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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles

13/05/2022
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Resolución de 4 de mayo de 2022, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2022 (BOJA de 12 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2022, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, PARA EL EJERCICIO 2022.

El Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, atribuye a ésta, en su artículo 1.i) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. Estas competencias se ejercen a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Secretaría General de Ordenación de la Formación de la citada Consejería, en virtud del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 25 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde se atribuye al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras competencias, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, y el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2022.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 25 de junio de 2021 (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2021), y demás normativa de general aplicación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades legalmente reconocidas y grupos de corresponsales juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Federaciones constituidas por éstas.

c) Secciones Juveniles de otras Entidades legalmente reconocidas.

d) Grupos de Corresponsales Juveniles.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los siguientes:

* Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:

a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía, y registradas conforme al Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

b) Estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, sito en el Instituto Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

* Las Secciones Juveniles de otras Entidades deben:

a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación. En otro caso deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.

b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el censo de entidades de participación juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

* Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante del grupo debe ser mayor de edad.

b) Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.

c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

3. La acreditación de los requisitos consistirá en:

* En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones juveniles de otras Entidades, se adjuntará:

a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaria de la Entidad, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del cargo que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

b) En el caso de Entidades que tengan constituidas Secciones Juveniles se aportará, además, certificado de la persona titular de la Secretaria de la Sección Juvenil, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la misma, acreditativo de:

1. Número de miembros de la misma, desagregados por sexo y edades, sede social y delegaciones, si las hubiera.

2. Cargos vigentes de la Junta Directiva de la Sección, con datos desagregados por sexo y edades.

c) Copia del DNI de la persona que suscribe la solicitud en el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.

d) Copia del NIF de la Entidad.

e) Copia de los Estatutos de la Entidad.

f) Documentación acreditativa de estar legalmente registrada.

g) Acreditación de la inscripción de la entidad en el censo de entidades de participación juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de esta línea de subvenciones.

h) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

i) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante de la entidad, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

* Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán presentar:

a) Relación de personas miembros que componen el grupo y obligaciones que cada uno contrae respecto del proyecto objeto de la subvención, y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como indicación de sus edades, y de la persona que representa al grupo, suscrita por todos ellos, conforme al modelo que se publicará con la convocatoria de esta línea de subvenciones.

b) Copia de los DNI de cada uno de las personas miembros del grupo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.

c) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, acreditando a las personas miembros del grupo como corresponsales juveniles y fecha de acreditación, anterior a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

d) Certificación del Centro de Información Juvenil que corresponda, en la que se avale el proyecto para el que se solicita la subvención.

e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

f) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante del grupo de corresponsales juveniles, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con respecto a las letras d), e), f) y g) de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones juveniles de otras Entidades, no se requerirá la presentación de aquellos documentos, que resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en el que los presentó. Con respecto a la documentación de las letras a) y b) de estas entidades, el Instituto Andaluz de la Juventud facilitará un formulario-modelo que se publicará en la web Patio Joven, www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios:

1. Criterios objetivos generales (hasta un máximo de 50 puntos).

a) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI) (máximo 14 puntos).

b) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para la juventud (máximo 12 puntos).

c) La ponderación del grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 8 puntos).

d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad (máximo 8 puntos).

e) La ponderación del impacto en la salud (máximo 8 puntos).

2. Criterios objetivos específicos (hasta un máximo de 50 puntos).

2.1 Contenido técnico del proyecto (máximo 18 puntos):

2.1.a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto (máximo 4 puntos).

2.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).

2.1.c) Número de personas jóvenes beneficiarias (máximo 4 puntos).

2.1.d) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto, así como medios materiales, técnicos y personales previstos (máximo 6 puntos).

2.2. Grado de participación de las personas destinatarias (máximo 16 puntos). En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 16 puntos

2.2.a) Participación directa de las personas destinatarias en la programación y ejecución de las actividades (máximo 16 puntos).

2.2.b) Participación pasiva de las personas destinatarias en campañas de sensibilización y/o divulgación (máximo 12 puntos).

2.2.c) Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad solicitante (máximo 8 puntos).

2.2.d) Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales (máximo 5 puntos).

2.3. Coste económico del proyecto (máximo 8 puntos):

2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad / número de participantes en la misma (máximo 4 puntos).

2.3.b) Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas (máximo 4 puntos).

2.4. Continuidad o innovación del proyecto (máximo 8 puntos).

2.4.a) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de ayudas, pero que incluyen o contemplan aspectos innovadores con respecto a lo realizado anteriormente. Se valorará el esfuerzo de innovar en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo (entre 5 y 8 puntos).

2.4.b) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de ayudas. Se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo (máximo 4 puntos).

2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar (máximo 4 puntos).

La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a), Vínculo a legislación b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Las solicitudes de grupos de corresponsales juveniles podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de junio de 2021, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

4. Según lo previsto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones, pudiendo solicitar un proyecto por cada ámbito territorial de competitividad (la provincia y la Comunidad Autónoma Andaluza). Estos proyectos deberán estar claramente diferenciados, conteniendo objetivos, actividades y resultados que se diferencien de otras solicitudes presentadas en otros ámbitos territoriales provinciales y/o de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El ámbito (regional o provincial) dependerá de las personas destinatarias del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante. Si las personas destinatarias tienen una participación directa y activa en la actividad y se circunscriben a una localidad o provincia, el proyecto se considerará provincial.

En caso de participar directamente en la actividad como personas beneficiarias y/o personas destinatarias, jóvenes de distintas provincias, el proyecto se considerará regional. También se considerará regional el proyecto que realice actuaciones en varias provincias y las personas destinatarias que participen radiquen en las provincias en las que se desarrolla la actividad.

Si el proyecto se realiza on-line o si las personas destinatarias asisten como público (eventos culturales, conciertos, muestras etc) el proyecto tendrá el ámbito de la provincia donde se realice el evento o se gestione la actividad on-line.

En caso de que el objeto del proyecto sea la realización de campañas de difusión, de divulgación, o de sensibilización y concienciación y sean necesarios materiales divulgativos, informativos o formativos, en soporte papel (guías, publicaciones, folletos) o en soporte digital, o en cualquier otro soporte, el proyecto se adscribirá a la provincia en la que se lleve a cabo la producción y edición de los materiales.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

6. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 25 de junio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Quinto. Resolución.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Financiación.

1. Para el ejercicio 2022, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1032010000 G/32F/48501/00 01 y 1032020000 G/32F/48500/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 61.268,16 € y 149.721,46 €, respectivamente.

La cantidad de 149.721,46 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen (la provincia y la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 18.715,18 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 18.715,20 € a la provincia de Granada.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 25 de junio de 2021, de bases reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en cada ámbito territorial.

La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria, debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación de los proyectos subvencionables.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción serán las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales o la persona titular del servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o regional.

En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones y, en ausencia de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del I.A.J., por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente y Comisión Regional de Valoración, en función del ámbito del proyecto; correspondiéndoles las propuestas provisionales y definitiva de resolución. Su composición será:

* Presidencia: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en cada una de las nueve Comisiones de Valoración a constituir. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida aplicando lo que se disponga en la resolución que establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

* Vocalía:

- Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud, en el caso de las Comisiones Provinciales y Vocalía Asesora, en el caso de la Comisión Regional, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o regional, nombradas en virtud de lo establecido en el art. 16 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidas por la persona titular de la asesoría de programas de servicios centrales o por la persona titular de la vocalía asesora.

- Una persona técnica del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrita a los servicios centrales o a las direcciones provinciales del mismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituida por cualquier otra persona que cumpla los mismos requisitos señalados.

* Secretaría: Personas Titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales o la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o regional.

En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, salvo que ostente la Presidencia de la Comisión. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de esta última se procederá a su determinación mediante una resolución específica de suplencia.

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes se presentarán utilizando medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BAREMO DE DESAGREGACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES

1. Criterios objetivos generales (máximo 50 puntos).

Criterio 1.a): Proyectos en los que se contemplen actuaciones dirigidas a promover la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI) (máximo 14 puntos).

1. Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): De 8 a 14 puntos.

2. Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): De 0 a 7 puntos.

Criterio 1.b): Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo. El personal que interviene en la puesta en marcha del proyecto es (máximo 12 puntos):

- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, al menos, el 50% es menor de 35 años: 8 puntos.

- Personal fijo o indefinido de plantilla de la entidad, de los cuales, menos del 50% es menor de 35 años: 6 puntos.

- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, al menos, el 50% es menor de 35 años: 4 puntos.

- Personal temporal o contratado para la actividad, de la entidad, de los cuales, menos del 50% es menor de 35 años: 2 puntos.

- Si el personal no es contratado directamente por la entidad, se valorará 0 puntos.

- Se añadirán 4 puntos más en el caso de que el proyecto presentado se incluya en el ámbito del emprendimiento, la empleabilidad juvenil o la innovación.

Criterio 1.c): Grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 8 puntos).

- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa: De 4 a 8 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación: de 0 a 3 puntos.

Criterio 1.d): Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 8 puntos).

- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa, y/o en los que participen jóvenes con discapacidad: De 4 a 8 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación: De 0 a 3 puntos.

Criterio 1.e): Impacto en la salud (máximo 8 puntos).

- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa en aspectos relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía y/o los trastornos alimentarios: De 7 a 8 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación en aspectos relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía y/o los trastornos alimentarios: De 5 a 6 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de intervención directa relacionados con otros ámbitos de la salud: De 3 a 4 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación, relacionados con otros ámbitos de la salud: De 0 a 2 puntos.

2. Criterios objetivos específicos (máximo 50 puntos).

2.1. Contento técnico del proyecto (máximo 18 puntos).

2.1.a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto: De 0 a 4 puntos.

- La entidad aporta información suficiente que justifica la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios: De 3 a 4 puntos.

- La información aportada por la entidad no justifica suficientemente la necesidad de intervención: De 0 a 2 puntos.

2.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto: De 0 a 4 puntos.

- Los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y operativos: De 3 a 4 puntos.

- Los objetivos están definidos de manera genérica y poco operativa: De 0 a 2 puntos.

2.1.c) Número de jóvenes beneficiarios: De 0 a 4 puntos.

- Se ponderará en función del número de destinatarios, el ámbito del territorial del proyecto y la tipología de la actividad.

Proyectos con participación directa de los beneficiarios.

Proyectos de ámbito regional:

Más de 250: 4 puntos.

De 250 a 151: 3 puntos.

De 150 a 51: 2 puntos.

50 o menos: 1 punto.

Proyectos de ámbito provincial:

Más de 75: 4 puntos.

De 75 a 51: 3 puntos.

De 50 a 13: 2 puntos.

12 o menos: 1 punto.

Proyectos de sensibilización, campañas y/o divulgación, prestación de servicios o participación pasiva en eventos.

Proyectos de ámbito regional:

Más de 5.000: 4 puntos.

De 5.000 a 2.501: 3 puntos

De 2.500 a 1.000: 2 puntos

Menos de 1.000: 1 punto.

Proyectos de ámbito provincial:

Más de 500: 4 puntos.

De 500 a 251: 3 puntos.

De 250 a 100: 2 puntos.

Menos de 100: 1 punto.

2.1.d) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto (de 0 a 6 puntos).

- En la información facilitada por la entidad se detallan suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos que se adecúan a la consecución de los objetivos previstos, y en el desarrollo y ejecución del proyecto se tiene previsto el uso de las redes sociales en algunas de las distintas fases de desarrollo (antes, durante y/o después): De 4 a 6 puntos.

- En la información facilitada por la entidad se aporta información en relación a los recursos materiales, técnicos y personales previstos y se adecúan a la consecución de los objetivos previstos: De 2 a 3 puntos.

- La información facilitada no detalla adecuadamente los recursos previstos para la consecución de los objetivos: De 0 a 1 puntos.

2.2. Grado de participación de los destinatarios (máximo 16 puntos).

El proyecto se clasificará en alguna de las categorías que se relacionan a continuación, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima. En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 16 puntos.

2.2.a) Participación directa y activa de los destinatarios en la programación y ejecución de las actividades. Los destinatarios están identificados como grupo y cuantificados por tramos de edad y sexo y participan activamente en la programación y desarrollo de las actividades (máximo 16 puntos).

2.2.b) Participación pasiva de los destinatarios en campañas de sensibilización y/o divulgación. La actividad va dirigida a un colectivo de jóvenes de los que se aporta información general sobre edades, sexo y otras circunstancias. Los destinatarios no participan en la programación, solo en el desarrollo de la actividad (máximo 12 puntos).

2.2.c) Los participantes son usuarios de un servicio que presta la entidad solicitante. La información sobre los destinatarios es genérica en cuanto a circunstancias y aproximada en cuanto a edades y sexo (máximo 8 puntos).

2.2.d) Participación pasiva de los destinatarios en eventos puntuales. Los destinatarios se limitan a ser espectadores de la actividad a desarrollar (máximo 5 puntos).

2.3. Coste económico del proyecto (máximo 8 puntos).

2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio, coste de la actividad/número de participantes en la misma: De 0 a 4 puntos.

- Actividades de participación directa:

De 0 a 100 €: 4 puntos.

De 101 a 250 €: 3 puntos

De 251 a 400 €: 2 puntos.

Más de 400 €: 1 punto.

- Actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación prestación de servicios o participación pasiva en eventos:

De 0 a 2 €: 4 puntos.

De 2,01 a 3,50 €: 3 puntos

De 3,50 € a 6,00 €: 2 puntos

Más de 6,00 €: 1 punto.

2.3.b) Cofinanciación del proyecto: de 0 a 4 puntos.

La entidad aporta un 25% como mínimo de financiación: 4 puntos.

La entidad aporta un 15% como mínimo de financiación: 3 puntos.

La entidad aporta un 10% como mínimo de financiación: 2 puntos

La entidad aporta un 5% como mínimo de financiación: 1 punto.

2.4. Continuidad o innovación del proyecto (máximo 8 puntos).

2.4.a) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de ayudas, pero que contemplan aspectos innovadores con respecto a lo realizado anteriormente. Se valorará el esfuerzo de innovar en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo: Entre 5 y 8 puntos.

2.4.b) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de ayudas. Se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo: Máximo 4 puntos.

2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar: Máximo 4 puntos.

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