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Ordenación de la Educación Infantil

04/07/2022
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Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 2 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EFP/608/2022, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en su artículo 6 el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en ella. Igualmente, señala en ese mismo artículo que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, desarrolla los principios generales de la Educación Infantil, los objetivos de la misma y su ordenación y principios pedagógicos.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, recoge los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además las competencias clave del conjunto de la etapa y las áreas en las que se organizan sus contenidos educativos. Asimismo, describe las competencias específicas previstas para cada una de dichas áreas, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos para cada ciclo dentro de las mismas. Finalmente, indica que estos elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas establecer el currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora al Ministerio de Educación y Formación Profesional determinar, para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión, el currículo de la Educación Infantil, integrando en el mismo las enseñanzas mínimas fijadas para la etapa en el citado real decreto.

Se incluyen además en esta orden otras disposiciones relacionadas con aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, tales como la evaluación, la atención a las diferencias individuales del alumnado, la autonomía de los centros, la tutoría y la participación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en el proceso educativo.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el citado real decreto, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la ordenación de la Educación Infantil conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en los centros pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional en los que se impartan enseñanzas de Educación Infantil.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 4. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

Artículo 5. Fines.

La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: Física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

Artículo 6. Principios generales.

1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. Asimismo, se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. La práctica educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña desde el inicio de su escolarización.

2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar la autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Asimismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

3. En los dos ciclos de la etapa se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.

4. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, y libre de estereotipos discriminatorios.

6. Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

7. De igual modo, se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, sin que en modo alguno deba considerarse la adquisición del código escrito ni como un objetivo de la etapa ni como un requisito exigible para afrontar la Educación Primaria.

8. Asimismo, se promoverán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, así como en la expresión visual y musical.

9. Durante toda la etapa, se fomentará en los niños y niñas las actitudes de respeto y aprecio por la diversidad lingüística y cultural, así como el interés por enriquecer su repertorio lingüístico. Además, en el segundo ciclo se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en interacciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.

Artículo 8. Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 9. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa:

− Crecimiento en Armonía.

− Descubrimiento y Exploración del Entorno.

− Comunicación y Representación de la Realidad.

2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 10. Currículo.

1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Infantil constituye el currículo de esta etapa.

2. Las competencias clave cuya adquisición debe iniciarse en la etapa de Educación Infantil son las que se recogen y describen en el anexo I.

3. Las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos de dichas áreas en cada uno de los ciclos son los que se fijan en el anexo II.

4. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III.

5. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el anexo IV.

Artículo 11. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica de los centros, que se integrará en su proyecto educativo, comprenderá la oferta formativa de centro y la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos.

2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente, si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo.

Artículo 12. Propuesta curricular.

1. Los centros que impartan Educación Infantil desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular.

2. La propuesta curricular atenderá principalmente a favorecer el desarrollo afectivo y la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo.

3. La propuesta curricular incluirá, al menos, la concreción del currículo y las programaciones didácticas de cada ciclo. A su vez, en estas se contextualizarán los criterios de evaluación de las competencias específicas y los saberes básicos asociados, secuenciándolos por cursos en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.

Artículo 13. Horario.

1. El horario de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá situaciones de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.

3. El horario correspondiente a las actividades de segundo ciclo se ajustará a lo establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para su ámbito de gestión en esta materia.

Artículo 14. Tutoría y orientación.

1. Cada grupo de niños y niñas tendrá un tutor o tutora, que será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad tanto de la relación con las familias o tutores o tutoras legales, como de la coordinación con el resto de profesionales que intervengan en su grupo.

2. La acción tutorial en esta etapa tendrá como objetivos fundamentales contribuir a que los niños y niñas establezcan un vínculo afectivo con el centro y favorecer su proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. Para ello contarán con el apoyo de los servicios de orientación.

3. Los tutores y tutoras coordinarán su trabajo con el resto de tutores y tutoras del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. La observación del progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes debe realizarse de manera continuada con el fin de adecuar la intervención educativa a sus características y necesidades.

4. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.

5. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 16. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Cuando el niño o la niña se incorpore al centro, el tutor o tutora realizará una evaluación inicial cuyos resultados recogerá en un informe. Asimismo, añadirá en dicho documento la información aportada por las familias o tutores o tutoras legales y adjuntará, en su caso, cualquier otro documento relevante.

2. La evaluación de los aprendizajes será competencia del tutor o tutora de cada grupo, que recogerá la información proporcionada por el resto de profesionales que trabajen con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular.

3. Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo.

4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a los padres, madres, tutores o tutoras para hacerlos copartícipes del proceso educativo.

5. Al finalizar cada curso el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de evaluación en el que se dejará constancia de la evolución de cada niño o niña. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.

6. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, en la que se analizarán los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular. El resultado de este análisis, así como los aspectos que más hayan condicionado el progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo que se hayan tomado, serán reflejados por el tutor o tutora en un informe individualizado de final de ciclo.

Artículo 17. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa.

El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Para ello, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa en relación con el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias previstas en las distintas áreas. Dicha evaluación atenderá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) El grado de adecuación de las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos a las características y necesidades de los niños y niñas del grupo.

b) La evolución observada en el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado.

c) Las medidas de personalización de la enseñanza y de atención a las diferencias individuales.

d) La programación y su desarrollo, prestando especial atención a las situaciones de aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula, y el aprovechamiento de los recursos del centro y, en su caso, de su entorno.

e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con los padres, madres, tutores o tutoras legales.

f) La coordinación y la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 18. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.

3. El proceso de evaluación constituirá el primer paso en la toma de decisiones individualizadas para desarrollar esta labor de prevención, detección e intervención.

4. Además, en el marco de lo dispuesto en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, los centros contarán con el apoyo de los servicios de orientación educativa para aplicar procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y faciliten una intervención precoz.

5. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, para lo cual contarán también con la colaboración de los servicios de orientación.

6. En el marco de la atención a las diferencias individuales del alumnado, podrán llevarse a cabo adaptaciones, en todos o algunos de los elementos del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades del niño o niña. Cuando se lleven a cabo adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referente las competencias específicas y los criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones, que será realizada por el equipo docente, oídos los servicios de orientación educativa.

7. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.

8. Asimismo, conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.

9. Las medidas de atención a las diferencias individuales que los centros adopten irán encaminadas en todo momento a lograr que todos los niños y niñas alcancen los objetivos y las competencias previstas para la etapa.

Artículo 19. Autonomía de los centros.

1. Todos los centros que impartan al menos un año completo de Educación Infantil dispondrán de autonomía para elaborar y aplicar una propuesta pedagógica adaptada a su realidad educativa y a las características de su alumnado.

2. Los centros cooperarán estrechamente con los padres, madres, tutores o tutoras legales, generando cauces de participación y colaboración, y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de los niños y niñas.

3. Para que el progreso del alumnado en la etapa sea gradual y continuado, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil. Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación Infantil y los de Educación Primaria que compartan alumnado.

4. Los centros que impartan Educación Infantil y Educación Primaria establecerán también mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

Artículo 20. Documentos e informes de evaluación.

1. Al comienzo de la escolarización, el centro abrirá un expediente personal para cada alumno o alumna, que comprenderá al menos la ficha personal, los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo, y el resumen de la escolaridad.

2. En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo V, se consignarán los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y, si los hubiera, médicos y psicopedagógicos, pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés.

3. El formato y el contenido de los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo serán definidos por el equipo educativo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.

4. En el resumen de la escolaridad quedarán reflejados los cursos y el centro de escolarización, y, en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido al modelo del anexo VI.

5. El tutor o tutora será la persona responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad. El director o directora del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

6. En el expediente personal del alumnado con necesidades educativas especiales, se recogerá una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

7. Con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada y para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará a quien ejerza la tutoría del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria.

Si se produce el traslado a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno o alumna, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. El centro de origen conservará copia de los documentos durante tres años.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los centros garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá el cauce necesario para autorizar a los centros a hacer uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en esta orden. Los centros autorizados procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas.

2. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional tercera. Materiales curriculares.

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, adoptar los materiales que hayan de utilizarse.

2. La selección de los materiales no requerirá la previa autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En todo caso, estos deberán adaptarse al currículo regulado en esta orden. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Con el fin de contribuir a la efectiva igualdad entre hombres y mujeres se fomentarán los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. Asimismo, los centros fomentarán el uso no estereotipado de juguetes, enseres y recursos didácticos propios del contexto escolar. Se seleccionarán, asimismo, materiales curriculares que presenten modelos de personas y comportamientos no estereotipados o sexistas, que mantengan entre sí relaciones equilibradas, respetuosas e igualitarias, y que fomenten la convivencia entre niños y niñas de diferentes culturas, así como el respeto hacia la diferencia.

Disposición adicional cuarta. Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.

Al comienzo del curso 2022-2023, los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, la propuesta pedagógica de la Educación Infantil correspondiente a los cursos y ciclos que impartan, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional quinta. Adaptación para la acción educativa en el exterior.

1. La Secretaría de Estado de Educación podrá adaptar la ordenación y el currículo establecidos en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Infantil en el exterior, al amparo del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, del artículo 107.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

2. Para los centros en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a las Direcciones Provinciales y sean de aplicación, se entenderán hechas a las Consejerías de Educación en el exterior.

3. Asimismo, las referencias que en la presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección educativa del Departamento, integrada en la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil.

2. Queda derogada la Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación en Educación Infantil.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación.

Se habilita a la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

El contenido de la presente orden se implantará en el curso escolar 2022-2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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