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Decanos de Derecho y ‘ley Subirats’; por Alfonso Castro, presidente de la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España

18/05/2022
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El día 18 de mayo de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Alfonso Castro en el cual el autor analiza determinados aspectos de la reforma universitaria de Subirats e insiste en garantizar la elección democrática de rectores y la independencia de los decanos.

DECANOS DE DERECHO Y ‘LEY SUBIRATS’

Algo sabemos los decanos de Derecho de universidades y de leyes. De ahí que hayamos decidido pronunciarnos sobre las necesidades de la institución a la que hemos dedicado nuestra vida, sin dejar de ser ante todo lo que somos: profesores. Reunida en pleno en su XXVIII Sesión Ordinaria en la Universidad de Salamanca los días 11 y 12 de noviembre de 2021, bajo el fulgor de su retrato en la sala en recuerdo del rector Unamuno, la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España suscribió en asamblea declaración unánime ante el Anteproyecto de Ley de Universidades que preparaba por entonces el ministro Castells. Tal declaración fue trasladada a José Manuel Pingarrón, secretario general de Universidades, que nos atendió amablemente. La posterior dimisión por motivos de salud del ministro Castells dejó la cuestión más en suspense que en suspenso. Reunida en sesión extraordinaria este 13 de mayo en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, la Conferencia ha analizado el proyecto recién publicado de Ley Orgánica del Sistema Universitario, impulsada por el ministro Subirats en la línea ya trabajada por su antecesor.

Hay cosas medulares, sin las que nuestra Universidad dejará de ser lo que es y ha sido desde su modernización y europeización completa en los años 80, cuando se dibujó desde el Gobierno la reforma universitaria que permitió la segunda edad de oro contemporánea de la Universidad española, tras la impulsada por la Junta de Ampliación de Estudios a principios del siglo XX, en un haz de luz cercenada por la Guerra Civil, como tantas otras cosas. Los Decanos de Derecho manifestamos nuestra preocupación honda “por la estructura y los itinerarios de la carrera académica”, cada vez más lentos, “y por la imperiosa necesidad de incorporar con garantías el talento joven, ante el creciente envejecimiento de nuestras plantillas”. Si no se presta la atención adecuada, nuestro sistema público de Universidad inevitablemente galopa a su desmantelamiento vital y perderá de cuajo, en unos lustros, su profesorado numerario. Porque un profesor universitario no se improvisa en un par de años, convocando plazas, como tantos otros cuadros de funcionarios. Solicitamos por ello el cumplimiento escrupuloso de la reserva de al menos el 1% del PIB que prevé el artículo 52 de la LOSU en aras de garantizar una “financiación suficiente con concreta asignación presupuestaria para la regeneración de las plantillas universitarias españolas”.

No todo es positivo en el proyecto que acaba de hacerse público, desde luego, y conviene manifestarlo de modo claro. Hay un aspecto crucial, que podría atentar contra la libertad de cátedra reconocida constitucionalmente. ¿Desde qué asunción de buenismo mal entendido puede imponerse, como hace el artículo 6.2 sobre la función docente, que la “participación vinculante del estudiantado deberá garantizarse en todo el proceso de creación de los planes de estudio y las guías docentes, así como en su proceso de implementación”? Más allá del sarpullido que tiende a salir cuando alguien se pone a implementar algo, ¿verdaderamente pueden unos estudiantes de 18 años recién salidos del Bachillerato participar de modo “vinculante” en la confección de unos contenidos junto a quienes llevan toda la vida estudiándolos y enseñándolos? Para decidir si la subrogación real o la procuratio in rem suam pueden ser o no materia incluible en un programa convendría saber antes qué son tales cosas y aun otras previas sobre las que esas descansan, a riesgo de caer en aquel supuesto de un célebre cartoon publicado en The New Yorker donde se ve cómo los pasajeros improvisan en pleno vuelo una votación para ver cuál de ellos pilota el avión... substituyendo al piloto.

En relación a la elección de rector, “como momento de la máxima trascendencia orgánica, jurídica y política en la vida universitaria”, defendíamos ya entonces sin fisuras el sufragio universal ponderado como “único sistema posible”, como parecía contemplar ya entonces la última redacción hecha pública por el Ministerio, “por ser el más democrático de todos”, sin que cupiese alternativa posible. Los decanos de Derecho españoles rechazábamos “cualquier otro medio de elección por no garantizar suficientemente la participación de toda la comunidad universitaria, sea la vía indirecta de elección a través de una comisión mixta integrada en parte por miembros ajenos a la Universidad, sea la elección de Rector por el claustro”. Era y es imprescindible que sobre esto tras la discusión parlamentaria la ley no deje resquicio a la duda o la grieta que pueda ser aprovechada por quienes se sientan tentados a retroceder en la democracia interna de las universidades imponiendo sistemas más restrictivos de participación de sus miembros o de quienes, sin disimulo alguno, quieran prolongar situaciones de excepcionalidad que solo se justifican por intereses particulares (así, que al rector le suceda de facto siempre un vicerrector ungido por el anterior, elegido después por los 300 miembros del claustro, como viene sucediendo desde hace 30 años en la Universidad de Sevilla, sin que puedan pronunciarse de modo directo los restantes 70.000 integrantes de la comunidad). En relación a la elección de decano apoyábamos y seguimos apoyando el sistema del sufragio universal ponderado o el actual de votación por Junta de Facultad “y en ningún caso el de su elección por parte del rector de entre una terna de candidatos propuestos por la Junta de Centro, o cualesquiera otros en que intervenga la decisión de elementos externos a la Facultad, incluido muy especialmente el rector”. Resaltábamos ya entonces sin una duda “la necesidad jurídica y política de independencia de los decanos ante los equipos de Gobierno de la Universidad, para garantizar el contrapeso imprescindible en la estructura universitaria, y la descentralización necesaria, como manifestación de la misma descentralización de nuestra Administración y del propio Estado”. Para ser delegados del rector ya están los vicerrectores, prietas las filas.

La redacción de los artículos 48 y 49 del actual texto de la LOSU no deja lugar a dudas y los decanos de Derecho nos congratulamos por ello de modo expreso y público: rectores -y decanos- habrán de ser elegidos por sufragio universal ponderado, sin excepciones posibles, dejándose a los respectivos estatutos solo lo relativo a aspectos procedimentales y de ponderación del voto, pero en ningún caso de sistema de elección. Sería muy importante que quedase descartada además de modo expreso la posibilidad de que un rector actual (y de un modo claro si se halla en su segundo mandato) pudiese presentarse a una ulterior reelección bajo el paradójico paraguas de un nuevo sistema universitario que de hecho prevé solo un único mandato de seis años. La alternancia en los cargos no es un desiderátum; es una necesidad y puede y debe facilitarse e imponerse en todos los supuestos.

Ha llegado el momento de dejar atrás por una vez el espectáculo de tanta rencilla política, más propia de una pieza de teatro alternativo, donde los actores saltan o defecan. La Conferencia apela “a que cualquier reforma de la Universidad, de sus planes de estudios, del estatuto de su profesorado o de sus estructuras administrativas y de gobierno, parta del más amplio consenso de las fuerzas políticas que garantice la representatividad, estabilidad y viabilidad de la reforma como elementos esenciales para la calidad y competitividad de nuestro modelo de Universidad”.

Cómo prescindir de aquel diagnóstico del Oráculo manual de Gracián, no olvidado por otro aragonés genial: el seguramente universitario por excelencia del siglo XX español junto a Ortega y Unamuno, Santiago Ramón y Cajal, cuando recordaba en sus Reglas y consejos sobre investigación científica: “Todo se les va a algunos en comenzar y nada acaban; inventan pero no prosiguen; todo para en parar”. Que así no sea. Ante el drama que se avecina en menos de 20 años, casi peor que una Ley de Universidades sería no hacerla.

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