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Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

04/07/2022
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Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 4 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN JUS/616/2022, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.

La Orden JUS/794/2021, de 22 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En la presente orden se recogen las novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación ; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Los cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos. Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamentos (UE) 2016/2067 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498) y del Reglamento (UE) 2016/1905 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987).

El citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero Vínculo a legislación, modifica las normas de registro y valoración 9.ª “instrumentos financieros”, la norma de registro y valoración 14.ª “ingresos por ventas y prestación de servicios” y las correspondientes notas del Modelo de memoria, así como el apartado 6.º2 del marco conceptual de la contabilidad, en línea con la Norma Internacional de Información Financiera 13 (NIIF-UE 13) de valoración del valor razonable.

La norma de registro y valoración 9.ª “instrumentos financieros” adapta la NIIF-UE 9 en relación a la definición de carteras basada en el modelo de negocio, así como la contabilidad de coberturas, al introducir mayor flexibilidad para alinear el resultado contable a la gestión del riesgo de las empresas.

Por el contrario, la norma de registro y valoración 9.ª “instrumentos financieros” no adapta la NIIF-UE 9 en los siguientes puntos:

- El concepto de pérdida esperada en el modelo de deterioro de los créditos y valores representativos de deuda, al considerar el habitual plazo inferior al año en el vencimiento de los derechos de cobro en las empresas no financieras y también teniendo en cuenta la posibilidad establecida en la Resolución de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, de cuantificar el deterioro sobre una base colectiva en función de métodos estadísticos.

- La opción de valorar en su reconocimiento inicial un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y su no reciclaje a través de pérdidas y ganancias no ha sido incluida al considerar que debe preservarse el principio general de que todos los beneficios o pérdidas pasen en algún determinado momento por la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cuanto a los ingresos por ventas y prestación de los servicios se asume por completo la normativa internacional NIIF-UE 15. A tal efecto, la modificación de la norma de registro y valoración 14.ª se complementa con la Resolución de 10 de febrero Vínculo a legislación de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. La modificación consiste en que el reconocimiento de ingresos debe realizarse cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente, a través de un proceso secuencial por etapas desarrollado en la citada Resolución. Es necesario destacar que gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el citado Instituto a través de resoluciones y consultas, con lo que la principal novedad consiste en la nueva información que hay que proporcionar en la memoria.

Respecto de los cambios que afectan directamente los modelos de depósito, en relación a los instrumentos financieros, el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero Vínculo a legislación, cambia la denominación de la categoría de instrumentos financieros “Activos financieros disponibles para la venta” pasando a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto” lo que implica cambios en el Balance, la Cuenta de Resultados y el Estado de Ingresos Reconocidos. Asimismo, se modifica la nota 9.ª del modelo normal de la memoria en sintonía con la NIIF-UE 7. El texto de la Memoria Abreviada no se ve modificado.

Parte de la nueva información requerida en la memoria normal ha sido incorporada en la memoria normalizada, por el contrario, información que ya no es requerida, se ha eliminado del modelo normalizado. Concretamente, algunos cuadros de la memoria normalizada relativos a instrumentos financieros se han modificado, adaptándose a las nuevas denominaciones de las carteras. En la memoria normalizada abreviada, un cuadro ha sido adaptado al cambio de denominación de las carteras de instrumentos financieros.

La modificación en el reconocimiento de ingresos, a diferencia de los cambios en instrumentos financieros, no tiene repercusión en balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de ingresos y gastos reconocidos, afectando no obstante y de manera importante, a la memoria. La modificación de la nota 13.ª de la memoria normal exige una actualización de la parte normalizada al no exigirse información referida a la Venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios. El texto de la memoria abreviada no se ve modificada.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas. Los cambios se refieren al marco conceptual respecto al valor razonable, a las normas de registro y valoración en cuanto a la introducción de un apartado relativo a “intereses y dividendos recibidos de activos financieros” y a las normas de elaboración de las cuentas anuales en el sentido de considerar capital y prima de emisión sólo si se ha inscrito en el Registro mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas. Los cambios anteriores, sin embargo, no afectan a los modelos oficiales.

Para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19, introducida en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio y amparada en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación ; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha.

La presente orden contiene tres anexos. El anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentados en soporte informático.

Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por tipo de modelo y apartado, serían las siguientes:

A.1 Modelo Normal.

A.1.1  Balance de situación.

En el modelo normal de balance se modifica la denominación del apartado I dentro de la subagrupación A-2) “Ajustes por cambios de valor” de la agrupación A) “Patrimonio neto” que pasa a designarse como “Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto”

A.1.2 Cuenta de pérdidas y ganancias.

En el modelo normal de Cuenta de pérdidas y ganancias se modifican la denominación de los apartados a) y b) del epígrafe 16 “Variación de valor razonable en instrumentos” que pasan a designarse como “valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias” y “transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto” respectivamente.

A.1.3 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

En el modelo normal del Estado de ingresos y gastos reconocidos se modifica la denominación del apartado I de los epígrafes I y VIII “Por valoración de instrumentos financieros” que pasa a designarse como “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”

A.1.4 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de contabilidad de 2007:

- Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de inversiones financieras.

- Cambia el nombre de la cuenta 133 que pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”.

A.1.5 Correspondencia entre los conceptos de la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de contabilidad de 2007:

- Se añaden las cuentas 6634 y 7634, de nueva creación, para el apartado 16.a.

- Cambia la denominación de los desgloses del apartado 16.a) y 16.b) que pasan a denominarse “Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias” y “transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto” respectivamente.

A.1.6 Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de contabilidad de 2007:

- Cambia el apartado 1 del punto I. y VIII que pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”.

A.1.7 Contenido de la memoria normal:

Se da nueva redacción al apartado 11 “ingresos y gastos” de la nota 4. “Normas de registro y valoración”.

Se da nueva redacción a la nota 9 “instrumentos financieros” y se adaptan, en consecuencia, los cuadros normalizados M09.1, M09.2, M09.3 y M09.8. y se crea un M09.10b que complementa al M09.10a (antes M09.10).

Se da nueva redacción a la nota 13 “ingresos y gastos” y se modifica el cuadro normalizado M13.

Se modifica el punto 3 de la nota 24 “Otra información”.

A.2 Modelo Abreviado.

A.2.1 Correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de contabilidad de 2007:

Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de inversiones financieras.

Respecto del modelo normalizado, se incluye una modificación del cuadro MAa5.b referido a Instrumentos financieros para el que se han modificado los test de errores.

A.2.2 Novedades en la definición de los test de errores.

Los tests AME_084, AME_085, AME_086, AME_087, AME_088, AME_089, y AME_090 modifican su fórmula.

La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La presente Orden Ministerial se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

A este respecto, la presente Orden Ministerial se fundamenta en la necesidad de reflejar los cambios en Plan General de Contabilidad descritos anteriormente.

En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En este caso, se cumple con el principio de proporcionalidad ya que incluye lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras regulaciones menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Igualmente, se ha atendido a las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 129.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, alude a que: “En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos”.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden no establece ninguna carga administrativa añadida que sea innecesaria, pues todas las novedades tienen apoyo normativo.

Por todo lo anterior, se considera que la elaboración de esta Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, cumple con los principios de buena regulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modelos de presentación de las cuentas anuales.

1. La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las salvedades previstas en el siguiente apartado sobre el uso facultativo del modelo de memoria.

Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

2. El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso, deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo I.

3. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.

4. Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo 366.1.1° Vínculo a legislación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil., y que será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos, como el relativo a la manifestación de los titulares reales, que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.

5. La información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo.

6. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios que se aprueban por la presente orden a quienes se los soliciten.

Artículo 2. Modelo de presentación en soporte electrónico.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte informático de las cuentas anuales y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los términos que resultan del anexo II de la presente disposición.

La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo 366.1.3.° Vínculo a legislación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

Artículo 3. Test de corrección de errores.

Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte informático con el alcance que a los mismos se asigna: de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático los unos, o de coherencia implícita y cumplimiento recomendado los otros.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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