en materia de adquisición de medicamentos por parte de la norma foral resulta incompatible con los principios básicos de la contratación pública como la libertad de acceso, la transparencia, la publicidad, la igualdad, la integridad, la eficiente utilización de los fondos, la estricta vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato o la no discriminación de ningún operador económico", ha explicado el Gobierno.

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