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Ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía

24/06/2022
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Orden 17/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOCAIB de 23 de junio de 2022) Texto completo.

ORDEN 17/2022 DEL CONSEJERO DE MOVILIDAD Y VIVIENDA POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DEL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA ENERGÍA

Preámbulo

I

La reciente escalada de precios y, principalmente la subida de precio del carburante, a consecuencia de la guerra en Ucrania, está afectando de manera principal al sector del transporte de mercancías de las Islas Baleares.

En estos momentos el precio del gasóleo es aproximadamente un 30% más alto que hace un año, lo cual hace que los titulares de empresas de transporte de mercancías hayan visto aumentados sus costes de tal manera que continuar con su actividad los supone pérdidas.

Por este motivo la Agrupación Balear del Transporte de Mercancías convocó una huelga indefinida, que finalmente fue desconvocada, lo cual pose de manifiesto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra actualmente el sector.

Se hace imprescindible articular una línea de ayudas al sector del transporte de mercancías de las Islas Baleares para compensar las pérdidas y ayudar a la sostenibilidad de estas empresas.

Las ayudas irán destinadas a las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transportes de mercancías, puesto que las personas físicas titulares de autorizaciones de transportes de mercancías serán beneficiarias de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

II

La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103 de 3 de agosto de 2021) establece las bases que tienen que regir la concesión de las subvenciones para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, a través de las convocatorias correspondientes aprobadas por el consejero de Movilidad y Vivienda.

No en balde, en el artículo 2 de la mencionada Orden se detallan las actividades o proyectos de interés público susceptibles de subvención, entre los cuales no hay cabida por la ayuda que se pretende aprobar para compensar las pérdidas derivadas de la subida de precio del carburante y ayudar a la sostenibilidad del sector del transporte de mercancías. Este hecho hace necesario la modificación de la Orden en el sentido de ampliar las actividades y proyectos susceptibles de subvención.

Igualmente, a los efectos de agilizar la instrucción y reducir el tiempo transcurrido entre las solicitudes de las subvenciones y la resolución de concesión, es necesario prever la posibilidad que para determinadas convocatorias dirigidas a ciertos colectivos de personas físicas, por su dedicación profesional, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

III

La Consejería de Movilidad y Vivienda ha optado porque el procedimiento de concesión de las ayudas referidas se tramite de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

En concreto, el mencionado Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, bajo la rúbrica “Medidas para agilizar la tramitación de subvenciones” (capítulo IV), establece, entre otros, que para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de las Islas Baleares, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informo de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General. Así mismo, se establece que la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.

De este modo, se incorpora la convocatoria de subvenciones a la modificación de las bases reguladoras contenidas en esta Orden, mediante la fórmula de establecer en el anexo la convocatoria de subvenciones para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.

Por todo esto, de acuerdo con el previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, y el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es:

a. Disponer de las bases reguladoras adecuadas para la concesión de ayudas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra de Ucrania.

b. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, que se adjunta como anexo.

Artículo 2

Modificaciones al articulado de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103 de 3 de agosto de 2021)

1. Se adiciona un nuevo punto al final del artículo 2, en los términos siguientes:

“Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que se detallan a continuación:

-Inversiones en digitalización de las empresas.

-Inversiones que mejoren y favorezcan la movilidad en transporte público y la movilidad en medios no contaminantes.

- Adquisición de vehículos menos contaminantes.

- Inversiones en infraestructuras para vehículos menos contaminantes.

- Ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar la crisis sanitaria, para el mantenimiento de la actividad de transportes.

- Ayudas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra de Ucrania. “

2. Se adiciona un nuevo artículo con el número 20, en los términos siguientes:

“Artículo 20

Utilización de medios telemáticos

Las convocatorias pueden prever que ciertos colectivos de personas físicas, por su dedicación profesional, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos en el ámbito de la oportuna convocatoria, en conformidad con el que dispone el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

En el caso anterior, las notificaciones que tenga que practicar la Administración se tienen que realizar por medios electrónicos, en conformidad con el que disponen los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.”

Disposición adicional

La presente orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo esto a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

Disposición final

Esta Orden empieza a vigir desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexo

Convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.

Primero

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas residenciadas en las Islas Baleares, que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, MDP o MDL, y que hayan incrementado sus costes de combustible, como mínimo en un 5%, el primer trimestre del año 2022 en comparación en el primer trimestre del año 2021.

2. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Tercero

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

En consecuencia, se tienen que seleccionar todas las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1.El presupuesto de esta convocatoria se distribuirá por autorización MDP o MDL según el tonelaje y con los máximos y mínimos que a continuación se indican:

- Hasta a 3,5 Toneladas de MMA: Entre 800 y 1000 euros por vehículo

- Más de 3,5 y hasta 7,5 Toneladas de MMA: Entre1000 y 1200 euros por vehículo

- Más de 7,5 y hasta 12 Toneladas de MMA: Entre 1400 y 1600 euros por vehículo

- Más de 12 Toneladas de MMA: Entre 1800 y 2000 euros por vehículo

2.El presupuesto se distribuirá por vehículo segundo la clasificación hecha en el apartado anterior y, en principio, por el importe máximo.

En el supuesto que el presupuesto de la convocatoria no fuera suficiente para conceder el importe máximo se prorrateará entre todos los vehículos, sin que la subvención pueda ser inferior a la indicada como mínimo en el apartado anterior.

En caso de que el presupuesto de la convocatoria tampoco fuera suficiente para otorgar la subvención establecida como mínima, se otorgarán las subvenciones en el importe mínimo según la orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

La fecha y hora de entrada de las solicitudes será la que figure en el registro con la documentación completa, o en la enmienda de deficiencias.

Quinto

Importe, partida presupuestaria y sometimiento al límite máximo de las ayudas

1. Esta convocatoria tiene asignado un importe máximo 2.500.000 euros, para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones

públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. La concesión de estas ayudas se somete a los requisitos y límites establecidos en el Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea en la Comunicación 2022/C 131 1/01.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La solicitud se tiene que presentar en el formulario que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (seuelectronica.caib.es) y a la página web de la Dirección general de Movilidad y Transporte Terrestre (transports.caib.es).

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consellería de Movilidad y Vivienda, o mediante cualquier de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación prevista en la convocatoria.

3. Toda vez que los beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas, y en conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo.

De acuerdo con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si se presenta la solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado porque lo enmiende a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. En la solicitud se tienen que incluir las declaraciones siguientes:

4.1 La declaración de los datos bancarios del solicitante, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

4.2. Que cumple los requisitos establecidos en el artículo el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.3. Que ha incrementado sus costes de combustible, como mínimo en un 5%, el primer trimestre del año 2022 en comparación en el primer trimestre del año 2021.

4.4. La relación de vehículos con autorización de transporte público de mercancías de que es titular la empresa, con la distribución de tonelaje que se establece en el apartado cuarto punto 1.

4.5. Que dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

4.6. Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiendo inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

4.7 Que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Solo se puede presentar una solicitud por cada empresa de transporte. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

6. El hecho de presentar la solicitud faculta el órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

7.La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

8. Si la solicitud o las declaraciones responsables no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado porque lo enmiende en el plazo máximo improrrogable de 10 días, con la indicación que si lo hace se considerará que ha cejado en su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común.

Séptimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el director general de Movilidad y Transporte Terrestre. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución.

2. Tiene que dictar la resolución de los expedientes el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de acuerdo con el informe previo elaborado por la jefa del Departamento de Transportes de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre o por la persona a quien designio, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otras hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de tres meses, contadores a partir del acabado del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se tiene que notificar mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el que dispone el artículo 34.1del Vínculo a legislación Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución exprés, se tiene que entender desestimada la solicitud.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se tiene que hacer de manera telemática.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Octavo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Noveno

Justificación y pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables se considerará justificado el objeto de la subvención, de acuerdo con que se establece en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005.

2. El pago de la ayuda se hace mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director general de Movilidad y Transporte Terrestre que da conformidad a la concesión de la ayuda.

Décimo

Reintegro

1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 2/2005.

2.La Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para comprobar los requisitos y obligaciones de los beneficiarios. Así mismo podrá requerir al beneficiario la documentación e información que sea necesaria por estas comprobaciones, que tendrá que agasajar en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contadores desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento, total o parcial, del requerimiento dará lugar al reintegro.

3. Para comprobar el incremento de los costes de combustible, como mínimo en un 5%, el primer trimestre de 2022 en comparación en el primer trimestre de 2021, se podrá requerir al beneficiario, entre otra documentación, las declaraciones trimestrales de IVA relativas al primer trimestre de 2021 y en el primer trimestre de 2022, junto con el libro de facturas recibidas y las facturas de combustible de ambos trimestres.

Undécimo

Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

La presente convocatoria, de acuerdo con el que establece la disposición adicional de la presente Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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