Las diligencias del Ministerio Fiscal fueron finalmente remitidas al Consejo General del Poder Judicial, que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias imputadas por la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
La recurrente alegaba en su demanda que dichas actuaciones de la Fiscalía Provincial de Las Palmas habían vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por falta de competencia del Ministerio Fiscal para incoar y tramitar diligencias en materia disciplinaria de jueces y magistrados al atentar contra la independencia judicial. También se aducía la lesión de su derecho de representación política, ya que en las citadas diligencias se quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral con las continuas filtraciones y la emisión de una nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas sobre unas actuaciones que, por ser reservadas, ni siquiera se posibilitó que la recurrente pudiera tener acceso a ellas para ejercer su derecho de defensa.
El Tribunal Constitucional deniega el recurso de amparo señalando que cuando se interpuso la demanda ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional. Se afirma que las actuaciones de la Fiscalía Provincial de Las Palmas habían sido declaradas de manera concluyente en la vía judicial como radicalmente nulas por vulnerar sus derechos fundamentales tanto en la sentencia de instancia, en que se había aceptado la falta de competencia y la infracción del principio de neutralidad del Ministerio Fiscal, como en la de casación, en que la que finalmente y de manera firme en vía judicial se fundamentó la anulación en la vulneración del derecho de defensa de la demandante de amparo.