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Cuerpo de Letrados

03/06/2022
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Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), en todo lo que esta última no contradiga la normativa propia anteriormente referenciada.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, ocho plazas en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre).

1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber aspirante aprobado por dicho cupo.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.

2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.

2.3. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

- Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso al Cuerpo de Letrados”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de esta, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en el artículo 61 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Mediante Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base, todo ello de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.

Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.

6.9. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

7.1. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 60 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden.

La oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque; y un tema del bloque de Derecho del Trabajo.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

7.2.2. Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque; y un tema del bloque de Derecho Penal.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

7.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre el idioma extranjero elegido por el aspirante en su solicitud de participación, pudiendo optar aquel entre el inglés o el francés.

Los aspirantes habrán de acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero escogido, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua elegida por este, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo.

Los aspirantes que quisieran modificar la elección de idioma que hubieran señalado inicialmente en su solicitud de participación, dispondrán a tal efecto del plazo establecido en la base 9.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, con posterioridad a dicho plazo, se admita modificación alguna en su elección.

7.2.4. Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Comunidad de Madrid o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de diez horas. Para el desarrollo del mismo, se podrá consultar el material que ponga a disposición de los aspirantes la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Este ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

7.2.5. Quinto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la elaboración de un informe jurídico escrito sobre una cuestión en que esté interesada la Comunidad de Madrid. El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de diez horas. Para el desarrollo del mismo, se podrá consultar el material que ponga a disposición de los aspirantes la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Este ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

7.3. En los ejercicios teóricos se valorarán la amplitud y comprensión de los conocimientos del aspirante, su precisión jurídica, vigencia y actualización, así como la claridad de su exposición y la capacidad de expresión oral.

En los ejercicios prácticos se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a las situaciones prácticas planteadas en los mismos, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, la claridad y el orden de ideas en la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de dichos ejercicios, así como su forma de presentación y exposición.

7.4. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que hubiera de impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo).

7.6. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de enero de 2023, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en ninguno de los temas.

8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en ninguno de los temas.

8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.

8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.

8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.

8.3. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación superior a 36 puntos, podrá optar por quedar exento de la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el tipo de prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

- Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

- Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

- Calificación final.

9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Undécima

Lista de espera para funcionarios interinos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 57.1 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.

De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 7.5 de esta convocatoria.

Duodécima

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

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