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Ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga

20/05/2022
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Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021 (BOJA de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO DE MÁLAGA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2021.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, prevé la concesión de ayudas que contribuyan a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante la consecución de los siguientes objetivos específicos: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, contribuyendo con ello al logro de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del citado reglamento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución de estos objetivos se dicta la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante la ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que deroga la anterior normativa reguladora de las ayudas a proyectos acogidos a las estrategias de los grupos.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga, reguladas por la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante la ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

2. La Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga se aprueba mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 21 de julio de 2017 (BOJA núm. 145, de 31 de julio de 2017), pudiéndose consultar en la siguiente dirección electrónica:

“https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9018.html”

3. La información asociada al procedimiento de ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a la Estrategia del Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 24392, a través de la siguiente dirección electrónica:

“https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392.html”

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.

2. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupos de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total máxima de 534.125 euros:

Tabla omitida.

3. La cuantía total máxima convocada tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos de tal manera que, en caso de agotarse alguno, este podrá ser compensado con otro u otros de los créditos convocados para este mismo grupo o para otros Grupos de Acción Local del Sector Pesquero Andaluz.

4. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

“https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html” siendo obligatoria dicha presentación electrónica para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del resuelvo tercero.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden de 8 de mayo de 2021.

2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

“https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html”

Sexto. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

1. Se establece el día 30 de marzo de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga.

2. La justificación se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución, debiendo acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el artículo 28 de la Orden de 8 de mayo de 2021.

Séptimo. Anexos.

1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas de acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la siguiente dirección electrónica:

“https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html” así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de sus órganos periféricos.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica:

“http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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