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Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía

20/05/2022
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Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía, año 2022 (BOJA de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO DE TEXTOS TEATRALES MIGUEL ROMERO ESTEO PARA JÓVENES AUTORES Y AUTORAS DE ANDALUCÍA, AÑO 2022.

La Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía.

El Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. En el artículo 1.2.d), se establece que corresponde en particular la competencia de investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales. En el párrafo e), se añade la competencia de fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la necesidad de incentivar la creación de textos teatrales por parte de las personas jóvenes de Andalucía, considerando que la escritura dramática favorece el tejido profesional de las artes escénicas, tanto en su vertiente interpretativa como en la relativa a la producción de espectáculos, y contribuye al acceso de la ciudadanía a los bienes culturales. Los textos teatrales reflejan los valores y características de la sociedad andaluza, de un determinado momento histórico, y significan una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual de nuestra comunidad. Promover la creación teatral significa también prestar atención a los distintos lenguajes contemporáneos. El teatro es lugar de encuentro de ideas, de sentimientos, de personas de distintas generaciones y de colectivos diferentes.

Con anterioridad, el Centro Andaluz de Teatro realizó convocatorias de premios de escritura dramática bajo el título “Premio Miguel Romero Esteo”, editando las obras ganadoras. El premio lleva el nombre del destacado autor teatral malagueño, de dilatada y brillante trayectoria profesional, que tuvo especial sensibilidad con los nuevos lenguajes contemporáneos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía, en el año 2022. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, que establece las bases reguladoras.

Segundo. Requisitos de los textos presentados.

Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados, ya representados públicamente o publicados con antelación a la emisión del fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación.

b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Estar inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercero. Premio.

1. La financiación del premio y de los dos accèsits, si procediera su concesión, se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 1851 01 0000 G 45E 48001 00 01, con una dotación total de 8.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales concederá, un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros cada uno. Asimismo, la Agencia ofrecerá a la persona beneficiaria del premio y a quienes obtengan los accésits, en su caso, un curso de escritura dramática, impartido por personas expertas en la materia en el marco de los programas desarrollados por la Agencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán efectuar menciones especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.

3. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

4. La obtención del premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga.

Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de este premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, aquellas personas físicas que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria, que acrediten su residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y que figuren como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de presentación de la solicitud. En todo caso, no deberán hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. Se admitirán obras creadas en colaboración.

3. Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección de la Agencia mediante el formulario que figura en la convocatoria debidamente cumplimentado. Sin perjuicio de lo anterior, este formulario estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico así como en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503/.

2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel como electrónicamente y deberá ir acompañada de:

a) Texto dramático con el que se opta al premio, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Base Segunda, debidamente identificado bajo la rúbrica “Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía” con el título de la obra y el seudónimo o lema en formato Portable Document Former (PDF). Si se opta por el formato papel, el texto se imprimirá a doble cara con inclusión de una copia en formato digital con el soporte físico de un lápiz de memoria. En ningún caso constará el nombre del autor o autora, pues quedaría automáticamente excluido.

b) Plica que se presentará en un documento aparte sin indicación de autoría, con el título y el seudónimo o lema, e igualmente identificada como “Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía” e incluirá un breve currículum de la persona solicitante.

c) Acreditación de que dicho texto se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

d) Copia del DNI, NIE o documento equivalente, debidamente autenticada, de las personas extranjeras residentes en España en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente de la persona solicitante.

f) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Andalucía, en caso de no autorizar su consulta.

La documentación aportada con la solicitud que no sea requerida por la base reguladora no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Las solicitudes podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público, con arreglo al artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas en la presente resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2022 por la que se establece la base reguladora de la misma.

Sexto. Subsanación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no fuera acompañada de la documentación referida en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en el artículo 5, ambos de la base reguladora, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

Séptimo. Jurado.

1. Los textos presentados, serán objeto de valoración por un Jurado que deberá respetar en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Dicho Jurado estará formado por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, doña Almudena Bocanegra Jiménez, que ejercerá la Presidencia, y los siguientes Vocales:

a) María Jesús Bajo Martínez, Centro Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

b) Cristina Pérez Sarmiento, Centro Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, Unidad de Música y Artes Escénicas.

c) Miguel Francisco Gil Palacios.

d) Alfonso Javier García Zurro.

e) Josefa Fernández Martín.

f) David Montero Bautista.

2. Los textos dramáticos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Calidad de la escritura dramática del texto. Hasta 55 puntos.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena. Hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto. Hasta 15 puntos.

d) Interés del texto por la promoción de los valores y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, Vínculo a legislación incluida la promoción de la plena y paritaria incorporación de la mujer en la sociedad superando cualquier tipo de discriminación incluida la cultural. Hasta 10 puntos.

En caso de empate, primará el texto que haya obtenido mayor puntuación en el apartado.a). Si continúa el empate, primará el texto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado d).

3. El fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de las persona galardonada y el título de la obra premiada, será motivado e inapelable y se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de solicitudes. El premio podrá ser declarado desierto y no podrá concederse a más de un texto. Lo anteriormente estipulado se aplicará a los accésits y menciones especiales si los hubiera.

Octavo. Propuesta provisional de resolución.

1. Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, dictará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que incluirá una relación ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes presentadas, en la que consten la persona que haya resultado beneficiaria del premio y las personas beneficiarias de los accésits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las menciones especiales, en su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas, con expresión de su causa.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos que acompañará a la respectiva convocatoria, las personas beneficiarias provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Desistir de su solicitud.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con arreglo al artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tendrá por aceptada la propuesta provisional cuando las personas beneficiarias provisionales no comuniquen su desistimiento en el plazo de diez días previamente mencionado.

3. Si de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, no se aceptara el premio o se desistiera del mismo, la persona beneficiaria provisional será sustituida por la siguiente persona solicitante según el orden de prelación establecido en la propuesta provisional de resolución.

Noveno. Resolución, entrega del premio y forma de pago.

1. Una vez valoradas por el órgano instructor las alegaciones que se hayan formulado durante el trámite de audiencia, en su caso, se elevará por éste propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la Agencia, incluyendo una relación definitiva de las personas beneficiarias del premio, los accésits y menciones especiales, si los hubiera, de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de las personas que no hayan sido propuestas como beneficiarias definitivas, con expresión de la causa o en su caso, la declaración de haber dejado desierto el premio.

2. Elevada la propuesta definitiva por el órgano instructor, la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de la persona premiada y de la obra galardonada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y se notificará en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación otorgada, c), d) y e) del apartado tercero siguiente.

Si tras la publicación de la Resolución de concesión y antes de la entrega del premio en el acto institucional público el beneficiario renunciara al mismo se procederá a concedérselo, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, al siguiente solicitante según el orden de prelación establecido en la propuesta definitiva de resolución. Si el siguiente solicitante conforme al orden de prelación fuera uno de los que ha obtenido un accésit deberá optar por el premio o el accésit debiendo pasar lo no aceptado al siguiente solicitante conforme al orden de prelación y así sucesivamente hasta que el premio y los dos accésit queden asignados o bien se declare que queda desierta su adjudicación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado dicha resolución y la orden correspondiente, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto Andalucía.

3. La resolución, debidamente motivada, deberá contener:

a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas beneficiarias de los accésits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.

b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan obtenido el premio ni alguno de los accésits otorgados, en su caso.

c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.

d) Título de las obras galardonadas.

e) Indicación del premio concedido y de los accésits.

f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

g) Forma de pago.

4. Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

5. La entrega del premio se efectuará, una vez que se haya publicado la resolución de concesión, en acto público de carácter institucional, procediendo al abono de las cantidades dinerarias mediante un único pago que se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que hubiera indicado la persona premiada en el formulario de solicitud.

6. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los hubiera.

Décimo. Notificaciones.

La presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma así como la orden que ha de dictarse por la persona titular de la Consejería de Cultura con posterioridad a la concesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los demás actos de instrucción del procedimiento que sean conjuntos y, en particular, los de requerimiento de subsanación y trámite de audiencia, se publicarán en la web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Los demás actos integrantes del procedimiento de los que deba darse conocimiento a los solicitantes, si son actos individuales, la notificación se practicará en el lugar o por el medio indicado por el interesado en su solicitud. No obstante, es recomendable la opción de que la notificación se practique a través de medios telemáticos a través del sistema Notific@, en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Undécimo. Obligaciones de la persona premiada y reintegro.

1. La adquisición de la condición de beneficiario del premio así como la aceptación del mismo, conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean compatibles con la naturaleza del premio.

2. Asimismo implica el compromiso de la persona beneficiaria de hacer mención expresa en toda representación (carteles, programas de mano, anuncios) y ediciones impresas o digitales del texto premiado al Premio de Textos Teatrales Miguel.

3. Las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes serán también exigibles a los que hubieran obtenido los accésits, si los hubiere.

4. En los supuestos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del mismo cuerpo legal, que resulten de aplicación a la peculiar naturaleza del premio y de los accésits, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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