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Cobertura de las contingencias profesionales del personal de determinados ámbitos de la Junta de Extremadura

19/05/2022
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Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases generales aplicables a la selección de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal de determinados ámbitos de la Junta de Extremadura, mediante la suscripción de un Convenio de Asociación, así como la convocatoria del procedimiento de selección (DOE de 18 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES APLICABLES A LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL DE DETERMINADOS ÁMBITOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

En aplicación de lo previsto en los artículos 80 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y demás normativa complementaria, se pretende suscribir un Convenio de Asociación con una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

Con este fin, se efectuó un análisis de las diferencias existentes entre la gestión de las prestaciones que emanan de las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, pudiéndose comprobar que éstas últimas asumen sistemática y regularmente, sin coste alguno, la realización de distintas prestaciones no obligatorias que estas ofrecen a sus asociados y que, sobre todo, inciden en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, constituidas para colaborar, entre otros conceptos, en la gestión de la Seguridad Social de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.

Mediante estas bases se pretende establecer el procedimiento para la selección de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, con la que suscribir el convenio de asociación previsto en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del personal de la Junta de Extremadura, incluidos en las códigos de cuenta de cotización reflejados en el ANEXO I, de las mismas.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que resulte seleccionada mediante el procedimiento de concurrencia previsto en las bases percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la tarifa de primas para la cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no conllevando gasto directo alguno para la Administración autonómica.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36. J) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar las bases generales que regirán la presente convocatoria que se insertan como ANEXO a la presente orden.

Artículo 2.

Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de determinados ámbitos de la Junta de Extremadura, mediante la suscripción de un Convenio de Asociación.

Artículo 3.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE DETERMINADOS ÁMBITOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LA CONVOCATORIA DEL MISMO.

I. Objeto y calificación.

Las presentes bases tienen por objeto la selección de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (en adelante, MCSS), con la que suscribir el convenio de asociación previsto en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del personal de la Junta de Extremadura, incluidos en las códigos de cuenta de cotización reflejados en el ANEXO I.

El convenio de asociación a una MCSS es un negocio o relación jurídica excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 9/2017). No obstante, en el presente procedimiento de selección de la Mutua Colaboradora, se observarán los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, establecidos en el artículo 1. Por ello, el procedimiento para la selección de la MCSS se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, se podrán aplicar supletoriamente las normas previstas en la legislación contractual a los efectos de resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las prestaciones a implementar en la Junta de Extremadura estarán sujetas a los términos y condiciones de aplicación a las MCSS, como entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, reguladas por la normativa específica señalada en el punto III.

Se acude a un procedimiento abierto con el fin de seleccionar una MCSS para la posterior suscripción de un Convenio de Asociación.

II. Ámbito de cobertura.

Las coberturas, contingencias y prestaciones a las que se refiere las presentes bases abarcan al personal incluido en los códigos de cuenta de cotización reflejados en el ANEXO I.

Dicha cobertura se ampliará a los nuevos códigos de cuenta de codificación y cuenta de identificación fiscal que la Junta de Extremadura registre.

III. Normativa aplicable.

La normativa aplicable a la selección de la MCSS con la que suscribir el convenio de asociación está constituida por las normas sectoriales de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se señalan a continuación.

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

- Real Decreto 860/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

IV. Cuantía de las primas.

La MCSS que resulte seleccionada percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la tarifa de primas para la cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

V. Capacidad para concurrir en la presente convocatoria.

Las MCSS interesadas en concurrir a la presente convocatoria, deberán contar con plena capacidad de obrar y reunir los requisitos establecidos en los artículos 80 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las Mutuas que concurran deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en la LCSP 9/2017, encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

Con el fin de garantizar la atención correcta del personal de la Junta de Extremadura, se considera, como requisito mínimo, que las Mutuas que concurran al presente procedimiento deberán adscribir a la ejecución del Convenio de Colaboración un centro asistencial propio o un centro de otra MCSS, con el que se haya rubricado un acuerdo de convenio de colaboración para ejecutar las prestaciones sanitarias y recuperadoras referidas a las contingencias profesionales, en las localidades de Badajoz, Mérida y Cáceres, para lo cual deberán cumplimentar debidamente el ANEXO IV.

VI. Comisión Técnica de Selección.

A los efectos de valorar las proposiciones que presenten las MCSS en este procedimiento de concurrencia se crea la Comisión Técnica de Selección que tendrá por objeto valorar los criterios de selección, siendo su composición:

Presidente/a, un Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Función Pública.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Personal Docente.

Un representante de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Un representante del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Un representante del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos.

Un representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Un representante de la Intervención General.

Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Función Pública.

VII. Presentación de las proposiciones. Plazo, forma y contenido.

El plazo de presentación de proposiciones, será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de anuncio donde se publicite al presente proceso, en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las 23:59 horas del día de finalización del plazo, al tratarse del plazo aplicable a los procedimientos abiertos establecido en el artículo 156.3 de la LCSP 9/17 y artículo 31.f) Vínculo a legislación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx).

El presente procedimiento de concurrencia tendrá carácter electrónico. Se establece como obligatorio la presentación de las proposiciones exclusivamente por medios electrónicos.

Para poder participar electrónicamente, la MCSS que concurra en procedimiento deberá registrarse previamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): https://www.contrataciondelestado.es y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas.

Ante cualquier duda que la MCSS participante pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado Información, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLACSP, con la debida antelación a través del correo: [email protected].

Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLACSP. Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por las MCSS participantes en la PLACSP, que se empleará como único canal para todas las comunicaciones y notificaciones relativas a este procedimiento.

La notificación electrónica se realizará mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico indicado, con los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de selección. En caso contrario los plazos se computarán, en primer lugar, desde la publicación del acto de notificación en el Perfil de contratante del órgano de selección, y, en su defecto, desde la recepción de la notificación por el interesado.

Cuando se produzca un requerimiento por parte de la Administración y el interesado requerido no procediera a cumplir adecuadamente con éste en el plazo señalado al efecto, se entenderá que ha retirado su proposición, procediéndose a resolver la propuesta de suscripción del Convenio de Asociación por desistimiento. Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que el interesado requerido no cumple con lo solicitado, previa audiencia del mismo.

7.1. Contenido y forma de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación. La forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la PLACSP.

La denominación y el contenido de los Sobres-Archivo, será la siguiente:

Sobre-Archivo 1: Documentación Administrativa.

Sobre-Archivo 2: Propuesta y mejoras adicionales. Criterios cuya valoración se obtiene mediante fórmulas

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

La MCSS participante deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma.

Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.

La Comisión Técnica de Selección podrá comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por las MCSS participantes, tanto antes como después de seleccionada la misma, quedando obligadas las MCSS participantes y la seleccionada, a aclarar cualquier extremo a instancia de dicha comisión.

En cada sobre-archivo será adjuntado mediante el módulo de licitación electrónica de la PLACSP, los siguientes documentos:

Sobre-Archivo 1: Documentación Administrativa.

1. Anexo II cumplimentado y firmado por el representante de la MCSS.

2. Certificación del órgano competente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, acreditativo de que la Mutua se encuentra inscrita en el Registro de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad para el ejercicio de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, conforme a la normativa en vigor.

3. Estatutos de constitución de la Mutua, incluyendo sus posibles modificaciones.

4. DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, del firmante de la proposición, así como poder bastante para obligar a la Mutua por la que concurre.

5. Compromiso de adscripción de medios. Se deberá aportar el modelo de compromiso del ANEXO IV.

Sobre-Archivo 2: Propuesta y mejoras adicionales. Criterios cuya valoración se obtiene mediante fórmulas

1. Anexo III Propuesta, cumplimentado y firmado por el representante de la MCSS.

Recogerá la propuesta de las distintas prestaciones y servicios según los criterios que se reflejan en el punto IX de las presentes bases, acompañada de la documentación que le sirva de base.

2. Certificación emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se certifique el tanto por ciento de las empresas asociada a la MCSS, en relación con las asociadas al sector de mutuas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los datos se referirán a fecha 31 de diciembre de 2021.

3. Certificación emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se certifique el tanto por ciento de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales por la MCSS, en relación con el número de trabajadores protegidos por el sector de mutuas, incluyendo, a los trabajadores por cuenta propia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los datos se referirán a fecha 31 de diciembre de 2021.

4. Certificación emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de los centros asistenciales propios y los incluidos en los convenios de colaboración que la MCSS tienen autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Memoria explicativa de la propuesta, donde consignará, obligatoriamente, los siguientes extremos:

5.1. Número de centros administrativos propios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.2. Relación del personal sanitario propio en plantilla en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Relación Nominal de Trabajadores donde consten.

5.3. Relación del personal sanitario emanado de los Acuerdos de Colaboración entre MCSS en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos los requisitos y prestaciones serán acreditados mediante certificación del representante de la Mutua interesada, con descripción detallada de los criterios establecidos que han de ser objeto de valoración, salvo que por su propia naturaleza fuese precisa otra forma de acreditación.

7.2. Presentación de las proposiciones.

El sobre-archivo se firmará electrónicamente y, se enviará a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación.

El cierre de la oferta en el equipo de la MCSS participante no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLACSP se tendrá por no presentada.

Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.

Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de selección a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLACSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío.

Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará a la MCSS participante un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP.

Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLACSP serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Comisión Técnica de Selección para realizar las actuaciones correspondientes.

Cada MCSS participante no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por la MCSS participante de la totalidad de las cláusulas de las presentes bases, sin reserva ni salvedad alguna.

VIII. Calificación de la documentación presentada y valoración de las proposiciones.

Finalizado el plazo de admisión de proposiciones fijado en el anuncio de licitación, se constituirá la Comisión Técnica de Selección, y celebrará sesión en la que procederá a la calificación de la documentación presentada por las Mutuas interesadas contenida en el Sobre-Archivo 1

Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y acto seguido el Presidente ordenará el desencriptado del Sobre-Archivo 1, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado.

La Comisión Técnica de Selección constatará la existencia y calificará el contenido de las declaraciones responsables y del resto de la documentación.

Si la Comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndose un plazo de diez días, desde el envío de la notificación al interesado, para que las MCSS participantes los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la MCSS participante si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación de la MCSS participante en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.

De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada sesión, y, en todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Comisión Técnica de Selección podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de suscripción del Convenio de Asociación, a los MCSS participantes para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para poder suscribir el convenio.

Si la Comisión Técnica de Selección verificase que la documentación presentada por todas las MCSS participantes en el Sobre-Archivo 1 no adolece de defectos u omisiones subsanables, procederá en la misma sesión a la apertura del Sobre-Archivo 2 en las mismas condiciones que se exigen para la apertura del Sobre-Archivo 1.

La Comisión Técnica de Selección publicará los acuerdos en el Perfil de contratante, efectuando comunicación a los interesados por medio de la PLCSP, con el objeto de dar transparencia al resultado de la apertura de los Sobres-Archivo.

Apertura de Proposiciones. Concluido el examen de la documentación administrativa y acordada la relación de propuestas, en el lugar, día y hora fijados por la Comisión Técnica de Selección, tendrá lugar acto en el que se procederá a manifestar el resultado sobre la admisión y exclusión de los MCSS participantes, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión.

Una vez calificada la documentación del Sobre-Archivo1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar los interesados que se ajustan a los criterios de selección referidos en las presentes bases, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en la documentación, o existiese reconocimiento por parte del interesado de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Comisión, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

La apertura del Sobre-Archivo 2 se celebrará tras, si lo hubiere, trámite de subsanación de errores o aclaraciones en la documentación presentada por los interesados, con arreglo al siguiente proceso.

a) Se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, dejándose constancia documental de todo lo actuado.

b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo1, con expresión de los interesados admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación.

c) A continuación se procederá a la apertura del Sobre-Archivo 2 de los interesados a los efectos de efectuar su valoración y/o calificación por la Comisión Técnica de Selección. El contenido y valoración de las proposiciones se dará a conocer a los interesados por medio de la PLCSP.

Culminado el proceso de valoración, la Comisión Técnica de Selección clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de selección que se han señalado en las presentes bases.

El Presidente de la Comisión dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada interesado y, en su caso, las propuestas y/o criterios admitidos o rechazados y causa o causas de inadmisión o exclusión de éstos, conteniéndose en el acta correspondiente levantada al efecto, que se publicará en la PLCSP. A su vez, del resultado obtenido la Comisión Técnica de Selección realizará la propuesta de suscripción del convenio a favor del candidato con mejor puntuación.

IX. Criterios de selección. Motivación de los mismos.

Los criterios de selección que se enumeran evalúan los aspectos necesarios que deben reunir la MCSS seleccionada, con el fin de que pueda prestar sus servicios de forma adecuada, una vez que se rubrique el convenio con la Junta de Extremadura. Todo ello, para asegurar que las personas trabajadoras de sus centros, independientemente de su ubicación, reciban, de forma correcta e inmediata, las prestaciones relacionadas con las contingencias profesionales y el resto de servicios que oferte.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos de conformidad con los criterios que a continuación se señalan.

A. Recursos personales y materiales. Hasta 80 puntos.

Motivación: En este punto se valoran la capacidad técnica y los medios humanos que las MCSS presentan para ejecutar de forma correcta las actividades relacionadas con la gestión de las contingencias profesionales y que favorecen su gestión:

1. El tanto por ciento de empresas asociadas en las contingencias profesionales, en relación al número de empresas asociadas al sector de mutuas en esas contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Entre el 0% y el 10%....................................................... 5 puntos.

- Más del 10 % y hasta el 20%.......................................... 10 puntos.

- Más del 20 % y hasta el 30%.......................................... 15 puntos.

- Más del 30 %................................................................ 20 puntos.

2. El tanto por ciento de trabajadores protegidos en contingencias profesionales, en relación al número de trabajadores protegidos por el sector de mutuas en esas contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Entre el 0% y el 10%....................................................... 5 puntos.

- Más del 10 % y hasta el 20%.......................................... 10 puntos.

- Más del 20 % y hasta el 30%.......................................... 15 puntos.

- Más del 30 %................................................................ 20 puntos.

3. Centros sanitarios propios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se valorará solamente uno por localidad. No se valorarán los centros incluidos en el compromiso de adscripción de medios previsto en el apartado V de estas bases de condiciones, pertenecientes a las localidades de Mérida, Badajoz y Cáceres:

- 1 a 3 centros asistenciales............................................... 3 puntos.

- Más de 3 centros asistenciales.......................................... 6 puntos.

4. Centros sanitarios emanados por los acuerdos de colaboración entre MCSS en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se valorará solamente uno por localidad. No se valorarán los centros incluidos en el compromiso de adscripción de medios previsto en el apartado V de estas bases de condiciones, pertenecientes a las localidades de Mérida, Badajoz y Cáceres:

- 1 a 3 centros asistenciales................................................ 2 puntos.

- más de 3 centros asistenciales.......................................... 4 puntos.

5. Centros administrativos propios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se valorará uno por localidad):

- 1 a 3 centros administrativos............................................. 2 puntos.

- De 4 a 6 centros administrativos......................................... 4 puntos.

- Más de 6 centros administrativos........................................ 6 puntos.

6. Personal sanitario propio en plantilla en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se designe para ejecutar este convenio. (Se justificará debidamente mediante Relación Nominal de Trabajadores (RNT) o similar):

- De 0 empleados y hasta 10.............................................. 2,5 puntos.

- Más de 10 empleados y hasta 20......................................... 5 puntos.

- Más de 20 empleados y hasta 30....................................... 7,5 puntos.

- Más de 30 empleados........................................................ 10 puntos.

7. Personal sanitario emanado de los acuerdos de colaboración entre MCSS en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Se justificará debidamente mediante Relación Nominal de Trabajadores (RNT) o similar):

- De 0 empleados y hasta 10................................................ 2,5 puntos.

- Más de 10 empleados y hasta 20........................................... 5 puntos.

- Más de 20 empleados y hasta 30......................................... 7,5 puntos.

- Más de 30 empleados.......................................................... 10 puntos.

8. Oficina virtual de gestión de las contingencias profesionales

- No oferta.............................................................. 0 puntos.

- Oferta.................................................................. 2 puntos.

9. Línea 900 u otra similar de tarificación gratuita, de asistencia a usuarios y de urgencias:

- No oferta.............................................................. 0 puntos.

- Oferta.................................................................. 2 puntos.

B. Mejoras. Hasta 15 puntos.

Motivación: En este apartado se valoran otras actividades que ejecutan las MCSS, más allá de las eminentemente sanitarias, como son las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y readaptación de puestos de trabajo. Asimismo, se valora aspectos relacionados con la gestión de los programas de asistencia social previstos en el artículo 64 Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el trabajador accidentado y su familia.

1. Personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se designe para ejecutar este convenio, dedicados. a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (Se justificará debidamente mediante Relación Nominal de Trabajadores (RNT) o similar y titulaciones específicas):

- 1 a 3 técnicos superiores de prevención............................... 4 puntos.

- 4 a 6 técnicos superiores de prevención............................... 8 puntos.

- Más de 6 técnicos superiores de prevención........................ 12 puntos.

2. Gabinete de Asistencia Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura con presencia de titulación universitaria de Trabajo Social.

- No oferta........................................................................ 0 puntos.

- Oferta............................................................................ 2 puntos.

3. Disponibilidad de planes de readaptación y/o reinserción laboral de empleados con discapacidad reconocida, se adjuntará certificación de su existencia y aplicación:

- No oferta............................................................... 0 puntos.

- Oferta................................................................... 1 punto.

C. Criterios sociales de valoración automática. Hasta 5 puntos.

Se valorarán las siguientes medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que las Mutuas participantes se comprometan a aplicar al personal sanitario y personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales propios, adscritos al cumplimento del Convenio de Asociación.

Dichos criterios se introducen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LCPSREx, que establece que Con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, especialmente las cuestiones sociales, de igualdad entre hombres y mujeres y medioambientales, a aplicar durante la ejecución del contrato; la calidad, la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

1. Bolsa de horas de libre disposición de los trabajadores con carácter retribuido. Hasta 2 puntos.

Se otorgarán 2 puntos a las proposiciones que incluyan una bolsa de 200 horas y al resto de forma inversamente proporcional.

2. Flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación. Hasta 3 puntos que se desglosa:

Medidas relacionadas con la modificación de horarios:

- Dato no facilitado o no oferta.......................................... 0 puntos.

- Oferta........................................................................... 1 punto.

Medidas relacionadas con cambio de domicilio y/o adaptación del puesto de trabajo

- Dato no facilitado o no oferta.......................................... 0 puntos.

- Oferta........................................................................... 1 punto.

Medidas relacionadas con facilitar la lactancia natural

- Dato no facilitado o no oferta.......................................... 0 puntos.

- Oferta........................................................................... 1 punto.

X. Documentación a aportar con carácter previo a la firma del convenio.

Formulada la propuesta de suscripción del Convenio de Asociación, y antes de elevarla al órgano competente para la firma de la resolución, la Comisión Técnica de Selección requerirá mediante comunicación electrónica a través de la PLCSP a la Mutua propuesta para la firma del convenio, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles aporten la siguiente documentación:

1. Autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Función Pública de la Junta de Extremadura, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de sus obligaciones con estos organismos. En el supuesto de que el solicitante manifestará expresamente que no otorga la autorización indicada, deberá presentar dichos certificados en el referido plazo.

2. Relación del Personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se designe para ejecutar este convenio, dedicados a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, especificando sus titulaciones, y adjuntando la Relación Nominal de Trabajadores donde consten.

3. Caso de haber sido ofertado el Gabinete de Asistencia Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, descripción de las funciones del mimo y relación del personal titulado en Trabajo Social.

4. Caso de haber sido ofertado, Certificación del Plan de Readaptación y/o reinserción laboral de empleados con discapacidad reconocida.

5. Caso de haber sido ofertada, descripción de la Oficina Virtual de Gestión de Contingencias Profesionales.

6. Caso de haber sido ofertada, descripción de la Línea 900 u otra similar de tarificación gratuita de asistencia a usuarios y de urgencias.

7. Caso de haber sido ofertada, descripción de cómo llevarse a cabo el disfrute de la Bolsa de horas de libre disposición para los trabajadores de la MCSS adscritos al Convenio de Colaboración, así como las medidas de modificación de horarios, cambio de domicilio y/o adaptación del puesto de trabajo y medidas relacionadas para facilitar la lactancia natural.

El órgano de selección, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Técnica de Selección y previos los informes técnicos correspondientes, procederá a la selección de la Mutua que ha presentado la mejor oferta con la que se formalizará el Convenio de Asociación.

La propuesta de suscripción del Convenio de Asociación deberá ser motivada y se notificará a las MCSS participantes, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

XI. Condiciones de la protección dispensada por la mutua colaboradora.

Las condiciones de la protección serán la previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus disposiciones de desarrollo respecto a la cobertura de las Contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Constituyen obligaciones de la MCSS:

a) La gestión de las contingencias profesionales:

- La determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente.

- La prestación sanitaria durante 24 horas al día y 365 días al año.

- La rehabilitación

- La gestión de las prestaciones económicas.

- El registro de accidentes se realizará conforme a la clasificación Nacional de Ocupaciones establecida por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, debiéndose adaptar a la normativa que se apruebe, en su caso, de producirse modificaciones.

b) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente respecto a la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) La emisión de informes de las actividades derivadas de las obligaciones que corresponden a la Mutua, así como informes, con periodicidad mensual, sobre los índices estadísticos de absentismo por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

d) La implantación y realización de un sistema de control de calidad de las prestaciones, mediante métodos de encuesta y/o cuestionario personal dirigido a aquellos trabajadores asistidos, en la forma que se determine.

e) Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social dirigidas a asistir a la Junta de Extremadura y sus trabajadores en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

f) Las actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

g) Colaborar con el servicio de prevención en lo que respecta a las campañas preventivas y actuaciones puntuales en seguridad, higiene y ergonomía.

Las actividades preventivas se consideran prestaciones asistenciales que no generan derechos subjetivos y se dirigen a asistir en el control y reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

h) Colaborar en programas de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores la Junta de Extremadura y de los delegados de Prevención.

i) Realizar las comunicaciones mediante sistemas informáticos, electrónicos y/o telemáticos que proporcionen un procedimiento de comunicación ágil.

j) Suministro de material de primeros auxilios para todos los centros de trabajo dependientes de la Junta de Extremadura, incluyendo su mantenimiento y reposición.

k) Cualquier otro servicio exigible conforme a la legislación vigente respecto a la cobertura de las Contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

XII. Formalización de la asociación.

Una vez publicada la selección, se procederá a la formalización mediante Convenio de Asociación suscrito con la entidad que haya resultado seleccionada por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y demás disposiciones de desarrollo.

La MCSS al participar en el presente procedimiento renuncia a exigir la constitución de la garantía establecida en el artículo 64 Vínculo a legislación del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social.

El Convenio de Asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario de la Junta de Extremadura, debidamente notificada con un mes de antelación, como mínimo a la fecha del vencimiento, de acuerdo con el artículo 83.1 Vínculo a legislación a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Junta de Extremadura podrá resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos irregulares en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos y de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 100 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo señalado, la MCSS deberá entregar a la Junta de Extremadura, en el plazo de diez días desde la notificación de la denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo.

XIII. Cláusula de confidencialidad y tratamiento de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la información y datos sobre los empresarios asociados y los trabajadores protegidos que obren en poder de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo.

Asimismo las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el personal a su servicio, como responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos) y el artículo 5.1. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

XIV. Cuestiones litigiosas.

Todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación del convenio a que se hace referencia se sustanciarán, en todo caso, ante la Jurisdicción Social. No obstante, las derivadas de la selección de las Mutuas corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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