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Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura

26/05/2022
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Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE de 25 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 38/2022, DE 12 DE ABRIL, DE BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PLAN DE IMPULSO DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2022.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social.

Mediante el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras competencias, las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

En concreto, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 13.8, que el ejercicio de competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Las entidades de la economía social, conformada por cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares, se rigen por el respeto a una serie de principios y valores orientadores: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos.

En nuestra región, estas entidades conforman un sistema fértil, complejo y variado, repartido por todo su territorio, con fuerte presencia tanto en zonas urbanas como rurales. Y es precisamente en las zonas rurales, afectadas por el reto demográfico y la dificultad de acceder a servicios básicos, donde la economía social desarrolla una labor esencial para fijar la población y lucha contra la despoblación, mediante la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, fuertemente arraigados en el territorio, favoreciendo el desarrollo regional y contribuyendo a su sostenibilidad y desarrollo.

En nuestra región, estas entidades conforman un sistema fértil, complejo y variado, repartido por todo su territorio, con fuerte presencia tanto en zonas urbanas como rurales. Y es precisamente en las zonas rurales, afectadas por el reto demográfico y la dificultad de acceder a servicios básicos, donde la economía social desarrolla una labor esencial para fijar la población y lucha contra la despoblación, mediante la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, fuertemente arraigados en el territorio, favoreciendo el desarrollo regional y contribuyendo a su sostenibilidad y desarrollo.

Durante la pandemia de COVID-19, estas entidades han demostrado nuevamente su capacidad de resistencia a las crisis, garantizando el suministro y transporte de productos esenciales, fabricando material de protección, apoyando la educación en línea y ayudando a nuestros mayores y a las personas más desfavorecidos.

Sin embargo, es necesario avanzar en la modernización y profesionalización de las estructuras de las entidades de la economía social extremeñas para responder a las nuevas necesidades del sector y, consecuentemente, convertirse en entidades más competitivas y eficientes.

Con esa finalidad, se establecen las presentes bases reguladoras de subvenciones con el objetivo de actualizar y modernizar las entidades de la economía social de nuestra región, en concreto, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción extremeñas, a través de los siguientes tres programas de actuación:

a) Programa I Inversiones, destinado a financiar inversiones en las oficinas o en las dependencias de atención al público, tales como obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.

b) Programa II Asistencia Técnica Profesional, que consta de dos líneas de ayudas dirigidas a realizar consultorías para la modernización de las entidades (línea 1) y para tareas de registro (línea 2).

c) Programa III Modernización y actualización de plantillas, también formado por dos líneas, para la modernización de las plantillas (línea 1) y para su actualización (línea 2).

La presente norma se estructura en veintisiete artículos, divididos en cuatro capítulos, dedicados a las disposiciones generales (capítulo I), al programa I Inversiones (capítulo II), al programa II Asistencia Técnica Profesional (capítulo III) y al programa III “Modernización y actualización de plantillas” (capítulo IV), una disposición transitoria única, una disposición adicional única por la que se aprueba la primera convocatoria para la anualidad 2022, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.

Las presentes bases reguladoras incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.

Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.

Es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general pues supone la forma de mejorar y asegurar la fijación de la población al territorio facilitando la constitución o transformación en entidades de economía social o modernización de las mismas para garantizar su competitividad y viabilidad, siendo el mejor instrumento para conseguirlo el establecimiento de las presentes bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto supone la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias. En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el marco competencial. En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias, durante un periodo común en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas adicionales para cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.

El objeto de estas ayudas es la ejecución de los planes de impulso por las entidades de la economía social (sociedades cooperativas, sociedades laborales y participadas, centros especiales de empleo y empresas de inserción). De acuerdo con lo establecido los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evidencia un interés público y social en el fomento de las entidades de la economía social que, como apunta el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, actúan en base a los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Estas entidades son muy valiosas para el tejido económico y social de la región, al establecer una economía de carácter social, muy vinculadas a las comunidades de origen y a su territorio, de tal forma que en el propio artículo 5.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2011, de 29 de marzo, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG).

De esta forma, las entidades de la economía social beneficiarias de las presentes ayudas desarrollan una función económica y social dentro de sus comunidades, creando puestos de trabajo estables, ligados al territorio y muy difíciles de deslocalizar, devolviendo a su comunidad parte de los beneficios generados, por lo que se dificulta establecer criterios objetivos que determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, pues no se puede determinar qué entidades podrían tener una posición preferente en el mercado o en su comunidad para percibir la subvención ni en base a qué criterios, imposibilitando la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por las interesadas.

Por último, este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de abril de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras técnicas y administrativas.

2. El Plan de impulso que presenten las entidades solicitantes podrán incluir uno o varios de los siguientes programas:

a) Programa I: Inversiones.

b) Programa II: Asistencia técnica profesional.

Línea 1: Consultoría para modernización.

Línea 2: Consultoría para tareas de registro.

c) Programa III: Modernización y actualización de plantillas.

Línea 1: Modernización.

Línea 2: Actualización.

3. La cuantía subvencionable para cada línea se determina en la regulación de cada programa, pudiendo solicitar en el Plan de Impulso únicamente una subvención por línea y convocatoria.

4. Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L-352, de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes subvenciones, se entenderá por:

a) Inversiones: obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos para las oficinas o dependencias destinadas a atención al público.

b) Certificaciones de calidad: a los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por certificación o sello de calidad el expedido por una autoridad oficial con capacidad de evaluación y verificación, esto es una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

c) Plan de igualdad: se entenderá subvencionable la elaboración del Plan de Igualdad elaborado conforme al capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que se inscriba en el Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON).

d) Personal cualificado: es el personal correspondiente a los grupos de cotización 1, 2 y 3, que realice tareas cualificadas y relacionadas con los fines de la entidad para la que preste sus servicios.

e) Personal de gestión administrativa: es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración.

f) Nueva contratación: contrato laboral celebrado con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de subvención. La persona contratada ha de constar inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la firma del contrato y, en ningún caso, podrá haber finalizado una relación laboral con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

g) Formación cualificada: formación de reciclaje profesional con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa, de una duración igual o superior a 30 horas o 3 créditos y con un certificado emitido durante la vigencia del compromiso de mantenimiento. Esta formación tendrá que ser financiada por la entidad empleadora y se realizará en horario de trabajo.

h) Compromiso de mantenimiento: se considerará que se mantiene el puesto de trabajo subvencionado cuando éste tenga una duración total equivalente a doce meses a contar desde el momento de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de que la relación laboral se interrumpa en los términos señalados en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras, el tiempo en que no se cubra el puesto de trabajo no computará a efectos de cumplimiento del compromiso.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

Registro de Cooperativas de Extremadura.

Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.

4. Las subvenciones reguladas en la Línea 2 Consultoría para tareas de registro del Programa II Asistencia técnica profesional, cuando se destinen a la disolución y la liquidación en los términos del artículo 20.1.b), sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras líneas, programas o actuaciones subvencionables de este decreto.

En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del ANEXO I que se publique con cada convocatoria y que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.

2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.

b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

c) Para cada programa de subvenciones se señalará la documentación adicional preceptiva.

El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b, siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente o no autorice en el ANEXO I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará, para cada programa, en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a diez días desde la publicación de la citada convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones entre el órgano instructor y las solicitantes.

1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cooperativas y economía social y se presentarán por los medios electrónicos señalados en la convocatoria.

2. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la interesada solicite subvención para el Programa III, la fecha de inicio del periodo subvencionable, que coincide con la de presentación de la solicitud, se considerará siempre la de la presentación electrónica.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. La percepción de las presentes subvenciones será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Al efecto, el órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar las subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante que pudieran ser incompatibles con las presentes subvenciones.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión para cada uno de los programas y líneas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, mediante Resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 9. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y líneas y su cuantía.

2. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante la Secretaria General de la Consejería, o ante la referida Consejera como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión y las generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Plan de Impulso y en la resolución de concesión, y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida.

El ANEXO II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas y economía social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas, al Tribunal de Cuentas, a los órganos de control de la Comisión Europea o al Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según las instrucciones descritas en el ANEXO IV de estas bases reguladoras.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

f) Las beneficiarias del programa III, además tendrán las siguientes obligaciones:

De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las beneficiarias del programa III vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Igualmente, vienen obligadas a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Cumplir lo dispuesto en el ANEXO XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre información y publicidad según lo dispuesto en el anexo IV de este decreto.

Artículo 11. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, la correspondiente pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las mismas, con alcance total o parcial, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

3. Siempre que la beneficiaria haya llevado a efecto el plan presentado y justifique gastos por un importe superior al 60% de la cuantía concedida para los programas I y II, o haya cumplido como mínimo 6 meses de mantenimiento de los puestos de trabajo para el programa III, el importe a reintegrar o la procedente pérdida de derecho al cobro será proporcional al importe indebidamente justificado o al tiempo de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligaciones.

En el caso de la que la entidad beneficiara no justifique al menos el 60% del importe concedido en los programas I y II o no mantenga el puesto de trabajo al menos 6 meses en el programa III, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los términos del artículo siguiente.

4. Para las beneficiarias del programa III, si durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo comprometido en la solicitud de subvención la persona contratada cesa en su relación laboral con la entidad, ésta podrá mantener el derecho al importe total de la subvención concedida siempre que, en el plazo máximo de un mes desde el cese, lo comunique al órgano instructor y proceda a celebrar otro contrato en las mismas condiciones por el tiempo restante hasta completar el periodo comprometido.

En el caso de que el contrato inicial hubiera sido bonificado en los términos del artículo 24.3.d) y el nuevo contrato que se celebre no fuera con una mujer, procederá el reintegro o la declaración de la pérdida de derecho al cobro por el importe del incentivo en la parte proporcional al tiempo en que no se haya mantenido la condición que dio lugar a la bonificación.

Artículo 12. Procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro.

1. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

En el acuerdo de inicio del procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

2. El inicio de cualquiera de estos procedimientos interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro, el importe de la subvención a reintegrar y la liquidación de los intereses de demora.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas y el plazo máximo para resolver y notificar la misma será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.

b) Una vez justificada la subvención, conforme a lo dispuesto para cada programa, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones de la Línea 2 Consultoría para tareas de registro del Programa II Asistencia técnica profesional, cuando se destinen a la disolución y la liquidación en los términos del artículo 20.1.b), se abonarán en un solo pago que se ordenará con la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como de las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma la información señalada en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 15. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria.

2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su periodo de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases correspondientes a los Programas I Inversiones y II Asistencia técnica profesional serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, las reguladas en el Programa III “Modernización y actualización de las plantillas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80% a través del programa operativo regional.

4. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

CAPÍTULO II

Programa I Inversiones

Artículo 16. Actuaciones y cuantía subvencionables.

1. El programa I tiene por objeto la subvención de inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.

2. Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000 euros.

Artículo 17. Gastos y periodo subvencionable.

Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso relativos al programa I y en concreto, los gastos correspondientes a las obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos informáticos de las oficinas o dependencias de atención al público siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura y los seis meses posteriores a la misma.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará por quien ostente la representación de la entidad, cumplimentando en ANEXO I que se publique con cada convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de este decreto.

2. Junto con el citado ANEXO, además de la documentación señalada en el artículo 4, se presentarán los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los bienes o servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de los gastos habrá de realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al ANEXO II y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta que no se aceptarán pagos en efectivo.

Si la entidad sólo solicita subvención para este programa, podrá presentar la documentación justificativa señalada en el párrafo anterior a la finalización de la ejecución, y siempre antes del plazo indicado.

2. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamentó la concesión cumplimentando el apartado correspondiente a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación documental y gráfica de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública de las actuaciones.

CAPÍTULO III

Programa II Asistencia técnica profesional

Artículo 20. Actuaciones y cuantía subvencionables.

1. El Programa II: Asistencia técnica profesional incluye dos líneas de ayuda, pudiendo las entidades solicitar una subvención para cada una de ellas.

a) Línea 1 Consultoría para modernización : será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.

Se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000 euros.

b) Línea 2 Consultoría para tareas de registro : será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría y auditoría para tareas relativas a los Registros a los que pertenezcan las entidades en los trámites de constitución, transformación en entidades de la economía social y actualización de sus estatutos sociales cuando sea preceptivo, así como para la liquidación y extinción de la entidad.

Serán subvencionables los siguientes importes:

Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.

Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros.

Para la liquidación de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000 euros.

En este caso, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable la disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.

En todo caso, la solicitud de subvención para disolución y extinción de la entidad deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro, descrita en el artículo 126 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.

2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.

Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de Impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable de este decreto.

Artículo 21. Gastos y periodo subvencionable.

Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso relativas al programa II. En concreto, los gastos de auditoría, de asistencia técnica, de retribución de liquidadores, auditores e interventores, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura y los seis meses posteriores a la misma.

Artículo 22. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará por quien ostente la representación de la entidad, cumplimentando en ANEXO I que se publique con cada convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de este decreto.

2. Junto con el citado ANEXO, además de la documentación señalada en el artículo 4, se presentarán los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.

Artículo 23. Justificación.

1. La justificación de los gastos habrá de realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al ANEXO II y los documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta que no se aceptarán pagos en efectivo.

Si la entidad sólo solicita subvención para este programa, podrá presentar la documentación justificativa señalada en el párrafo anterior a la finalización de la ejecución, y siempre antes del plazo indicado.

2. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamentó la concesión cumplimentando el apartado correspondiente a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública de las actuaciones.

CAPÍTULO IV

Programa III Modernización y actualización de plantillas

Artículo 24. Actuaciones y cuantía subvencionables.

1. El Programa III Modernización y actualización de plantillas incluye dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 Modernización : tiene por objeto la subvención de una nueva contratación para la mejora de los procesos relativos a la administración de las entidades beneficiarias mediante la incorporación de personal cualificado o de gestión administrativa que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 12.500 euros en aplicación de los criterios señalados en el apartado 3 de este artículo.

b) Línea 2 Actualización : tiene por objeto la subvención del mantenimiento de puestos de trabajo para la mejora de los procesos relativos a la administración y funcionamiento de las entidades beneficiarias a través de la formación del personal que ya forme parte de su plantilla y que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 7.500 euros en aplicación de los criterios señalados en el apartado 3 de este artículo.

Queda excluido del objeto de ambas líneas de subvención, el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.

2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.

3. La determinación del importe de la subvención se determinará según las reglas siguientes:

a) Línea 1: se concederán 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia de un nuevo contrato a tiempo completo y con compromiso de mantenimiento del puesto de doce meses desde la solicitud de subvención. Línea 2: se concederán 5.000 euros por el mantenimiento de un empleo a tiempo completo y con compromiso de mantenimiento del puesto de doce meses desde la solicitud de subvención.

b) Si la solicitante tiene su domicilio social en una localidad de menos de 5.000 habitantes, el importe máximo de las subvenciones de cada línea se incrementará en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

c) En el caso de que el puesto objeto de la subvención sea ocupado por una mujer, el importe máximo de las subvenciones de cada línea se incrementará en 500 euros.

d) Los importes determinados para ambas líneas, incluyendo los incentivos de población y género, se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

Artículo 25. Gastos y periodo subvencionable.

Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso relativas al programa III y, en concreto, los de costes de personal calculados como costes simplificados conforme al método de importe a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La fecha de inicio del periodo subvencionable, que coincide con la de presentación de la solicitud, se considerará siempre la de la presentación electrónica.

Artículo 26. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará por quien ostente la representación de la entidad, cumplimentando en ANEXO I que se publique con cada convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de este decreto.

2. Junto con el citado ANEXO, además de la documentación señalada en el artículo 4, se presentarán los siguientes documentos:

a) Vida laboral de la entidad referida a los seis meses anteriores a la fecha del contrato para el que se solicita la subvención, incluida, para la Línea 1 o a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención para la Línea 2.

b) Copia del contrato del puesto de trabajo para el que se solicita la subvención.

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada no tiene relación societaria con la entidad.

d) Documentación acreditativa de que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la firma del contrato, para solicitantes de la Línea 1.

e) Anexo III de comunicación a la persona contratada de la sujeción de su contrato a las presentes subvenciones.

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación habrá de realizarse mediante la presentación del ANEXO II en los diez días siguientes a la finalización del compromiso, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de vida laboral de la entidad en el que se acredite el cumplimiento del periodo comprometido.

b) Certificado acreditativo de la formación recibida por la persona contratada, que tendrá que hacer referencia a su contenido, fecha de celebración y número de horas, y que tendrá que ser emitido por la entidad que la haya impartido.

c) Documentación acreditativa del pago de la formación señalada por parte de la entidad, aportando factura y acreditación del pago de la misma.

2. En el supuesto de que el periodo de contratación cumplido sea inferior a 12 meses, el ANEXO II se presentará en los diez días siguientes al fin de la relación laboral subvencionada y se abonará, en su caso, el segundo pago aplicando el criterio de proporcionalidad directa en la parte que pudiera corresponder, sin perjuicio de la declaración de la pérdida de derecho al cobro que pudiera corresponder.

Disposición adicional única. Convocatoria del Programa III “Modernización y actualización de plantillas” para el año 2022.

1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2022, del Programa III Modernización y actualización de plantillas de las subvenciones para el Plan de Impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran en el presente decreto, y que tiene dos líneas de subvención:

a) Línea 1 Modernización : tiene por objeto la subvención de una nueva contratación para la mejora de los procesos relativos a la administración de las entidades beneficiarias mediante la incorporación de personal cualificado o de gestión administrativa que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

Se subvencionará para esta línea, como máximo, la cantidad de 12.500 euros en aplicación de los criterios señalados en el apartado 3 siguiente.

b) Línea 2 Actualización : tiene por objeto la subvención del mantenimiento de puestos de trabajo para la mejora de los procesos relativos a la administración y funcionamiento de las entidades beneficiarias a través de la formación del personal que ya forme parte de su plantilla y que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

Se subvencionará para esta línea, como máximo, la cantidad de 7.500 euros en aplicación de los criterios señalados en el apartado 3 siguiente.

2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.

3. La determinación del importe de la subvención se determinará según las reglas siguientes:

a) Línea 1: se concederán 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia de un nuevo contrato a tiempo completo y con compromiso de mantenimiento del puesto de doce meses desde la solicitud de subvención.

b) Línea 2: se concederán 5.000 euros por el mantenimiento de un empleo a tiempo completo y con compromiso de mantenimiento del puesto de doce meses desde la solicitud de subvención.

c) Si la solicitante tiene su domicilio social en una localidad de menos de 5.000 habitantes, el importe máximo de las subvenciones de cada línea se incrementará en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

d) En el caso de que el puesto objeto de la subvención sea ocupado por una mujer, el importe máximo de las subvenciones de cada línea se incrementará en 500 euros.

e) Los importes determinados para ambas líneas, incluyendo los incentivos de población y género, se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

No obstante, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

3. Requisitos.

1. Las entidades solicitantes, para poder obtener la condición de beneficiaria y percibir las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

Registro de Cooperativas de Extremadura.

Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

5. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación, documentación a acompañar y modelo o formulario de solicitud.

1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del ANEXO I que se publique con cada convocatoria y que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social. Para esta primera convocatoria se cumplimentará el anexo I del presente decreto.

2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.

b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

c) Vida laboral de la entidad referida a los seis meses anteriores a la fecha del contrato para el que se solicita la subvención, incluida, para la Línea 1 o a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención para la Línea 2.

d) Copia del contrato del puesto de trabajo para el que se solicita la subvención.

e) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada no tiene relación societaria con la entidad.

f) Documentación acreditativa de que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la firma del contrato, para solicitantes de la Línea 1.

g) Anexo III de comunicación a la persona contratada de la sujeción de su contrato a las presentes subvenciones.

El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b, siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente o no autorice en el ANEXO I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Relación por medios electrónicos.

1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General de cooperativas y economía social y estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social: http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social. Se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Plazo de resolución y notificación, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y líneas y su cuantía.

3. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante el órgano que dicte la resolución, según lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Financiación.

1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de un millón doscientos cuarenta mil euros (1.240.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000/G/325A/47000, de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución por líneas de ayudas:

620.000,00 euros, se destinarán a la línea 1 de subvenciones destinadas a financiar una nueva contratación de personal cualificado o de gestión administrativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000/G/325A/47000 FS14080103 y Proyecto de Gasto 20210282 Plan de Impulso a la Economía Social. Nuevas contrataciones, con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

620.000,00 euros, se destinarán a la línea 2 de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de puestos de trabajo de personal cualificado o de gestión administrativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000/G/325A/47000 FS14080502 y Proyecto de Gasto 20210280 Plan de Impulso a la Economía Social. Mantenimiento del empleo, con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

3. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80% en el marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional; la línea 1 en la prioridad de inversión 8.i El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad y objetivo específico (OE) 08.01.03 “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad, y la línea 2 en la prioridad de inversión 8.v “Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores y objetivo específico 08.05.02 “Preservar el empleo durante la crisis de COVID -19”.

9. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación junto con los extractos de la misma previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de subvenciones iniciados al amparo del título IV Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, correspondientes a las convocatorias de 2020 y 2021, continuarán su tramitación de conformidad con el mismo.

Disposición derogatoria única. Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.

Queda sin efecto lo dispuesto en el título IV Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los ANEXOs que se acompañan al mismo siempre que no contravengan lo dispuesto en su articulado.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Igualmente, las subvenciones previstas en el programa III se regularán por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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