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Subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales

01/07/2022
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Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2022 (DOCM de 30 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 130/2022, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022

Extracto de la Orden 130/2022, de 16 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2022 BDNS (Identif.): 635360 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635360) Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Entidades Locales:

1.º. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

2.º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3.º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2.º. Las personas empresarias autónomas en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1.º. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional en Castilla-La Mancha, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.º. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otras personas beneficiarias:

1.º. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

2.º. Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional de Castilla-La Mancha que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Segundo. Objeto.

El objetó de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha), y convocar dichas subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Tercero. Bases reguladoras.

La actual convocatoria se regirá por la presente orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las actuaciones estarán financiadas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 4.670.400,00 G, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2026 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente orden y convocatoria Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos serán presentadas, junto con el resto de documentación exigida de la siguiente forma:

a) Las personas físicas:

1.º. Preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). AI presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). AI presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Séptimo. Forma de pago.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales del 50% del importe de la subvención, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

Toledo, 16 de junio de 2022 El Consejero de Desarrollo Sostenible JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 130/2022 DE 16 DE JUNIO La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 9 de julio de 2021, aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos entre las Comunidades Autónomas destinados a la realización del proyecto de inversión “Subvenciones por las comunidades autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales”.

El acuerdo se aprobó de conformidad con el artículo 148.2.f) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86.1 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe de 50.000.000 euros en subvenciones destinadas a impulsar y revitalizar las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales con proyectos generadores de empleo ligados a la economía verde y el emprendimiento como factor de crecimiento e impulso de la sostenibilidad en estos ámbitos.

En virtud del acuerdo, se aprueba la Resolución del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, de 30 de septiembre de 2021, por la que se concede una subvención de 4.865.000,00 euros a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento al disponer éste que, en consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del mismo, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

Igualmente, el indicado artículo señala que, para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Por otro lado, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

A tal efecto, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas. Así, en su artículo 5 determina que la concesión de las citadas subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado requiere convocatoria pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.

Establece, asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, a través del organismo autónomo de Parques Naciones. A este respecto, los criterios de distribución territorial de los fondos son los que anualmente se han utilizado en aplicación al Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, ajustados a la situación actual de ampliación, en 2019 del Parque Nacional de Cabrera con 80.779,05 ha marinas y el Parque Nacional Sierra de las Nieves cuya ley ha sido aprobada en julio de 2021.

Las ayudas se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con la finalidad indicada la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel desde 2006.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, las personas beneficiarias, los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión, así como la conveniencia de procurar una amplia distribución de las mismas entre los municipios que conforman las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, justificaron la aprobación de dos bases reguladoras de estas ayudas.

En fecha 26 de junio de 2018 se publicó la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para entidades empresariales, personas físicas e instituciones sin fines de lucro en régimen de concurrencia competitiva.

En fecha 31 de octubre de 2018 se publicó el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa.

Por otro lado, el pasado 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas.

La respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se redactan las Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial. Se fijan los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativo al componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. El OAPN participa en el proyecto Subvenciones a las comunidades autónomas destinadas a las AIS de los PPNN, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, se pretende impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.

En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la realización de actividades y proyectos en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla- La Mancha), en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2022.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en particular, impulsar el empleo y la economía verde (creación de empleo, estabilidad social y laboral, mejora tecnológica, incorporación comercial, proyección social) y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.

En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sus aspectos más directamente relacionados con la conservación de la biodiversidad 3. Son áreas de influencia socioeconómica las definidas por el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

a) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, así como el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

h) Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

i) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

k) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

l) Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final 2021/0156 (NLE)) y su anexo (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final).

m) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

n) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Entidades Locales:

1.º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3.º Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2.º Las personas empresarias autónomas en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional en Castilla- La Mancha, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otras personas beneficiarias:

1.º Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

2.º Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional de Castilla-La Mancha que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas solicitantes deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas.

En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud.

4. A fin de acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

5. A fin de acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos, no enumerados en los apartados tercero, cuarto y quinto, para obtener la condición de persona beneficiaria en este artículo la persona solicitante de la subvención deberá firmar las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud (Anexo I).

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección e) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho, con el fin de evitar la doble financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados, debiendo cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

h) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada i) Cumplir con las obligaciones sobre información y publicidad establecidas en el artículo 23.

j) La persona beneficiaria de la subvención quedará obligada a mantener las condiciones de inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, durante un periodo mínimo de cinco años contados a partir del momento del abono de la subvención.

k) La persona beneficiaria de la subvención deberá guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 Vínculo a legislación del referido Reglamento Financiero.

l) Suministrar la información a que se refiere el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Líneas de actuación subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

a) Primera línea: Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla- La Mancha referidas a:

1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3.ºIniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4.º Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.

5.ºIniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.

6.º Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.

7.º Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios/as o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.

b) Segunda línea: Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Tercera línea: Con carácter general, cualquier actuación pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales, en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural, o en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible u otros sistemas oficiales de sostenibilidad de la calidad turística.

2. Los proyectos acogidos a esta orden serán técnica y económicamente viables.

3. Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la población rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gestión de los espacios naturales, serán asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2021 por alguno de las personas beneficiarias del artículo 3, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

4. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación.

Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).

a. Mitigación del cambio climático.

b. Adaptación al cambio climático.

c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de ayuda (Anexo I), según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El incumplimiento de este principio conllevará la no elegibilidad de la actuación.

Artículo 7. Gastos subvencionables y moderación de costes.

1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:

a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por persona técnica competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.

2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) Gastos de personal.

c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el artículo 4.1.c).

d) Gastos de las actuaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación.

e) Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.

3. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

4. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

- Las ofertas deben ser de personas proveedoras independientes entre sí y los proveedores ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán aportarse junto con la solicitud (Anexo I), y en el caso de personas destinatarias últimas sujetas a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites:

a) Para ayuntamientos se podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable aprobado.

b) Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado.

c) Para personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y otras personas beneficiarias se podrá alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.

2. La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud será:

a) Para Ayuntamientos: 300.000 euros b) Para Entidades empresariales: 100.000 euros c) Para Personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y agrupaciones de personas propietarias reconocidas al amparo del artículo 2.1.4.b: 60.000 euros d) Para otras Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 60.000 euros.

Artículo 9. Financiación.

1. Las actuaciones estarán financiadas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2. De conformidad con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, estas ayudas se financian por resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos habiéndose transferido en su totalidad de una sola vez los créditos aprobados conforme a lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyos términos resultan de aplicación en la ejecución de los créditos distribuidos para financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El crédito transferido queda legalmente afectado a la financiación de las actuaciones previstas de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 11/2020 y en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

4 La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 4.670.400,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2026 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:

Anualidades Partida Presupuestaria 2023 2024 2025 2026 Total 23040000/G442C/7634K 600.000,00 € 1.200.000,00 € 500.000,00 € 268.720,00 € 2.568.720,00 € 23040000/G442C/7734K 300.000,00 € 500.000,00 € 500.000,00 € 334.640,00 € 1.634.640,00 € 23040000/G442C/7834K 125.000,00 € 275.000,00 € 67.040,00 € 0,00 € 467.040,00 € 1.025.000,00 € 1.975.000,00 € 1.067.040,00 € 603.360,00 € 4.670.400,00 € En cualquier caso, deberán respetarse los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 para cada uno de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

El porcentaje de distribución territorial asignado para Castilla-La Mancha es del 9,73% del total de los parques nacionales, asignando el 6,79% al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,95% al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Por tanto, la distribución para el Parque Nacional de Cabañeros es del 69,73% del total asignado para Castilla-La Mancha y del 30,27% para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

5. En el caso de que se reciban solicitudes u otorguen subvenciones por importe inferior al previsto en las partidas presupuestarias referidas, el crédito disponible podrá transferirse a otra de las partidas, siempre y cuando se respeten los porcentajes de distribución para cada uno de los dos Parques Nacionales.

La distribución de la cuantía total máxima de 4.670.400,00 € entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

6. Al tramitarse anticipadamente la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR.

3. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria no constituyen ayudas de Estado Artículo 11. Medidas antifraude.

1. El artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

4. Se tendrá en cuenta en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y a su transposición en el plan específico en la materia elaborado por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Capítulo II Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran (art.7 del Real Decreto 1229/2005):

a) Grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 2 puntos.

b) Hectáreas cubiertas por el proyecto que deberán acreditarse en la memoria del mismo, de 0 a 1,5 puntos.

c) Grado de coincidencia de las actuaciones con un modelo de desarrollo sostenible (desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales), de 0 a 1,25 puntos.

d) Grado de contribución de las actuaciones al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 1,5 puntos.

e) Intensidad del efecto de las actuaciones sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 1 puntos.

f) Volumen de creación de empleo estable, de 0 a 0,5 puntos. por la ejecución de las actuaciones g) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud, de 0 a 0,5 puntos.

h) Solicitud presentada por entidades partícipes de la Carta Europea de Turismo Sostenible, Agenda 21 u otros sistemas oficiales de sostenibilidad de la calidad turística: 0 a 1 puntos.

i) El grado de conveniencia del proyecto según criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose:

- 0,75 si es de ejecución muy conveniente.

- 0,50 si es de ejecución conveniente.

- 0,30 si es de ejecución menos conveniente.

- 0, si es de ejecución no conveniente.

Este epígrafe se valorará según el informe emitido por el Patronato correspondiente.

3. En el caso de proyectos, referidos a inversiones, cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.1.b) de la presente orden, a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,15 puntos.

4. En el caso de proyectos desarrollados correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación, a los que hace referencia el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2001, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, se le otorgará la siguiente puntuación adicional:

- Se otorgará una puntuación adicional del 20% sobre la puntuación obtenida tras aplicar el criterio del apartado 3 de este artículo, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.

- Se otorgará una puntuación adicional del 30% sobre la puntuación obtenida tras aplicar el criterio del apartado 3 de este artículo, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

- Se otorgará una puntuación adicional del 40% sobre la puntuación obtenida tras aplicar el criterio del apartado 3 de este artículo, para solicitudes que se desarrollen en Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

5. No se considerarán como subvencionables las solicitudes que hayan obtenido menos de 5 puntos una vez aplicados los criterios de valoración y la puntuación aplicable en el punto 2 de este mismo artículo.

6. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.

Artículo 13. Solicitudes 1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos adjuntos, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

2. Junto al modelo de solicitud (Anexo I) se presentará el modelo de memoria simplificada del proyecto (Anexo II), así como los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados, salvo que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación general:

1.º. En el caso de Entidades Locales:

- Certificado expedido por el/la Secretario/a del ayuntamiento en el que haga constar que el IVA es o no compensado por esa Administración Pública para el citado/s proyecto/s.

2.º. En el caso de personas físicas, salvo personas autónomas:

- Copia del documento acreditativo de identidad, para el caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Certificado de empadronamiento o residencia en caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

3.º. En el caso de personas jurídicas, y demás sujetos contemplados en el artículo 3.b) y d) de esta convocatoria, incluyendo a las personas autónomas (en caso de ser necesario):

- Copia del NIF de la entidad, o, en caso de personas autónomas, copia del documento acreditativo de identidad, para el caso de que se oponga expresamente, en este último caso, a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. En caso de agrupaciones, en los documentos citados anteriormente deberán recogerse los nombres y documento identificativo de las personas titulares que forman la agrupación.

- Copia de los estatutos en el caso de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

- Copia del documento acreditativo de residencia o certificado de empadronamiento en el caso de las personas autónomas, en el caso de que se oponga expresamente a su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Acreditación de que su actividad se realiza en el área de influencia socioeconómica por cualquier medio válido:

copia del IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por la persona solicitante; inscripción en el censo de empresarios profesionales y retenedores de la agencia tributaria que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a fecha de la solicitud.

4.º. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo disponible en la sede electrónica.

b) En caso de actuar por medio de representante:

1.º. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho. En caso de entidades locales, certificado que acredite que la persona firmante de la solicitud es la persona representante legal del Ayuntamiento.

2.º. Documento acreditativo de identidad de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) En caso de haber sido persona beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deberá aportar:

- Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en caso de ser necesario, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud y se pueda consultar o recabar de cualquier otra Administración).

d) Documentación técnica:

- Memoria simplificada completa conforme al anexo II de esta orden, disponible igualmente en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y mapa de localización a escala 1:50.000 ó 1:25.000.

e) Documentación acreditativa de la inclusión en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible u otros:

- Copia del documento acreditativo de estar incluido en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible u otros sistemas oficiales de sostenibilidad de calidad turística o que su actuación esté prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman el AIS.

f) Moderación de costes:

1.º. En caso de que el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud, el presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las bases reguladoras y su convocatoria.

2.º. En el caso que la selección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar con una memoria.

3.º. En el caso de personas destinatarias últimas sujetas a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes, de acuerdo con el artículo 7.5 de la orden de bases y convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

a) Las personas físicas:

1.º Preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta por las personas interesadas que las oficinas de los Parques Nacionales no disponen en sus dependencias con medios para el registro presencial de las solicitudes.

5. En el caso en el que la persona solicitante, o una persona integrante de su unidad familiar, presente varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización justificada.

6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos, encargado de la gestión de estos espacios, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

A tal efecto y sin prejuicio de las facultades previstas en la normativa en materia de subvenciones, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que aporten la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación de la solicitud presentada, garantizar el correcto uso de los fondos públicos, así como realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

Asimismo, podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria.

2. Una vez recibidas las solicitudes, se enviará una copia, preferentemente en formato digital, al correspondiente Parque Nacional, donde se procederá a su revisión para la emisión de los informes técnicos de realización de la actividad, que serán remitidos a la Dirección General con competencias en espacios naturales.

Así mismo, paralelamente se remitirá una copia de las solicitudes al Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, que emitirá informe, agrupando las solicitudes que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, en una de las siguientes categorías: “de ejecución muy conveniente”, “de ejecución conveniente”, “de ejecución menos conveniente” y “de ejecución no conveniente”, reservándose la calificación de “ejecución no conveniente” para aquellas solicitudes que vayan en contra de lo dispuesto en esta orden de bases o se consideren perniciosos para la gestión del Parque Nacional. Estos informes serán asimismo remitidos a la Dirección General con competencias en espacios naturales.

3. La ausencia de cualquiera de estos informes, que se emitirán por la persona Directora Conservadora o del Patronato, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 80.2 y de acuerdo con el artículo 80.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 15. Evaluación.

1. Se creará un Comité de Valoración Técnica, constituido en la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, compuesto por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en Ciudad Real y en Toledo, y un representante de cada Parque Nacional designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que actuarán como vocales. Se nombrará como Secretario/a para cada sesión, con voz, pero sin voto, a una persona técnica a propuesta del Presidente del Comité. En su caso, cada una de las personas integrantes del comité de valoración podrá designar a la persona que le sustituya.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. Las reglas de funcionamiento del comité de valoración serán las establecidas en los artículos 15 a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Comité de Valoración Técnica evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la misma y teniendo en cuenta el grado de conveniencia del proyecto según criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

5. El Comité de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la persona solicitante, ni se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborados por cualquier otra Administración, concediendo un plazo de 10 días para que la persona interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

6. Concluido el proceso de evaluación, el Comité de Valoración Técnica elevará al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada tipo de persona beneficiaria.

En caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción a la persona beneficiaria a que adapte el proyecto al crédito asignado.

Artículo 16. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de Valoración Técnica emitirá la propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, con indicación de la subvención propuesta.

2. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A esos efectos, las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 de la presente orden.

3. Aquellas personas solicitantes que se propongan como posibles perceptoras de la subvención presentarán, una vez conocida la propuesta de resolución y en caso de conformidad con la misma, los siguientes documentos junto con el modelo de aceptación/renuncia y aportación de documentación en el trámite de audiencia (Anexo III) con las mismas salvedades establecidas para la documentación de la fase inicial de solicitud, pudiendo igualmente a través del citado modelo renunciar a la ayuda provisionalmente concedida o presentar las alegaciones oportunas:

a) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, planos descriptivos a una escala de detalle que permita analizar el proyecto. El proyecto o memoria se suscribirá por técnico/a competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 €.

En el resto de los casos, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda las personas destinatarias de las mismas, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.

b) En el caso de actuaciones relacionadas en el párrafo 5.º) del artículo 6 de esta orden, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación:

1.º. Copia de la escritura de propiedad, nota simple registral o certificado del Registro de la Propiedad, o excepcionalmente el certificado catastral sólo en el caso de que se oponga expresamente su consulta telemática por la Consejería de Desarrollo Sostenible, o certificado del ayuntamiento donde se ubique el inmueble (en caso de ser necesario).

2.º. Copia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería o documento de usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos (en caso de ser necesario).

3.º. Autorización de la persona propietaria para la realización de los trabajos o actuaciones (en caso de ser necesario).

4.º. En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.

c) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.

d) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria o Domino Público Hidráulico, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.

No será necesario aportar la documentación citada en los apartados c) y d) cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos recogidos en el Anexo III.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificarán a las personas beneficiarias en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En la resolución individual a cada persona beneficiaria de la concesión de subvención, se hará constar al menos:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

d) El importe de la inversión o gasto aprobado.

e) El porcentaje de subvención, la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión aprobada, haciendo constar expresamente que el importe sufragado lo es con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

f) El plazo de justificación.

g) La forma de justificación de la inversión.

h) Recursos que procedan.

i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria.

3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la misma.

4. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya. No obstante, para las personas que opten por la notificación electrónica o estén obligadas a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán de forma telemática. Para ello es requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones de la resolución definitiva podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con las ayudas, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación deberá ser solicitada por la persona beneficiaria conforme al modelo del Anexo IV de la presente convocatoria, cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

3. La solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano que la dictó, previa valoración por el por el comité de valoración técnica, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

Artículo 19. Plazo de ejecución de las actuaciones y prórroga.

1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará como máximo el 31 de mayo de 2026, siendo obligatorio que al menos el 50% del conjunto de las actuaciones financiadas con esta convocatoria se encuentren ejecutadas y justificadas antes del 30 de diciembre de 2023.

2. Para la consecución de esta condición, en la resolución de concesión, atendiendo a las características de la actuación, el tipo de persona beneficiaria, su cuantía y las necesidades a atender para su contratación, se fijará el plazo de ejecución máximo, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Orientativamente y atendiendo a las características indicadas anteriormente se seguirán los siguientes criterios:

a) Actuaciones con importe inferior a 60.000 euros: ejecución antes de 30 de octubre de 2023.

b) Actuaciones de administraciones locales con importe superior a contrato menor: 50% antes de 30 de octubre de 2023 y el resto antes de 31 de mayo de 2026.

4. Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado entre el 1 enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha límite para los compromisos de gasto.

Artículo 20. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.

2. Para las subvenciones de importe inferior o igual a 60.000 euros, se presentará la cuenta justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto y siempre antes del 30 de octubre de 2023.

Para las subvenciones cuyo importe sea mayor a 60.000 euros, se deberá presentar la justificación parcial de la subvención una vez alcanzada la ejecución, al menos, del 50% de la cantidad total subvencionada, antes del 30 de octubre de 2023, pudiéndose presentar igualmente la justificación total de la subvención antes de la indicada fecha, en el supuesto de ejecución total de proyecto. El porcentaje de la subvención no justificado en el indicado plazo deberá ser objeto de justificación final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y siempre antes del 31 de mayo de 2026”.

3. El régimen de justificación tendrá forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros o mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención sea igual o mayor a 100.000 euros.

4. La persona beneficiaria deberá solicitar el abono de la ayuda a la Dirección General competente en espacios naturales protegidos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante la presentación del Anexo V de esta convocatoria a la que se adjuntará documentación justificativa, a través de cualquiera de los medios establecidos para la presentación de las solicitudes recogidos en el artículo 13 de esta orden.

5. El plazo para presentar la solicitud de abono junto con la documentación correspondiente deberá presentarse antes de las fechas que a continuación se detallan, o en cualquier caso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda.

a) La documentación correspondiente a los gastos ejecutados hasta octubre de 2023, se presentarán con anterioridad al 30 de octubre de 2023., y en todo caso, en el supuesto de subvenciones cuyo importe sea inferior o igual a 60.000 euros.

b) La documentación correspondiente a los gastos ejecutados entre el periodo comprendido entre noviembre de 2023 y mayo de 2026, se presentarán con anterioridad al 31 de mayo de 2026, siempre que no se hubiera presentado la justificación final de la subvención con anterioridad al 30 de octubre de 2023.

6. La justificación, mediante cuenta justificativa simplificada aplicable a aquellas subvenciones de importe inferior a 100.000 euros, se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) En caso de subvenciones de importe superior a 60.000 euros e inferiores 100.000 euros, la justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, del 50% de la cantidad total subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, comprenderá:

a.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados.

b.-Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c.-En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o inferior a 60.000 euros, y en el caso de subvenciones de importe superior a 60.000 euros e inferiores a 100.000 euros, en este último caso por lo que respecta a la documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, la documentación a presentar será:

a.-Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida a la ejecución total del proyecto realizado.

b.- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, que no hayan sido incluidos en la relación clasificada anterior en caso de estar sujeta a la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c.- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.

d.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e.- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

7. La justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el caso de que la subvención sea igual o mayor a 100.000 euros, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una vez alcanzada, al menos, la ejecución del 50% de la cantidad total subvencionada, siempre antes del 30 de octubre de 2023, se presentará la siguiente documentación que integrará la justificación parcial, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo:

a.-Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida al porcentaje de ejecución alcanzado.

b.-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/ los proyecto/s objeto de subvención ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) La documentación para la justificación final, una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:

a.-Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referida al segundo porcentaje de ejecución, así como los objetivos y los resultados alcanzados, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

b.-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida del/los proyecto/s objeto de subvención, que no hayan sido incluidos en la relación clasificada anterior, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, que no hayan sido incluidos en la relación anterior.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.

4.º En caso de que se hubiera modificado el proyecto, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los interese derivados de los mismos.

c.- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar daño al medio ambiente”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

En el caso que la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado se realice antes del 30 de octubre de 2023, se presentará la justificación final, debiendo adjuntar la documentación que se detalla en el párrafo anterior.

8. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

9. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

10. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Artículo 21. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada de la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

2. El abono de las subvenciones se efectuará, tal y como se prevé en el artículo 20 de la orden y en la resolución de concesión de la subvención, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales del 50% del importe de la subvención, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

Artículo 22. Control.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con la presente orden, lo realizará el Servicio de la Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o las Direcciones Provinciales de la Consejería mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones que se consideren oportunas para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la persona beneficiaria.

2. De conformidad con la obligación del artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) número 241/2021 las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:

a) Las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo”, al medio ambiente.

4. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos.

5. Se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se efectúa según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 23. Reintegro 1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que lo desarrolla.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por las personas beneficiarias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento en todo o parte del objeto y de los fines que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de más del 60 % de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución en esta orden y demás normativa aplicable.

d) Negativa, resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos Next Generation EU y al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, darán lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

5. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a este.

Artículo 24. Publicidad.

1. A efectos de la publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión, en las actuaciones subvencionadas harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, facilitándose información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. No obstante lo anterior, una vez resuelta esta convocatoria, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de las personas beneficiarias, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida.

Por otro lado, al comienzo de cada ejercicio económico trasladarán al organismo autónomo una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.

4. Las personas beneficiarias harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.

5. En todo caso, para esta línea de subvención, las medidas de información, comunicación y publicidad de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberán incluir los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión Europea, junto al que se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.

b) El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la dirección https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. El formato se ajustará a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El logotipo institucional de Castilla-La Mancha, disponible en https://www.castillalamancha.es/gobierno/ imagencorporativa.

d) El logotipo del Organismo Autónomo Parques Nacionales perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) El logotipo del Parque Nacional de Cabañeros o del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

La inclusión de los logotipos deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Las personas beneficiarias serán las responsables de la realización de estas actuaciones. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos, dos años a partir de su implantación.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 26. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

En tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gestión exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el órgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el artículo 16.1, trasladará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión Mixta de Gestión que podrá introducir las modificaciones necesarias que serán objeto de traslado a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para que continúe con su tramitación.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final Segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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