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Código Ético Institucional y de buena gestión

03/06/2022
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Resolución de 20 de mayo de 2022, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Institución que aprueba el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias (BOC de 2 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2022, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE LA INSTITUCIÓN QUE APRUEBA EL CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL Y DE BUENA GESTIÓN DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2022, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

DISPONGO:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

ANEXO

PREÁMBULO

La ética pública es un concepto amplio y transversal que señala los principios y normas para ser aplicados en la conducta de quienes desempeñan una función pública. El objetivo material de la ética en este ámbito se enfoca a los actos humanos de los servidores públicos, esto es, a la rectitud moral de su actuación, a fin de lograr la excelencia en el servicio que se presta. En definitiva, se puede puntualizar que la ética en los servidores públicos comprende el conjunto de principios, valores y normas de conducta que estos deben mostrar en el desempeño de sus funciones, los cuales por lo general suelen estar reflejados dentro de un código de ética a fin de orientar su actuación.

En el presente código, de aplicación obligatoria a los órganos de gobierno y a los/las empleados públicos de la Audiencia de Cuentas de Canarias en todas aquellas actividades profesionales relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y a quienes, en virtud de contrataciones, se relacionan con la Institución, se establecen los principios de buena gestión y las normas de conducta que refuerzan la deontología profesional y suponen la expresión pública del compromiso de esta Institución con los valores éticos recogidos en el mismo.

Con el cumplimiento responsable de los valores éticos y las concretas normas de conducta y principios de buena gestión y actuación profesional se contribuye activamente al fortalecimiento de la infraestructura ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias, desarrollando la vocación y orientación hacia el servicio público y reforzando de ese modo la confianza que la ciudadanía y el Parlamento de Canarias tienen en la integridad de la propia institución.

Este Código se inserta en un proceso de articulación del sistema de integridad institucional de la Audiencia de Cuentas de Canarias, imprescindible para el cumplimiento de las funciones que ostenta y pretende manifestar públicamente el compromiso de la entidad y de sus integrantes con una infraestructura ética que ponga de relieve y profundice la integridad, ejemplaridad, objetividad y excelencia de quienes prestan sus servicios en esta institución, actuando como guía pública de la conducta y principios de buena gestión que se exige en el desempeño de sus funciones.

La observancia de estos valores incluye también el respeto escrupuloso de todas las obligaciones en materia de ética relativas a las actuaciones administrativas contenidas en el ordenamiento jurídico y específicamente las reflejadas en el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”, lo cual es igualmente predicable respecto de los empleados públicos a su servicio singularmente considerados; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los responsables públicos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, que en sus artículos 52 a 54 definen su Código de Conducta y establecen los principios y reglas que informan la interpretación y aplicación de su régimen disciplinario; la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la

Ley 2/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Función Pública Canaria, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias; la normativa contractual contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, la Audiencia de Cuentas de Canarias se implica directamente en la adopción de medidas que, a la vez que promueven el desarrollo sostenible, fomentan la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho y contribuyen al fomento de “Instituciones más sólidas, eficaces y responsables”, Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, aprobado en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas en fecha 25 de septiembre de 2015.

Es evidente que para hacer efectivo el cumplimiento de las normas contenidas en el presente código es preciso contar con un instrumento de apoyo. A tal efecto, se crea la Comisión de ética, con funciones de vigilancia y asesoramiento a los órganos competentes para la declaración de responsabilidades, a la que se le autoriza para generar recomendaciones de conducta ética o de gestión.

Gran parte de los comportamientos que se reflejan en este Código forman parte de la cultura del esfuerzo que ya se aplica en este órgano de relevancia estatutaria. No obstante, se incorporan al presente Código con la finalidad de dar a conocer su existencia y sistematizar su tratamiento en una visión integral de las buenas prácticas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En este contexto, en consonancia con la normativa reseñada y con la guía práctica de fiscalización relativa al Código de ética, la GPF-OCEX 130, aprobada por la Conferencia de Presidentes de la Asociación de Órganos de Control Externo (ASOCEX), que marca los principios y valores éticos que deben inspirar los códigos de buen gobierno de los órganos de control externo para preservar la integridad y la confianza pública en estas instituciones, se aprueba el presente Código Ético institucional y de Buena Gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Norma 1.- Ámbito de aplicación.

Las normas de este código serán de aplicación:

- Al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Al Presidente/a de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- A los Consejeros/as Auditores/as de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Al Secretario/a General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- A las personas que, con vínculo funcionarial, laboral o eventual, presten sus servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- A las personas físicas o jurídicas con las que la Audiencia de Cuentas de Canarias contrate y que, por tanto, actúen en su nombre o se relacionen con ella, en los términos que se establezcan en el correspondiente pliego de condiciones o expediente de contratación.

Norma 2.- Principios éticos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

La Audiencia de Cuentas de Canarias, como órgano de relevancia estatutaria de Canarias, asume y explicita en este Código los siguientes valores éticos que basan el ejercicio de sus funciones, su actuación y procedimientos:

- Integridad Institucional.

- Independencia y Objetividad.

- Competencia profesional.

- Comportamiento profesional.

- Confidencialidad y Transparencia.

- Planificación de su actividad y Rendición de cuentas.

2.1. Principio de Integridad Institucional.

1. La integridad institucional de la Audiencia de Cuentas de Canarias exige de sus integrantes una actuación honesta, confiable, de buena fe y a favor del interés público, que también atienda en particular a arbitrar una reacción eficiente de la entidad ante los riesgos e infracciones de este valor ético.

2. En particular, se adoptan las siguientes normas de conducta:

a) Las propuestas de informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias deberán estar suficientemente motivadas y realizarse con criterios exclusivamente técnicos, con el fin de salvaguardar plenamente el interés público y el papel de la propia Institución.

b) Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código:

- Desecharán radicalmente o evitarán cualquier ventaja, directa o indirecta, que se les proponga por parte de cualquier persona o entidad o que puedan obtener en razón del cargo o empleo público que ostentan. En particular, obviarán cualquier actuación que pueda provocar apariencia de favoritismo o antagonismo a determinadas personas o entidades.

- Ejercerán sus responsabilidades y usarán las potestades, la información y los recursos a su disposición únicamente en beneficio del interés público.

- Serán especialmente activos en la lucha contra el acoso laboral y sexual o por razón de sexo.

- Alinearán sus propuestas y actuaciones con las orientaciones y normas en materia de ética adoptadas en el seno de la entidad, con lealtad a la misma y de conformidad con las disposiciones de este Código, entre las que específicamente estarán obligadas a informar a la Comisión de Ética de las posibles deficiencias de integridad en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Fomentarán la participación activa de todos ellos en las decisiones estratégicas de la institución y adoptarán mecanismos que faciliten los cauces de expresión de este principio.

c) La planificación estratégica que realice la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá incorporar objetivos adicionales específicos de integridad institucional y buen gobierno a los que se contienen en este Código. Específicamente, se utilizarán para ello los mecanismos de participación del personal en la toma de decisiones estratégicas.

2.2. Principio de Independencia y Objetividad.

1. Las actuaciones de los miembros de gobierno y del personal de la Audiencia de Cuentas de Canarias estarán libre de influencias o circunstancias que comprometan o puedan ser vistas como comprometedoras del juicio profesional. Actuarán de manera imparcial y objetiva, siempre desde la lealtad institucional, comprometidos con los intereses generales y el servicio público y la estricta defensa de la legalidad.

2. La garantía de la independencia de los miembros de gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de las personas a su servicio impide el establecimiento de relaciones con las entidades sometidas a su control que pongan en riesgo este valor en general.

3. Se garantiza la independencia de sus miembros de gobierno y personal de esta institución a través de la asunción de las siguientes obligaciones:

a) La obligación de no recomendar o influir para el nombramiento temporal o definitivo de ninguna persona para una posición directiva que sea clave en la entidad fiscalizada.

b) La obligación de no participar en la elaboración de planes de acción correctivos elaborados por los cuentadantes de las deficiencias detectadas en las fiscalizaciones. No obstante, sí se podrá asesorar a las entidades sujetas a su control sobre la implantación de mejoras de gestión y, específicamente sobre medición y control de riesgos, como parte de las buenas prácticas en materia de prevención de la corrupción.

c) La obligación de rechazar tratos preferentes que puedan perjudicar su independencia.

4. Para garantizar la objetividad de sus miembros de gobierno y personal de esta institución se establecen las siguientes medidas:

a) La obligación de declarar la existencia de conflictos de intereses cuando estos concurran. Se notificará siempre a la Comisión de Ética la existencia de relaciones profesionales, familiares o de amistad con directivos o miembros influyentes de los entes fiscalizados o contratados.

b) La obligación de abstención cuando se haya pertenecido o prestado servicio en la organización a la que se fiscaliza en los últimos 2 años.

c) La obligación de supervisar y revisar los trabajos efectuados en su seno con criterios profesionales y con base exclusivamente en datos técnicos.

d) La obligación de cuidar específicamente el respeto a este principio en los procedimientos de acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo, de contratación pública, o de cumplimiento de cualquier exigencia legal que esté imbuida por los principios de publicidad y libre concurrencia.

5. Cuando exista alguna duda acerca de un asunto de independencia u objetividad o sobre la forma de resolverlo y antes de informar al respecto, se consultará con la Comisión de Ética para que pueda ayudar a evaluar la importancia de la amenaza y determinar un medio apropiado de mitigación.

2.3. Principio de Competencia profesional.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este código ejercerán sus tareas con criterios de máxima profesionalidad en el área que tengan asignada, persiguiendo alcanzar la excelencia en el desarrollo de sus funciones públicas.

2. Con esta finalidad se adoptan las siguientes normas de conducta:

a) La contratación y la gestión de recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias estarán basadas en las competencias y específicamente en los procesos de nombramientos en estas áreas se valorará previamente que las personas acreditan las competencias profesionales exigidas para el adecuado desempeño de esas responsabilidades.

b) La Audiencia de Cuentas de Canarias desarrollará y mejorará continuamente las competencias profesionales de sus empleados públicos con diseños de programas planificados que optimicen su desempeño laboral, al objeto de contribuir al mejor rendimiento y resultados de la organización.

c) Se prestará especial atención a la inclusión en los planes de formación de materias específicas horizontales en las que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma desenvuelven su actividad, tales como el impacto de los objetivos de desarrollo sostenible, las evaluaciones de políticas públicas y el trabajo colaborativo, el compromiso organizativo, el espíritu de equipo y el desarrollo profesional, así como el empleo y uso intensivo de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.

d) Se velará específicamente por la asignación de equipos de trabajo que posean colectivamente la experiencia necesaria para cada actuación.

e) El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias actuará con la diligencia debida, de forma cuidadosa, minuciosa y oportuna, con actualización constante, conocimiento y cumplimiento específico de las normas técnicas, profesionales y éticas aplicables en cada caso, con uso de las herramientas informáticas que se pongan a su disposición y versatilidad en los trabajos asignados. En particular será exigible la asunción o actualización de los conocimientos requeridos en cada fiscalización y el trabajo en equipo.

f) En la realización de sus trabajos, las personas al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias utilizarán los formatos y metodologías aprobados por la Institución.

2.4. Principio de Comportamiento profesional.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias es consciente de que la confianza en la institución depende de la observancia por parte de los empleados y empleadas públicos y de los integrantes de sus órganos de gobierno de lo más altos estándares de cumplimiento normativo y de que su comportamiento no comprometa la imagen pública de la misma.

2. Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código asumen los siguientes compromisos relacionados con el comportamiento profesional:

a) Sus conductas profesionales se guiarán por la ejemplaridad, favoreciendo con sus buenas prácticas el cambio de la cultura cívica y la interiorización social de las normas, reforzando así su legitimidad.

b) Promoverán un clima ético, no llevando a cabo, en ningún caso, conductas o actividades que puedan perjudicar o menoscabar la imagen de la Institución. Esa conducta de cuidado ético deberá ser ejercida, con especial celo y sigilo, por quienes ocupen puestos de mayor jerarquía y responsabilidad.

c) Se abstendrán en todo caso de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Audiencia de Cuentas de Canarias pone a su disposición por razón de las funciones que desarrollan.

d) Desarrollarán en su actividad profesional una cultura que implique una mejora de las capacidades y suponga introducir gradualmente una mayor implicación en los proyectos, creatividad e iniciativa, así como el impulso de prácticas de innovación en el ámbito de lo público.

e) Apostarán decididamente en su actividad profesional por el desarrollo de forma efectiva de la administración digital, la simplificación de procedimientos y la eliminación de cargas administrativas para los entes sujetos a su control.

f) Llevarán a cabo una cultura de transformación y adaptabilidad permanente y continua a los nuevos métodos y retos que se planteen en cada momento, con especial atención al trabajo en equipo y participarán activamente en los procesos de gestión y transferencia del conocimiento que se pongan en marcha por la Institución.

2.5. Principios de Confidencialidad y Transparencia.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias velará por un equilibrio adecuado entre la confidencialidad de los datos obtenidos en los procedimientos que lleva a cabo y la obligatoria transparencia y rendición de cuentas de la institución.

2. Se mantendrá el debido deber de reserva en todos aquellos asuntos que se conozcan en función de sus actividades profesionales, no pudiéndose prevaler de esa información en beneficio propio o para terceros.

3. En aplicación de ambos principios la Audiencia de Cuentas de Canarias:

a) Protegerá la información obtenida en sus procedimientos administrativos de forma adecuada, tanto dentro de la institución como en sus relaciones con terceros contratados. Estas normas serán de obligado cumplimiento para los y las empleados públicos a su servicio.

b) Adecuará sus acciones externas de información y de comunicación institucional a estos principios y la canalizará a través del Presidente.

c) Dará la máxima transparencia a su actividad divulgando su planificación y los indicadores de cumplimiento de su gestión en todos los ámbitos y los informes definitivos y memorias de actuación una vez se hayan trasladado al Parlamento de Canarias, así como los datos de su gestión en formato reutilizable.

d) En la memoria de actuaciones deberá rendir cuentas motivadamente de las decisiones adoptadas, los recursos empleados y las hipotéticas desviaciones o incumplimientos que, sobre lo planificado, se hayan podido producir e incorporará indicadores que permitan un seguimiento continuo de cada actividad.

e) En materia de formación se incluirán contenidos específicos de confidencialidad y transparencia para renovar y enfatizar la importancia de ambos principios, tanto durante la relación de dependencia como después del eventual cese de la misma. Se incluirá en este mismo contenido la incentivación de las propuestas de participaciones activas en cursos o la formulación de ponencias con estos contenidos.

f) Seguirá una directriz específica de control de riesgo de incumplimientos de estos principios cuyo contenido mínimo será el siguiente:

I. Un sistema de orientación y asesoramiento sobre qué información, documentos y materiales necesitan ser tratados como confidenciales, y la etapa de trabajo en la que tienen que ser tratados como confidenciales, así como la obligatoriedad y el establecimiento de procedimientos para informar de los mismos en cumplimiento de las normas.

II. Definiciones de las condiciones de almacenamiento seguro y derechos de acceso a la información en cualquier formato (papel, electrónico, audio, etc.), así como el acceso a los sistemas de tecnologías de la información de la entidad y los procedimientos para la eliminación de los datos almacenados.

III. Evaluación de la evolución de la adaptación de la Audiencia de Cuentas de Canarias a los requerimientos de la transparencia y la rendición de cuentas, cuyo resultado se incorporará en la memoria de actuaciones.

4. Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Código ajustarán su actuación a las siguientes directrices:

a) Deberán conocer y aplicar las políticas y directrices de la institución respecto a la confidencialidad y a la transparencia.

b) Mantendrán el sigilo de los datos conocidos a través de su ejercicio profesional sin que pueda revelar su contenido, incluso de forma involuntaria, a terceros no adscritos a la institución salvo que esté autorizado a revelar dicha información por la propia institución o en aplicación de alguna normativa. Este deber alcanzará a toda la relación laboral o contractual con la Audiencia de Cuentas de Canarias y se extenderá incluso a cuando esta se haya extinguido.

c) Utilizarán los datos obtenidos en los procedimientos administrativos exclusivamente para obtener el fin encomendado a la institución sin que se pueda beneficiar a sí mismo o a terceros.

d) Mantendrán la confidencialidad de las contraseñas de los propios equipos y asegurarán los soportes de almacenamiento de datos electrónicos y cualesquiera otros cuando hayan recabado en el ejercicio de su labor datos confidenciales y tengan la responsabilidad de mantener su confidencialidad.

2.6. Planificación de actividades y rendición de cuentas.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias acentuará su actuación en la planificación de sus actividades y la rendición de cuentas, como ejes legitimadores de la propia existencia de la institución.

2. La planificación de sus actividades determinará los objetivos a alcanzar, se definirán los riesgos de gestión y controles para su ocurrencia, los indicadores de cumplimiento y se evaluará periódicamente su rendimiento, presentando al Pleno sus conclusiones para que este adopte en su caso las medidas correctoras que procedan. El resultado de esa planificación será incorporado a la memoria anual de actuaciones.

3. La formalización de la planificación recogerá asimismo el ámbito temporal a que se refiere y determinará la periodicidad de su evaluación y seguimiento. Los programas de actuaciones concretos que apruebe el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias serán coherentes con los contenidos de esta para su periodo de referencia.

4. La rendición de cuentas ante el Parlamento de Canarias será realizada a través de la remisión de sus programas de actuaciones, sus memorias y sus informes, presentados por comparecencias y grabadas en formato recuperable.

5. La Audiencia de Cuentas de Canarias rendirá cuentas de su actividad a los ciudadanos a través de la publicación en su página web de sus informes definitivos, la planificación de su gestión, sus programas de actuaciones, con las modificaciones que, en su caso, se acuerden, y la memoria anual de actuaciones de su gestión.

Norma 3.- Compromisos adicionales en el ámbito de la selección de las personas y en la provisión de puestos de trabajo.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias asume los siguientes principios de actuación en materia de convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo en la Institución tomando medidas para impedir que se proporcione ninguna información que pueda suponer ventaja o privilegio a cualquier aspirante y que como mínimo tendrán el siguiente contenido:

- Se considerará siempre causa de abstención para formar parte de un tribunal de selección o comisión de valoración la realización de tareas de preparación de aspirantes en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria o la colaboración durante ese periodo con centros de preparación de opositores/as.

- Se introducirán garantías de confidencialidad que obligarán a las personas o, en su caso, a las empresas encargadas de la impresión y custodia de los exámenes.

- Se establecerá un mecanismo para la selección aleatoria de las preguntas, tales como la decisión por sorteo de las mismas, siempre que sea posible en función de la tipología de la prueba.

- Se determinará, por sorteo y con anterioridad al inicio de los ejercicios de procesos selectivos, el orden de actuación de los aspirantes. Será válida asimismo la adopción de los turnos establecidos para la Administración General del Estado mediante sorteo público, pero este extremo habrá de ser recogido en las correspondientes convocatorias.

- Se dictarán las normas de custodia de los exámenes que se hayan realizado en todo procedimiento de selección de personal, que garantizarán su indemnidad, su evaluación sin conocer el autor y la permanencia en ubicaciones a las que solo pueda acceder el tribunal designado o sus colaboradores por mandato de aquel.

- El conocimiento sobre valores del servicio público, ética pública y buena administración o de mejora de la gestión será una materia obligatoria en los procesos selectivos de acceso o promoción interna al empleo público.

- Las bases generales y los temarios que rijan los procesos selectivos serán publicadas en la web de la Institución y en los boletines oficiales del Parlamento de Canarias y de Canarias con una anterioridad mínima de 4 meses a la respectiva convocatoria específica.

2. En el ámbito de la provisión de puestos de trabajo todas las decisiones adoptadas habrán de ser justificadas en base a datos objetivos procurando el máximo ajuste a los perfiles profesionales demandados.

3. Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los valores, principios y normas recogidos en el presente Código a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá determinar reglas de conducta específicas que sean aplicables complementariamente a aquellos/as que intervengan, directa o indirectamente, en procedimientos de selección o provisión de personal. Tales reglas de conducta se podrán recoger en códigos complementarios o a través de cualquier otro instrumento que tienda a preservar la imparcialidad, objetividad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones públicas en el ámbito indicado.

Norma 4.- Compromisos adicionales en el ámbito de la contratación pública.

La Audiencia de Cuentas de Canarias asume los siguientes principios de actuación en materia de contratación pública:

a) Se garantizarán los principios de igualdad y transparencia de los licitadores potenciando la publicidad de las licitaciones y publicando las licitaciones y los programas anuales de contratación en la plataforma de contratación del sector público y en la página web, haciendo constar además en los programas anuales la previsión del inicio de los procedimientos.

b) Se dará publicidad siempre en la plataforma de contratación correspondiente a las resoluciones de las peticiones de aclaraciones técnicas para que estén a disposición de todos los ofertantes.

c) Se procurará el desarrollo de una contratación pública en la que se incorporen, para la participación de la pequeña y mediana empresa, los criterios relativos a las consideraciones sociales, medioambientales y la innovación.

d) Las personas que participen en procedimientos de contratación serán especialmente cuidadosas en evitar cualquier actuación o actividad que pueda poner en riesgo el interés público o la buena imagen del órgano de contratación, de forma que eviten aquellas acciones o prácticas que puedan ser sospechosas de favoritismo o que atenten a su objetividad.

e) En los pliegos que rijan las contrataciones se incorporará un modelo de declaración, que suscribirán los licitadores, en la que se manifieste el conocimiento del contenido y alcance de este código. Si la contratación se realiza sin sujeción previa a pliegos, esa declaración se hará con carácter independiente.

f) El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias que participe en las distintas fases de los procedimientos de contratación cuyas funciones puedan tener influencia en las decisiones de adjudicación deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

g) Se difundirá específicamente entre los participantes en los procedimientos de contratación, cuando sea procedente, la posibilidad de impugnar los actos y resoluciones del procedimiento ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias.

2. Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los valores, principios y normas recogidos en el presente Código a todos sus empleados públicos, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá determinar reglas de conducta específicas que sean aplicables complementariamente a aquellos/as que intervengan, directa o indirectamente, en procedimientos de contratación pública. Tales reglas de conducta se podrán recoger en acuerdos complementarios.

Norma 5.- Compromisos adicionales de buenas prácticas obligatorias en la gestión y utilización de los medios públicos y privados en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

1. Los procedimientos serán gestionados por los órganos y personas al servicio de la Institución, por su orden de entrada, sin que puedan ser agilizados sin justa causa ni suponer un privilegio en beneficio del entorno familiar y social inmediato de quienes los tramiten.

2. Deberá hacerse un uso responsable de los medios y recursos de la institución.

Por medios y recursos públicos se entienden, entre otros, las instalaciones oficiales y las dependencias administrativas; el mobiliario u otro inmovilizado, el material de oficina y los artículos de escritorio; la maquinaria y el parque móvil; los teléfonos, ordenadores y todo tipo de componentes tecnológicos, como fotocopiadoras, software, internet, intranet y correo electrónico corporativo; los sellos y los servicios postales; así como las credenciales y tarjetas de identificación concedidas para el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo o puesto.

El uso responsable implicará que:

a) El material y las instalaciones que la Audiencia de Cuentas de Canarias pone a disposición de las personas a su servicio o de los miembros de los órganos de Gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el ejercicio de su cargo o puesto será objeto de un uso proporcionado a la finalidad pública que se pretende. Se determinará, en su caso, el régimen de sustitución y los procedimientos para ofrecer su adquisición privada por su valor residual en el momento de la finalización del cargo o puesto.

b) Queda expresamente prohibida la utilización de fotocopiadoras o mecanismos de impresión para fines ajenos a las necesidades o funciones del puesto.

c) El material bibliográfico y las publicaciones en cualquier tipo de soporte (papel, cd o acceso por internet, etc.) que se encuentre en las oficinas o despachos de las dependencias administrativas se considerarán patrimonio de la Audiencia de Cuentas de Canarias y material documental para uso y servicio de su personal en el desarrollo de su trabajo y formación, debiendo servirse de ellos con responsabilidad, respetando la integridad de los fondos y haciendo un uso razonable de los recursos.

d) El uso del coche oficial debe inspirarse en principios éticos básicos, tales como la prohibición de su utilización para desplazamientos no relacionados exclusivamente con fines de carácter laboral y oficial.

e) En horas y espacios de trabajo, el uso privado de los dispositivos móviles personales, así como de las redes sociales o Internet, será el estrictamente necesario.

f) En la celebración de reuniones de trabajo o en las acciones formativas se procurará que los dispositivos móviles no interfieran en las mismas, por una razón de cortesía, imagen y efectividad institucional.

Norma 6.- Compromisos adicionales de los titulares de Órganos de Gobierno.

Los miembros titulares de los órganos de Gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, como máximos representantes de la institución, refuerzan su compromiso con los valores éticos de la institución a través de las siguientes pautas de actuación:

1. Darán cuenta en el Pleno de las reuniones, visitas o actos que hayan mantenido por su cargo institucional, así como, en su caso, de las reuniones que haya podido mantener entidades administrativas o con empresas y que hayan sido desarrolladas en el ámbito de sus funciones públicas. Dicha información constará asimismo en la web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. Obviarán cualquier actuación que suponga la existencia de un interés personal directo o indirecto en un asunto que pueda influir o influya de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como miembro de la institución y se abstendrán de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo para sí o para su entorno familiar que pueda derivarse del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

3. El ejercicio de funciones que conlleven el desempeño de cargos orgánicos o gerenciales en asociaciones u otro tipo de entidades sin ánimo de lucro solo se podrá asumir por un miembro de los órganos de Gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias cuando no pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Se comprometen a informar al Pleno de la Audiencia de Cuentas cuando detecten que pueden existir actividades que puedan colisionar con los intereses públicos o cuestionar su objetividad.

4. Los miembros de gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias responden personalmente de la veracidad y verificabilidad de los datos contenidos en su curriculum.

5. La programación y realización de viajes de los miembros de gobierno de la Audiencia de Cuentas de Canarias se regirá por los criterios de interés público de la Institución y proporcionalidad tanto en los costes de desplazamiento como de estancia. Los desplazamientos se realizarán en líneas regulares y en clase turista, excepto circunstancias excepcionales que lo impidan.

6. Serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia:

a) El importe totalizado de los costes por desplazamiento diferenciando en ellos los de carácter institucional de los ordinarios entre islas, conforme al modelo y con la periodicidad que determine la institución.

b) El importe de los gastos de representación realizados anualmente acompañado de su motivación.

7. Publicarán los contenidos de sus declaraciones de bienes patrimoniales en los plazos y modelos aprobados por el Pleno de la Audiencia de Cuentas.

8. No podrán percibir ninguna retribución por la asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo o cursos de carácter profesional cuando estén actuando en representación de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Si se hubiese establecido remuneración por el organizador, el ponente elegirá una organización benéfica a la que donará su importe dando cuenta de ello a la Secretaría General quien llevará un registro de tales retribuciones.

9. Quedarán reducidos a lo estrictamente necesario los gastos en materia de protocolo que deberán estar siempre ligados al ejercicio ético de las funciones y al interés general de la Institución.

10. Se abstendrán de realizar fuera del ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias cualquier comentario que pueda perjudicar la reputación de esta o interpretarse como una toma de posición de la Institución en debates ajenos a su función institucional o sobre los que el Pleno no se haya pronunciado.

Norma 7.- Compromisos adicionales en materia medioambiental.

La Audiencia de Cuentas de Canarias realizará todas sus actuaciones y ejercerá sus funciones presidida por el principio de sostenibilidad ambiental, procurando la menor huella ecológica posible tanto en las instalaciones en las que las ejerce como en el comportamiento de las personas sujetas al ámbito de esta institución.

En particular:

1. Adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea aplicable, intentando ir más allá de los mínimos reglamentarios en aquellas actividades en que le sea posible.

2. Establecerá un sistema de gestión para prevenir, reducir y eliminar el impacto ambiental derivado de su actividad, como muestra de su compromiso para la prevención de la contaminación y la mejora continua de nuestro entorno.

3. Fomentará el ahorro de recursos naturales, materias primas y energía, racionalizando el consumo mediante la adopción de las medidas necesarias.

4. Promoverá la reducción y valorización (reutilización, reciclaje y recuperación) de los residuos generados por su actividad.

5. Considerará los criterios ambientales en la planificación y gestión de las infraestructuras en el diseño, adecuación y uso de sus espacios e inmuebles.

6. Introducirá cláusulas sociales y ambientales en los procedimientos de contrataciones y compras, promoviendo, con carácter general, condiciones especiales de ejecución para los proveedores y adjudicatarios con objeto de garantizar un adecuado nivel de calidad ambiental.

7. Establecerá objetivos y metas anualmente que permitan asumir los compromisos de la presente declaración, así como realizar un seguimiento continuo de la repercusión ambiental de su actividad, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, para lo cual, realizará memorias anuales que serán públicas y difundidas para su conocimiento por toda la Institución, como proceso de mejora continua con respecto al medio ambiente.

Norma 8.- Conflictos de interés.

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Código evaluarán permanentemente las amenazas y situaciones que puedan concurrir y que afecten o puedan afectar a su independencia y objetividad generando conflictos de interés.

Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando las personas sujetas a este Código deban intervenir en asuntos en los que confluyan los intereses personales con los de su puesto de trabajo o cargo.

En caso de duda sobre su concurrencia se elevará consulta a la Comisión de Ética, que decidirá sobre el comportamiento a seguir por la persona afectada.

Norma 9.- Difusión interna y externa de los valores éticos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias promoverá la difusión de los valores de servicio público y de ética pública que deben impregnar el desarrollo de la actividad profesional no solo a sus integrantes sino en el plano exterior, tanto a los órganos sobre los que ejerce el control externo como a través de propuestas a la sociedad en general y en particular entre los diferentes niveles del sistema educativo y, en su caso, se proyectará especialmente en aquellos estudios universitarios o profesionales que tengan mayor implicación con las funciones ejercidas por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con la finalidad de difundir los valores del empleo público entre aquellas personas que puedan participar en el futuro en los procesos selectivos para el acceso a la función pública.

2. En los programas de formación complementaria de las personas al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se incorporarán acciones relativas a fomentar los valores del servicio público, ética pública y buena administración o mejora de la gestión.

Para el cumplimiento de todos los objetivos antes expuestos, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá promover convenios de colaboración en estas materias con otras instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones no gubernamentales que tengan como misión fomentar la integridad, la transparencia y la lucha contra el fraude y la corrupción.

3. En todo caso, se difundirá el contenido del presente código por medios electrónicos, y, especialmente, a través de la página web de la Institución.

4. La Audiencia de Cuentas de Canarias incluirá, en sus programas anuales de formación, la difusión de sus valores éticos y de buenas prácticas, dirigido a reforzar la infraestructura ética del empleo público.

5. Las personas al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias participarán activamente en los procesos de evaluación de las competencias establecidas en este Código. Para ello, cumplimentará los cuestionarios y cualquier otra documentación que les sea remitida, participarán en los talleres y programas de formación sobre esta materia y, asimismo, procederán a llevar a cabo las evaluaciones que les sean asignadas en relación con los puestos de trabajo de su área o unidad administrativa.

Norma 10 Vínculo a legislación.- Comisión de Ética.

1. El órgano competente para la vigilancia y asesoramiento en el cumplimiento de este código será una comisión de ética, que, en su caso, elaborará y remitirá a los órganos competentes su propuesta de actuación respecto a los incumplimientos que pudieran detectarse en el seno de la Institución. Dependerá para el ejercicio de sus funciones directamente del Pleno de la Institución y será provista de medios por la Secretaría General.

2. La Comisión de ética estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un/a consejero/a auditor designado/a por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias por un periodo de cuatro años, siempre que no se haya producido su cese en el cargo y que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Un/a técnico de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que asumirá la Secretaría de la Comisión.

c) La persona que ostente la jefatura de servicio de Prevención de la Corrupción de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

d) Dos personas ajenas a la institución de experiencia, competencia y prestigio profesional, contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, tanto del sector público como del privado, que serán designadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas por el mismo periodo de cuatro años.

La Comisión de ética podrá proponer en cualquier momento a los órganos competentes de la Audiencia de Cuentas de Canarias para la declaración de responsabilidades, la solicitud de un informe a los servicios jurídicos de la Institución, por conducto de la Secretaría General, el cual deberá emitirse en el plazo de 10 días, salvo que la complejidad del asunto requiera una ampliación del mismo, en cuyo caso así se solicitará expresamente al Secretario General.

3. Las funciones de la Comisión de ética son:

a) Velar por el cumplimiento del Código.

b) Impulsar la puesta en marcha efectiva del código a través de las acciones y medidas que sean necesarias y específicamente a través de la formación en materia ética.

c) Proponer las modificaciones que sean precisas en el código, elevándolas para su toma en consideración por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

d) Atender las posibles denuncias que se formulen en relación con la existencia de este código y su posible incumplimiento.

e) Informar al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de los posibles incumplimientos detectados en la sesión que se produzca inmediatamente después de su detección Resolver las consultas y dudas formuladas respeto de la aplicación del código.

f) Establecer los indicadores y sus parámetros para medir el grado de cumplimiento del código.

g) Elaborar un informe anual en el que se explique el grado de cumplimiento del código y las denuncias recibidas a lo largo del año natural, que se elevará al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

h) Podrá detallar, difundir y determinar, si es preciso, el alcance que quepa darse, en función de los casos analizados, a los valores, principios y normas establecidos en el presente texto.

i) Dictaminar sobre la concurrencia de conflictos de interés cuando así se le plantee.

j) Cualquier otra función que coadyuve al cumplimiento de su objetivo.

Norma 11.- Violaciones del Código.

1. Cuando por la Comisión se apreciase conductas contrarias al código que pudieran suponer indicios racionales de delito lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General, a fin de que por dicho órgano se acuerde, en su caso, la petición de un informe jurídico, que será elevado al Pleno quien a la vista del mismo, decidirá sobre la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

2. Cuando la Comisión observase que un determinado incumplimiento pudiera constituir infracción de índole disciplinaria lo pondrá en conocimiento del Pleno o del Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, según cual sea el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria aplicable al caso.

3. Si en un determinado supuesto se apreciase por la Comisión que el incumplimiento pudiera llevar aparejado una posible afección de fondos públicos, lo pondrá en conocimiento del Pleno de la Institución, a los efectos de la eventual remisión, si esta procediera, de las actuaciones al Tribunal de Cuentas.

4. En el caso de que el incumplimiento observado fuera reprobable éticamente y no estuviese comprendido en los apartados anteriores de esta norma, la Comisión de Ética comunicará tal incidencia a quien supuestamente lo haya cometido, mediante escrito motivado, a través de una recomendación de mejora ética o de gestión, con la finalidad de que por su parte se adopten voluntariamente medidas correctoras de su conducta que impidan la reiteración de tales comportamientos.

5. En todo caso, la persona notificada podrá oponerse al criterio de la Comisión de Ética mediante escrito razonado.

6. Una vez recibido este escrito de alegaciones, la Comisión de Ética ratificará o modificará la recomendación antes manifestada.

7. Cuando la información se revele notoriamente falsa o realizada de mala fe, se aplicará al informante el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

Norma 12.- Canal de denuncias y quejas por incumplimiento del Código ético institucional.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias establecerá, por vía electrónica, los cauces para tramitar cuantas cuestiones se planteen en torno al incumplimiento de algunos de los valores, principios o normas establecidos en el presente Código.

2. Las cuestiones podrán ser planteadas por cualquier persona, con vínculo de empleado público o no, que detecte incumplimientos de este Código.

3. La institución garantizará la confidencialidad de los posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el código ético que sean puestos en su conocimiento a través de dicho cauce, mientras la mantenga el informante y lo permitan las normas jurídicas de aplicación. La Audiencia de Cuentas de Canarias creará un fichero para garantizar el tratamiento de estos datos conforme a la Ley orgánica de protección de datos de carácter Vínculo a legislación.

4. La cuestión de que se trate se presentará en el buzón que a tal efecto habilite la Audiencia de Cuentas de Canarias, que deberá garantizar la confidencialidad y, en su caso, el anonimato del denunciante, y se dirigirá a la Comisión de Ética. La Comisión puede comisionar a uno de sus miembros para realizar una información reservada que comprenderá la protección de la identidad del informante, y del investigado.

5. Las personas al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias no podrán ser discriminadas en su formación ni en su promoción económica o profesional por poner en conocimiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias posibles incumplimientos de este código. La información reservada no formará parte de los procedimientos jurídicos, disciplinarios ni de ningún otro tipo.

6. Las decisiones de la Comisión de Ética no otorgan, modifican, ni restringen los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico.

7. La Comisión de Ética difundirá todas las recomendaciones, propuestas o informes que haya dictado como consecuencia de cualesquiera cuestiones que se le planteen, pero siempre de forma innominada, previa disociación de los datos personales contenidas en aquellas.

Norma 13.- Obligatoriedad del Código.

1. Las normas contenidas en este código serán de cumplimiento obligatorio para todos los comprendidos en su ámbito de aplicación.

2. Los titulares de los órganos de gobierno y los/las empleados/as públicas de la institución deberán declarar conocer su contenido con carácter previo a la toma de posesión en cualquier puesto de trabajo o cargo en la misma.

Norma 14.- Publicación y entrada en vigor.

Este código será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor en la fecha de su publicación.

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