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El Supremo confirma que la entrevista en la contratación de docentes no puede ser eliminatoria

12/05/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que en 2019 anuló el carácter eliminatorio de la entrevista en la contratación de docentes y el cese de los mismos por "evaluación negativa" en el cumplimiento del puesto de trabajo.

BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)

La sentencia, consultada por Europa Press, rechaza un recurso de la Generalitat contra el primer fallo del TSJC, que anuló parte de nueve artículos del decreto de plantillas catalán, y da la razón al sindicato Aspepc·Sps y a la Associació de Catedràtics d'Ensenyaments Secundaris de Catalunya (Acesc).

El Supremo considera, por una parte, que exigir una puntuación mínima de una entrevista es "contrario a los principios de mérito y capacidad" porque la prueba tiene un marcado carácter subjetivo, apuntan los jueces textualmente.

Además, creen que el hecho de que la entrevista sea eliminatoria "permite excluir directamente a quienes tienen mejor puntuación en la primera fase del proceso selectivo de naturaleza objetiva".

Por otro lado, el Supremo argumenta que "la administración autonómica catalana no puede regular reglamentariamente la remoción del puesto obtenido por concurso por evaluación negativa del cumplimiento", es decir, descarta que se pueda eliminar a un candidato a partir de un informe desfavorable del director del centro.

Cree el tribunal que la Generalitat, cuando aprobó el decreto de plantillas, vulneró el principio de jerarquía normativa porque adaptó dicha remoción de una ley autonómica en la que ya no podía basarse porque después se había aprobado una normativa estatal --y por tanto de rango superior--, el Estatuto Básico del Empleado Público.

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