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Letrados de la Universidad de Zaragoza

07/07/2022
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La Universidad de Zaragoza convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, dos plazas de la Escala de Letrados de la Universidad de Zaragoza, que proceden de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022, publicada en el BOA anteriormente indicado, clasificadas en el grupo A, subgrupo A1, de los contemplados en el art. 76 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación (EBEP).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 Vínculo a legislación LOU, la presente convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Aragón”.

1.2 Dado el número de plazas convocadas, no procede establecer cupos de reserva.

1.3 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en EBEP Vínculo a legislación, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación.

1.4 El proceso selectivo constará de una única fase de concurso, que se regirá por el baremo que consta como Anexo I a la presente convocatoria.

1.5 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.

2. Requisitos de las personas candidatas

Todos los requisitos que se enumeran a continuación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

2.1 Nacionalidad.

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 Vínculo a legislación EBEP.

2.2 Edad.

Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.

2.3 Capacidad.

No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.

2.4 Habilitación.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación.

Estar en posesión, o en condiciones de obtener la titulación de licenciatura en Derecho o grado en Derecho y contar con habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.2 La solicitud de participación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico (http://regtel.unizar.es), de esta Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado, en caso de optar por este sistema de presentación, así como en la dirección de Internet https://recursoshumanos.unizar.es/pagina-inicio/seleccion-de-personal-inicio.

3.4 Las personas que dispongan de una dirección de correo electrónico perteneciente al dominio “@unizar.es” podrán utilizar el sistema de acceso (NIP y contraseña) del que disponen.

3.5 Las personas que dispongan de un certificado electrónico o cualquier otro sistema de identificación del sector público administrativo mediante el uso de claves concertadas, podrán utilizar el sistema de “acceso con Cl@ve”.

3.6 El resto de personas podrán hacer uso de cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la siguiente dirección:

https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf.

3.7 La tasa por derechos de participación en el concurso será de 39,98 euros y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual en caso de optar por la presentación electrónica, o bien mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja.

3.8 Tendrán derecho a la exención de tasas:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente de aplicación.

b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos dispuestos en el art. 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas.

d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”

e) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el periodo del apartado anterior, o sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

4. Documentación a acompañar con las solicitudes

Será la siguiente, en formato pdf en caso de optar por la presentación electrónica de la solicitud:

a) Fotocopia legible del D.N.I., N.I.E. o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.5. La acreditación de la habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado consistirá en la certificación expedida por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para las personas que se encuentren incorporadas a un Colegio Profesional, dicha acreditación consistirá en certificación expedida por el Consejo General de la Abogacía o por el Colegio de Abogados correspondiente.

c) Justificante de abono de la tasa por derecho de participación o, en su caso, de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción.

d) Documentos acreditativos de todos los méritos que relacione la persona aspirante para su valoración, a excepción de aquellos que obren en esta Universidad, para los que será suficiente su mera cita en la solicitud.

e) Memoria referida al contenido funcional del Servicio Jurídico y, particularmente, a las plazas de Letrado, con una extensión máxima de 50 páginas (Letra Arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). En caso de optar por la presentación electrónica, la memoria tendrá formato de archivo zip encriptado con contraseña en la forma indicada en el formulario de solicitud.

En caso de optar por otra modalidad de presentación de las indicadas en la Base 3, la memoria se presentará en formato electrónico (archivo pdf) y en papel, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no se pueda acceder a su contenido sin abrirlo. En el sobre se identificará el puesto al que se refiere la memoria. El soporte material que contenga el archivo pdf podrá ser devuelto al interesado si así lo solicita.

La memoria se presentará junto con la solicitud, siendo causa de exclusión del concurso su no presentación en plazo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución en el plazo máximo de diez días, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días para su eventual subsanación.

5.2 Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Sr. Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.

5.3 Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es.

6. Tribunal calificador

6.1 El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas:

Titulares:

Presidente: Don Ismael Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza y Vicerrector de Profesorado.

Secretaria: Doña Silvia Gaspar Lera, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza y Vicesecretaria General.

Vocal: Don Juan García Blasco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza y Adjunto al Rector para la Reforma Estatutaria, Coordinación Normativa y Desarrollo de la Negociación Colectiva.

Vocal: Doña Teresa Picontó Novales, Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Don Manuel González Labrada, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza y Director de Secretariado de Coordinación Normativa.

Suplentes:

Presidente: Don Ángel Luis de Val Tena, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza.

Secretaria: Doña Beatriz Setuain Medina, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Don Juan Francisco Herrero Perezagua, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Doña M.ª Cristina Bueno Maluenda, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Don Juan María Pemán Gavín, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Lleida.

6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A los efectos anteriores, el Presidente del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la citada ley.

6.3 El tribunal se constituirá en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para el desarrollo del concurso.

A partir de su constitución y para actuar válidamente, requerirá de la asistencia de Presidente, Secretaria y, al menos, una de las personas vocales.

6.4 Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.

6.5 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Vicerrectorado de Profesorado ([email protected]).

6.6 En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 y en el anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría primera.

6.7 En ningún caso podrá el tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas, por lo que cualquier propuesta en dicho sentido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo del proceso

7.1 Una vez aprobada por el Sr. Rector la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, el Servicio de PAS y Nóminas remitirá al Sr. Presidente del tribunal las solicitudes completas de todas ellas junto con la documentación acompañada.

Asimismo, la mencionada unidad remitirá certificación comprensiva de todos y cada uno de los méritos que consten en dicha unidad y hayan sido alegados expresamente por quienes figuren en dicha lista.

7.2 El tribunal deberá valorar todas las solicitudes utilizando los criterios que figuran en el Anexo I.

7.3 Una vez completado el proceso anterior, el tribunal procederá a ordenar a las personas aspirantes según el orden de puntuación obtenido y siempre que hayan alcanzado 50 puntos, al ser esta la puntuación mínima necesaria para superar el concurso, elevando al Sr. Rector la propuesta de nombramiento de las dos primeras como funcionarias de carrera de la Escala de Letrados. En caso de que el número de personas que superen el concurso sea inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en el apartado A del baremo.

2.º Mayor puntuación en el apartado B del baremo.

3.º Mayor puntuación obtenida en el apartado C del baremo.

Dicha resolución será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es.

7.4 Finalizadas las actuaciones, el Sr. Presidente del tribunal remitirá al Servicio de PAS y Nóminas el expediente completo con todos los documentos aportados por las personas aspirantes para que, por dicha unidad, se preparen los correspondientes nombramientos.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 7.3, las personas propuestas para ser nombradas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas declaración jurada o promesa de no haber sido separadas, tras expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.

8.2 Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior declaración jurada o promesa, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados.

8.3 El aspirante recibirá en la dirección a efectos de notificaciones que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de discapacitado, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.4 La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la RPT, considerando que la forma de provisión de uno de ellos es por libre designación.

8.5 El Sr. Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como funcionarias de carrera de la Escala de Letrados de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

8.6 La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo máximo de un mes desde el siguiente día al de su publicación en el diario oficial indicado.

9. Protección de datos de carácter personal

9.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los arts. 12 y ss de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.

10. Norma final

10.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

Valoración de méritos

1. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Servicios efectivos prestados en las diferentes Administraciones Públicas ejerciendo labores de defensa y representación en juicio propias de la profesión de abogado (máximo 70 puntos). Su valoración se efectuará de la siguiente forma:

A.1 Servicios efectivos prestados con vínculo de carácter temporal o como funcionario/a interino/a en plazas de la Escala de Letrados de la Universidad de Zaragoza:

- 8 puntos por año, o parte proporcional, si han sido prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- 3 puntos por año o parte proporcional en el resto de la experiencia en este apartado.

A.1.1 Servicios prestados con vínculo de carácter temporal o como funcionario/a interino/a en escalas, distintas a la convocada, de la Universidad de Zaragoza:

- 2 puntos por año, o parte proporcional, con un máximo a valorar de 10 años.

A.2 Servicios efectivos prestados en Escalas de Letrados de otras Universidades Públicas:

- 4 puntos por año, o parte proporcional, si han sido prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- 1,5 puntos por año o parte proporcional en el resto de la experiencia en este apartado.

A.3 Servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas de Letrados de otras Administraciones Públicas:

- 2 puntos por año o parte proporcional.

Su acreditación deberá efectuarse mediante certificación expedida por la Administración Pública en la que se hubieren prestado, excepto que correspondan a esta Universidad, en cuyo caso se expedirán de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas.

B) Méritos profesionales por el desempeño efectivo de la profesión de abogado, ejerciendo labores de defensa y representación en juicio, por cuenta propia o ajena (máximo 20 puntos). Su valoración se efectuará de la siguiente forma:

- 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, si el desempeño ha sido en los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

- 0,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses en el resto de casos.

Su acreditación deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Colegio de Abogados correspondiente.

C) Valoración de la memoria presentada (máximo 10 puntos).

2. La puntuación mínima necesaria para superar este concurso será de 50 puntos.

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