Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2022
 
 

TS

El TS confirma la absolución de una persona acusada de ayudar al suicidio de otra

29/06/2022
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una persona a quien se había acusado de haber colaborado con el suicidio de otra que le había nombrado como beneficiario de una póliza de vida por importe de 499.000 euros.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de 22 de junio, que se ha dado a conocer este martes, los magistrados han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de absolver a la persona inicialmente acusada y han desestimado los recursos presentados por la familia del fallecido y la compañía de seguros.

Según consta en la resolución, recogida por Europa Press, en las condiciones de la póliza había una cláusula en la que se especificaba que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura. El fallecido, sin embargo, se quitó la vida unos días después y el beneficiario se presentó al cobro de la póliza tras el fallecimiento.

La Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que no había resultado probado, "fuera de toda duda razonable", que ninguna otra persona interviniera --directa o indirectamente-- en la decisión del fallecido de quitarse la vida. La familia y la compañía de seguros llevaron el caso ante el Tribunal Supremo.

Ahora, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el tribunal ha señalado que no se ha podido concluir que la suscripción de la póliza de seguro estaba "predeterminada y concertada" por el fallecido y por el acusado --que resultó finalmente beneficiario-- para que al transcurrir el año acabara con su vida y obtuviera el dinero.

NOTA DE SUICIDIO

En 49 folios, los magistrados han insistido en que "esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del tribunal, ya que lo que se refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado" en el fallecido para que éste se quitara la vida. Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta situación ni determina la nulidad ni la condena que reclaman los familiares y la compañía de seguros.

El Alto Tribunal ha recordado que aunque en un principio se barajó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, "esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona".

El Supremo ha explicado que al inicio de la investigación los agentes señalaron que la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos y que no fue hasta tener conocimiento del seguro de vida que se amplió la investigación y se llegaron a señalar hasta 12 posibles indicios y la presunta participación del acusado.

Tras analizar de forma pormenorizada cada uno de los indicios, los magistrados han concluido que éstos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, tal y como piden los familiares y la compañía de seguros.

El Supremo ha subrayado que de lo expuesto solo se evidencia "una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos", pero ha insistido en que "resulta evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia".

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Sala de la Penal ha considerado que no hay indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Según ha precisado, el fallecido acudió a la compañía de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación.

Además, los magistrados han incidido en que la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio podía haberse intentado eliminar y no se hizo; y en que el hecho de que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata "tampoco es un dato relevante".

En este sentido, han indicado que "era obvio" que podría haber tenido conocimiento de la póliza y de su carácter de beneficiario "porque se lo habría comentado el fallecido", pero que ello "no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana