MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
En un auto del pasado martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propio Gutiérrez y ha confirmado el auto por el que el magistrado del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria anuló la progresión a tercer grado.
Así las cosas, los magistrados explican ahora que la ausencia de permisos ordinarios que se resalta en la propuesta de la Junta de Tratamiento es indicativa de que "no se ha comprobado la adaptación real del interno a una situación de mayor libertad, lo que es especialmente necesario en condenados por delitos de vinculación con organización terrorista".
"El acuerdo de la directora general de Ejecución Penal y Reinserción no expresa realmente los motivos por los que se aparta de esa propuesta, sino que, en una escueta decisión, sólo afirma la existencia de una "cierta" evolución positiva en la conducta del interno, sin expresar en qué se basa", asegura la Sala.
UNA "REFERENCIA GENÉRICA QUE NO CONCRETA"
En esta línea, la Audiencia Nacional apunta a que ese escrito únicamente "hace una referencia genérica a circunstancias personales y penitenciarias que no concreta, lo que sería especialmente necesario cuando esa decisión se aparta del criterio de los técnicos penitenciarios que han analizado directamente la situación del interno".
"Por tanto, con independencia de la estereotipada forma de reconocimiento del delito que resalta la defensa del interno, hay que concluir en que resulta procedente la decisión del auto recurrido de regresar a segundo grado de tratamiento al interno", concluyen los magistrados.
El preso de la banda ingresó en prisión el 27 de julio de 2008 y, desde entonces, cumple una condena de 14 años por los delitos de colaboración con banda armada y depósito de armas y municiones.