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Ayudas públicas para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura

01/07/2022
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Decreto 80/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria (DOE de 29 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 80/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE CINE EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándose especialmente en los sectores de las artes escénicas y la música.

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho mecanismo, en su traslación al estado español, ha venido a recogerse en el denominado Plan de Recuperación, transformación y resilencia, de 27 de abril de 2021. En el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia. Este shock ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas. Además, su impacto negativo se suma al derivado de la intensa caída de la inversión pública registrada desde la crisis financiera. Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las siguientes décadas.

El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Recogiendo lo ya expuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece cuatro ejes y diez políticas palanca en su actuación:

El primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos.

El segundo eje, en línea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025, fija la hoja de ruta para acelerar una transición digital humanista en España, a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital. Dada su naturaleza transversal, la transformación digital se desplegará a través del conjunto del Plan: [ ].

El tercer eje promociona la cohesión social y territorial de España, mediante el refuerzo del Estado del bienestar, del sistema educativo, el impulso del empleo de calidad, un sistema fiscal justo, y con medidas específicamente orientadas a abordar el reto demográfico y a brindar oportunidades a las próximas generaciones.

El cuarto eje se centra en la igualdad de género, especialmente a través de medidas transversales orientadas a elevar la tasa de empleo femenino, a mejorar, fortalecer y reorganizar el sistema de cuidados de larga duración, a elevar el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y a reducir la brecha digital.

Estos cuatro ejes orientan las diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país: desde la agenda urbana, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura hasta la modernización y refuerzo del sistema fiscal y de pensiones, pasando por la resiliencia de infraestructuras y ecosistemas, la transición energética, la modernización de la Administración, del tejido industrial y de la pyme y la recuperación del turismo, la apuesta por la ciencia y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, el impulso de la educación y la formación profesional continua, el desarrollo de la nueva economía de los cuidados, las nuevas políticas públicas del mercado de trabajo o el impulso de la industria de la cultura y el deporte.

La movilización y absorción de los recursos incluidos en el fondo Next Generation EU se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno español el 27 de abril de 2021, que se sustenta en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Las políticas concernientes a la cultura, se enmarcan en la palanca IX, Impulso a la industria de la cultura y el deporte; y en concreto en el componente 25 España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub), agrupa una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales, desde una perspectiva amplia e integradora, que incluye los videojuegos y la creación digital, a través de la internacionalización, el fomento de la innovación y la mejora de la regulación. Todo ello sin que obste a que proyectos culturales puedan acceder a otro tipo de componentes con carácter transversal.

Dentro del componente 25 España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub), entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto Ayudas a salas de cine (C25.I01).

El preámbulo de la Ley 55/2007 Vínculo a legislación, 28 de diciembre, del cine enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que se establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo señala que junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas. Dichas medidas tienen como finalidad la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

El Plan de Recuperación, transformación y resiliencia detalla las reformas e inversiones que se desplegarán en el periodo 2021-2023. El objetivo es lograr que los recursos públicos lleguen cuanto antes a la economía real, priorizando para ello la inversión en proyectos maduros y con un fuerte potencial tractor. En paralelo, se empezará a desplegar los proyectos que requieren de un mayor plazo de maduración.

Las actuaciones relacionadas con cultura se enclavan dentro del ámbito de reformas, y en concreto lo relativo a la mejora de la vertebración territorial y refuerzo del capital social por el gran valor económico y fundamentales en la protección de los valores y en la construcción de una sociedad cohesionada.

Este mismo Plan, también recoge un modelo de gobernanza para articular las acciones con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias, y contempla un proceso de consultas y participación de los agentes económicos y sociales, estableciendo medidas de control de las medidas que se desarrollen desde las Comunidades Autónomas o gobiernos locales.

Para ello, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020 para la ejecución del Plan de Recuperación Vínculo a legislación, una reforma estructural cuyo objetivo es reducir las principales barreras legales para una gestión ágil y eficaz, eficiente y rigurosa de los recursos públicos, con total respeto a las Directivas europeas y a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La reforma se orienta también a facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración, elementos claves para el cumplimiento del calendario previsto para la ejecución del Plan.

El Plan se completa con una descripción del sistema de gestión y seguimiento, de control global e integrado, y la metodología de estimación de costes. Sobre la base de las estructuras existentes para la gestión de los fondos europeos, se está desplegando un sistema de seguimiento adaptado a las especificidades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, de la ejecución basada en el cumplimiento de hitos y objetivos.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del reglamento general de exención de categorías (reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En definitiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2021 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende contribuir a amortiguar el impacto de la crisis ocasionada en el sector por la pandemia COVID-19, impulsando así la pronta recuperación económica.

Ante la falta de ayudas ordinarias para las salas de exhibición, estas nuevas ayudas se proponen:

Desplegar un escenario de porvenir para las salas de exhibición a través de criterios de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Mantener las salas de exhibición como agente relevante de la cadena de valor por ser fuente de promoción de la producción europea y por favorecer la recuperación de la inversión en producción audiovisual a través de los ingresos de taquilla.

Evitar que desaparezca una oferta cultural estable y diversa en todo el territorio.

La convocatoria se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude, que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo Vínculo a legislación (DOE número 58, de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf

Este Decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de junio de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, así como aprobar su única convocatoria.

Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Fidelización y captación de públicos.

Innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en este Decreto, y en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, teniendo la consideración de ayudas de Estado.

3. Será de aplicación la siguiente normativa:

- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente, y tener la sala o complejo cinematográfico para el que solicitan la ayuda ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición. Dicha agrupación actuará a través de un representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, designado por estos, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción del reintegro, de las infracciones y las sanciones, en su caso, previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto ni la cuantía de 100.000,00 €.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado. Anexo VI.

4. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas X.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.

b. Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades subvencionadas.

c. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sala o complejo cinematográfico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos.

1. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.

2. Como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de este Decreto.

5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 6. Requisitos del proyecto de inversión y financiación de las ayudas.

1. Las actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo1 de este Decreto.

2. El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:

a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como Ejecución de la actividad subvencionable en la convocatoria

b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en el ANEXO I. Ambas cantidades deben coincidir.

c. En el apartado de ingresos:

i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del coste total del proyecto sin que la cuantía máxima pueda ser superior a 100.000,00 € y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo.

ii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.

d. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el artículo 7 del presente Decreto se establecen los gastos subvencionables.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine, Código de proyecto de gasto 20220224 denominado Ayudas a Salas de Cine.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. La cantidad concedida por la Consejería competente en materia de cultura deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital o de programas de fidelización que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras y los demás que vengan impuestos por razón del origen de los fondos que la financian.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 del presente Decreto, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las siguientes inversiones vinculadas a tres ejes de acción principales:

2.1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

2.2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas. con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

2.3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil, o consideradas “obras audiovisuales difíciles según el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

3. No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:

- Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc).

- Costes fijos y gastos fijos de personal.

- Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

- Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

- Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas.

- Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

- Los gastos relativos al mantenimiento de las Salas en sí mismas.

- El importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto, considerándose subvencionable la base imponible del impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

- Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

4. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece un período mínimo de afectación que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.

7. Subcontratación; las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del ANEXO IV.C.

8. En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto que podrá incluir más de una sala de cine. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II al presente Decreto, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.

Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) dirigidas a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi­cas.

c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, salvo que el solicitante se oponga a ello, así como los datos de identidad personal y/o fiscal de la persona o entidad solicitante.

A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas y la documentación acreditativa de la identidad personal y/o fiscal oportuna.

Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal.

7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hará constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no electrónicos.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo nueve anterior:

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

Copia digitalizada de la Escritura de constitución inscrita en el correspondiente registro así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados.

Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa, que no será necesario aportarlo si se indica el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder notarial en el ANEXO de solicitud, para su comprobación de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014. Salvo en el caso de que se oponga a la consulta de oficio, en cuyo caso, deberá aportarse el documento junto a la solicitud.

Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

Copia del Documento Nacional de Identidad para el caso de las personas físicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de dicha consulta; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la identidad personal.

Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica. (sólo procederá si la Administración no tiene autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso de la seguridad social y hacienda autonómica).

Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada. (En caso de no autorización por parte del solicitante a la consulta de oficio )

Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas del Instituto de la cinematografía y de las artes Audiovisuales, cuya inscripción deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Así como manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.

Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.

En el caso de la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Copia digitalizada de la memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en el artículo 7 de las presentes bases, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en el artículo 13 del presente Decreto, que no supere las 20 páginas y que contenga un total de 12.000 palabras, como máximo.

Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando las fases ejecutables en el periodo subvencionado.

Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, según el modelo que figura en el ANEXO I.

Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Según modelo ANEXO II)

Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Anexo IV.B

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IV.C).

Facturas proforma o presupuesto de las inversiones por las que solicita la subvención.

Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad del solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar certificado de consentimiento de dichas obras por parte del propietario.

Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria (En caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), documento que será recabado de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio por el órgano gestor, salvo que se oponga el solicitante a la citada consulta.

2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente durante un período de cinco años.

3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, salvo que el solicitante se oponga a ello, así como los datos de identidad personal y/o fiscal de la persona o entidad solicitante A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas.

Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia:

Titular: La persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue

b) Vocales:

La persona titular de la Dirección de los medios audiovisuales y Filmoteca de Extremadura.

Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

Un técnico del Servicio de obras y proyectos de Patrimonio Histórico Artístico designado por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Un profesional externo proveniente del sector audiovisual designado por el titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural

Un profesional externo experto en aplicación de criterios medioambientales, o/y tecnologías digitales, o/y economía circular, o/y audiencias o/y gestión avanzada.

c) Secretaría: Un empleado público que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.

b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación

c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 del presente Decreto.

d) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

e) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución

f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.

g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe correspondiente.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 1.a) 1. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.a) 2; de persistir el empate se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Los proyectos de inversiones presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) Capacidad transformadora (hasta 8 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro (se puntuará exclusivamente uno de los apartados siguientes):

1. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine exclusivamente? (7 puntos)

2. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para miembros de la red de salas de cines? (8 puntos)

3. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine exclusivamente? (5 puntos)

4. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente para miembros de la red de salas de cines? (6 puntos)

5. ¿ El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine exclusivamente, sin que suponga un cambio significativo? (3 puntos)

6. ¿ El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4 puntos)

7. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector (hasta 12 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición:

1. Si el proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine, exclusivamente, en términos de digitalización se asignarán 2 puntos.

En caso de que el cambio afecte a una parte importante de los miembros de una red de salas de cine se asignarán 3 puntos.

2. Si el proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine, exclusivamente, en términos de sostenibilidad medioambiental, se asignarán 2 puntos. En caso de que el cambio afecte a una parte importante de los miembros de una red de salas de cine, se asignarán 3 puntos.

3. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? (1 punto).

4. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? (1 punto).

5. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? (1 punto).

6. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? (1 punto).

7. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? (1 punto)

8. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? (1 punto).

c) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico (hasta 10 puntos).

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural:

1. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas? (1 punto).

2. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven? (1 punto).

3. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor? (1 punto).

4. ¿ Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? (1 punto).

5. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad? (1 punto).

6. ¿ Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria? (1 punto).

7. ¿ El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? (4 puntos).

d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica (hasta 6 puntos).

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad:

1. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? (1 punto)

2. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? (1 punto)

3. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales? (1 punto)

4. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación? (1 punto)

5. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano? (1 punto).

6. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? (1 punto).

e) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto (hasta 4 puntos).

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado:

1. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? (1 punto).

2. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? (1 punto)

3. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? (1 punto).

4. ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? (1 punto).

2. En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 40 puntos. Para poder optar a la condición de beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración total del proyecto.

Artículo 14. Propuesta, Resolución y Notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Conforme al artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a los interesados en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso de algún beneficiario sea una agrupación de titulares de salas de exhibición, en la resolución de concesión se hará constar tanto el importe de la ayuda concedida a cada uno de los miembros de la agrupación, así como los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado ni la cuantía de 100.000,00 €.

La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 15.Cuantía.

1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determinará en la convocatoria correspondiente.

2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros por proyecto y beneficiario.

3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo decimotercero del presente Decreto, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la convocatoria correspondiente.

Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.

4. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente Decreto.

5. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto.

Artículo 16. Modificación.

La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, los cambios en la composición de la agrupación de entidades y de las entidades subcontratadas, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.

Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.

No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.

Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso de la seguridad social y hacienda autonómica.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.

4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

Artículo 19. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, dicho órgano podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.

3. Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. La cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.

Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (Anexo III) y Desglose de facturas (Anexo IV).

b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.4). La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.

c) Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el ANEXO VI.C del presente decreto.

En todo caso:

a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 20. Publicidad de la subvención.

En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.

6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.

9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las inversiones con anterioridad al inicio de las mismas.

10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión:

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece un período mínimo de afectación que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto.

A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.

11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases del presente Decreto.

12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento

13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU”;

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

14. Presentar:

Proyecto detallado de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

Informe de actividades realizadas, en el segundo trimestre de 2023

Informe de resultados obtenidos, en el primer semestre de 2024.

15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 22. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del presente decreto.

g) Incumplimiento de los períodos de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada establecidos en el artículo 7.4 de las presentes bases reguladoras:

En relación al período de 5 años de afectación: si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.

En relación al período de 2 años de afectación: si este incumplimiento tiene lugar dentro del año siguiente a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurrido ese primer año y antes de la finalización del plazo de dos años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.

h) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 23. Control de ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste­rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba­ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co­laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com­portamiento.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura.

1. Objeto y cuantía.

a) Aprobar la convocatoria de ayudas para para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura, y por el que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) La cantidad máxima de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y beneficiario

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, de conformidad con lo establecido con los artículos 3 y 4 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2022, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto que podrá incluir más de una sala de cine. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II a la presente convocatoria, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.

Las solicitudes y el resto de ANEXOs se podrán descargar en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/) y en el Portal del Ciudadano https://ciudadano.gobex.es/inicio.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, o en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas

En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/

5. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación contenida en el artículo 11 del presente decreto.

6. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 12 del presente decreto la ordenación e instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia:

Titular: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural o persona en quien delegue

b) Vocales:

La persona titular de la Dirección de los medios audiovisuales y Filmoteca de Extremadura.

Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

Un técnico del Servicio de obras y proyectos de Patrimonio Histórico Artístico designado por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Un profesional externo proveniente del sector audiovisual designado por el titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural

Un profesional externo experto en aplicación de criterios medioambientales, o/y tecnologías digitales, o/y economía circular, o/y audiencias o/y gestión avanzada.

c) Secretaría: Un empleado público que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

7. Criterios de valoración.

1. Los proyectos de inversiones presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) Capacidad transformadora (hasta 8 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro (se puntuará exclusivamente uno de los apartados siguientes):

1. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine exclusivamente? (7 puntos)

2. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para miembros de la red de salas de cines? (8 puntos)

3. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine exclusivamente? (5 puntos)

4. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente para miembros de la red de salas de cines? (6 puntos)

5. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine exclusivamente, sin que suponga un cambio significativo? (3 puntos)

6. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4 puntos)

7. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector (hasta 12 puntos).

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición:

1. Si el proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine, exclusivamente, en términos de digitalización se asignarán 2 puntos.

En caso de que el cambio afecte a una parte importante de los miembros de una red de salas de cine se asignarán 3 puntos.

2. Si el proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine, exclusivamente, en términos de sostenibilidad medioambiental, se asignarán 2 puntos. En caso de que el cambio afecte a una parte importante de los miembros de una red de salas de cine, se asignarán 3 puntos.

3. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? (1 punto).

4. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? (1 punto).

5. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? (1 punto).

6. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? (1 punto).

7. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? (1 punto)

8. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? (1 punto).

c) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico (hasta 10 puntos).

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural:

1. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas? (1 punto).

2. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven? (1 punto).

3. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor? (1 punto).

4. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? (1 punto).

5. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad? (1 punto).

6. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria? (1 punto).

7. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? (4 puntos).

d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica (hasta 6 puntos).

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad:

1. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? (1 punto)

2. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? (1 punto)

3. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales? (1 punto)

4. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación? (1 punto)

5. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano? (1 punto).

6. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? (1 punto).

e) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto (hasta 4 puntos).

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado:

1. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? (1 punto).

2. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? (1 punto)

3. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? (1 punto).

4. ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? (1 punto).

2. En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 40 puntos. Para poder optar a la condición de beneficiaria, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración total del proyecto.

8. Propuesta, Resolución y Notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente apartado.

9. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

10. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 295.077,00 euros, que se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022.

El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine, centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220224 denominado Ayudas a salas de cine en la siguiente partida presupuestaria e importe:

G/273B/77000 por importe de 295.077,00 euros

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el ex­tracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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