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Medidas de prevención a adoptar en explotaciones avícolas

12/04/2022
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Orden de 1 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se deja sin efecto la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se establecieron diversas medidas de prevención a adoptar en explotaciones avícolas de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar (BOPV de 11 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2022, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECIERON DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN A ADOPTAR EN EXPLOTACIONES AVÍCOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CONTRA LA INFLUENZA AVIAR.

Durante el año 2021 aparecieron diferentes focos de influenza aviar subtipo H5N8 y en mayor número de H5N1 en aves de corral, silvestres y cautivas en Estados miembros, que forman parte de las mismas rutas migratorias de aves, que las que atraviesan la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello, mediante la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se establecieron diversas medidas de prevención a adoptar en explotaciones avícolas de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar (BOPV n.º 5 de 10 de enero de 2022). Esas medidas estaban enfocadas al reforzamiento de la bioseguridad, de los registros y bases de datos, de la vigilancia activa, y de la vigilancia pasiva.

Asimismo, en el Resuelvo Quinto de la mencionada Orden de 28 de diciembre de 2021 se establece que las medidas podrán ser modificadas o levantadas atendiendo a las circunstancias epizoóticas y a la evolución de la enfermedad.

La nula incidencia de la enfermedad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la finalización de la temporada migratoria de aves y, en consecuencia, el bajo riesgo sanitario existente en la actualidad, hace posible y aconsejable el levantamiento de las medidas previstas en la mencionada Orden de 28 de diciembre de 2021. En este sentido, en la reunión entre los servicios de ganadería de las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, celebrada 25 de marzo de 2022, se abordó esta cuestión y acordó por unanimidad recomendar el levantamiento de tal prohibición.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Levantamiento de las medidas.

Dejar sin efecto la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen diversas medidas de prevención a adoptar en explotaciones avícolas de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar (BOPV n.º 5 de 10 de enero de 2022).

Segundo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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