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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid

07/07/2022
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022 (BOE de 7 de julio de 2022). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMAS DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID, HECHO EN NUEVA YORK EL 22 DE JUNIO DE 2022.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMAS DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID

Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017;

Considerando que el estatuto y los privilegios e inmunidades de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se rigen por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946;

Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo ha decidido transferir una serie de funciones de gestión y ejecución de programas a una nueva oficina de programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, que se ubicará en Madrid (España);

Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid;

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las condiciones de funcionamiento en España de la Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en el marco de su mandato;

Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en un espíritu de cooperación amistosa, han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

Artículo I. Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) por “OLCT” se entenderá la Oficina de Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo;

b) por “País” o “País anfitrión” se entenderá el Reino de España;

c) por “Gobierno” se entenderá el Gobierno del Reino de España;

d) por “Partes” se entenderán las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, y el Reino de España;

e) por “Convención General” se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974;

f) por “Oficina” se entenderá la Oficina de Programas de la OLCT sita en Madrid;

g) por “locales de la Oficina” se entenderá el edificio o parte del edificio ocupado por la Oficina con carácter temporal o permanente, que comprenderá todo terreno, edificaciones o plataformas que se incluyan oportunamente, con arreglo al presente Acuerdo y según se establezca con más detalle en los acuerdos complementarios que las Partes celebren;

h) por “archivos de la Oficina” se entenderán, entre otras cosas, todos los registros, independientemente del formato, incluida la correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos y demás registros electrónicos, imágenes fijas y en movimiento, películas y grabaciones sonoras y cualquier otro material similar que pertenezca a la Oficina o se encuentre en su poder;

i) por “Jefe de la Oficina” se entenderá el funcionario de alto nivel de la OLCT nombrado como responsable de la Oficina, y en su ausencia, el funcionario de la OLCT que aquel haya designado para actuar en su nombre;

j) por “funcionarios” se entenderán todos los miembros del personal de las Naciones Unidas asignados para prestar servicios en la Oficina, con independencia de su nacionalidad, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por horas, con arreglo a lo previsto en la resolución de la Asamblea General 76 (I), de 7 de diciembre de 1946;

k) por “expertos en misión” se entenderán las personas que no sean funcionarios y presten servicios a petición o en nombre de la Oficina;

l) por “personal” se entenderán los funcionarios, expertos en misión y personas que presten servicios;

m) por “autoridades competentes” se entenderán las autoridades centrales, locales y de otra índole constituidas conforme a la legislación del País;

n) por “familiares a cargo” se entenderán:

i) los cónyuges;

ii) las parejas registradas;

iii) los hijos menores de 18 años;

iv) los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores;

v) los hijos de cualquier edad que sean económicamente dependientes por tener una discapacidad;

vi) los progenitores económicamente dependientes; y

vii) los progenitores económicamente dependientes de los cónyuges y parejas registradas;

de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo, reconocidos como tales por las Naciones Unidas.

Artículo II. Establecimiento de la Oficina y sus funciones.

1. La sede de la Oficina se establecerá en la ciudad de Madrid, en el País anfitrión.

2. En línea con el mandato de la OLCT y el aumento de las peticiones de fortalecimiento de las capacidades formuladas por los Estados Miembros, las funciones de la Oficina en Madrid se centrarán en:

i) la prevención y lucha contra el extremismo violento, entre otros ámbitos, en los deportes y en la actividad juvenil;

ii) la protección de objetivos vulnerables;

iii) la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y el apoyo a las víctimas del terrorismo; y

iv) la facilitación de la cooperación bilateral y multilateral.

Artículo III. Personalidad jurídica.

1. Las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, tendrán personalidad jurídica en el País anfitrión con capacidad para:

a) contratar;

b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

c) entablar procedimientos judiciales.

2. A los efectos del presente Acuerdo, la Oficina estará representada por el Jefe de la Oficina.

Artículo IV. Objeto y alcance del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo regula el estatuto de los locales de la Oficina y su Personal en el País anfitrión.

2. En el presente Acuerdo se establecen las medidas necesarias para el desempeño eficaz de las funciones de la Oficina; no se establecen la relación y las modalidades de asistencia prestada por la Oficina al País anfitrión en el marco de su mandato.

3. Si el Gobierno celebra un acuerdo con una organización intergubernamental con términos más favorables que los ofrecidos a la Oficina en virtud del presente Acuerdo, el Gobierno considerará favorablemente la extensión de dichos términos a la Oficina previa solicitud de esta última.

Artículo V. Contribución del País anfitrión.

1. El País anfitrión acoge con agrado el establecimiento de la Oficina en el País para la prestación de los servicios de apoyo administrativo y operativo que determine la OLCT.

2. El País anfitrión proporcionará a las Naciones Unidas:

a) Sin cargo alguno, durante un período de al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como durante el período subsiguiente que acuerden las Partes y se apruebe conforme a los procedimientos que exija cada una de ellas, unos locales de oficina adecuados y suficientes para la Oficina y sus instalaciones, junto con el mobiliario de oficina y otros equipamientos que las Partes estimen conveniente para el funcionamiento de la Oficina, según lo indicado en un acuerdo complementario que estas celebrarán entre sí;

b) A petición del Jefe de la Oficina, y en condiciones no menos favorables que las concedidas por el Gobierno a cualquier misión extranjera acreditada, el suministro de los servicios públicos necesarios para el desempeño de las labores de la Oficina, incluidos, a título enunciativo, la electricidad, el agua, el saneamiento, la protección contra incendios, la recogida de basuras y el gas, tal como se indique en un acuerdo complementario que las Partes celebrarán entre sí.

c) En caso de que los servicios públicos indicados en el apartado 2 b) del presente artículo V sean prestados a la Oficina por las autoridades competentes, o cuando su precio esté bajo el control de dichas autoridades, las tarifas por esos servicios no superarán las tarifas comparables más bajas otorgadas a las misiones extranjeras acreditadas.

3. El País anfitrión velará por la seguridad y la protección de los locales de la Oficina y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de los locales de la Oficina no se vea perturbada por la entrada no autorizada de personas o grupos de personas procedentes del exterior o por disturbios en sus inmediaciones. Previa solicitud del Jefe de la Oficina, las autoridades competentes facilitarán las fuerzas de policía necesarias para mantener el orden público en los locales de la Oficina o en sus inmediaciones, y para desalojar a las personas de su interior.

4. El País anfitrión tomará las medidas efectivas y oportunas que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección adecuadas de las personas a las que se refiere el presente Acuerdo, e indispensables para el buen funcionamiento de la Oficina sin interferencias de ningún tipo.

5. En caso de incidentes o acontecimientos que provoquen una interrupción total o parcial de las telecomunicaciones de la Oficina o de los servicios públicos mencionados anteriormente, se concederá a la Oficina, para el desempeño de sus funciones, la misma prioridad otorgada a las agencias y organismos públicos esenciales.

Artículo VI. Personal de la OLCT.

La OLCT podrá asignar a la Oficina las personas que considere necesario para llevar a cabo las funciones específicas que se le encomienden y garantizará que el número de personas asignadas no supere un nivel razonable de ocupación de los locales. Las autoridades competentes tomarán nota del número y los nombres de los funcionarios asignados a la Oficina.

Artículo VII. Privilegios e inmunidades.

1. El País anfitrión aplicará a la Oficina, sus bienes, fondos y haberes, así como a su personal, las disposiciones correspondientes de la Convención General. El País anfitrión también conviene en otorgar a la Oficina y a su personal los demás privilegios e inmunidades que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas encomendadas a la Oficina.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo VII, el País anfitrión otorgará, en particular, a la Oficina y a su personal los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades previstos en los artículos VIII a XIX del presente Acuerdo.

Artículo VIII. Locales de la Oficina.

1. Los locales de la Oficina serán inviolables, y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación y de cualquier otra forma de interferencia por un órgano ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

2. No podrá entrar en los locales de la Oficina, para realizar en ellos cualquier función, ningún funcionario del País anfitrión o persona que ejerza una autoridad pública en dicho País, salvo con el consentimiento del Jefe de la Oficina y en las condiciones que este apruebe. En caso de incendio u otra emergencia que exija medidas inmediatas de protección, se presumirá el consentimiento del Jefe de la Oficina para realizar la necesaria entrada en los locales de la Oficina si no ha sido posible comunicarse con él a tiempo.

3. Los locales de la Oficina podrán utilizarse para reuniones, seminarios, exposiciones y otros eventos conexos organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u otras organizaciones afines.

4. Los locales de la Oficina no se utilizarán de ninguna manera que sea incompatible con el objeto y alcance del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en su artículo IV.

5. Cualquier edificio situado en la ciudad de Madrid (España), o fuera de ella, que, con el consentimiento del Gobierno, se utilice para reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina, quedará incluido temporalmente entre los locales de la Oficina y se considerará cubierto por el presente Acuerdo mientras duren dichas reuniones, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina.

6. Los archivos de la Oficina serán inviolables, al igual que, en general, todos los documentos y materiales que utilice, le pertenezcan o se pongan a su disposición, con independencia de dónde se encuentren en el País anfitrión y de quién los tenga en su poder.

7. Las Naciones Unidas podrán dictar reglamentos, que serán aplicables en los locales de la Oficina, con objeto de establecer las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones de la Oficina.

8. La Oficina tendrá derecho a exhibir la bandera, el logotipo, el emblema y las marcas de las Naciones Unidas en los locales de la Oficina y en los vehículos utilizados para fines oficiales.

Artículo IX. Bienes, fondos y haberes.

1. La Oficina y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, ya sea de carácter penal, civil o administrativo, salvo en la medida en que en un caso concreto hubiera renunciado expresamente a esa inmunidad; se entenderá, sin embargo, que tal renuncia no se hará extensiva a ninguna medida de ejecución.

2. Los bienes, fondos y haberes de la Oficina estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

3. Los fondos, haberes, ingresos y cualesquiera otros bienes de la Oficina estarán exentos de:

a) cualquier clase de impuestos directos, entendiéndose, no obstante, que la Oficina no reclamará la exención del pago de los gravámenes que de hecho constituyan una remuneración de servicios públicos prestados por las autoridades competentes o por una sociedad con arreglo a las leyes y reglamentos del País anfitrión a una tarifa fija según la cantidad de los servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar;

b) derechos aduaneros, tasas y todos los demás gravámenes, así como las prohibiciones y restricciones impuestas a los artículos importados o exportados por la Oficina para su uso oficial, siempre que los artículos importados en virtud de dicha exención no se vendan en el País, salvo en las condiciones acordadas con el País anfitrión;

c) derechos aduaneros y prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, videos y películas y grabaciones sonoras en el marco de las actividades oficiales de la Oficina.

4. La Oficina estará exenta de gravámenes y derechos sobre las operaciones y transacciones, así como de impuestos especiales, tasas sobre la venta y otros impuestos indirectos cuando realice compras para su uso oficial del equipo, las provisiones, los suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España. La exención del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales relativos a la adquisición de bienes y servicios en el País efectuada por la Oficina se realizará en condiciones no menos favorables que las previstas para las misiones diplomáticas y sus miembros.

5. La Oficina, sin estar sometida a ningún tipo de controles, reglamentos o moratorias de carácter financiero:

a) podrá adquirir de agencias comerciales autorizadas, mantener y utilizar cualquier cantidad de fondos, oro o monedas o instrumentos negociables de cualquier tipo y mantener y operar cuentas en cualquier moneda;

b) transferirá libremente sus fondos, títulos, oro y monedas desde el País a otro país, o bien dentro del mismo País, a las Naciones Unidas o a cualquier otro organismo y convertir sus monedas a cualquier otra moneda;

c) gozará en sus transacciones financieras del tipo de cambio más favorable legalmente aplicable.

Artículo X. Facilidades en materia de comunicaciones.

1. La Oficina gozará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el concedido por el País a cualquier otro gobierno, incluidas las misiones diplomáticas de este, o a otras organizaciones internacionales intergubernamentales en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre el correo, los cablegramas, las telefotos, el teléfono, el telégrafo, el télex y todas las demás comunicaciones, incluidas las formas electrónicas de comunicación y las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.

2. El País anfitrión garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la correspondencia recibidas o enviadas por la Oficina, cualquiera que sea el medio de comunicación empleado, y no someterá dichas comunicaciones o correspondencia a censura alguna. Tal inviolabilidad será extensiva, entre otras cosas, a las publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, videos y películas y a las grabaciones sonoras, con independencia de su tamaño y número.

3. La Oficina tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a los correos y valijas diplomáticos.

4. La Oficina tendrá derecho a importar y operar efectivamente, y libres de derechos de licencia, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, incluidas las instalaciones electrónicas, de radio de alta frecuencia y de satélite, en las frecuencias registradas por las Naciones Unidas, y en las asignadas por el País anfitrión, entre su personal, dentro y fuera del País.

Artículo XI. Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas.

1. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas invitados a las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán, durante el desempeño de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la Convención General.

2. El Gobierno, de conformidad con los principios y prácticas pertinentes de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, respetará la plena libertad de expresión de todos los participantes en las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines, a los que se aplicará la Convención General. Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para su participación y para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con las reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán de inmunidad de jurisdicción con respecto a las palabras pronunciadas y los actos realizados en relación con dichas reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares.

Artículo XII. Funcionarios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo XII, el Jefe de la Oficina gozará, mientras se encuentre en el País, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que normalmente se conceden a los enviados diplomáticos. A tal efecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión incluirá su nombre en la lista diplomática. Los familiares a cargo del Jefe de la Oficina gozarán de los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden al Jefe de la Oficina conforme a este artículo XII, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la residencia permanente en el País anfitrión.

2. Mientras permanezcan en el País, los funcionarios de la Oficina gozarán de las siguientes facilidades, exenciones, privilegios e inmunidades:

a) inmunidad frente a la detención personal;

b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad seguirá reconociéndose incluso después de cesar su relación laboral con las Naciones Unidas;

c) inmunidad de inspección y confiscación de su equipaje oficial e inmunidad de confiscación de su equipaje personal;

d) inmunidad de cualquier obligación de servicio militar o cualquier otro servicio obligatorio;

e) exención, con respecto a ellos mismos y sus familiares a cargo, de las restricciones relativas a la inmigración y al registro de extranjeros;

f) exención de cualquier otra forma de tributación sobre los sueldos y emolumentos y cualquier remuneración que perciban de las Naciones Unidas;

g) exención del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales incluidos en el precio de todos los artículos y servicios adquiridos por el Jefe de la Oficina y por todos los demás funcionarios en el mercado español, exención que se hará efectiva conforme a los procesos establecidos para la devolución de dichos impuestos a las misiones diplomáticas y sus miembros;

h) la rápida autorización y emisión, sin coste alguno, de visados, licencias o permisos, si son necesarios;

i) la libertad para poseer o mantener, dentro del País, divisas, cuentas en moneda extranjera, bienes muebles e inmuebles y el derecho, al finalizar la relación laboral con las Naciones Unidas, de sacar del País dichos fondos y bienes;

j) las mismas facilidades en materia de protección y repatriación, con respecto a ellos mismos y sus familiares a cargo, que se conceden en tiempo de crisis internacional a los enviados diplomáticos;

k) el derecho a:

i) importar, con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros gravámenes, el mobiliario y los efectos personales a su llegada al País anfitrión para tomar posesión del cargo. Este derecho se mantendrá durante un año a partir de su toma de posesión en la Oficina;

ii) comprar o importar vehículos de motor, con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) y otros gravámenes mientras estén destinados en la Oficina, en condiciones no menos favorables que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas en el País anfitrión;

iii) importar artículos con exención de derechos, impuestos (incluido el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la venta) u otros gravámenes, para su uso o consumo personal. Estos artículos no podrán destinarse a regalos o venta.

3. Los familiares a cargo de los funcionarios están autorizados a ejercer actividades remuneradas en el país anfitrión durante el período de asignación del funcionario a la Oficina, tras obtener la correspondiente autorización de las autoridades competentes, conforme a los procedimientos aplicables. Se entiende que dichas actividades quedarán sometidas a la legislación y a los tribunales españoles, según proceda.

4. Las autoridades competentes expedirán los visados y permisos de residencia, así como cualquier otro documento, cuando proceda, a los empleados domésticos de los funcionarios con la mayor rapidez posible, de conformidad con la normativa aplicable.

5. Los funcionarios que sean nacionales del País o tengan en él su residencia permanente solo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención General.

Artículo XIII. Expertos en misión.

Los expertos en misión gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el

ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluido el tiempo invertido en los viajes relacionados con ellas. En concreto, se les concederá:

a) inmunidad frente a la detención personal y a la confiscación de su equipaje personal;

b) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y todos los actos ejecutados por ellos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad seguirá concediéndose aunque dejen de estar empleados en misiones para las Naciones Unidas;

c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

d) a los efectos de sus comunicaciones oficiales, incluida cualquier forma de comunicación electrónica, derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir correspondencia y otros materiales oficiales por correo o en valijas selladas;

e) las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se conceden a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

f) las mismas inmunidades y facilidades respecto a su equipaje personal que se conceden a los enviados diplomáticos.

Artículo XIV. Personal contratado localmente y remunerado por horas.

1. Las personas contratadas localmente y remuneradas por horas para prestar servicios a la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y por los actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad subsistirá tras cesar su relación laboral con las Naciones Unidas.

Artículo XV. Seguridad social y pensión.

1. Las Partes convienen en que, dado que los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los de la OLCT, están sujetos al Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece un régimen de seguridad social gestionado bajo la autoridad de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas y sus funcionarios, así como el resto del personal de la OLCT (si lo hubiera) al que se aplique el citado régimen, independientemente de su nacionalidad, estarán exentos de la cobertura obligatoria y de todos los pagos de cotización obligatorios al sistema de seguridad social del País.

2. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas tendrá capacidad jurídica en el País y gozará de las mismas exenciones, privilegios e inmunidades que la propia Organización.

3. Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo XV se aplicarán, mutatis mutandis, a los miembros de la unidad familiar de las personas mencionadas en dicho apartado, a menos que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia en el País o reciban de él prestaciones de seguridad social.

Artículo XVI. Notificación.

1. La OLCT notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del País anfitrión los nombres de los funcionarios adscritos a la Oficina y cualquier cambio en el estatuto de dichas personas.

2. El País anfitrión entregará a los funcionarios un certificado temporal o una tarjeta de identidad especial que certifique su estatuto en virtud del presente Acuerdo.

Artículo XVII. Renuncia a la inmunidad.

1. Los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente Acuerdo se conceden a las personas pertinentes en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio personal de los interesados. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de estas personas en cualquier caso en que, a juicio del Secretario General, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluida la OLCT.

2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades a los que se refiere el presente Acuerdo, las Naciones Unidas cooperarán en todo momento con las autoridades competentes del País para facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar que se produzcan abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades reconocidos por el presente Acuerdo.

Artículo XVIII. Entrada, salida, circulación y estancia en el País anfitrión.

1. Todas las personas a las que se refiere el presente Acuerdo, incluidos todos los participantes en reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina, tendrán derecho a entrar, salir, permanecer y circular libremente por el país.

2. En los casos en que se exija visado al personal de la clase que sea, el País anfitrión lo concederá a través de la correspondiente Embajada o Consulado español, conforme a los procedimientos y normativas aplicables.

3. Cuando sea necesario, se concederán, de forma gratuita y lo antes posible, visados, permisos de entrada o licencias y permisos de residencia a las personas mencionadas en el presente Acuerdo, a sus familiares a cargo, y a otras personas invitadas a la Oficina en relación con la labor y las actividades oficiales de la misma, independientemente de su nacionalidad.

4. El País anfitrión tomará todas las medidas necesarias para facilitar a esas personas la entrada, estancia, circulación y salida del País.

Artículo XIX. Laissez-passer y certificado.

1. El País anfitrión reconocerá y aceptará el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a los funcionarios como documento de viaje válido equivalente al pasaporte. Las solicitudes de visado (en caso necesario) de los titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas se tramitarán con la mayor celeridad posible.

2. De conformidad con lo dispuesto en la sección 26 de la Convención General, las autoridades competentes reconocerán y aceptarán el certificado de las Naciones Unidas expedido a los expertos en misión y a otras personas que viajen por cuenta de las Naciones Unidas.

Artículo XX. Responsabilidad.

El Gobierno se encargará de tramitar las posibles reclamaciones de terceros contra las Naciones Unidas, su personal o participantes en reuniones, seminarios, cursos de formación, simposios, talleres y actividades similares organizados por la Oficina y otras organizaciones afines en el marco del presente Acuerdo, y los eximirá de toda responsabilidad en relación con las reclamaciones o las obligaciones derivadas de las actividades realizadas al amparo del mismo. La disposición anterior no se aplicará cuando las Partes hayan acordado que la reclamación o la responsabilidad se deriva de una negligencia grave o falta de conducta dolosa de las personas mencionadas.

Artículo XXI. Acuerdos complementarios.

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, el Estado anfitrión y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, podrán concertar los acuerdos complementarios que consideren oportunos. Dichos acuerdos podrán enmendarse cuando el País anfitrión y las Naciones Unidas lo consideren necesario y así lo acuerden entre ellos.

Artículo XXII. Solución de controversias.

1. Las Naciones Unidas adoptarán disposiciones sobre los mecanismos apropiados para solucionar las controversias:

a) que dimanen de contratos o de otras controversias de derecho privado en que las Naciones Unidas sean parte;

b) que se refieran a un funcionario que, por razón de su cargo oficial, goce de inmunidad, si no se hubiera renunciado a ella.

2. Las controversias que surjan entre el Estado anfitrión y las Naciones Unidas, incluida la OLCT, en relación con el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario, que no se resuelvan de forma amistosa mediante negociaciones o cualquier otro modo convenido de arreglo, se someterán, a petición de cualquiera de las Partes, a un tribunal compuesto por tres árbitros. Cada Parte nombrará a un árbitro, y esos dos árbitros nombrarán a un tercero, que será el presidente. Si en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje alguna de las Partes no ha nombrado un árbitro o si en el plazo de quince días a partir de la designación de los dos árbitros no se ha nombrado al tercero, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. El Tribunal decidirá sus propios procedimientos, en el entendido de que dos árbitros constituyen quorum a todos los efectos, y de que todas las decisiones exigirán el consenso de dos de los árbitros. Los gastos del arbitraje serán sufragados por las Partes según lo que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración en la que se indiquen los motivos que lo fundamentan y será definitivo y vinculante para las Partes.

Artículo XXIII. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor quince (15) días después de la recepción de la última notificación de las Partes relativa al cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la entrada en vigor. Tras su entrada en vigor, el Acuerdo permanecerá en vigor durante tres (3) años, transcurridos los cuales seguirá vigente durante períodos sucesivos de tres (3) años, salvo que se dé por terminado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

2. Cualquier cuestión pertinente que no esté contemplada de manera adecuada por el presente Acuerdo se resolverá por las Partes, teniendo en cuenta las normas y reglamentos aplicables de cada una de ellas, así como las resoluciones y decisiones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas. Cada Parte estará favorablemente predispuesta a examinar a fondo cualquier propuesta presentada por la otra Parte en virtud del presente apartado.

3. A petición del Gobierno o de las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, podrán celebrarse consultas con vistas a enmendar el presente Acuerdo. Las enmiendas se adoptarán mediante consentimiento mutuo por escrito y entrarán en vigor conforme al apartado 1 del presente artículo XXIII.

4. El presente Acuerdo, así como todos los acuerdos complementarios celebrados en virtud de este entre el País anfitrión y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, se extinguirá seis (6) meses después de que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, con excepción de las disposiciones relativas a la conclusión ordenada de las actividades de la Oficina, incluida la enajenación de los bienes que se encuentren en ella. En caso de que una de las Partes notifique su intención de dar por terminado el Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente sobre las medidas adecuadas que cada una deberá adoptar para facilitar el cese ordenado de las actividades de la Oficina.

En fe de lo cual, los representantes debidamente designados del Reino de España y de las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, firman el presente Acuerdo, por duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia entre las versiones, prevalecerá el texto inglés.

Hecho en Nueva York (Estados Unidos) el 22 de junio de 2022.

Embajador Representante Permanente de España ante Naciones Unidas,

Secretario General Adjunto de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo,

Agustín Santos Maraver Vladimir Ivanovich Voronkov

El presente Tratado se aplica provisionalmente desde el 22 de junio de 2022, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXIII.

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